{"id":3805,"date":"2022-03-05T18:10:34","date_gmt":"2022-03-05T17:10:34","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3805"},"modified":"2022-03-05T18:10:36","modified_gmt":"2022-03-05T17:10:36","slug":"novedades-juridico-laborales-enero-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3805","title":{"rendered":"NOVEDADES JURIDICO-LABORALES ENERO 2022"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>         Comenzamos un nuevo a\u00f1o y le\/s deseamos   que est\u00e9 lleno de  parabienes y  de proyectos que lleguen a buen t\u00e9rmino y  para ello, le\/s seguiremos informando de  las novedades que pueden serle\/s de utilidad para el d\u00eda a d\u00eda de su empresa, estando a su disposici\u00f3n para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto.&nbsp;Le\/s recordamos que  en nuestro despacho jur\u00eddico  se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues,  pese a que desde 1969  est\u00e1 consolidado  en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargar\u00e1n de sus problemas en estas materias: &#8211; Derecho Mercantil &#8211; Derecho penal &#8211; Derecho Administrativo &#8211; Derecho Civil. \u2022 Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). \u2022 Responsabilidad civil (accidentes de tr\u00e1fico y da\u00f1os). &#8211; Sucesiones (Herencias y Testamentos). &#8211; Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). &#8211; Ley de Segunda Oportunidad. &#8211; Derecho Laboral y de Seguridad Social. \u2022 Seguros Sociales. \u2022 N\u00f3minas. \u2022 Contratos de trabajo. \u2022 Accidentes de Trabajo. \u2022 Inspecci\u00f3n de Trabajo. \u2022 Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia. \u2022 Pensiones de la Seguridad Social. \u2022 Auditoria Socio-Laboral <\/p>\n\n\n\n<p>REFORMA LABORAL: \u00bfC\u00d3MO QUEDAN LOS CONTRATOS DE TRABAJO?<\/p>\n\n\n\n<p>          El pasado 30 de Diciembre de 2021 sali\u00f3 publicado el tan esperado Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de  diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, por todos conocido como \u201cReforma Laboral\u201d. Esta reforma incide principalmente en los contratos de trabajo, con la desaparici\u00f3n de algunos  y modificaci\u00f3n de otros, pero con una idea clara que es la implantaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n indefinida, por defecto.          Como regla general entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 31 de Diciembre de 2021, salvo  lo relativo a los contratos de trabajo y otras circunstancias que lo har\u00e1n a los tres meses, es decir, el 31-03-2022. Estas son las principales novedades: <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>1\u00ba.- Se crea el  contrato formativo que  pasa a ser de  dos clases: el contrato de formaci\u00f3n en alternancia (antiguo contrato de formaci\u00f3n) y el  contrato formativo para la obtenci\u00f3n  de la pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios(antiguo contrato en pr\u00e1cticas). <\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba.- El contrato de duraci\u00f3n determinada,  que entra en vigor el d\u00eda 31-03-2022. Este solo podr\u00e1 celebrarse por circunstancias de la producci\u00f3n y por sustituci\u00f3n de persona trabajadora. El de circunstancias de producci\u00f3n se subdivide en dos: <\/p>\n\n\n\n<p>a) Contrato para incremento  ocasional e imprevisible y las oscilaciones que aun trat\u00e1ndose de la actividad normal de la empresa generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. La duraci\u00f3n ser\u00e1 de 6 meses, ampliables a un a\u00f1o por convenio colectivo. <\/p>\n\n\n\n<p>b) Otra modalidad de 90 d\u00edas al a\u00f1o natural, que no podr\u00e1n ser continuados,  para atender  situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duraci\u00f3n reducida  y delimitada. Este tipo de contrato requerir\u00e1, en el \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o, una previsi\u00f3n anual de uso para el ejercicio siguiente, que deber\u00e1 ser comunicada a la representaci\u00f3n de los trabajadores. No podr\u00e1 ser causa de este tipo de contrato de duraci\u00f3n determinada,  las contratas, subcontratas o concesiones administrativas. Adem\u00e1s estos contratos deber\u00e1n tener especificada debidamente  y con precisi\u00f3n la causa  que lo motiva, las circunstancias concretas que la justifican y la conexi\u00f3n  con la duraci\u00f3n prevista del contrato.  