{"id":3509,"date":"2021-04-02T13:58:21","date_gmt":"2021-04-02T11:58:21","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3509"},"modified":"2021-04-02T13:58:26","modified_gmt":"2021-04-02T11:58:26","slug":"novedades-juridico-laborales-marzo-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3509","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES MARZO 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>Esta es la Circular del mes de marzo que espero sea de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO: REGISTRO  DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social contin\u00faa  en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo, sobre todo ahora con el control de los ERTES a fin de  \u201cverificar\u201d los d\u00edas y horas de trabajo del personal que ha sido rescatado de tales ERTES y el comienzo real de la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>           Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador\/a con indicaci\u00f3n de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las n\u00f3minas y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda  todos los meses junto a \u00e9stas.          Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que  LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y\/O  LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO,  SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, adem\u00e1s de  que pueda considerarse, porque as\u00ed viene  tipificado,  infracci\u00f3n  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.<\/p>\n\n\n\n<p>           La Inspecci\u00f3n de Trabajo  sigue  llevando a cabo  una campa\u00f1a permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, por lo que recordamos una vez m\u00e1s  las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores\/as. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 111,  PRIMER TRIMESTRE DECLARACI\u00d3N IRPF:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          El 15  de Abril pr\u00f3ximo ser\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda para la domiciliaci\u00f3n del pago del 1\u00ba trimestre del Modelo 111, por lo que deber\u00e1n comunicar lo antes posible a este Despacho los profesionales que le\/s hayan minutado y aplicado IRPF durante este trimestre para incluirlos en el citado modelo. <\/p>\n\n\n\n<p>CAMBIO DE BASES DE COTIZACI\u00d3N DEL AUT\u00d3NOMO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Se recuerda que tras la Ley 6\/2017, de 24 de Octubre, de Reformas  Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo,  como ya le\/s hemos venido informando,  es posible cambiar de base de cotizaci\u00f3n hasta 4 veces al a\u00f1o,  con efectos desde el 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero del a\u00f1o siguiente. Si desea\/n llevar a cabo una modificaci\u00f3n,  deber\u00e1n ponerse en contacto con este Despacho para poder agilizar el tr\u00e1mite. <\/p>\n\n\n\n<p>AYUDAS PARA  NEGOCIOS VIABLES POR PARTE DEL GOBIERNO: APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Como ya se le\/s adelant\u00f3 por correo electr\u00f3nico, el pasado 13 de Marzo, sali\u00f3  publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de Marzo, de medias extraordinarias de apoyo a  la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19  y en cuanto a las ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas, a\u00fan se est\u00e1 pendiente de que la Comunidad Aut\u00f3noma elabore  correspondiente convocatoria para la concesi\u00f3n de tales ayudas, por lo que hasta la fecha s\u00f3lo nos queda seguir esperando. <\/p>\n\n\n\n<p>ACUERDO DE LA MESA DE DI\u00c1LOGO SOCIAL:<\/p>\n\n\n\n<p>          La Mesa de Di\u00e1logo Social ha llegado en estos d\u00edas a un acuerdo sobre  el car\u00e1cter laboral de las personas dedicadas al reparto en el \u00e1mbito de plataformas digitales, que est\u00e1 pendiente de salir publicado en el BOE. Este acuerdo modificar\u00e1 el Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la presunci\u00f3n de laboralidad de la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribuci\u00f3n de cualquier producto de consumo o mercanc\u00eda, por parte de empleadoras que ejerzan las facultades empresariales de organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de forma directa, indirecta o impl\u00edcita, mediante la gesti\u00f3n algor\u00edtmica del servicio o de las condiciones de trabajo a trav\u00e9s de una plataforma digital.  <\/p>\n\n\n\n<p>DECLARACI\u00d3N DEL RENTA 2020:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          El pasado 18 de Marzo, sali\u00f3 publicada en el BOE la Orden HAC\/248\/2021, de 16 de Marzo, por la que se aprueban los modelos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020. Dicha Orden que entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n,  determina el lugar, forma y plazos de presentaci\u00f3n de tales modelos y determina los procedimientos de obtenci\u00f3n, modificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del borrador de la renta, as\u00ed el  mismo estar\u00e1 disponible desde el 7 de Abril de 2021 y as\u00ed mismo los datos fiscales de la declaraci\u00f3n de IRPF, a trav\u00e9s del portal de la Agencia Tributaria en internet.          El plazo de presentaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n y de las declaraciones del IRPF ser\u00e1 desde el 07-04-2021 hasta el 30-06-2021. No obstante, el plazo de domiciliaci\u00f3n bancaria del impuesto, ser\u00e1 hasta el 25-06-2021.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          De igual manera, esta Orden establece  quienes tienen la  obligaci\u00f3n de declarar por el Impuesto de IRPF, que son por normal general quienes hayan obtenido en el ejercicio 2020 rentas, en tributaci\u00f3n individual o conjunta,  procedentes exclusivamente   de rendimientos \u00edntegros del trabajo que superen los  22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador; rendimientos \u00edntegros del trabajo de m\u00e1s de 14.000 euros anuales cuando procedan de m\u00e1s de un pagador, se perciba pensiones compensatorias, el pagador de los rendimientos del trabajo no est\u00e9 obligado a retener y se perciban rendimientos \u00edntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n; rendimientos \u00edntegros de capital mobiliario  y ganancias patrimoniales sometidos a retenci\u00f3n  o ingreso a cuenta,  en cuant\u00eda superior a 1.600 euros anuales.<\/p>\n\n\n\n<p>          Tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o cuando, no d\u00e1ndose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 de euros.<\/p>\n\n\n\n<p>          No obstante ello, se aconseja desde este Despacho, se asesore\/n debidamente  con un profesional especializado en esta materia, para evitar  posteriores reclamaciones, pues dentro de cada generalidad existen muchas peculiaridades que obligan a presentar dichas declaraciones aun cuando no se superen los l\u00edmites de ingresos indicados. <\/p>\n\n\n\n<p>AUT\u00d3NOMOS: NUEVO SISTEMA DE COTIZACI\u00d3N POR INGRESOS REALES.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          El Gobierno, en el marco del Di\u00e1logo Social, pretende que para la primera  mitad del pr\u00f3ximo a\u00f1o 2022 entre en vigor el nuevo sistema de cotizaci\u00f3n por ingresos reales para los trabajadores aut\u00f3nomos. El nuevo sistema consistir\u00e1 en la  regularizaci\u00f3n que llevar\u00e1 a cabo la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social al final de cada a\u00f1o de la cotizaci\u00f3n del trabajador por cuenta propia, as\u00ed como hace la Agencia Tributaria con el IRPF de los asalariados en la Declaraci\u00f3n de la Renta. De este modo, la Seguridad Social fiscalizar\u00e1 estas aportaciones realizadas en el conjunto del a\u00f1o cotej\u00e1ndola con el nivel de ingresos repercutido, de modo que si las aportaciones han sido inferiores a lo correspondiente por el nivel de rendimiento se deber\u00e1 de ingresar la diferencia, mientas que si la aportaci\u00f3n es mayor en proporci\u00f3n a los beneficios obtenidos ser\u00e1 la TGSS la que devolver\u00e1 la diferencia al  aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p>           Se prev\u00e9 que los trabajadores aut\u00f3nomos puedan elegir entre 13 bases de cotizaci\u00f3n provisionales en funci\u00f3n de su previsi\u00f3n de rendimientos netos. Esta reforma, en principio  afectar\u00eda a los aut\u00f3nomos societarios, los que tributan por estimaci\u00f3n directa, objetiva y atribuci\u00f3n de rentas, y faltar\u00eda por determinar lo que pasa con los familiares colaboradores y los religiosos.<\/p>\n\n\n\n<p>          De todo ello, se ir\u00e1 informando puntualmente y, en todo caso, cuando est\u00e9 definitivamente aprobada la norma que modifique todo ello. <\/p>\n\n\n\n<p>D\u00cdAS FESTIVOS:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan el Decreto 104\/2020, de 21 de Julio de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo,  ser\u00e1 considerado como festivos los pr\u00f3ximos d\u00edas 1 y 2 de Abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente.       <\/p>\n\n\n\n<p>FESTIVOS CON APERTURA DE COMERCIOS:<\/p>\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan la Orden de 27 de Mayo de 2020, por la que se modifica la de 12 de Julio de 2019, publicada en el BOJA el d\u00eda 04-06-2020,  el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de Abril (Jueves Santo),  los comercios podr\u00e1n permanecer abiertos. <\/p>\n\n\n\n<p>RECLAMACI\u00d3N DE  LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta es la Circular del mes de marzo que espero sea de inter\u00e9s. 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