{"id":3523,"date":"2021-04-07T20:52:28","date_gmt":"2021-04-07T18:52:28","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3523"},"modified":"2021-04-07T20:52:30","modified_gmt":"2021-04-07T18:52:30","slug":"la-realidad-de-la-igualdad-retributiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3523","title":{"rendered":"LA REALIDAD DE LA IGUALDAD RETRIBUTIVA"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>         Desde que el Convenio n\u00ba 100 de la OIT de 1951, as\u00ed como la Directiva 75\/117\/CEE, de 10 de Febrero de 1975, conminaron a los poderes p\u00fablicos para que las retribuciones entre los trabajadores masculinos y femeninos fueran de igual valor,  hasta hoy parece como si no hubiese pasado el tiempo  y casi como por norma, en los salarios y los diversos convenios colectivos que se negociaban siempre la mujer estaba en desigualdad con el hombre  por ese vicio oculto de la discriminaci\u00f3n permanente que a lo largo de la historia se ven\u00eda sucediendo. Es verdad que en nuestro d\u00edas el espejo de esos salarios se han ido  igualando de una forma progresiva,  porque la mujer ha ido ocupando puestos de trabajo donde antes estaban vetados para ellas y los hombres parec\u00edan que llevaban el monopolio de determinadas profesiones y categor\u00edas. Era la propia mujer de los a\u00f1os 50 y 60 la que alcanzaba estudios superiores, pero siempre por debajo del valor nominal de los hombres, porque  parec\u00eda como si sus obligaciones de familia y del matrimonio las vetara para seguir viviendo en su vida laboral y ten\u00edan que doblegarse a las tareas propias que les encomendaba la sociedad de aquel entonces. Pero hoy, la mujer ha superado al hombre y con notable merecimiento en miles de oposiciones a la administraci\u00f3n y  como ejemplo un bot\u00f3n: ya en la judicatura, las mujeres est\u00e1n por encima de la media de los hombres, es decir, que quienes administran justicia y tienen que llevar el sentido de la equidad han superado los par\u00e1metros para vivir por s\u00ed solas  para comprender que el concepto retributivo no puede ser discriminado y menos por raz\u00f3n de sexo, por lo que los puestos de trabajo tienen que ser aplicados de forma eficaz y l\u00f3gicamente,  sin que exista diferencia de retribuci\u00f3n entre hombres y mujeres, existiendo igualmente en otras muchas profesiones y categor\u00edas la sobredimensi\u00f3n de la mujer.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          El Gobierno actual se ha tenido  que acomodar como responsable de controlar la efectividad de esta desigualdad y ha publicado el pasado 14 de Octubre de 2020 el Real Decreto 902\/2020, de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Real Decreto que ha recogido todas las Directivas al efecto,  incluida la consolidada doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea y, en especial, lo que el Tribunal Constitucional de Espa\u00f1a ha marcado en su doctrina sobre los principios en que debe basarse la actuaci\u00f3n empresarial y de los convenios colectivos, pues muchos de ellos, a\u00fan en vigor, siguen manteniendo una desigualdad por el mero hecho de  tener uno y otro sexo. Para ello, a partir del pr\u00f3ximo 14 de Abril entrar\u00e1 en vigor este Real Decreto, donde se seguir\u00e1 un procedimiento de valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo y se aprobar\u00e1 a trav\u00e9s de una Orden, a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y de Igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>          Dentro del \u00e1mbito de estas disposiciones no podemos olvidar que ya existe obligatoriamente un registro retributivo de todas las plantillas de las empresas, incluido el personal directivo y altos cargos, seg\u00fan se estableci\u00f3 en el art\u00edculo 2.7 del Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de Marzo, registro que  puede ser consultado por la representaci\u00f3n legal de los trabajadores en su contenido \u00edntegro, lo cual ser\u00e1 la base primordial  para  comprobar las remuneraciones totales entre personas trabajadoras de uno y otro sexo y, para el supuesto, de que existan, tendr\u00e1n que motivarse que las diferencias salariales no tienen relaci\u00f3n   por raz\u00f3n del sexo de las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>          L\u00f3gicamente, el papel de las mesas negociadoras de los convenios colectivos es sumamente importante  en este  nuevo marco legal, pues deber\u00e1n asegurarse de que los factores concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de adecuaci\u00f3n, totalidad y objetividad, definidos en el art\u00edculo 4 y el principio de igual retribuci\u00f3n para puestos de igual valor. Es decir, no podr\u00e1n existir categor\u00edas profesionales que de forma peyorativa se rebaje  el trabajo de las mujeres y  es m\u00e1s, las grandes empresas (m\u00e1s de 50 trabajadores) tendr\u00e1n que aplicar paulatinamente un plan de igualdad para que la discriminaci\u00f3n no se pueda llevar a cabo.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Tras lo expuesto, nos encontramos ante  un nuevo ordenamiento de los sistemas retributivos en Espa\u00f1a, donde aun cuando de hecho en miles de empresas y las administraciones, principalmente, ya aplican la igualdad retributiva queda a\u00fan un largo camino por recorrer, pues la casu\u00edstica ser\u00e1 abundante y la necesidad del trabajo a\u00fan m\u00e1s,  m\u00e1xime en los tiempos que corremos, por lo que para ello, los profesionales del Derecho, donde  tienen un gran papel los Graduados Sociales, proceder\u00e1n de inmediato a llevar a  cabo revisiones, en especial en las pymes y micropymes, para que la desigualdad sea siempre objetiva y siempre que no se incluya la picaresca, ya que aun cuando hay trabajos que por ley natural parece que el hombre los desarrolla de forma distinta por su condici\u00f3n,  no debe existir ninguna desigualdad para que la mujer est\u00e9 en su salario por debajo de la figura del hombre y aqu\u00ed tendr\u00e1 tambi\u00e9n un gran papel el Cuerpo de la Inspecci\u00f3n de Trabajo para la vigilancia de tales extremos, sin olvidar la figura de los mediadores y tribunales que con par\u00e1metros marcados al efecto y con  herramientas  legales apliquen esa igualdad hasta sus \u00faltimas consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p>          En definitiva, estamos ante un desarrollo normativo  que los a\u00f1os y el tiempo han puesto en su sitio y pese a ello, la condici\u00f3n humana seguir\u00e1 pensando muchas veces que donde el hombre desarrolla su labor, la mujer no puede llevarlo a cabo, lo cual en la pr\u00e1ctica  hemos comprobado que todo ello ha sido un mito y la mujer ha superado notablemente no s\u00f3lo el papel que se le asign\u00f3, sino el del hombre en m\u00faltiples facetas.  <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde que el Convenio n\u00ba 100 de la OIT de 1951, as\u00ed como la Directiva 75\/117\/CEE, de 10 de Febrero de 1975, conminaron a los poderes p\u00fablicos para que las retribuciones entre los trabajadores masculinos y femeninos fueran de igual valor, hasta hoy parece como si no hubiese pasado el tiempo y casi como por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3523"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3523\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3527,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3523\/revisions\/3527"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}