{"id":3653,"date":"2021-09-12T19:03:02","date_gmt":"2021-09-12T17:03:02","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3653"},"modified":"2021-09-12T19:03:05","modified_gmt":"2021-09-12T17:03:05","slug":"novedades-juridico-laborales-agosto-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3653","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES AGOSTO 2021"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>         Le\/s recordamos que  en nuestro despacho jur\u00eddico  se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues,  pese a que desde 1969  est\u00e1 consolidado  en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargar\u00e1n de sus problemas en estas materias: &#8211; Derecho Mercantil &#8211; Derecho penal &#8211; Derecho Administrativo &#8211; Derecho Civil. \u2022 Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). \u2022 Responsabilidad civil (accidentes de tr\u00e1fico y da\u00f1os). &#8211; Sucesiones (Herencias y Testamentos). &#8211; Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). &#8211; Ley de Segunda Oportunidad. &#8211; Derecho Laboral y de Seguridad Social. \u2022 Seguros Sociales. \u2022 N\u00f3minas. \u2022 Contratos de trabajo. \u2022 Accidentes de Trabajo. \u2022 Inspecci\u00f3n de Trabajo. \u2022 Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia. \u2022 Pensiones de la Seguridad Social. \u2022 Auditoria Socio-Laboral. \u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>PARTES M\u00c9DICOS DE BAJA, CONFIRMACI\u00d3N Y ALTA:<\/p>\n\n\n\n<p>          Se recuerda que  en los casos de baja m\u00e9dica, el trabajador recibe dos copias del parte de baja: una para su constancia y otra para presentar en la empresa -el ejemplar destinado a ella- dentro del plazo de tres d\u00edas, contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del parte.<\/p>\n\n\n\n<p>          En cuanto al parte de confirmaci\u00f3n, el trabajador recibe, igualmente  dos copias: una para su constancia y otra para presentar en la empresa -el ejemplar destinada a ella- dentro del plazo de tres d\u00edas contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del parte.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>         Cuando se expide el alta m\u00e9dica, el trabajador recibe dos copias del parte m\u00e9dico de alta: una para su constancia y otra para presentarla en la empresa dentro de las veinticuatro horas siguientes.          Por otro lado, la empresa deber\u00e1 rellenar los datos que le corresponden y tramitar los partes a la Entidad Gestora con car\u00e1cter inmediato dentro del plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de emisi\u00f3n.  Si el trabajador hace llegar los partes fuera de plazo, es aconsejable que la empresa pueda acreditar que es ajena a la demora, ya que el incumplimiento es susceptible de sanci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>          En todo caso de cara a facilitar el proceso y evitar errores o sanciones, es importante que las empresas pongan en conocimiento de los trabajadores un protocolo de actuaci\u00f3n con sus obligaciones y plazos en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>          La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera infracciones leves no remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes m\u00e9dicos de baja, confirmaci\u00f3n de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisi\u00f3n por los obligados o acogidos a la utilizaci\u00f3n del sistema de presentaci\u00f3n de tales copias, por medios inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos. La comunicaci\u00f3n fuera de plazo de los partes conlleva una sanci\u00f3n que puede oscilar desde los 60 a los 625 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>          Por todo ello, es importante el tramitar dichos partes en los plazos se\u00f1alados normativamente, lo que deber\u00e1 ser puesto en conocimiento de los trabajadores, ya que el incumplimiento de sus obligaciones en esta materia puede conllevar a sanciones disciplinarias de car\u00e1cter leve.<\/p>\n\n\n\n<p> MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Le\/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias  de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a. <\/p>\n\n\n\n<p>MODIFICACI\u00d3N DEL REGLAMENTO DE SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL:<\/p>\n\n\n\n<p>          El pasado 5 de Agosto, sali\u00f3 publicado el Real Decreto 688\/2021, de 3 de Agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la  imposici\u00f3n de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, el cual entrar\u00e1 en vigor el 01-01-2022. En este Real Decreto se impone  las multas automatizadas, es decir, sin la intervenci\u00f3n de directa del Inspector de Trabajo o Subinspector de Empleo actuantes, todo ello, ante errores de cualquier \u00edndole detectados  mediante el an\u00e1lisis  masivo de datos.