De lo contrario, ser\u00e1 considerado celebrado en fraude de ley, con la correspondiente sanci\u00f3n por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y S.Social  que puede oscilar entre 1.000 y 10.000 euros por cada contrato en fraude de ley. <\/p>\n\n\n\n<p>3\u00ba.- DESAPARECE EL CONTRATO DE TRABAJO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Y EL CONTRATO FIJO DE OBRA. <\/p>\n\n\n\n<p>Esta prohibici\u00f3n de realizar este tipo de contratos entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 31-03-2022. Mientras tanto, para los celebrados entre el 31-12-2021  y 30-03-2022, su duraci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 6 mees. <\/p>\n\n\n\n<p>4\u00ba.- Contrato Fijo-Discontinuo. Se potencia tras la desaparici\u00f3n del \u201cObra o Servicio determinado\u201d. Entrar\u00e1 en vigor su nueva regulaci\u00f3n el d\u00eda 31-03-2022. Se podr\u00e1 concertar para  trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada,  o bien  para trabajos que siendo intermitentes, sean de ejecuci\u00f3n incierta, determinados o indeterminados. La antig\u00fcedad en estos contratos pasa de ser de los d\u00edas efectivamente trabajados,  a  tener en cuenta  toda la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, incluidos los periodos de inactividad.  <\/p>\n\n\n\n<p>5\u00ba.- Contrataci\u00f3n indefinida: Todos los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y para que no sea as\u00ed deber\u00e1n llevarse a cabo atendiendo a los requisitos de cada modalidad y, sobre todo, a especificar con detalle y justificaci\u00f3n la causa temporal que los origine. En el sector de la Construcci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de contratos indefinidos adscritos a la obra. Finalizada la obra, la empresa deber\u00e1  ofrecer al trabajador una propuesta de recolocaci\u00f3n, previo proceso, si es preciso, de un periodo de formaci\u00f3n a cargo de la empresa. Si el trabajador rechaza la oferta o existe  imposibilidad de recolocaci\u00f3n se produce la extinci\u00f3n del contrato con una indemnizaci\u00f3n del 7% sobre la masa salarial. <\/p>\n\n\n\n<p>6\u00ba.- Los ERTES ETOP y de FUERZA MAYOR, tienen peque\u00f1as variaciones en cuanto al periodo de consultas que en los ETOP se reduce de 15 a 7 d\u00edas y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. <\/p>\n\n\n\n<p>7\u00ba:- Convenios Colectivos: Se establece la prioridad aplicativa del convenio de empresa, salvo en material salarial, una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, en todo caso, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (31-12-2022). Los convenios colectivos denunciados a 31-12-2021  y,  en tanto no se adopte un nuevo convenio  mantendr\u00e1n su vigencia con  ultraactividad indefinida. <\/p>\n\n\n\n<p>8\u00ba.- Cotizaci\u00f3n adicional para contratos de duraci\u00f3n inferior a 30 d\u00edas:  Esta cotizaci\u00f3n adicional ser\u00e1 a cargo del empresario y en cuant\u00eda para este a\u00f1o de 26,57 euros, salvo para los contratos celebrados co empleados de hogar, contratos por sustituci\u00f3n, trabajadores por cuenta ajena agrarios y de la Miner\u00eda del Carb\u00f3n. Este Real Decreto-ley se encuentra actualmente en el tr\u00e1mite parlamentario y el pr\u00f3ximo d\u00eda 3 de Febrero se vota en el Congreso de los Diputados, por lo que  puede sufrir modificaciones que le\/s trasladaremos de inmediato de ser as\u00ed. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Le\/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias  de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a. <\/p>\n\n\n\n<p>NOVEDADES TRIBUTARIAS Y DE COTIZACIONES SOCIALES EN EL 2022: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS (IRPF)<\/p>\n\n\n\n<p>           En primer lugar, nos centramos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF). Concretamente, respecto a los sistemas de previsi\u00f3n social,  se modifican diferentes l\u00edmites de reducci\u00f3n en la base imponible de las aportaciones y contribuciones.  <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Menor reducci\u00f3n  practicada en las primas de seguro:   En el caso de los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, las reducciones practicadas por el contribuyente que satisfaga primas, as\u00ed como las que realicen todas aquellas personas tambi\u00e9n en favor de dicho contribuye, no podr\u00e1n superar los 1.500 euros anuales, frente a los 2.000 establecidos con anterioridad.  <\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Sistemas de previsi\u00f3n social: baja la reducci\u00f3n para los planes individuales de pensiones, crece para los empresariales: Sobre las aportaciones o contribuciones individuales a los sistemas de previsi\u00f3n social como los planes individuales de pensiones, la reducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 la menor de las cantidades siguientes:  <\/p>\n\n\n\n<p>1. A) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas percibidos de forma individual en el ejercicio.  <\/p>\n\n\n\n<p>2. B) 500 euros anuales. (Con anterioridad, eran 2.000 euros)  No obstante, a este l\u00edmite de 1.500 euros anuales, se a\u00f1ade otro que crece 500 euros en el 2022 hasta los 8.500 euros anuales de reducci\u00f3n aplicable siempre que se trate de contribuciones empresariales en favor del empleado a instrumentos de previsi\u00f3n social empresarial (plan de pensiones, mutualidad de previsi\u00f3n social, plan de previsi\u00f3n social empresarial, etc.).  A su vez, si el trabajador tambi\u00e9n aporta a estos planes empresariales podr\u00e1 hacerlo en una cuant\u00eda igual o inferior a la de su empleador hasta llegar a los 8.500 euros.  Por su parte, tambi\u00e9n a efectos de computar este l\u00edmite de 8.500 euros, se entender\u00e1 como contribuciones empresariales aquellas aportaciones que realice el empresario individual \u00aba planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsi\u00f3n social, de los que, a su vez, sea, promotor y, adem\u00e1s, part\u00edcipe o mutualista, as\u00ed como las que realice a planes de previsi\u00f3n social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea, a su vez, tomador y asegurado\u00bb.  <\/p>\n\n\n\n<p>IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS):<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          En este caso, el art\u00edculo 61 de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2022 agrupa los cambios implementados en la Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Entre ellos, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 30 de la ley 27\/2014 que a\u00f1ade un apartado 2 para exponer que las bonificaciones y deducciones aplicadas sobre la cuota \u00edntegra ser\u00e1n las que procedan y est\u00e9n previstas en la normativa del impuesto, lo que dar\u00e1 lugar a la cuota l\u00edquida del mismo, la cual no podr\u00e1 ser negativa en ning\u00fan supuesto.  Uno de los temas m\u00e1s relevantes es la regulaci\u00f3n de la tributaci\u00f3n m\u00ednima para determinados contribuyentes cuyo desarrollo se encuentra en el nuevo art\u00edculo 30 bis de la Ley 27\/2014 y en el que se describen las reglas para determinar la cuota l\u00edquida m\u00ednima. A tal efecto, para aquellos contribuyentes cuya cuant\u00eda neta de la cifra de negocios alcance, al menos 20 de millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo o que tributen en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal de la ley 27\/2014, su \u00abcuota l\u00edquida no podr\u00e1 ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada, o incrementada, en su caso y seg\u00fan corresponda, por las cantidades derivadas del art\u00edculo 105 de la ley 27\/2014 y minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el art\u00edculo 27 de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias\u00bb. Por el contrario, esta cuota m\u00ednima no se aplicar\u00e1 a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previsto en los apartados 3, 4, 5 de art\u00edculo 29 de la Ley 27\/2014, ni a las entidades de la Ley 11\/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades An\u00f3nimas Cotizadas de Inversi\u00f3n en el Mercado Inmobiliario.  