{"id":3679,"date":"2021-10-03T12:58:27","date_gmt":"2021-10-03T10:58:27","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3679"},"modified":"2021-10-03T12:58:29","modified_gmt":"2021-10-03T10:58:29","slug":"el-controvertido-reparto-de-competencias-entre-la-jurisdiccion-del-orden-social-y-el-contencioso-administrativo-en-materia-laboral-y-de-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3679","title":{"rendered":"EL CONTROVERTIDO REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE LA JURISDICCI\u00d3N DEL ORDEN SOCIAL Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL."},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>          Cuando exist\u00eda la Ley de Acompa\u00f1amiento, la cual era un caj\u00f3n de sastre para corregir todo aquello que en los Presupuestos Generales del Estado no se hab\u00eda contemplado, entre otras cuestiones y precisamente, en la \u00faltima ley mencionada, se contemplaba que el Gobierno, en el plazo de un a\u00f1o,  traspasar\u00eda las materia de Seguridad Social, infracciones, reclamaciones de cuotas, etc., a la jurisdicci\u00f3n del orden social, ya que se ve\u00eda claramente que la distribuci\u00f3n de competencias entre los dos \u00f3rdenes jurisdiccionales (social y contencioso-administrativo) no era ni es una cuesti\u00f3n clara o pacifica para determinar situaciones controvertidas en la distribuci\u00f3n de las competencias. Tenemos que partir del art\u00edculo  9.5 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial que encomienda a la Jurisdicci\u00f3n Social las reclamaciones en materia de Seguridad Social, sobre la base de un criterio objetivo, cual es la especificidad de la materia de Seguridad Social m\u00e1s cercana a la rama social del Derecho. Sin embargo, el apartado 4 del mismo art\u00edculo, al regular las competencias del Orden Contencioso-Administrativo,  atribuye a esta Jurisdicci\u00f3n las pretensiones que se deduzcan en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas sujetas al Derecho Administrativo, pero sin embargo, no existe una l\u00ednea divisora en la que una misma materia pueda estar en dos jurisdicciones, por lo que se mantiene una divisi\u00f3n de materias entre los dos \u00f3rdenes, quedando las cuestiones relativas a las prestaciones de la Seguridad Social sometidas al orden social y las recaudatorias al orden contencioso-administrativo, lo cual es muy criticado no s\u00f3lo por la doctrina ius-laboralista, que ha venido reclamando una norma que debilitara  con mayor precisi\u00f3n la distribuci\u00f3n de competencias entre un orden  y otro para que unido  todo el contexto socio-laboral est\u00e9 en las jurisdicci\u00f3n del orden social, sino por los operadores jur\u00eddicos y los propios miembros de la judicatura de una y otra jurisdicci\u00f3n, como acertadamente lo hace la profesora titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Huelva, M\u00aa Luisa Perez Guerrero y que hago m\u00edos varios de sus criterios.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          El legislador es consciente de que no pueden existir dos jurisdicciones en un mismo tema, por ejemplo el alta de un trabajador y sus consecuencias de la posible o no relaci\u00f3n laboral se conoce en la jurisdicci\u00f3n social y, sin embargo las cuotas de cotizaci\u00f3n de ese alta que se puedan originar se ven en la contenciosa-administrativa. Es decir, existen una serie de problemas patentes que se derivan de tan complicada distribuci\u00f3n de competencias que de ah\u00ed y todo cuanto hoy se cuestiona est\u00e1 creando tal inseguridad jur\u00eddica que  es inalcanzable poner orden  entre las mismas, pues hasta ahora, un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en \u00f3rdenes  jurisdiccionales distintos (social, civil, contencioso-administrativo y penal), lo que se traduce en que el justiciable no sabe a qu\u00e9  Juez acudir y puede tener que ir a dos e incluso a tres  y l\u00f3gicamente la consecuencia de lo anterior, es no tener una respuesta judicial de inmediatez y por supuesto, las discrepancias de cada jurisdicci\u00f3n   son tan alarmantes que  el trastorno  de todo cuanto se litiga no tiene una respuesta judicial integral, ya que todo ello deber\u00eda  verse  en el juez de lo social, el cual es el m\u00e1s capacitado para resolver litigios sobre los derechos de los trabajadores y las relaciones laborales y las prestaciones y reclamaciones de cuotas,  porque este es su \u00e1mbito natural de conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>          El Gobierno est\u00e1 empecinado en estos momentos  en derogar parte de la reforma laboral y eliminar en materia sindical y de contratos determinadas cuestiones, pero sin embargo, en estos temas jurisdiccionales ni lo menciona ni quiere saber de ello, cuando comprobar como hoy ocurre que  un mismo asunto deriva en varias jurisdicciones, tiene una serie de consecuencias graves tanto para el trabajador como para las empresas, pues estamos acostumbrados que mientras la jurisdicci\u00f3n social se pronuncia sobre la existencia o no de una relaci\u00f3n laboral, por ejemplo, la contenciosa-administrativa, si es m\u00e1s \u00e1gil y solamente valora las cuotas que han derivado de una relaci\u00f3n laboral que puede ser inexistente, marca una l\u00ednea a las partes que al final tenemos que ver todas estas cuestiones  y en muchos casos en el Tribunal Supremo para que como ya existe, se vea la unificaci\u00f3n de ambos conceptos planteados, pero mientras el coste y el trasiego de reclamaciones y la batalla judicial que esto supone crea tal inseguridad y desasosiego que desde aqu\u00ed en mi humilde criterio, entiendo que es hora de que todo el \u00e1mbito socio-laboral del Derecho, Seguridad Social, reclamaciones de cuotas, sanciones por infracciones laborales, recaudaci\u00f3n ejecutiva de la Seguridad Social, etc., descansen en los Tribunales de lo Social, pues de lo contrario quienes conocen de esa materia y no son especialistas de la Jurisdicci\u00f3n Social est\u00e1n en muchos casos dictando sentencias injustas y comprometidas, primero por la falta de especializaci\u00f3n y segundo, porque nunca debieron ser competentes para ello, pero claro, a la Administraci\u00f3n le interesa ese procedimiento administrativo y en la jurisdicci\u00f3n contenciosa, porque como menos conocedora de las relaciones laborales, entran en una din\u00e1mica de caracter\u00edsticas similares a las de cualquier otra administraci\u00f3n del Estado.       <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando exist\u00eda la Ley de Acompa\u00f1amiento, la cual era un caj\u00f3n de sastre para corregir todo aquello que en los Presupuestos Generales del Estado no se hab\u00eda contemplado, entre otras cuestiones y precisamente, en la \u00faltima ley mencionada, se contemplaba que el Gobierno, en el plazo de un a\u00f1o, traspasar\u00eda las materia de Seguridad Social, 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