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          De igual manera, se actualizan las sanciones por infracciones en un 20% m\u00e1s y a partir del citado 01-01-2022, entrar\u00e1 en vigor el \u201cpronto pago\u201d, consistente en la posibilidad de concluir el proceso sancionador cuando se reconozca la responsabilidad de la infracci\u00f3n y en este caso la sanci\u00f3n tendr\u00e1 una reducci\u00f3n del 40%. <\/p>\n\n\n\n<p>NUEVAS MEDIDAS PARA LA PREVENCI\u00d3N DEL FRAUDE FISCAL.  LIMITACI\u00d3N DEL PAGO EN EFECTIVO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Se recuerda nuevamente estas medidas que van encaminadas sobre todo el endurecimiento de los pagos en efectivo y han entrado en vigor  desde el pasado 11-07-2021. Se aplica cuando, al menos, una de las partes de la operaci\u00f3n act\u00fae como empresario o profesional.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Hace referencia a cualquier tipo de pago, ya sean facturas, <strong>nominas, <\/strong>dividendos, intereses, pr\u00e9stamos, etc. La limitaci\u00f3n se establece por cada operaci\u00f3n de entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios, de forma que para las operaciones cuyo total  sea 1.000,00 euros o m\u00e1s, no se podr\u00e1 pagar ninguna cantidad en efectivo, ni siquiera parcial.<\/p>\n\n\n\n<p>          Para las operaciones  sujetas a la limitaci\u00f3n de pagos en efectivo, las partes est\u00e1n obligadas  a conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 a\u00f1os desde la fecha del mismo y estar\u00e1n obligados a aportar a la Agencia  Tributaria dichos justificantes en caso que sean requeridos.<\/p>\n\n\n\n<p>          Se configura como sanci\u00f3n administrativa el incumplimiento de la limitaci\u00f3n de pagos en efectivo, la cual ser\u00e1 del 25% de la cantidad de la operaci\u00f3n que se haya pagado de  forma indebida, siendo responsables de forma solidaria tanto el pagador como el receptor. <\/p>\n\n\n\n<p>COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA LOS  HOMBRES,  PARA  LAS PENSIONES DE JUBILACI\u00d3N, VIUDEDAD 0 INCAPACIDAD:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Se recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo, en Sentencia de 12-09-2019, declara que la norma espa\u00f1ola de regula el complemento por maternidad es discriminatoria por raz\u00f3n de sexo y los pensionistas que tengan reconocida una prestaci\u00f3n  de jubilaci\u00f3n, viudedad o incapacidad permanente y sean padres de dos o m\u00e1s hijos, tendr\u00e1n derecho a  que se les reconozca  dicho complemento, el cual es una mejora econ\u00f3mica y es necesario ser pensionista desde el 01-01-2016. El incremento de la pensi\u00f3n  oscila entre el 5% y el 15%.<\/p>\n\n\n\n<p>          Con efectos desde Febrero de 2021 el Ministerio aprob\u00f3 otro complemento denominado \u201cbrecha de g\u00e9nero\u201d y que sustituye al complemento anterior de maternidad declarado discriminatorio. No obstante quienes se jubilasen en 2016 y hasta Febrero de 2021 a\u00fan est\u00e1n en su derecho de reclamar  el complemento de maternidad. <\/p>\n\n\n\n<p>CONCESION AYUDAS A PERCEPTORES DEL DESEMPLEO POR AFECTACION DE LOS ERTES:<\/p>\n\n\n\n<p>          La Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo de la Junta de Andaluc\u00eda, ha  aprobado la ayuda econ\u00f3mica de car\u00e1cter sociolaboral por importe de  210 euros a cada persona trabajadora que ha sido afectada por ERTE y que haya sido perceptora de la prestaci\u00f3n por desempleo por tal causa. El pago se  efectuara mediante transferencia bancaria en la cuenta que conste en el SEPE  y sin necesidad de presentar solicitud alguna. <\/p>\n\n\n\n<p>DESESTIMACI\u00d3N DE LA PENSI\u00d3N DE JUBILACI\u00d3N ACTIVA,  EN SU PAGO DEL 100%,  PARA AUT\u00d3NOMOS SOCIETARIOS:<\/p>\n\n\n\n<p>          Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en unificaci\u00f3n de doctrina, de fecha 23-07-2021, ha desestimado  compatibilizar el 100% de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con la actividad de  un aut\u00f3nomo societario, se\u00f1alando que la diferencia entre el aut\u00f3nomo societario y el que ejerce su actividad actuando como persona f\u00edsica, denominado \u00abaut\u00f3nomo cl\u00e1sico\u00bb por el pre\u00e1mbulo de la Ley 20\/2007, afecta a su responsabilidad