{"id":3619,"date":"2021-08-05T20:33:57","date_gmt":"2021-08-05T18:33:57","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3619"},"modified":"2021-08-05T20:33:59","modified_gmt":"2021-08-05T18:33:59","slug":"novedades-juridido-laborales-julio-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3619","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDIDO-LABORALES JULIO\/2021"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>         Un mes m\u00e1s, no queremos  dejar de  ofrecerle\/s  las novedades que puedan serle\/s de utilidad para el d\u00eda a d\u00eda de su empresa, estando a disposici\u00f3n para cualquier duda que sea necesario aclarar. <\/p>\n\n\n\n<p>         Le\/s recordamos que  en nuestro despacho jur\u00eddico  se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues,  pese a que desde 1969  est\u00e1 consolidado  en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargar\u00e1n de sus problemas en estas materias: &#8211; Derecho Mercantil &#8211; Derecho penal &#8211; Derecho Administrativo &#8211; Derecho Civil. \u2022 Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). \u2022 Responsabilidad civil (accidentes de tr\u00e1fico y da\u00f1os). &#8211; Sucesiones (Herencias y Testamentos). &#8211; Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). &#8211; Ley de Segunda Oportunidad. &#8211; Derecho Laboral y de Seguridad Social. \u2022 Seguros Sociales. \u2022 N\u00f3minas. \u2022 Contratos de trabajo. \u2022 Accidentes de Trabajo. \u2022 Inspecci\u00f3n de Trabajo. \u2022 Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia. \u2022 Pensiones de la Seguridad Social. \u2022 Auditoria Socio-Laboral <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Le\/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.<\/p>\n\n\n\n<p>          La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias  de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a. <\/p>\n\n\n\n<p>NOVEDOSA SENTENCIA SOBRE EL IVA DE  INGRESOS SIN DECLARAR.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea ha establecido que cuando Hacienda detecte ingresos sin declarar por parte de un negocio se entender\u00e1 que el IVA  ya viene incluido en la operaci\u00f3n y, por tanto, no podr\u00e1 reclamar este impuesto, aunque en v\u00eda administrativo se ven\u00eda haciendo. Dicho Tribunal ha  concluido que al determinarse la base imponible  de una operaci\u00f3n  ocultada pos sujetos pasivos del IVA se debe considerar que dichas cantidades entregadas y recibidas sin presentar ante Hacienda ya incluyen dicho impuesto, por lo que Hacienda deber\u00e1 restar el IVA de los ingresos que detecte sin declarar. <\/p>\n\n\n\n<p>VACACIONES EN LAS NOTIFICACIONES DE HACIENDA.<\/p>\n\n\n\n<p>          Los aut\u00f3nomos y empresas que est\u00e9n incluidos  en el Sistema de Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada   pueden elegir hasta 30 d\u00edas de vacaciones fiscales en los que la Agencia Tributaria no les puede enviar notificaciones  y, por tanto, no se exponen a sanciones por no atender las notificaciones electr\u00f3nicas, ya que  est\u00e1  tipificado como infracci\u00f3n en la Ley General Tributaria. Estos d\u00edas  sin notificaciones se deben solicitar  7 d\u00edas  naturales antes del comienzo del periodo deseado, a trav\u00e9s del apartado \u201cmis notificaciones\u201d de la Sede Electr\u00f3nica. <\/p>\n\n\n\n<p>NUEVAS MEDIDAS PARA LA PREVENCI\u00d3N DEL FRAUDE FISCAL.<\/p>\n\n\n\n<p>          Estas medidas van encaminadas sobre todo el endurecimiento de los pagos en efectivo y han entrado en vigor  desde el 11-07-2021. Se aplica cuando, al menos, una de las partes de la operaci\u00f3n act\u00fae como empresario o profesional.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Hace referencia a cualquier tipo de pago, ya sean facturas, <strong>nominas<\/strong>, dividendos, intereses, pr\u00e9stamos, etc. La limitaci\u00f3n se establece por cada operaci\u00f3n de entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios, de forma que para las operaciones cuyo total  sea 1.000,00 euros o m\u00e1s, no se podr\u00e1 pagar ninguna cantidad en efectivo, ni siquiera parcial.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Para las operaciones  sujetas a la limitaci\u00f3n de pagos en efectivo, las partes est\u00e1n obligadas  a conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 a\u00f1os desde la fecha del mismo y estar\u00e1n obligados a aportar a la Agencia  Tributaria dichos justificantes en caso que sean requeridos.          