{"id":3675,"date":"2021-10-03T12:52:32","date_gmt":"2021-10-03T10:52:32","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3675"},"modified":"2021-10-03T12:52:34","modified_gmt":"2021-10-03T10:52:34","slug":"obras-mayores-y-obras-menores-para-que-vale-esta-distincion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3675","title":{"rendered":"OBRAS MAYORES Y OBRAS MENORES \u00bfPARA QU\u00c9 VALE ESTA DISTINCI\u00d3N?"},"content":{"rendered":"\n<p>Transcribo interesante art\u00edculo del Arquitecto, D. Gumersindo Fern\u00e1ndez Reyes, en la espera de que os sea de inter\u00e9s y lo pod\u00e9is encontrar en el siguiente enlace: https:\/\/gumersindofernandez.com\/blog\/2021\/09\/24\/obras-mayores-y-obras-menores-para-que-vale-esta-distincion\/<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLa distinci\u00f3n entre las denominadas obras mayores y obras menores no surge de la normativa urban\u00edstica, sino de la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local con el objetivo de simplificar la tramitaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n a presentar respecto a las intervenciones en la edificaci\u00f3n y uso del suelo de menor transcendencia. Es en el art\u00edculo 9.1.5 y 7 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (en adelante RSCL) donde se distinguen estos dos tipos de obras para establecer diferentes plazos de resoluci\u00f3n en el procedimiento de concesi\u00f3n de licencias y para determinar el sentido del silencio administrativo1: \u201c 5\u00ba. Las licencias para el ejercicio de actividades personales, parcelaciones en sectores para los que exista aprobado plan de urbanismo, obras e instalaciones industriales menores y apertura de peque\u00f1os establecimientos habr\u00e1n de otorgarse o denegarse en el plazo de un mes, y las de nueva construcci\u00f3n o reforma de edificios e industrias, apertura de mataderos, mercados particulares y, en general, grandes establecimientos, en el de dos, a contar de la fecha en que la solicitud hubiere ingresado en el Registro general.\u201d  \u201c7.\u00ba Si transcurrieran los plazos se\u00f1alados en el n\u00famero 5.\u00ba, con la pr\u00f3rroga del periodo de subsanaci\u00f3n de deficiencias, en su caso, sin que se hubiere notificado resoluci\u00f3n expresa:  c) si la licencia instada se refiere a obras o instalaciones menores, apertura de toda clase de establecimientos y, en general, a cualquier otro objeto no comprendido en los dos apartados precedentes, se entender\u00e1 otorgada por silencio administrativo.\u201d Podr\u00edamos pensar que este art\u00edculo del RSCL (que sigue en vigor con car\u00e1cter supletorio) es irrelevante, pues los plazos de resoluci\u00f3n de los expedientes de concesi\u00f3n de licencias y el sentido del silencio administrativo han sido regulados posteriormente por la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda2 (en adelante LOUA), unific\u00e1ndolos y pas\u00e1ndolos a 3 meses. De hecho, los t\u00e9rminos \u201cobra mayor y menor\u201d ni siquiera aparecen en esta Ley ni en su desarrollo reglamentario3 (Decreto 60\/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urban\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en adelante RDUA). Sin embargo, la terminolog\u00eda mayor y menor, para definir distintos tipos de obras, ha dejado huella en el ordenamiento jur\u00eddico de nuestro sistema urban\u00edstico4, utiliz\u00e1ndose en los Instrumentos de Planeamiento General y en las Ordenanzas Municipales de Regulaci\u00f3n de Licencias de muchos municipios5. Objetivo y consecuencias de la distinci\u00f3n entre obras mayores y obras menores. La distinci\u00f3n entre obras mayores y menores persigue un loable principio de econom\u00eda y eficiencia6, tanto para la Administraci\u00f3n P\u00fablica como para los ciudadanos, evitando una desproporci\u00f3n entre la entidad de la obra a realizar y el control que los Ayuntamientos deben hacer respecto a los actos de edificaci\u00f3n e intervenci\u00f3n del suelo. Este objetivo se