patrimonial. Es decir, estos \u00faltimos responden de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>           Por el contrario, el citado consejero o administrador de una sociedad mercantil se beneficia de la limitaci\u00f3n de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal, sin que \u00e9l suscriba contrato alguno con ning\u00fan trabajador (en todo caso, lo suscribe representando a la empresa), por lo que el criterio es que \u201cSi el aut\u00f3nomo societario quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensi\u00f3n e ingresos, deber\u00e1 desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona f\u00edsica y no a trav\u00e9s de una sociedad mercantil. No cabe que se pretenda actuar bajo el amparo de una sociedad mercantil, con personalidad jur\u00eddica propia, para lo que es favorable (la limitaci\u00f3n legal de responsabilidad para los socios o part\u00edcipes); y soslayarlo para lo que pueda ser desfavorable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>          Por otro lado, el Alto Tribunal indica que  \u201csi la empresa es una sociedad mercantil, el empleador es la persona jur\u00eddica y no sus consejeros o administradores. La sociedad tiene una personalidad jur\u00eddica diferenciada con responsabilidad limitada\u201d\u2026\u2026 \u201cLa titularidad de las relaciones laborales concertadas por la sociedad le corresponde a \u00e9sta, ostentando por ello la posici\u00f3n de empleadora, no a sus consejeros, administradores sociales o socios, por lo que no se cumple el citado requisito legal. La tesis contraria supondr\u00eda ignorar la existencia de la persona jur\u00eddica\u201d.          Por \u00faltimo,  en esta Sentencia se indica que  la finalidad de la medida es favorecer la conservaci\u00f3n del nivel de empleo y que  no se destruya el mismo por el mero hecho de jubilarse el empleador, pero si se trata de un empleador que tiene la condici\u00f3n de persona jur\u00eddica, la extinci\u00f3n de su personalidad jur\u00eddica es ajena a la jubilaci\u00f3n de sus consejeros y administradores sociales y dicha jubilaci\u00f3n en nada afecta a los trabajadores de la empresa, cuyos v\u00ednculos laborales se concertaron con una persona jur\u00eddica. <\/p>\n\n\n\n<p>RELACI\u00d3N ENTRE LA PR\u00d3XIMA SUBIDA DEL SMI Y LA CUOTA DE AUT\u00d3NOMO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Actualmente se desconoce cu\u00e1l puede ser el importe definitivo del Salario M\u00ednimo Interprofesional,   baraj\u00e1ndose la cuant\u00eda de 1.049,00 euros mensuales en 2023, frente a los 950 actuales, pero  s\u00ed se sabe que va a tener impacto  en el  pago de las cuotas a la Seguridad Social que hacen los aut\u00f3nomos. As\u00ed, cuando se verifique  el aumento del SMI, tambi\u00e9n se proceder\u00e1 a  una subida de cuotas del 30,3% actual al 30,6% de la base de cotizaci\u00f3n, increment\u00e1ndose  las cuotas por contingencias profesionales (de un 1,1 a un 1,3%) y por cese de actividad (de un 0,8 a un 0,9%) y quedando sin cambios las de contingencias comunes (un 28,3%) y las de formaci\u00f3n profesional (un 0,1%).<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>           Con esta subida, la cuota de los aut\u00f3nomos se incrementar\u00eda, aunque siempre en funci\u00f3n de la base de cotizaci\u00f3n por la que se cotice a la Seguridad Social. En el caso de una base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima (actualmente en 944,40 euros mensuales), el cambio podr\u00eda ser de unos tres euros (de 286 a 289), aunque en el caso de los aut\u00f3nomos  que cotizan por la base m\u00e1xima  (4.070,1 euros) podr\u00eda ser de unos 12 euros: de 1.233 a 1.245 euros mensuales.  Esta subida, que estaba incluida en los Presupuestos Generales de 2021, qued\u00f3 congelada de forma indefinida por el Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, por lo que estaremos atentos a cuanto se determine al respecto. <\/p>\n\n\n\n<p>RECLAMACI\u00d3N DE  LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le\/s recordamos que en nuestro despacho jur\u00eddico se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, pese a que desde 1969 est\u00e1 consolidado en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargar\u00e1n de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3653","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3653"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3653\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3662,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3653\/revisions\/3662"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}