{"id":3650,"date":"2021-08-24T11:37:59","date_gmt":"2021-08-24T09:37:59","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3650"},"modified":"2021-08-24T11:38:01","modified_gmt":"2021-08-24T09:38:01","slug":"la-jubilacion-activa-ya-tiene-doctrina-del-tribunal-supremo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3650","title":{"rendered":"LA JUBILACI\u00d3N ACTIVA YA TIENE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO."},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>         La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto,  por medio de una sentencia  del pasado 23 de Julio de 2021, un recurso de Casaci\u00f3n  para la Unificaci\u00f3n de Doctrina,  que los aut\u00f3nomos que se jubilen por la modalidad denominada jubilaci\u00f3n activa, seg\u00fan establece el Real Decreto-Ley 5\/2013, de 15 de Marzo, de medidas para la  favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE de 16-03-2013), se deber\u00e1n   acoger  a esta norma con un estricto sentido de lo que significa ser aut\u00f3nomo y no un suced\u00e1neo de esa figura. Esta Sentencia, la cual desestima la posibilidad de que un aut\u00f3nomo que lo es por su condici\u00f3n de ser administrador o consejero de una sociedad mercantil, con personalidad jur\u00eddica propia (lo que viene a denominarse aut\u00f3nomo societario), pueda acogerse a esta modalidad de jubilaci\u00f3n activa compatibilizando el 100% de la pensi\u00f3n con la actividad. Es decir,  todo aut\u00f3nomo que re\u00fana los requisitos para ello, tiene derecho a compatibilizar la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y el trabajo, en un 50% o en un 100%, en funci\u00f3n de si tiene o no contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, para aquellos aut\u00f3nomos que est\u00e1n incluidos en el RETA por su condici\u00f3n de administradores, esta posibilidad  ha sido objeto de numerosas interpretaciones y no todas con favorable acogida.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan el INSS y  algunos Tribunales, aunque el aut\u00f3nomo societario est\u00e1 incluido en el RETA, nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena,  ya que \u00e9ste ser\u00eda trabajador de la sociedad y no del aut\u00f3nomo, por lo que ello ha llegado al Tribunal Supremo y en la sentencia de 23 de Julio pasado,  se se\u00f1ala que la diferencia entre el aut\u00f3nomo societario y el que ejerce su actividad actuando como persona f\u00edsica, denominado \u00abaut\u00f3nomo cl\u00e1sico\u00bb por el pre\u00e1mbulo de la Ley 20\/2007, afecta a su responsabilidad patrimonial. Es decir, estos \u00faltimos responden de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 del C\u00f3digo Civil). Por el contrario, el citado consejero o administrador de una sociedad mercantil se beneficia de la limitaci\u00f3n de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal, sin que \u00e9l suscriba contrato alguno con ning\u00fan trabajador (en todo caso, lo suscribe representando a la empresa), por lo que el criterio  del Supremo es que \u201cSi el aut\u00f3nomo societario quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensi\u00f3n e ingresos, deber\u00e1 desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona f\u00edsica y no a trav\u00e9s de una sociedad mercantil. No cabe que se pretenda actuar bajo el amparo de una sociedad mercantil, con personalidad jur\u00eddica propia, para lo que es favorable (la limitaci\u00f3n legal de responsabilidad para los socios o part\u00edcipes); y soslayarlo para lo que pueda ser desfavorable\u201d. Por otro lado, el Alto Tribunal indica que  \u201csi la empresa es una sociedad mercantil, el empleador es la persona jur\u00eddica y no sus consejeros o administradores. La sociedad tiene una personalidad jur\u00eddica diferenciada con responsabilidad limitada\u201d\u2026\u2026 \u201cLa titularidad de las relaciones laborales concertadas por la sociedad le corresponde a \u00e9sta, ostentando por ello la posici\u00f3n de empleadora, no a sus consejeros, administradores sociales o socios, por lo que no se cumple el citado requisito legal. La tesis contraria supondr\u00eda ignorar la existencia de la persona jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>          Por \u00faltimo,  en esta sentencia se indica que  la finalidad de la medida es favorecer la conservaci\u00f3n del nivel de empleo y que  no se destruya el mismo por el mero hecho de jubilarse el empleador, pero si se trata de un empleador que tiene la condici\u00f3n de persona jur\u00eddica, la extinci\u00f3n de su personalidad jur\u00eddica es ajena a la jubilaci\u00f3n de sus consejeros y administradores sociales y dicha jubilaci\u00f3n en nada afecta a los trabajadores de la empresa, cuyos v\u00ednculos laborales se concertaron con una persona jur\u00eddica y no f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p>          El ponente de esta sentencia, el Magistrado D. Juan Molins Garc\u00eda-Atance, ha sabido unificar algo que se encontraba disperso por   numerosos criterios de distintos tribunales de nuestra geograf\u00eda y ha  imperado el verdadero papel del trabajador aut\u00f3nomo que es quien responde  personalmente, con sus bienes y patrimonio, del resultado de su empresa y no  un aut\u00f3nomo societario amparado bajo el velo de una mercantil,  como  ya se ven\u00eda entendiendo por muchos juristas.<\/p>\n\n\n\n<p>          A partir de ahora, esta Sentencia pone a  cada uno en su sitio y quienes est\u00e9n acogidos a un r\u00e9gimen societario, sea del tipo que sea, si quieren el 100% de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y seguir trabajando tienen que hacerlo como aut\u00f3nomo persona f\u00edsica s\u00ed o s\u00ed. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto, por medio de una sentencia del pasado 23 de Julio de 2021, un recurso de Casaci\u00f3n para la Unificaci\u00f3n de Doctrina, que los aut\u00f3nomos que se jubilen por la modalidad denominada jubilaci\u00f3n activa, seg\u00fan establece el Real Decreto-Ley 5\/2013, de 15 de Marzo, de medidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3650","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3650"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3650\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3652,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3650\/revisions\/3652"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}