consigue creando un grupo de obras (las menores) que no afecten, o lo haga de manera muy limitada, a la normativa territorial y urban\u00edstica, as\u00ed como a las condiciones de seguridad, salubridad y est\u00e9ticas que han de cumplir las construcciones. Las consecuencias administrativas de pertenecer a este grupo son dos: \u2013 La innecesariedad de presentar un proyecto t\u00e9cnico para su definici\u00f3n y tramitaci\u00f3n. \u2013 Una tramitaci\u00f3n m\u00e1s simplificada para su autorizaci\u00f3n. Antes de tratar con detalle estas dos consecuencias, vamos a ver las caracter\u00edsticas que han de presentar las obras menores: DIFERENCIAS ENTRE OBRAS MENORES Y OBRAS MAYORES.  El concepto de obra menor (y por exclusi\u00f3n el de obra mayor) es un t\u00e9rmino jur\u00eddicamente indeterminado7 que no ha sido definido por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, lo que dificulta establecer una clara taxonom\u00eda de los distintos tipos de obras. Es la jurisprudencia la que, en los casos dudosos, ha delimitado ambos conceptos y ha confirmado, o no, la clasificaci\u00f3n que de las mismas se hac\u00eda por los servicios municipales en los expedientes de tramitaci\u00f3n de licencias. Las Ordenanzas Municipales de Regulaci\u00f3n de Licencias (incluidas o no en los instrumentos de planeamiento) es donde los municipios tienen la potestad y la responsabilidad de definirlas y limitar la permeabilidad fronteriza de ambos conceptos de manera congruente con lo asentado jurisprudencialmente. Los criterios legales y jurisprudenciales para definir las caracter\u00edsticas de una obra menor son: \u2013 Sencillez t\u00e9cnica y escasa entidad constructiva, tales como peque\u00f1as obras de simple reparaci\u00f3n, decoraci\u00f3n, ornato o cerramiento, que no supongan m\u00e1s que meros trabajos, m\u00e1s o menos artesanos, de alba\u00f1iler\u00eda. \u2013 Escaso volumen de obra y entidad econ\u00f3mica. \u2013 Que no supongan un riesgo para la seguridad del edificio, y que no afecten a la cimentaci\u00f3n o estructura. \u2013 Que tengan poca trascendencia o peligro para la efectividad de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. Por lo que no deber\u00e1n ampliar la superficie o volumen del edificio, no podr\u00e1n alterar el n\u00famero de locales o viviendas, su uso, ni la disposici\u00f3n interior o el aspecto exterior de los edificios. \u2013 Que no afecten a elementos o partes de una construcci\u00f3n catalogada o protegida (hist\u00f3rico-art\u00edstica o ambientalmente). \u2013 Que sean obras de cerramiento de fincas, vallados y cierre de locales. \u2013 Que sean intervenciones de sustituci\u00f3n de unos elementos por otros, como por ejemplo toldos. \u2013 Construcciones o instalaciones que sean medios provisionales de ayuda a una obra mayor con licencia concedida. \u2013 Que no sean instalaci\u00f3n de antenas de radiotelecomunicaci\u00f3n. \u2013 No precisar de proyecto t\u00e9cnico para su definici\u00f3n dadas todas las caracter\u00edsticas enumeradas en este listado. LA INNECESARIEDAD DE PRESENTAR UN PROYECTO T\u00c9CNICO PARA SU DEFINICI\u00d3N Y TRAMITACI\u00d3N.  \u00bfQu\u00e9 es un proyecto t\u00e9cnico? Proyecto t\u00e9cnico es el t\u00e9rmino utilizado tanto en el RSCL8 como en la LOUA9 para indicar el documento que debe acompa\u00f1ar una solicitud de licencia para definir la intervenci\u00f3n que se va a realizar. Debemos entender por \u00e9l: aquel documento redactado por t\u00e9cnico competente que defina, de antemano, con precisi\u00f3n suficiente para su ejecuci\u00f3n, todos los elementos y caracter\u00edsticas de la obra que se trate. Otra definici\u00f3n dada por la jurisprudencia es la de: \u201cconjunto de documentos en los que se recogen los c\u00e1lculos t\u00e9cnicos, los planos y los presupuestos del trabajo a realizar\u201d10. Para completar esta definici\u00f3n debemos definir el concepto de t\u00e9cnico competente como aquel t\u00e9cnico que est\u00e9 en posesi\u00f3n de cualquiera de las titulaciones acad\u00e9micas