{"id":3573,"date":"2021-06-15T16:43:25","date_gmt":"2021-06-15T14:43:25","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3573"},"modified":"2021-06-15T16:43:31","modified_gmt":"2021-06-15T14:43:31","slug":"novedades-juridico-laborales-mayo-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3573","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES MAYO\/21"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>         Un mes m\u00e1s le\/s queremos ofrecerle\/s  las novedades que puedan serle\/s de utilidad para el d\u00eda a d\u00eda de su empresa, estando a disposici\u00f3n para cualquier duda que sea necesario aclarar.          Le\/s recordamos que  en nuestro despacho jur\u00eddico  se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues,  pese a que desde 1969  est\u00e1 consolidado  en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargar\u00e1n de sus problemas en estas materias: &#8211; Derecho Mercantil &#8211; Derecho penal &#8211; Derecho Administrativo &#8211; Derecho Civil. \u2022 Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). \u2022 Responsabilidad civil (accidentes de tr\u00e1fico y da\u00f1os). &#8211; Sucesiones (Herencias y Testamentos). &#8211; Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). &#8211; Ley de Segunda Oportunidad. &#8211; Derecho Laboral y de Seguridad Social. \u2022 Seguros Sociales. \u2022 N\u00f3minas. \u2022 Contratos de trabajo. \u2022 Accidentes de Trabajo. \u2022 Inspecci\u00f3n de Trabajo. \u2022 Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia. \u2022 Pensiones de la Seguridad Social. \u2022 Auditoria Socio-Laboral <\/p>\n\n\n\n<p>FINALIZACI\u00d3N ESTADO DE ALARMA Y ERTES:           <\/p>\n\n\n\n<p>El  pasado d\u00eda 9 de Mayo de 2021  finaliz\u00f3 el Estado de Alarma, tal y como estaba anunciado y  con \u00e9l   gran cantidad de  las restricciones que  durante su vigencia estaban  amparadas por el mismo, como  el toque de queda, los cierres perimetrales de ciudades y comunidades aut\u00f3nomas, n\u00famero de personas para reunirse y los aforos en lugares de culto. Las CCAA pueden en situaciones concretas  y con gran  riesgo para la salud  aplicar estas medidas pero con respaldo judicial, aunque s\u00ed podr\u00edan restringir horarios comerciales y de hosteler\u00eda, lo cual hasta ahora, judicialmente no ha tenido dicho respaldo.<\/p>\n\n\n\n<p>          En cuanto a los ERTES, cuya finalizaci\u00f3n est\u00e1 prevista para el d\u00eda 31 del cte. mes de Mayo, se han prorrogado hasta el\u00a0 30-09-2021.\u00a0 <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos nuevamente la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.<\/p>\n\n\n\n<p>MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO: REGISTRO  DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social contin\u00faa  en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo, sobre todo ahora con el control de los ERTES a fin de  \u201cverificar\u201d los d\u00edas y horas de trabajo del personal que ha sido rescatado de tales ERTES y el comienzo real de la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>           Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador\/a con indicaci\u00f3n de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las n\u00f3minas y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda  todos los meses junto a \u00e9stas.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que  LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y\/O  LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO,  SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, adem\u00e1s de  que pueda considerarse, porque as\u00ed viene  tipificado,  infracci\u00f3n  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.<\/p>\n\n\n\n<p>           La Inspecci\u00f3n de Trabajo  sigue  llevando a cabo  una campa\u00f1a permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, por lo que recordamos una vez m\u00e1s  las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores\/as. <\/p>\n\n\n\n<p>IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES: REGISTRO RETRIBUTIVO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Como ya le\/s hemos venido informando en Circulares anteriores, el pasado 14 de Abril entr\u00f3 en vigor el Real Decreto 902\/2020, de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, para lo que se implanta el principio de transparencia retributiva  y la obligaci\u00f3n de ante el mismo trabajo igual retribuci\u00f3n. Como instrumento  de transparencia retributiva se implanta un NUEVO REGISTRO DE SALARIO,  que debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo, as\u00ed como la media aritm\u00e9tica y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categor\u00eda profesional, nivel o puesto de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>           Es