{"id":3577,"date":"2021-06-15T16:51:25","date_gmt":"2021-06-15T14:51:25","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3577"},"modified":"2021-06-15T16:51:27","modified_gmt":"2021-06-15T14:51:27","slug":"la-profesion-habitual-ha-desaparecido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3577","title":{"rendered":"LA PROFESI\u00d3N HABITUAL HA DESAPARECIDO"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>         En el mundo del trabajo era casi obligatorio que quien comenzaba el ejercicio de una actividad profesional, ya fuese por cuenta propia o ajena, conservaba su estatus de manera permanente hasta el ocaso de la vida laboral. Era curioso ver c\u00f3mo quienes nos dedicamos al mundo jur\u00eddico-laboral y a las prestaciones de la Seguridad Social observar que cuando alguien llegaba a la edad de jubilaci\u00f3n,  s\u00f3lo se le conoc\u00eda haber trabajado en una sola empresa y todo lo m\u00e1s haber ascendido de categor\u00eda en funci\u00f3n de la profesi\u00f3n que desarrollaba. Es m\u00e1s,  quienes  cambiaban de profesi\u00f3n era porque  hab\u00edan adquirido otro concepto de empleador o bien porque hab\u00edan pasado a propietario o empresario y su condici\u00f3n, si bien en el fondo era la misma, el trabajo era m\u00e1s variopinto. Aqu\u00ed, tengo un ejemplo claro de quien entraba de botones en la banca, pod\u00eda perfectamente jubilarse de director o quien entraba en un comercio de aprendiz, pasaba a su jubilaci\u00f3n como encargado general de aqu\u00e9l negocio o comercio. Es decir, su vida laboral no era interrumpida, pues segu\u00eda en la misma empresa, aunque en diferentes escalafones y con el ideario propio de la empresa en la que trabajaba.<\/p>\n\n\n\n<p>          Al d\u00eda de hoy  y desde hace ya m\u00e1s de dos d\u00e9cadas, la profesi\u00f3n habitual casi es inexistente. Es m\u00e1s, en esa vida laboral que la Seguridad Social nos env\u00eda o la solicitamos de vez en cuando, comprobamos que existe una relaci\u00f3n enorme de empresas por las que el trabajador pasa,  que a veces no damos cr\u00e9dito a tant\u00edsimas actividades o profesiones que posee el titular de esa hoja de servicios. Es m\u00e1s, la Seguridad Social entre los conceptos de incapacidad que resuelve existe una que es la incapacidad permanente, en grado de total,  para su profesi\u00f3n habitual, algo incomprensible porque el trabajador en esa profesi\u00f3n habitual \u00faltima que ha desarrollado es por la que realmente le reconocen la invalidez, aunque existe jurisprudencia que corrige ciertas casu\u00edsticas, pero se olvida que a lo mejor la verdadera fue otra que ejerci\u00f3 durante a\u00f1os y que por razones de falta de trabajo cogi\u00f3 \u00e9sta que es por la que le reconocen dicha incapacidad. Por todo esto, la Seguridad Social tiene que  clarificar acertadamente cu\u00e1l es el concepto jur\u00eddico de profesi\u00f3n habitual,  porque  la que hoy es, realmente en un porcentaje muy alto,  no se corresponde con la realidad. De hecho, un trabajador que es camarero, ante la falta de trabajo y la situaci\u00f3n actual agudizada por la pandemia, se ofrece para trabajar  de lo que vulgarmente llamamos \u201cde lo que sea\u201d. Es decir, que el haber estado durante a\u00f1os en la hosteler\u00eda pasa perfectamente a la construcci\u00f3n, a conserje, administrativo, mensajero, limpiador, etc., sin ning\u00fan requisito que le seleccione para esa \u00faltima profesi\u00f3n que ha escogido nueva, ya que lo que verdaderamente ejerce  es una profesi\u00f3n accidental. Es m\u00e1s, hasta  con  pluriempleo si es preciso, donde puede tener unas horas de una actividad  y el resto de otra, algo que hace a\u00f1os eso no se conoc\u00eda, pero la necesidad obliga a que donde est\u00e9 un trabajo y pueda llevarse a cabo,  ah\u00ed est\u00e1 la persona aunque no tenga  ni facultades ni conocimientos del mismo, con las consecuencias que ello conlleva.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Esto produce un aumento considerable de accidentes de trabajo por desconocimiento de la mec\u00e1nica de ciertas labores que nunca hizo y esto produce  fraudes involuntarios, porque si el accidente o la enfermedad sobrevenida pensemos  que se llev\u00f3 a cabo y se reconoci\u00f3 en la profesi\u00f3n \u00faltima en  la  que  llevaba tres meses, la incapacidad ser\u00e1 por esa  actividad,  pero casi seguro que antes de esos tres meses de trabajo, tuvo  a\u00f1os en su verdadera profesi\u00f3n que a lo mejor nada ten\u00eda que ver con la  \u00faltima,  lo cual con la incapacidad para esta  profesi\u00f3n \u00faltima y que no era habitual para \u00e9l, resulta que vuelve a la anterior y encima con una prestaci\u00f3n m\u00ednima del 55% de su base reguladora.<\/p>\n\n\n\n<p>          Toda esta galimatia se est\u00e1 dando con una frecuencia que no es normal y no hablemos de titulados o aut\u00f3nomos, los  cuales  la profesi\u00f3n que manten\u00edan en su verdadera actividad profesional   y que ejerc\u00edan la perdieron en su momento y para continuar trabajando \u201cde lo que sea\u201d, producen su alta en el trabajo aut\u00f3nomo por otra condici\u00f3n, donde en esa si obtiene la incapacidad pueden volver a la primitiva con su prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>          Todo este entramado que se est\u00e1 dando a diario  en el mundo del trabajo  tiene un coste de millones de euros que no est\u00e1n calculados, pues entre prestaciones, trabajos sin cualificar, accidentes laborales o enfermedades profesionales,  altas fraudulentas y recargos de prestaciones, alguien tiene que parar el coste y calificar adecuadamente  cu\u00e1l es el concepto de esa profesi\u00f3n que uno tiene  y en la que debe permanecer, pero que por la falta de empleo y no querer calificar por su nombre a esos trabajos,  nos encontramos que la profesi\u00f3n habitual hoy no existe. Ser\u00eda bueno que la futura reforma laboral no s\u00f3lo se limite a los contratos de trabajo, sino que vean conceptos y debilidades existentes en las categor\u00edas profesionales  y que tambi\u00e9n aborden esa reforma. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el mundo del trabajo era casi obligatorio que quien comenzaba el ejercicio de una actividad profesional, ya fuese por cuenta propia o ajena, conservaba su estatus de manera permanente hasta el ocaso de la vida laboral. 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