Cabe subrayar que para los contribuyentes que tributen al 15%, por ser entidades de nueva creaci\u00f3n seg\u00fan el apartado 1 del art\u00edculo 29 de la Ley 27\/2014 del Impuesto de Sociedades, la cuota l\u00edquida m\u00ednima ser\u00e1 el 10% de la base imponible, y del 18% cuando se trate de entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en el p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 29 de la ley 27\/2014.  A su vez, para las cooperativas, la cuota l\u00edquida m\u00ednima no podr\u00e1 ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota \u00edntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20\/1990, de 19 de diciembre, sobre R\u00e9gimen Fiscal de las Cooperativas.  En cuanto a otras novedades sobre el IS, hay que mencionar la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 41 de la ley del Impuesto de Sociedades, en relaci\u00f3n con la deducci\u00f3n de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. As\u00ed, se incorpora el concepto de cuota l\u00edquida m\u00ednima pues establece que cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados \u00absupere el importe de la cuota l\u00edquida del impuesto o, en su caso, de la cuota l\u00edquida m\u00ednima, la Administraci\u00f3n tributaria proceder\u00e1 a devolver, de oficio, el exceso\u00bb.  Por otro lado, se modifica el R\u00e9gimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de la vivienda. Particularmente, se reduce la bonificaci\u00f3n del 85% al 40% en la parte de la cuota \u00edntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos para la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen.  Y tambi\u00e9n se modifica el R\u00e9gimen Especial de Consolidaci\u00f3n fiscal en la medida que \u00abla cuota \u00edntegra del grupo fiscal se minorar\u00e1 en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los cap\u00edtulos II, III, y IV del T\u00edtulo VI de la Ley 27\/2014, as\u00ed como cualquier otra deducci\u00f3n que pudiera resultar de aplicaci\u00f3n, dando lugar a la cuota l\u00edquida del mismo\u00bb, la cual no podr\u00e1 ser negativa en ning\u00fan supuesto.  <\/p>\n\n\n\n<p>IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO (IVA):<\/p>\n\n\n\n<p>          En este impuesto se establecen l\u00edmites de aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Simplificado y del R\u00e9gimen especial de la Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca en el ejercicio 2022. Concretamente, en lo que ata\u00f1e al R\u00e9gimen Simplificado, para este a\u00f1o, se establece un l\u00edmite de exclusi\u00f3n de 250.000 euros de volumen de ingresos en el a\u00f1o inmediato anterior para las actividades empresariales o profesionales llevadas a cabo por el sujeto pasivo. Ello supone un incremento sobre la cuant\u00eda anterior de 150.000 euros. Cuesti\u00f3n que queda recogida en la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima tercera de la ley del IVA.  Mientras, tanto en el R\u00e9gimen Simplificado, como en el R\u00e9gimen de la Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca se establece un l\u00edmite de exclusi\u00f3n de 250.000 euros para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios efectuadas en el a\u00f1o inmediato anterior por el sujeto pasivo. En este caso, quedan excluidas las adquisiciones de inmovilizado.  Estas novedades vienen recogidas en el art\u00edculo 64 de la Ley de PGE del 2022 que modifica la disposici\u00f3n transitoria decimotercera de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA).  <\/p>\n\n\n\n<p>SUBIDA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES PARA LOS AUT\u00d3NOMOS:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          La ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2022 tambi\u00e9n contempla en su art\u00edculo 106 una subida de la cuota de aut\u00f3nomos. Concretamente, las bases de cotizaci\u00f3n experimentar\u00e1n una subida en el 2022 que en el caso de la base m\u00ednima ser\u00e1 de 16,2 euros hasta llegar a 960,60 euros, y en el caso de la base m\u00e1xima ser\u00e1 de 69,2 euros hasta situarse en 4.139,40 euros.  