y profesionales habilitantes para la redacci\u00f3n de proyectos t\u00e9cnicos en el \u00e1mbito de su competencia y atribuciones profesionales, atribuciones que est\u00e1n basadas en la formaci\u00f3n acad\u00e9mica recibida. La posibilidad de presentar un \u201cdocumento\u201d que defina suficientemente la intervenci\u00f3n a realizar pero que no sea un proyecto t\u00e9cnico es habilitada por el Art. 172.1\u00aa de la LOUA. De manera m\u00e1s concreta, el RDUA en su Art. 13.1.a. dice que: \u201ccuando no sea exigible un proyecto t\u00e9cnico, las solicitudes se acompa\u00f1ar\u00e1n de una memoria descriptiva y gr\u00e1fica que defina las caracter\u00edsticas generales de su objeto y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo\u201d. Y en el Art. 18 encomienda a los Ayuntamientos a que, mediante Ordenanza Municipal, determinen \u201clas actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad t\u00e9cnica, no requieran la presentaci\u00f3n de proyectos t\u00e9cnicos, y los documentos exigidos en cada caso seg\u00fan el tipo de actuaci\u00f3n de que se trate\u201d. \u00bfPor qu\u00e9 no es necesario presentar un proyecto t\u00e9cnico para obras menores? Una vez definido el concepto de proyecto t\u00e9cnico, debemos recordar que, en los procedimientos de concesi\u00f3n de licencias, la actuaci\u00f3n municipal consiste en la comprobaci\u00f3n de la normativa territorial y urban\u00edstica11, y si la construcci\u00f3n se atiene a unas condiciones de seguridad, de salubridad y est\u00e9ticas adecuadas12 (adem\u00e1s de la normativa sectorial que corresponda en cada caso). Y es mediante la comprobaci\u00f3n de que los proyectos t\u00e9cnicos presentados contengan todos los documentos legalmente exigibles y de que el t\u00e9cnico que lo redacte tenga la habilitaci\u00f3n competencial adecuada, como el Ayuntamiento da por cumplida la exigencia de comprobar la adecuaci\u00f3n de la construcci\u00f3n a las condiciones de seguridad. De lo expuesto es f\u00e1cil colegir que, si por definici\u00f3n las obras menores no afectan a la seguridad, el Ayuntamiento no necesita exigir un proyecto t\u00e9cnico. La innecesariedad de comprobar aspectos urban\u00edsticos, de salubridad y de est\u00e9tica en las obras menores. Tal y como expliqu\u00e9 en el art\u00edculo \u201cLos informes municipales en el procedimiento de concesi\u00f3n de licencias de obras\u201d13, las condiciones de salubridad y las est\u00e9ticas suelen formar parte del contenido regulado en los Instrumentos de Planeamiento General de Ordenaci\u00f3n Urbana (salvo que existan Ordenanzas Municipales espec\u00edficas independientes). Por tanto, otra de las caracter\u00edsticas que han de cumplir las obras menores es que no afecten a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, para evitar as\u00ed que estos aspectos tengan que controlarse en su tramitaci\u00f3n. Si tomamos como referencia las determinaciones urban\u00edsticas que deben verificarse expresamente en las licencias seg\u00fan el Art. 6.1 del RDUA, las obras menores no deben alterar: \u2013 Las condiciones de parcelaci\u00f3n. \u2013 Los usos urban\u00edsticos, densidades y tipolog\u00eda de la edificaci\u00f3n. \u2013 Las alineaciones y rasantes. \u2013 La edificabilidad, altura de la edificaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n permitida de la edificaci\u00f3n, situaci\u00f3n, separaci\u00f3n a linderos y entre edificaciones, fondo edificable y retranqueos. \u2013 Las dotaciones y equipamientos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado previstas para la parcela o solar. \u2013 Las Ordenanzas Municipales de Edificaci\u00f3n y Urbanizaci\u00f3n. \u2013 La incidencia de la actuaci\u00f3n propuesta en el grado de protecci\u00f3n de los bienes y espacios incluidos en los Cat\u00e1logos. Un \u00faltimo comentario sobre la necesidad de proyecto t\u00e9cnico. Antes de concluir este punto, y para no perder la perspectiva, debemos aclarar que la existencia de un proyecto la determina la necesidad de describir