Se configura como sanci\u00f3n administrativa el incumplimiento de la limitaci\u00f3n de pagos en efectivo, la cual ser\u00e1 del 25% de la cantidad de la operaci\u00f3n que se haya pagado de  forma indebida, siendo responsables de forma solidaria tanto el pagador como el receptor. <\/p>\n\n\n\n<p>DEDUCCI\u00d3N DE GASTOS DE COMIDA CON CLIENTES O PROVEEDORES.<\/p>\n\n\n\n<p>          El Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia en la que establece que  los gastos por relaciones p\u00fablicas con clientes y proveedores, as\u00ed como los promocionales o los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto de Sociedades. <\/p>\n\n\n\n<p>CUOTAS DE AUT\u00d3NOMOS DEL MES DE JUNIO Y SIGUIENTES:<\/p>\n\n\n\n<p>          El art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 11\/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, establece una exenci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a favor de los trabajadores aut\u00f3nomos que vinieran percibiendo alguna de las modalidades de cese de actividad de las previstas en los art\u00edculos 6 y 7 del Real Decreto Ley 2\/2021 de 26 de enero, exenci\u00f3n que alcanza distintas cuant\u00edas en cada uno de los meses a los que se extiende dicha medida, en concreto:    <\/p>\n\n\n\n<p>a)      90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio  <\/p>\n\n\n\n<p>b)      75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio  <\/p>\n\n\n\n<p>c)      50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto  <\/p>\n\n\n\n<p>d)      25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>            Estas exenciones se realizar\u00e1 por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, en cada uno de los meses afectados, en funci\u00f3n de los datos de los que disponga en cada momento, y que sean determinantes de derecho a dicha exenci\u00f3n, es decir, la percepci\u00f3n en el pasado 31 de mayo de 2021 de una prestaci\u00f3n por cese de la actividad prevista en los art\u00edculos 6 \u00f3 7 del Real Decreto Ley 2\/2021, de 26 de enero, y la inexistencia del reconocimiento de una nueva prestaci\u00f3n por cese de la actividad al amparo del nuevo Real Decreto Ley 11\/2021. Datos estos \u00faltimos que son informados por la correspondiente mutua colaboradora con la Seguridad Social a esta Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>             Por este motivo, durante el pasado mes de junio se ha emitido un adeudo por una cuant\u00eda equivalente al 10% de la cuota a ingresar a aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que, seg\u00fan la informaci\u00f3n proporcionada por la correspondiente mutua colaboradora, ven\u00edan percibiendo una prestaci\u00f3n por cese hasta el pasado 31 de mayo de 2021 y no se le hab\u00eda reconocido ninguna nueva prestaci\u00f3n, o habi\u00e9ndole sido reconocida \u00e9sta era una de las reguladas en los art\u00edculos 7 u 8 del Real Decreto-ley 11\/2021, durante las cuales el trabajador aut\u00f3nomo mantiene la obligaci\u00f3n de ingreso de cuotas.<\/p>\n\n\n\n<p>          Durante los meses de julio, agosto y septiembre o, en su caso, posteriores, en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n que vayan proporcionando las mutuas colaboradoras sobre las prestaciones por cese de la actividad abonadas durante el pasado mes de mayo de 2021 y las reconocidas a partir del d\u00eda 1 de junio, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social realizar\u00e1 las correspondientes regularizaciones autom\u00e1ticas en los adeudos emitidos, sin necesidad de que se realice actuaci\u00f3n alguna por parte de los Autorizados RED. <\/p>\n\n\n\n<p>TIPO LEGAL DE INTER\u00c9S DE DEMORA:<\/p>\n\n\n\n<p>          El pasado 30 de Junio, sali\u00f3 publicado en el BOE el tipo legal de inter\u00e9s de demora aplicable a operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del a\u00f1o 2021, situ\u00e1ndose el mismo en el 8%. <\/p>\n\n\n\n<p>APERTURA DE COMERCIOS:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan la Orden de 27 de Mayo de 2020, que modifica la de 12 de Julio de 2019, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas  y Universidad, los pr\u00f3ximos d\u00edas 1 y 16  de Agosto (domingo y lunes respectivamente) los comercios podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p> RECLAMACI\u00d3N DE  LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un mes m\u00e1s, no queremos dejar de ofrecerle\/s las novedades que puedan serle\/s de utilidad para el d\u00eda a d\u00eda de su empresa, estando a disposici\u00f3n para cualquier duda que sea necesario aclarar. 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