{"id":3690,"date":"2021-10-03T13:27:53","date_gmt":"2021-10-03T11:27:53","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3690"},"modified":"2021-10-03T13:27:55","modified_gmt":"2021-10-03T11:27:55","slug":"novedades-juridico-laborales-septiembre-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3690","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES SEPTIEMBRE 2021"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>DECLARACIONES TRIMESTRALES  ANTE  HACIENDA:<\/p>\n\n\n\n<p>          El pr\u00f3ximo d\u00eda 15 de Octubre finaliza el plazo para la domiciliaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del Modelo 111 del 3\u00ba trimestre\/21 (pago a cuenta de IRPF), por lo que antes del d\u00eda 11 deber\u00e1\/n hacernos llegar los profesionales que le\/s haya\/n minutado durante dicho trimestre, con aplicaci\u00f3n de IRPF para incluirlos en tal declaraci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n<p>          Le\/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.<\/p>\n\n\n\n<p>          La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias  de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a. <\/p>\n\n\n\n<p>NUEVAS MEDIDAS PARA LA PREVENCI\u00d3N DEL FRAUDE FISCAL.  LIMITACI\u00d3N DEL PAGO EN EFECTIVO:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Seguimos teniendo muchas consultas relacionadas con este asunto y es por ello que volvemos a recordar nuevamente estas medidas que van encaminadas sobre todo el endurecimiento de los pagos en efectivo y entraron  en vigor  desde el pasado 11-07-2021. Se aplica cuando, al menos, una de las partes de la operaci\u00f3n act\u00fae como empresario o profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>          Hace referencia a cualquier tipo de pago, ya sean facturas, nominas, dividendos, intereses, pr\u00e9stamos, etc. La limitaci\u00f3n se establece por cada operaci\u00f3n de entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios, de forma que para las operaciones cuyo total  sea 1.000,00 euros o m\u00e1s, no se podr\u00e1 pagar ninguna cantidad en efectivo, ni siquiera parcial.<\/p>\n\n\n\n<p>          Para las operaciones  sujetas a la limitaci\u00f3n de pagos en efectivo, las partes est\u00e1n obligadas  a conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 a\u00f1os desde la fecha del mismo y estar\u00e1n obligados a aportar a la Agencia  Tributaria dichos justificantes en caso que sean requeridos.<\/p>\n\n\n\n<p>         Se configura como sanci\u00f3n administrativa el incumplimiento de la limitaci\u00f3n de pagos en efectivo, la cual ser\u00e1 del 25% de la cantidad de la operaci\u00f3n que se haya pagado de  forma indebida, siendo responsables de forma solidaria tanto el pagador como el receptor. <\/p>\n\n\n\n<p>NUEVO LIBRO DE HOJAS DE SUGERENCIAS Y  RECLAMACIONES:<\/p>\n\n\n\n<p>          El pasado 9 de Septiembre, sali\u00f3 publicada en el BOJA la Orden de 6 de Septiembre de 2021, de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior de la Junta de Andalucia, por la que se aprueba un nuevo modelo del Libro de Hojas de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andaluc\u00eda, que han entrado en vigor el pasado 10 de Septiembre. No obstante, los anteriores Libros de Sugerencias y Reclamaciones vigentes seguir\u00e1n  siendo v\u00e1lidos  mientras exista disponibilidad de ellos.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          El Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andaluc\u00eda se cre\u00f3 como instrumento para facilitar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, para que cualquier persona natural o jur\u00eddica que, en sus relaciones con la Administraci\u00f3n Aut\u00f3noma, considere que ha sido objeto de desatenci\u00f3n, tardanza o cualquier otra anomal\u00eda, consecuencia de supuesto mal funcionamiento de los Servicios, pueda denunciarlo en el correspondiente Libro de Sugerencias y Reclamaciones, donde tambi\u00e9n podr\u00e1 formular cuantas sugerencias estime oportunas en orden a mejorar la eficacia de tales Servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>           En todas las Consejer\u00edas, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, Delegaciones Territoriales de las Consejer\u00edas y agencias estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda el Libro en formato papel. Actualmente, tambi\u00e9n est\u00e1 disponible en Internet en formato electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>           Las personas que pretendan formalizar una denuncia o sugerencia podr\u00e1n hacerlo de manera presencial, rellenando las hojas auto-copiativas del Libro en el Centro directamente afectado (si existiera) y, en todo caso, en el disponible de cualquiera de los registros generales de las Consejer\u00edas y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andaluc\u00eda.  