{"id":3541,"date":"2021-05-15T19:56:57","date_gmt":"2021-05-15T17:56:57","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3541"},"modified":"2021-05-15T19:57:03","modified_gmt":"2021-05-15T17:57:03","slug":"novedades-juridico-laborales-abril-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3541","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES ABRIL 2021"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>         Le\/s recordamos que  en nuestro despacho jur\u00eddico  se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues,  pese a que desde 1969  est\u00e1 consolidado  en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargar\u00e1n de sus problemas en estas materias: &#8211; Derecho Mercantil &#8211; Derecho penal &#8211; Derecho Administrativo &#8211; Derecho Civil. \u2022 Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). \u2022 Responsabilidad civil (accidentes de tr\u00e1fico y da\u00f1os). &#8211; Sucesiones (Herencias y Testamentos). &#8211; Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). &#8211; Ley de Segunda Oportunidad. &#8211; Derecho Laboral y de Seguridad Social. \u2022 Seguros Sociales. \u2022 N\u00f3minas. \u2022 Contratos de trabajo. \u2022 Accidentes de Trabajo. \u2022 Inspecci\u00f3n de Trabajo. \u2022 Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia. \u2022 Pensiones de la Seguridad Social. \u2022 Auditoria Socio-Laboral <\/p>\n\n\n\n<p>FINALIZACI\u00d3N ESTADO DE ALARMA Y EFECTOS:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>           El estado de alarma est\u00e1 previsto que finalice, salvo acuerdos de \u00faltima hora y  siempre recomendado por expertos, seg\u00fan el Gobierno, el pr\u00f3ximo d\u00eda 9 de Mayo de 2021 y con \u00e9l   gran cantidad de  las restricciones que actualmente est\u00e1n amparadas por el mismo, como  el toque de queda, los cierres perimetrales de ciudades y comunidades aut\u00f3nomas, n\u00famero de personas para reunirse y los aforos en lugares de culto. Las CCAA podr\u00e1n en situaciones concretas  y con gran  riesgo para la salud  aplicar estas medidas pero con respaldo judicial, aunque s\u00ed podr\u00edan restringir horarios comerciales y de hosteler\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>          Esta finalizaci\u00f3n del estado de alarma no altera la duraci\u00f3n de los ERTES que est\u00e1 prevista para el 31-05-2021, salvo que se prorroguen los mismos, extremo \u00e9ste que al parecer ya se est\u00e1 debatiendo, por lo que le\/s mantendremos informados al respecto. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos nuevamente la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto. <\/p>\n\n\n\n<p>MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO: REGISTRO  DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social contin\u00faa  en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo, sobre todo ahora con el control de los ERTES a fin de  \u201cverificar\u201d los d\u00edas y horas de trabajo del personal que ha sido rescatado de tales ERTES y el comienzo real de la actividad.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>           Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador\/a con indicaci\u00f3n de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las n\u00f3minas y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda  todos los meses junto a \u00e9stas.<\/p>\n\n\n\n<p>          Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que  LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y\/O  LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO,  SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, adem\u00e1s de  que pueda considerarse, porque as\u00ed viene  tipificado,  infracci\u00f3n  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>           La Inspecci\u00f3n de Trabajo  sigue  llevando a cabo  una campa\u00f1a permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, por lo que recordamos una vez m\u00e1s  las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores\/as. <\/p>\n\n\n\n<p>IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES:<\/p>\n\n\n\n<p>          El pasado 14 de Abril entr\u00f3 en vigor el Real Decreto 902\/2020, de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, para lo que se implanta el principio de transparencia retributiva  y la obligaci\u00f3n de ante el mismo trabajo igual retribuci\u00f3n. Como instrumento  de transparencia retributiva es implanta un NUEVO REGISTRO DE SALARIO,  que debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo, as\u00ed como la media aritm\u00e9tica y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categor\u00eda profesional, nivel o puesto de trabajo.  \u201cA igual trabajo igual salario\u201d<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          De este registro deber\u00e1 tener conocimiento el representante de los trabajadores y si no lo hubiera, cada trabajador podr\u00e1 tener acceso a este registro,  pero solamente  se limitar\u00e1 su informaci\u00f3n a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que tambi\u00e9n deber\u00e1n estar  desagregadas en atenci\u00f3n a la naturaleza de la retribuci\u00f3n y el sistema de clasificaci\u00f3n  aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>          El periodo temporal de referencia ser\u00e1 con car\u00e1cter general el a\u00f1o natural, por lo que en los pr\u00f3ximos d\u00edas le\/s ser\u00e1 facilitado dicho registro por parte de este Despacho para poder as\u00ed cumplir con la exigencia de este Real Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>          El Real Decreto establece, igualmente, que en el plazo de seis meses de su entrada en vigor se aprobar\u00e1  un procedimiento de valoraci\u00f3n de  los puestos de trabajo. <\/p>\n\n\n\n<p>DECLARACI\u00d3N DEL RENTA 2020:<\/p>\n\n\n\n<p>          Les\/s recordamos que el pasado 18 de Marzo, sali\u00f3 publicada en el BOE la Orden HAC\/248\/2021, de 16 de Marzo, por la que se aprueban los modelos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020. Dicha Orden que entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n,  determina el lugar, forma y plazos de presentaci\u00f3n de tales modelos y determina los procedimientos de obtenci\u00f3n, modificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del borrador de la renta, as\u00ed el  mismo estar\u00e1 disponible desde el 7 de Abril de 2021 y as\u00ed mismo los datos fiscales de la declaraci\u00f3n de IRPF, a trav\u00e9s del portal de la Agencia Tributaria en internet.