{"id":3599,"date":"2021-06-27T13:14:13","date_gmt":"2021-06-27T11:14:13","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3599"},"modified":"2021-06-27T13:14:18","modified_gmt":"2021-06-27T11:14:18","slug":"novedades-juridico-laborales-junio-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3599","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES JUNIO-2021"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>         Le\/s recordamos que  en nuestro despacho jur\u00eddico  se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues,  pese a que desde 1969  est\u00e1 consolidado  en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargar\u00e1n de sus problemas en estas materias: &#8211; Derecho Mercantil &#8211; Derecho penal &#8211; Derecho Administrativo &#8211; Derecho Civil. \u2022 Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). \u2022 Responsabilidad civil (accidentes de tr\u00e1fico y da\u00f1os). &#8211; Sucesiones (Herencias y Testamentos). &#8211; Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). &#8211; Ley de Segunda Oportunidad. &#8211; Derecho Laboral y de Seguridad Social. \u2022 Seguros Sociales. \u2022 N\u00f3minas. \u2022 Contratos de trabajo. \u2022 Accidentes de Trabajo. \u2022 Inspecci\u00f3n de Trabajo. \u2022 Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia. \u2022 Pensiones de la Seguridad Social. \u2022 Auditoria Socio-Laboral.<\/p>\n\n\n\n<p> MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Le\/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.<\/p>\n\n\n\n<p>          La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias  de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a. <\/p>\n\n\n\n<p>FONDOS ESTATALES COVID: AYUDAS PARA HACER FRENTE A DEUDAS Y FACTURAS GENERADAS DURANTE LA PANDEMIA, PENDIENTES DE PAGO.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          El pasado 4 de Junio sali\u00f3 publicado en el BOJA, el Decreto-ley 10\/2021, de 1 de Junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones  a personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducci\u00f3n del endeudamiento del sector privado, cuyo extracto  que da comienzo al c\u00f3mputo del plazo para solicitar las mismas, fue publicado el d\u00eda 15 de Junio del cte. a\u00f1o  2021. Todo ello, respaldado por  el Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de Marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.  Estas  ayudas son  finalistas, es decir, deben ser justificadas por la entidad beneficiaria y aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, que a\u00fan no hayan sido satisfechos a fecha del 1 de junio de 2021. Se establece un orden de prelaci\u00f3n de los citados pagos, seg\u00fan el cual, en primer lugar se satisfar\u00e1n los pagos a proveedores y acreedores por orden de antig\u00fcedad y, en segundo lugar si procede, al nominal de deuda bancaria, primando aquella deuda que cuente con aval p\u00fablico. Las ayudas se dirigen a empresarios o profesionales aut\u00f3nomos con domicilio fiscal en Andaluc\u00eda, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de estas actividades econ\u00f3micas previstas (c\u00f3digos de la CNAE) en los Anexos I y II del Decreto-ley 10\/2021, de 1 de junio y mantenerla hasta el 30-06-2022.  Los requisitos para acceder a estas ayudas, adem\u00e1s de desempe\u00f1ar una de las actividades recogidas en los citados Anexos, son: <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>&#8211; Empresas, profesionales o entidades (no financieras) de alguna de las actividades rese\u00f1adas,  cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado en 2020 haya ca\u00eddo m\u00e1s de un 30% con respecto a 2019. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Empresarios o profesionales en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF de las actividades se\u00f1aladas. En estos casos deber\u00e1n tenerse en cuenta estas particularidades: \u2022 Si se trata de un comercio minorista, con estimaci\u00f3n directa en el IRPF y r\u00e9gimen especial del recargo de equivalencia en el IVA por dicha actividad, su volumen de operaciones en el 2019 ser\u00e1 la totalidad de los ingresos \u00edntegros fiscalmente computables de su actividad minorista declarados en IRPF; mientras que el de 2020 ser\u00e1 la suma de los ingresos \u00edntegros fiscalmente incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020. \u2022 Si tiene domicilio fiscal en Ceuta o en Melilla, o sus operaciones est\u00e1n exentas de presentar  autoliquidaci\u00f3n peri\u00f3dica del IVA y no aplique el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF en 2019 y 2020, se entender\u00e1 por su volumen de operaciones en 2019 y 2020: \uf0a7 Contribuyentes de IRPF: totalidad de ingresos fiscalmente computables de su actividad econ\u00f3mica incluidos en su declaraci\u00f3n del Impuesto en 2019 as\u00ed como la suma de la totalidad de ingresos fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020. \uf0a7 Contribuyentes del IS o del IRNR (con establecimiento permanente): informaci\u00f3n sobre la base imponible previa declarada en el \u00faltimo pago fraccionado de los a\u00f1os 2019 y 2020. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; No ser\u00e1n destinatarios potenciales aquellos empresarios o profesionales, entidades o grupos consolidados que en la declaraci\u00f3n del IRPF correspondiente al 2019 hayan declarado  un resultado neto negativo por las actividades econ\u00f3micas en la que hubiera aplicado el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n  directa para su determinaci\u00f3n o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no residentes, antes de la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Tener domicilio fiscal en Andaluc\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; No repartir dividendos durante 2021 y 2022. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; No aprobar incrementos de las retribuciones de la alta direcci\u00f3n durante dos a\u00f1os desde la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El plazo para solicitar estas ayudas son desde el  16 de junio al 15 de julio (ambos inclusive). El importe de las ayudas var\u00eda seg\u00fan el beneficiario:<\/p>\n\n\n\n<p> a) Empresas, profesionales o entidades (no financieras) cuyo volumen de operaciones anual en el IVA declarado o comprobado en 2020 haya ca\u00eddo m\u00e1s de un 30%  con respecto a 2019: la cuant\u00eda ser\u00e1 la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un m\u00ednimo de 4.000 euros y un m\u00e1ximo de 200.000 euros. El importe final consistir\u00e1 en: \u2022 el 40% de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%), cuando se aplique el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en el IRPF y se cuenten con una plantilla de un m\u00e1ximo de 10 personas. \u2022 el 20% de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%,) cuando cuente con una plantilla superior a 10 personas. <\/p>\n\n\n\n<p>b) Empresarios o profesionales en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF: el importe ser\u00e1 la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un m\u00e1ximo de 3.000 euros.  <\/p>\n\n\n\n<p>c) En los casos de grupos consolidados, que tributen en el IS en r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n  consolidada, los importes se establecer\u00e1n sobre el conjunto del grupo. Supuestos especiales: \u2022 Profesionales o empresas con alta de la actividad posterior al 31 de diciembre de 2019: el importe ser\u00e1 la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un m\u00e1ximo de 3.000 euros. \u2022 Empresas con una modificaci\u00f3n estructural de la sociedad mercantil  realizada entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (entendida dicha modificaci\u00f3n como operaciones de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o cesi\u00f3n global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social): el importe ser\u00e1 la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un m\u00e1ximo de 3.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>          Por todo ello, se recomienda que se ponga\/n en contacto con su Economista, a la mayor brevedad posible,  a los efectos de que, seg\u00fan el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n que posean, puedan solicitarle\/s estas ayudas, si re\u00fane\/n el resto de requisitos. <\/p>\n\n\n\n<p>REFORMA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES:          <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>La Ministra de Trabajo, con el fin de reducir la temporalidad ha propuesto que los contratos temporales celebrados en fraude de ley, esto es, entre otras cosas, que est\u00e9n celebrados sin una causa justificada y objetiva, sean declarados nulos, lo que significa la readmisi\u00f3n inmediata del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de dicha terminaci\u00f3n a la readmisi\u00f3n. De igual manera, ha propuesto la desaparici\u00f3n de los contratos eventuales por circunstancias de la producci\u00f3n y los de obra o servicio determinado, prohibiendo  el uso del contrato temporal  para la realizaci\u00f3n de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campa\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p>           Se permitir\u00e1 solo el contrato temporal en las razones productivas, solamente ante el incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial que  no pueda ser atendido con la plantilla habitual  y ser\u00e1 el empresario quien deber\u00e1 justificar en el propio contrato dichas causas y por qu\u00e9 no ha llevado a cabo un contrato indefinido.<\/p>\n\n\n\n<p>          Esperemos que el Ministerio recapacite y que dicha medida no salga adelante tal y como se ha anunciado, pues el efecto negativo ser\u00e1 mayor que el beneficio que se pretende, por lo que desde este Despacho se le\/s mantendr\u00e1\/n informado de cuanto vaya saliendo al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p> DECLARACION TRIMESTRAL IRPF (MODELO 111):<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Se recuerda que el pr\u00f3ximo d\u00eda 15 de Julio finaliza el plazo para la presentaci\u00f3n  y domiciliaci\u00f3n del Modelo 111 (2\u00ba Trimestre), si procede,  por lo que se ruega que a la mayor brevedad posible y antes del d\u00eda 12 de Julio,  comuniquen este Despacho los profesionales que le\/s haya\/n  minutado con retenci\u00f3n de IRPF,  para poder incluirlos en dicha declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p> APERTURA DE COMERCIOS:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan la Orden de 27 de Mayo de 2020, que modifica la de 12 de Julio de 2019, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas  y Universidad, el pr\u00f3ximo d\u00eda 4 de Julio (domingo) los comercios podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p> RECLAMACI\u00d3N DE  LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le\/s recordamos que en nuestro despacho jur\u00eddico se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, pese a que desde 1969 est\u00e1 consolidado en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargar\u00e1n de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3599","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3599","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3599"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3599\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3605,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3599\/revisions\/3605"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}