decir, las empresas siguen  obligadas a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados  por sexto y distribuidos por grupos profesionales, categor\u00edas profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          De este registro deber\u00e1 tener conocimiento el representante de los trabajadores y si no lo hubiera, cada trabajador podr\u00e1 tener acceso al mismo, pero solamente  se limitara su informaci\u00f3n a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que tambi\u00e9n deber\u00e1n estar  desagregadas en atenci\u00f3n a la naturaleza de la retribuci\u00f3n y el sistema de clasificaci\u00f3n  aplicable, por lo que desde este Despacho se les entregar\u00e1 los dos registros, de manera mensual e igualmente  el correspondiente al a\u00f1o natural completo.<\/p>\n\n\n\n<p>          El Real Decreto establece, igualmente, que en el plazo de seis meses de su entrada en vigor se aprobar\u00e1  un procedimiento de valoraci\u00f3n de  los puestos de trabajo, motivo por el que la Inspecci\u00f3n de Trabajo no podr\u00e1 solicitar tales registros, pero a partir de dicha fecha deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n de la misma para el supuesto de que sean requeridos.          Est\u00e1n obligadas a  llevar este registro retributivo todas las empresas, sean del tama\u00f1o que sean, incluyendo en el mismo al personal directivo y los altos cargos y las empresas de m\u00e1s de 50 empleados est\u00e1n obligadas a  confeccionar un plan de igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p> REFORMA DE LAS PENSIONES:<\/p>\n\n\n\n<p>          El Ministerio de Seguridad Social va a acometer una reforma de las pensiones entre 2021 y 2022, siendo una de las medidas  m\u00e1s llamativas la  penalizaci\u00f3n a las jubilaciones anticipadas  ampli\u00e1ndose los coeficientes reductores de la pensi\u00f3n en cada una de las modalidades: voluntaria, involuntaria, para mutualistas, personas con discapacidad o en raz\u00f3n del grupo profesional, pasando estos coeficientes de ser trimestrales a ser mensuales y se aplicaran sobre el importe de la pensi\u00f3n y no sobre la base reguladora como se viene haciendo en la actualidad.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Otro de los objetivos de la reforma es alargar la vida laboral de los trabajadores, para lo cual se  establecer\u00e1n  incentivos a la jubilaci\u00f3n que se demore m\u00e1s all\u00e1 de la edad legal.<\/p>\n\n\n\n<p>          De igual manera,  se pretende  revisar el procedimiento de solicitud de jubilaci\u00f3n anticipada por razones de peligrosidad o penosidad,  haciendo que las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas sean las que formulen en su fase inicial estas solicitudes.<\/p>\n\n\n\n<p>           Otro asunto  que se va a acometer es  prohibir las cl\u00e1usulas de jubilaci\u00f3n forzosa para trabajadores menores de 68 a\u00f1os, aunque esto se podr\u00e1 mantener en los convenios que todav\u00eda tengan vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>           Otra modalidad de jubilaci\u00f3n que se va a modificar es la Jubilaci\u00f3n Activa que es la que compatibiliza el trabajo por cuenta propia o ajena con  la pensi\u00f3n y para ello, se propone que  se deba superar al menos un a\u00f1o la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>                En cuanto a la revalorizaci\u00f3n de las pensiones, se  actualizar\u00e1n cada a\u00f1o con la media del IPC (\u00cdndice de Precios al Consumo) del ejercicio anterior y la evaluaci\u00f3n de este sistema cada cinco a\u00f1os.  Si el IPC es negativo, la actualizaci\u00f3n no se har\u00e1 en negativo.<\/p>\n\n\n\n<p>           De todo ello, le\/s seguiremos informando a medida que se vayan conociendo nuevos datos al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p> DECLARACI\u00d3N DEL RENTA 2020:<\/p>\n\n\n\n<p>          Les\/s recordamos que el plazo de presentaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n y de las declaraciones del IRPF ser\u00e1  hasta el 30-06-2021.           No obstante, el plazo de domiciliaci\u00f3n bancaria del impuesto, ser\u00e1 hasta el 25-06-2021<\/p>\n\n\n\n<p> COBRANZA DEL IBI EN C\u00c1DIZ:<\/p>\n\n\n\n<p>          Mediante edicto, el Ayuntamiento de C\u00e1diz ha publicado los periodos en los que  el Impuesto de Bienes Inmuebles debe ser abonado, siendo el primero plazo hasta el 15-06-2021 y el segundo desde el 1 de Octubre hasta el 30 de Noviembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p> RECLAMACI\u00d3N DE  LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un mes m\u00e1s le\/s queremos ofrecerle\/s las novedades que puedan serle\/s de utilidad para el d\u00eda a d\u00eda de su empresa, estando a disposici\u00f3n para cualquier duda que sea necesario aclarar. 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