y documentar previamente lo que se va a construir para que sea posible su ejecuci\u00f3n y valoraci\u00f3n, independientemente de su exigencia legal. Ahora bien, como hemos visto, los Ayuntamientos velan por la seguridad de sus ciudadanos asegur\u00e1ndose esencialmente de que lo que se construye es seguro, tanto para los que las habitan, como para los que habitan en fincas vecinas o los transe\u00fantes, y de ah\u00ed su exigencia en la tramitaci\u00f3n de las licencias de obras. Y en un tercer \u00e1mbito est\u00e1 la LOE, que en su faceta de legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n al consumidor lo exige para determinadas intervenciones con el objeto de proteger los intereses de los usuarios de tales edificios. La exigencia de proyecto t\u00e9cnico a la que obliga la LOE no implica que fuera de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n no puedan exigirse proyectos, ni tampoco supone que lo que est\u00e9 fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la LOE, sean obras menores. <\/p>\n\n\n\n<p>UNA TRAMITACI\u00d3N M\u00c1S SIMPLIFICADA PARA SU AUTORIZACI\u00d3N.  Una tramitaci\u00f3n distinta para las obras menores: del procedimiento simplificado de licencia a la declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n previa. El esfuerzo en crear un grupo de obras que por sus caracter\u00edsticas no necesiten un control detallado por parte de la Administraci\u00f3n es est\u00e9ril si no se traduce en una tramitaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil. Si limitamos el an\u00e1lisis al per\u00edodo democr\u00e1tico, en Andaluc\u00eda podemos distinguir las siguientes etapas: \u2013 Primera etapa: situaci\u00f3n antes de la entrada en vigor de la LOUA. Desde el arranque de la democracia, hasta la entrada en vigor de la LOUA, toda la legislaci\u00f3n del suelo y urban\u00edstica se remit\u00eda directamente a la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local14, por lo que el plazo m\u00e1ximo para resolver las obras menores era de un mes, y en caso de no resolver en ese plazo, el silencio administrativo era estimatorio. Durante este per\u00edodo operaba plenamente esta instituci\u00f3n, pues se consegu\u00eda el doble objetivo de una tramitaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil para las obras menores, adem\u00e1s de la innecesariedad de proyecto t\u00e9cnico. \u2013 Segunda etapa: desde la entrada en vigor de la LOUA hasta la trasposici\u00f3n de la Directiva de Servicios15. Durante esta etapa, el plazo m\u00e1ximo de tres meses regulado por la LOUA en su 172.5 LOUA imped\u00eda imponer a los Ayuntamientos la obligaci\u00f3n de conceder las licencias de obras menores en un plazo menor16. Por lo que s\u00f3lo operaba durante este per\u00edodo la innecesariedad de presentar el proyecto t\u00e9cnico para este tipo de obras. Esta etapa fue un claro retroceso en la deseada agilizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de licencias. \u2013 Tercera etapa: la aparici\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable y las comunicaciones previas en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local y en la de procedimiento administrativo. La trasposici\u00f3n de la Directiva de Servicios17 a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola modific\u00f3 el art. 84 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local18 (en adelante LBRL) habilitando a los Ayuntamientos a intervenir en la actividad de los ciudadanos, no s\u00f3lo a trav\u00e9s de las licencias con car\u00e1cter previo, sino mediante la declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n previa. Paralelamente se incorporaron y definieron ambas en la legislaci\u00f3n estatal que regula el procedimiento administrativo com\u00fan19 y 20.  