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Se recuerda que el plazo de presentaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n y de las declaraciones del IRPF ser\u00e1  hasta el 30-06-2021.  No obstante, el plazo de domiciliaci\u00f3n bancaria del impuesto, ser\u00e1 hasta el 25-06-2021          De igual manera, esta Orden establece  qui\u00e9nes tienen la  obligaci\u00f3n de declarar por el Impuesto de IRPF, que son por normal general quienes hayan obtenido en el ejercicio 2020 rentas, en tributaci\u00f3n individual o conjunta,  procedentes exclusivamente   de rendimientos \u00edntegros del trabajo que superen los  22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador; rendimientos \u00edntegros del trabajo de m\u00e1s de 14.000 euros anuales cuando procedan de m\u00e1s de un pagador, se perciba pensiones compensatorias, el pagador de los rendimientos del trabajo no est\u00e9 obligado a retener y se perciban rendimientos \u00edntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n; rendimientos \u00edntegros de capital mobiliario  y ganancias patrimoniales sometidos a retenci\u00f3n  o ingreso a cuenta,  en cuant\u00eda superior a 1.600 euros anuales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o cuando, no d\u00e1ndose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 de euros.<\/p>\n\n\n\n<p>          De igual manera, se prev\u00e9, seg\u00fan la Orden HAC\/320\/2021, de 6 de Abril un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de  las prestaciones vinculadas a ERTES.<\/p>\n\n\n\n<p>          No obstante ello, se aconseja desde este Despacho, se asesore\/n debidamente  con un profesional especializado en esta materia, para evitar  posteriores reclamaciones, pues dentro de cada generalidad existen muchas peculiaridades que obligan a presentar dichas declaraciones aun cuando no se superen los l\u00edmites de ingresos indicados.<\/p>\n\n\n\n<p> FASE III: NUEVA NORMALIDAD.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          El pasado 30 de marzo, sali\u00f3 publicada en el BOE la Ley 2\/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo el objeto de la misma establecer las medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n necesarias, as\u00ed como prevenir posibles brotes con vistas a la superaci\u00f3n de la fase III del Plan para la Transici\u00f3n hacia una nueva normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiraci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n\n\n\n<p>          Una vez finalizada  la pr\u00f3rroga del estado de alarma  determinadas medidas contenidas en los cap\u00edtulos II, III, IV, V, VI y VII y en la Disposici\u00f3n adicional quinta ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional hasta que se  declare la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, destacando lo dispuesto en el art.7, denominado \u201ccentros de trabajo\u201d <\/p>\n\n\n\n<p>\u201c1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicaci\u00f3n, el titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p> a)Adoptar medidas de ventilaci\u00f3n, limpieza y desinfecci\u00f3n adecuadas a las caracter\u00edsticas e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p> b) Poner a disposici\u00f3n de los trabajadores agua y jab\u00f3n, o geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p> c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo y la organizaci\u00f3n de los turnos, as\u00ed como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deber\u00e1 proporcionarse a los trabajadores equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p> d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.<\/p>\n\n\n\n<p> e) Adoptar medidas para la reincorporaci\u00f3n progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciaci\u00f3n del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. <\/p>\n\n\n\n<p>2. Las personas que presenten s\u00edntomas compatibles con COVID-19 o est\u00e9n en aislamiento domiciliario debido a un diagn\u00f3stico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deber\u00e1n acudir a su centro de trabajo. <\/p>\n\n\n\n<p>3. Si un trabajador empezara a tener s\u00edntomas compatibles con la enfermedad, se contactar\u00e1 de inmediato con el tel\u00e9fono habilitado para ello por la comunidad aut\u00f3noma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocar\u00e1 una mascarilla y seguir\u00e1 las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situaci\u00f3n m\u00e9dica sea valorada por un profesional sanitario.\u201d Y as\u00ed mismo, hay que destacar el art. 31 de dicha Ley, dentro del cap\u00edtulo VII, sobre r\u00e9gimen sancionador, donde se grad\u00faan las faltas por  incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n  establecidas. <\/p>\n\n\n\n<p>D\u00cdAS FESTIVOS:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan el Decreto 104\/2020, de 21 de Julio de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo,  ser\u00e1 considerado como festivo el pr\u00f3ximo d\u00eda 1  de Mayo (Festividad del Trabajo). <\/p>\n\n\n\n<p>FESTIVOS CON APERTURA DE COMERCIOS:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan la Orden de 27 de Mayo de 2020, por la que se modifica la de 12 de Julio de 2019, publicada en el BOJA el d\u00eda 04-06-2020,  el pr\u00f3ximo d\u00eda 2 de Mayo (domingo),  los comercios podr\u00e1n permanecer abiertos. <\/p>\n\n\n\n<p>RECLAMACI\u00d3N DE  LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le\/s recordamos que en nuestro despacho jur\u00eddico se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, pese a que desde 1969 est\u00e1 consolidado en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargar\u00e1n de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3541","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3541","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3541"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3541\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3550,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3541\/revisions\/3550"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3541"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3541"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3541"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}