De tal modo, se desprende que aquellos que coticen por la base m\u00ednima su cuota subir\u00e1 8 euros hasta los 294 euros al mes. Una cuant\u00eda compuesta como resultado de aplicar sobre la base el 28,3% por contingencias comunes, el 1,3% por contingencias profesionales (el 1,1% en el 2021), el 0,9% por cese de actividad (el 0,8% en el 2021) y el 0,1% por la formaci\u00f3n profesional. De todas formas, se mantiene la tarifa plana para nuevos aut\u00f3nomos con una cuant\u00eda mensual de 60 euros.  Con todo, otro tema de especial inter\u00e9s a seguir ser\u00e1 la propuesta que present\u00f3 el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones el 13 de enero para reformar el sistema actual de cotizaci\u00f3n de los aut\u00f3nomos. Un sistema que tendr\u00eda, en principio, una vocaci\u00f3n m\u00e1s flexible con 13 tramos en relaci\u00f3n con los ingresos, y que dejar\u00eda la cuota m\u00ednima en 184 euros mensuales y la m\u00e1xima en 1.267 euros mensuales.  <\/p>\n\n\n\n<p>LIMITACI\u00d3N DE PAGOS EN EFECTIVO A 1.000 EUROS:<\/p>\n\n\n\n<p>          Otro asunto a recordar es que desde la entrada en vigor el 11 de julio del 2021 de la Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, se redujo el l\u00edmite para pagos en efectivo a 1.000 euros desde los 2.500 anteriores. Esta obligaci\u00f3n solo afecta cuando una de las partes en la transacci\u00f3n sea empresario o profesional, y excluye cuando se produzca entre particulares. <\/p>\n\n\n\n<p>FALTAS DE ASISTENCIA  AL TRABAJO SIN BAJA M\u00c9DICA:<\/p>\n\n\n\n<p>      Se recuerda que en el supuesto de una ausencia al trabajo con justificaci\u00f3n de informe m\u00e9dico de que no ha podido acudir al puesto de trabajo por estar enferma,  hay que estar a lo que establezca la norma colectiva en los casos de ausencia por enfermedad y su justificaci\u00f3n y habr\u00e1 que interpretar si se ha querido vincular la justificaci\u00f3n de la enfermedad exclusivamente a los partes m\u00e9dicos de baja o confirmaci\u00f3n de la baja oficiales.<\/p>\n\n\n\n<p>           No obstante, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 8 Octubre de  2015,  declara improcedente el despido de un empleado p\u00fablico que presentaba certificados m\u00e9dicos, en lugar del correspondiente parte m\u00e9dico de baja de incapacidad temporal.    <\/p>\n\n\n\n<p>SANCIONES AUTOMATIZADAS DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO A LOS AUT\u00d3NOMOS:<\/p>\n\n\n\n<p>          Se recuerda que a partir del presente mes de  enero, entrar\u00e1 en vigor una nueva ley que permitir\u00e1 que la Inspecci\u00f3n de Trabajo imponga sanciones &#8216;automatizadas&#8217; a los aut\u00f3nomos en algunos casos \u00abobjetivos\u00bb.  El Ministerio de Trabajo ven\u00eda anunciando no s\u00f3lo usar el Big Data y la inteligencia artificial para atajar el fraude a la Tesorer\u00eda, sino tambi\u00e9n utilizar estas m\u00e1quinas para \u00abautomatizar\u00bb el proceso sancionador. Es decir, podr\u00eda imponer sanciones, en materia laboral,  una m\u00e1quina y no el Inspector de Trabajo y ello, se plasma en el Real Decreto-Ley 688\/2021, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>           Dentro de esta ley hay un apartado espec\u00edficamente dedicado a la puesta en marcha de sanciones automatizadas, como las que impone la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, en algunos supuestos de fraude laboral  y de Seguridad Social  y que ha entrado en vigor el pasado 1 de Enero, por lo que cualquier aut\u00f3nomo podr\u00eda recibir una multa tramitada e impuesta \u00edntegramente a trav\u00e9s de un ordenador, sin supervisi\u00f3n directa de un inspector, por ejemplo, por haber ingresado tarde las cotizaciones de sus trabajadores a la Seguridad Social, por estar compatibilizando alguna prestaci\u00f3n de forma indebida, o por alg\u00fan tipo