Pero mientras la LOUA no diese carta blanca a estas figuras, los Ayuntamientos lo \u00fanico que pod\u00edan hacer era autorizar mediante declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa peque\u00f1as intervenciones que quedaran fuera del radar de lo que se considera actividad urban\u00edstica21, lo que es factible interpretando el  art\u00edculo 169.1.d de la LOUA (actual 169.1.e) seg\u00fan el cual son objeto de licencia: e) Las obras de construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliaci\u00f3n, as\u00ed como las de modificaci\u00f3n o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposici\u00f3n interior o el aspecto exterior, y las de demolici\u00f3n de las existentes, salvo el supuesto de ruina f\u00edsica inminente.  Por lo que, a sensu contrario, las obras de modificaci\u00f3n o reforma que no afecten a la estructura, la disposici\u00f3n interior o el aspecto exterior no estar\u00e1n sujetas a licencia previa, por lo que podr\u00edan aplicarse las nuevas herramientas de la declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n previa para autorizarlas si as\u00ed lo recog\u00edan las Ordenanzas Municipales Reguladoras de las Licencias22 y 32. \u2013 Cuarta etapa: incorporaci\u00f3n de la Disposici\u00f3n Adicional Decimocuarta de la LOUA24. Es a trav\u00e9s de la Disposici\u00f3n Adicional Decimocuarta de la LOUA como se introducen por primera vez en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica las herramientas de la declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n previa, lo que no era tan evidente teniendo en cuenta que la Directiva de Servicios exclu\u00eda de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n la Ordenaci\u00f3n del Territorio y el Urbanismo25. En esta Disposici\u00f3n Adicional Decimocuarta se indica que no se exigir\u00e1 licencia o autorizaci\u00f3n previa para la realizaci\u00f3n de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales que se adec\u00faen para desempe\u00f1ar determinadas actividades comerciales minoristas, siempre que estas obras no requieran de la redacci\u00f3n de un proyecto de obra de conformidad con el art\u00edculo 2.2 de la LOE y que no tengan impacto en el patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico (es decir, que queden fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la LOE y por tanto no tengan la consideraci\u00f3n de obras de edificaci\u00f3n). Sigue la Disposici\u00f3n Adicional Decimocuarta diciendo que: \u201cEn esos casos, ser\u00e1 sustituida por la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable o bien por una comunicaci\u00f3n previa\u201d.  La introducci\u00f3n de esta Disposici\u00f3n Adicional se hace a instancias de la Ley 12\/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizaci\u00f3n del comercio y de determinados servicios, siendo de aplicaci\u00f3n exclusivamente para \u201clas actividades comerciales minoristas y a la prestaci\u00f3n de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a trav\u00e9s de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico no sea superior a 750 metros cuadrados\u201d26.  \u2013 Quinta etapa: la introducci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable en el articulado de la LOUA. La incorporaci\u00f3n del Art. 169.bis a la LOUA por el Decreto-ley 2\/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n para el fomento de la actividad productiva de Andaluc\u00eda, introduce la declaraci\u00f3n responsable para: a) Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez t\u00e9cnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia de edificaci\u00f3n.  b) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, que no alteren los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el n\u00famero de viviendas. De manera que las obras menores, tal y como han quedado definidas en este art\u00edculo, quedar\u00edan subsumidas en estos dos ep\u00edgrafes (junto con otras obras que no necesariamente son obras menores), por lo que desaparece en Andaluc\u00eda la necesidad de que las Ordenanzas Municipales de Tramitaci\u00f3n de Licencias creen una tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento de licencia previa para este tipo de obras. <\/p>\n\n\n\n<p>OBRAS MENORES QUE LAS MENORES: ACTOS