Por Internet, rellenando el formulario electr\u00f3nico en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>           Las denuncias formuladas de acuerdo con lo previsto en el Decreto que regula este Libro de Sugerencias y Reclamaciones no tendr\u00e1n, en ning\u00fan caso la calificaci\u00f3n de recursos administrativos, ni paralizar\u00e1n los plazos establecidos en la normativa vigente para interponerlos. Las personas interesadas, con independencia de la denuncia que formulen en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, podr\u00e1n presentar las reclamaciones y recursos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo que estimen convenientes. <\/p>\n\n\n\n<p>ERTES Y SU NUEVA PR\u00d3RROGA:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Los Agentes Sociales y el Gobierno est\u00e1n negociando una nueva pr\u00f3rroga de los ERTES, que recordemos,  finalizaban el  d\u00eda 30 de Septiembre y ha salido su regulaci\u00f3n mediante el Real Decreto-ley 18\/2021 de 28 de Septiembre, publicado en el BOE del d\u00eda 29-09-2021, siendo la pr\u00f3rroga hasta el 28-02-2022, con peculiaridades especificas y la necesidad de solicitar expresamente dicha pr\u00f3rroga para que surta efectos desde el 01-11-2021, todo ello, dentro los primeros 15 d\u00edas de Octubre. <\/p>\n\n\n\n<p>NUEVO SALARIO M\u00cdNIMO INTERPROFESIONAL 2021:<\/p>\n\n\n\n<p>            El Gobierno y Sindicatos han llegado al acuerdo de incrementar el SMI  hasta alcanzar los 965 euros mensuales, el cual fue publicado en el BOE del d\u00eda 29-09-2021.  La subida que se ha acordado supone, sin el benepl\u00e1cito de la patronal,   un incremento del 1,6% y  se aplicar\u00e1 desde el 1 de septiembre del cte. a\u00f1o. Se trata de la segunda subida desde el inicio de la legislatura y se pretende que en el a\u00f1o 2023 el SMI alcance los 1.049 euros mensuales. <\/p>\n\n\n\n<p>NUEVOS PLAZOS DE ACTUACI\u00d3N DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS Y TGSS):<\/p>\n\n\n\n<p>          La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han dictado sendas resoluciones por las que se determinan los per\u00edodos de ampliaci\u00f3n de plazos efectuada en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y funcionamiento de ambas entidades como consecuencia del incidente de ciberseguridad ocurrido en el Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social el pasado 9 de junio de 2021, que afect\u00f3 al normal funcionamiento de los sistemas de informaci\u00f3n y aplicaciones inform\u00e1ticas del Organismo, as\u00ed como a los equipos inform\u00e1ticos. Ahora, una vez subsanados los problemas t\u00e9cnicos y restablecida la completa operatividad y funcionamiento ordinario de los sistemas y aplicaciones con fecha 31 de agosto, tanto INSS como TGSS han resuelto la ampliaci\u00f3n de los plazos del modo siguiente: \uf0a7<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>1\u00ba.- en el supuesto de plazos fijados en meses, la ampliaci\u00f3n se entender\u00e1 por el total de d\u00edas naturales comprendidos entre el 16 de junio y el 31 de agosto 2021, ambos inclusive (en total, 77 d\u00edas). \uf0a7 <\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba.- en el supuesto de plazos fijados en d\u00edas, la ampliaci\u00f3n se entender\u00e1 por el total de d\u00edas h\u00e1biles comprendidos entre el 16 de junio y el 31 de agosto 2021, ambos inclusive.<\/p>\n\n\n\n<p>          El incidente ocurrido el pasado 9 de junio afect\u00f3 a procedimientos administrativos competencia del INSS y de la TGSS que requer\u00edan de actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. Se trata, entre otras, de actuaciones de declaraci\u00f3n de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo; elevaci\u00f3n a definitiva de las actas de liquidaci\u00f3n de cuotas y de las actas de liquidaci\u00f3n conjuntas con las actas de infracci\u00f3n; imposici\u00f3n de sanciones en materia de Seguridad Social, etc. que se llevan a cabo a propuesta de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. <\/p>\n\n\n\n<p>D\u00cdAS FESTIVOS:<\/p>\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan Resoluci\u00f3n de 22 de Diciembre de 2020, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo  y Bienestar Laboral, el d\u00eda 7 de Octubre pr\u00f3ximo ser\u00e1 FIESTA LOCAL en C\u00e1diz capital.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan el Decreto 104\/2020, de 21 de Julio, de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo, el pr\u00f3ximo d\u00eda 12 de Octubre ser\u00e1 Fiesta Nacional.  <\/p>\n\n\n\n<p>RECLAMACI\u00d3N DE  LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECLARACIONES TRIMESTRALES ANTE HACIENDA: El pr\u00f3ximo d\u00eda 15 de Octubre finaliza el plazo para la domiciliaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del Modelo 111 del 3\u00ba trimestre\/21 (pago a cuenta de IRPF), por lo que antes del d\u00eda 11 deber\u00e1\/n hacernos llegar los profesionales que le\/s haya\/n minutado durante dicho trimestre, con aplicaci\u00f3n de IRPF para incluirlos en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3690","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3690"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3690\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3695,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3690\/revisions\/3695"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}