de fraude en el que no haya lugar a interpretaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>           Concretamente, la ley dice que desde enero de 2022, \u00abel Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social podr\u00e1 generar a trav\u00e9s de su sistema de informaci\u00f3n, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las actas de infracci\u00f3n que resulten pertinentes en virtud de los datos, antecedentes e informes que obren en dicho sistema, as\u00ed como en las bases de datos de las entidades que le prestan su auxilio y colaboraci\u00f3n\u00bb. <\/p>\n\n\n\n<p>AYUDAS DE CAR\u00c1CTER EXTRAORDINARIO DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVA Y DEL FONSO DE ASISTENCIA SOCIAL:<\/p>\n\n\n\n<p>          Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n  e invalidez percibir\u00e1n un pago \u00fanico de 148,81.- euros, que se abonar\u00e1 durante el primer trimestre del a\u00f1o 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>           As\u00ed mismo, las personas que  perciban ayudas peri\u00f3dicas individualizadas concedidas con cargo al Fondo de Asistencia Social y a las beneficiarias del Subsidio de Garant\u00eda de Ingresos M\u00ednimos,  ser\u00e1n acreedoras durante el a\u00f1o 2022 de la cantidad anual de 1.439,12 euros, que se abonar\u00e1n en cuatro pagas, los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. <\/p>\n\n\n\n<p>TIPO DE INTER\u00c9S DE DEMORA:<\/p>\n\n\n\n<p>          El pasado 31 de Diciembre sali\u00f3 publicado  por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, el tipo legal de inter\u00e9s de demora a aplicar durante el primer semestre del 2022 a las operaciones comerciales, que resulta ser  el 8%. <\/p>\n\n\n\n<p>DECLARACION 347 DE OPERACIONES SUPERIORES A 3.005,06.- EUROS:<\/p>\n\n\n\n<p>           El plazo del modelo 347 para la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas es, para el 2022, entre el 1 de febrero y el 28 de febrero de 2022 y debe ser realizada a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT. Por ello, el \u00faltimo d\u00eda para presentar el 347 en el 2022 es el 28 de febrero de 2022. <\/p>\n\n\n\n<p>D\u00cdAS FESTIVOS:<\/p>\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan el Decreto 152\/2021, de 27 de Abril, de  la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n  y Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Junta de Andaluc\u00eda, ser\u00e1 considerado fiesta laboral el pr\u00f3ximo d\u00eda 28 de Febrero (D\u00eda de Andaluc\u00eda).<\/p>\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n de 14 de Diciembre de 2021,  de la Consejer\u00eda General de Trabajo y Bienestar Laboral,  de la Junta de Andaluc\u00eda, el d\u00eda 1 de Marzo de 2022 (martes), ser\u00e1 considerado fiesta local en C\u00e1diz capital.          Si desean\/n conocer los d\u00edas de fiesta local de cualquier localidad de Andaluc\u00eda, por favor,  cons\u00faltenos.  <\/p>\n\n\n\n<p>APERTURA DE COMERCIOS EN D\u00cdAS FESTIVOS:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan  la Orden de 1  de Junio de 2021 de la Consejer\u00eda de Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andaluc\u00eda,   el pr\u00f3ximo d\u00eda  27 de Febrero (domingo), los comercios podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico. <\/p>\n\n\n\n<p>RECLAMACI\u00d3N DE  LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comenzamos un nuevo a\u00f1o y le\/s deseamos que est\u00e9 lleno de parabienes y de proyectos que lleguen a buen t\u00e9rmino y para ello, le\/s seguiremos informando de las novedades que pueden serle\/s de utilidad para el d\u00eda a d\u00eda de su empresa, estando a su disposici\u00f3n para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto.&nbsp;Le\/s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3805","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3805"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3805\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3810,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3805\/revisions\/3810"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}