NO SUJETOS A LICENCIA URBAN\u00cdSTICA, DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE O COMUNICACI\u00d3N PREVIA. No toda intervenci\u00f3n en un bien inmueble tiene que ser objeto de control administrativo, aunque la inercia de la Administraci\u00f3n es la contraria. Ya he explicado como la \u201cactividad urban\u00edstica\u201d seg\u00fan la definici\u00f3n que la propia LOUA hace es limitada, y son los Ayuntamientos los que con un exceso de celo pretenden fiscalizar cualquier acto, con lo que consiguen atascar sus servicios de urbanismo con intervenciones irrelevantes. En este sentido ha sido valiente la Ordenanza reguladora de la tramitaci\u00f3n de Licencias Urban\u00edsticas, Declaraciones Responsables y dem\u00e1s medios de intervenci\u00f3n en el uso del suelo y la edificaci\u00f3n de M\u00e1laga, que en su art\u00edculo 57.1 enumera un listado de intervenciones que no necesitan ning\u00fan control. El tipo de obras a las que se refiere este art\u00edculo y que podr\u00eda servir de ejemplo para otros municipios son: \u2013 Obras en el interior de la vivienda y en el interior de las zonas comunes de edificios de viviendas, siempre que no afecten al subsuelo, a la estructura, disposici\u00f3n interior (se ejecute, sustituya o elimine tabiquer\u00eda) ni modifique el aspecto exterior. Dichas obras podr\u00e1n consistir en: a) Ejecuci\u00f3n, sustituci\u00f3n y\/o reparaci\u00f3n de revestimiento, soler\u00edas, alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, trasdosados, o similares, incluida la solera. b) Reparaci\u00f3n puntual de instalaciones, que incluya o no la sustituci\u00f3n de maquinaria o contadores, de saneamiento, fontaner\u00eda, electricidad gas, telecomunicaciones, climatizaci\u00f3n, solar t\u00e9rmica, dom\u00f3tica, etc., siempre que, no conlleve el trazado de nuevas redes, la sustituci\u00f3n de la red por una nueva, ni se afecte al subsuelo. No pudiendo ubicarse dichos contadores, maquinaria e instalaciones en la fachada del inmueble, ni ser visible desde la v\u00eda p\u00fablica. c) Sustituci\u00f3n y\/o reparaci\u00f3n de sanitarios. d) Sustituci\u00f3n y\/o reparaci\u00f3n de carpinter\u00eda y cerrajer\u00eda interior existente. e) Pintura interior. f) Sustituci\u00f3n y\/o reparaci\u00f3n de puertas y\/o cabina del ascensor. Conclusi\u00f3n. La introducci\u00f3n de las herramientas de la declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n previa han desplazado la importancia que la clasificaci\u00f3n de las obras como mayores o menores ten\u00eda en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Esta corriente, que pondera y selecciona un medio de intervenci\u00f3n proporcional al tipo de obra que se va a realizar, deber\u00eda rematarse con una selecci\u00f3n de obras que queden al margen de cualquier tipo de control, desatascando los servicios de urbanismo de muchos Ayuntamientos y dando su sitio a la libertad de usar, disfrutar, explotar y disponer de nuestras propiedades sin que alguien en la Administraci\u00f3n tenga que saber cu\u00e1ndo pinto mi dormitorio o cambio un inodoro\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Transcribo interesante art\u00edculo del Arquitecto, D. Gumersindo Fern\u00e1ndez Reyes, en la espera de que os sea de inter\u00e9s y lo pod\u00e9is encontrar en el siguiente enlace: https:\/\/gumersindofernandez.com\/blog\/2021\/09\/24\/obras-mayores-y-obras-menores-para-que-vale-esta-distincion\/ \u00abLa distinci\u00f3n entre las denominadas obras mayores y obras menores no surge de la normativa urban\u00edstica, sino de la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local con el objetivo de simplificar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3675","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3675"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3675\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3677,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3675\/revisions\/3677"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}