{"id":3811,"date":"2022-03-05T18:22:59","date_gmt":"2022-03-05T17:22:59","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3811"},"modified":"2022-03-05T18:23:22","modified_gmt":"2022-03-05T17:23:22","slug":"novedades-juridico-laborales-febrero-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3811","title":{"rendered":"NOVEDADES JURIDICO-LABORALES FEBRERO 2022"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>REFORMA LABORAL: \u00bfC\u00d3MO QUEDAN LOS CONTRATOS DE TRABAJO?<\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s recordamos que el pasado 30 de Diciembre de 2021 sali\u00f3 publicado el Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, por todos conocido como \u201cReforma Laboral\u201d, el cual fue convalidado por las Cortes Generales el pasado 3 de Febrero del cte. a\u00f1o, por lo que est\u00e1 plenamente vigente, a excepci\u00f3n del periodo transitorio que ha marcado el mismo para contrataci\u00f3n laboral que no entrar\u00e1 en vigor hasta el 30-03-2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta reforma incide principalmente en los contratos de trabajo, con la desaparici\u00f3n de algunos y modificaci\u00f3n de otros, pero con una idea clara que es la implantaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n indefinida, por defecto. Estas son las principales novedades:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba.- Se crea el contrato formativo que pasa a ser de dos clases: el contrato de formaci\u00f3n en alternancia (antiguo contrato de formaci\u00f3n) y el contrato formativo para la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios(antiguo contrato en pr\u00e1cticas).<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba.- El contrato de duraci\u00f3n determinada, que entra en vigor el d\u00eda 31-03-2022. Este solo podr\u00e1 celebrarse por circunstancias de la producci\u00f3n y por sustituci\u00f3n de persona trabajadora. El de circunstancias de producci\u00f3n se subdivide en dos: a) Contrato para incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que aun trat\u00e1ndose de la actividad normal de la empresa generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. La duraci\u00f3n ser\u00e1 de 6 meses, ampliables a un a\u00f1o por convenio colectivo. b) Otra modalidad de 90 d\u00edas al a\u00f1o natural, que no podr\u00e1n ser continuados, para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duraci\u00f3n reducida y delimitada. Este tipo de contrato requerir\u00e1, en el \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o, una previsi\u00f3n anual de uso para el ejercicio siguiente, que deber\u00e1 ser comunicada a la representaci\u00f3n de los trabajadores. No podr\u00e1 ser causa de este tipo de contrato de duraci\u00f3n determinada, las contratas, subcontratas o concesiones administrativas. Adem\u00e1s estos contratos deber\u00e1n tener especificada debidamente y con precisi\u00f3n la causa que lo motiva, las circunstancias concretas que la justifican y la conexi\u00f3n con la duraci\u00f3n prevista del contrato. De lo contrario, ser\u00e1 considerado celebrado en fraude de ley, con la correspondiente sanci\u00f3n por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y S.Social que puede oscilar entre 1.000 y 10.000 euros por cada contrato en fraude de ley.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00ba.- DESAPARECE EL CONTRATO DE TRABAJO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Y EL CONTRATO FIJO DE OBRA. Esta prohibici\u00f3n de realizar este tipo de contratos entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 30-03-2022. Mientras tanto, para los celebrados entre el 31-12-2021 y 29-03-2022, su duraci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 6 meses, independientemente de lo que establezcan los convenios colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>4\u00ba.- Contrato Fijo-Discontinuo. Se potencia tras la desaparici\u00f3n del \u201cObra o Servicio determinado\u201d. Entrar\u00e1 en vigor su nueva regulaci\u00f3n el d\u00eda 30-03-2022. Se podr\u00e1 concertar para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o bien para trabajos que siendo intermitentes, sean de ejecuci\u00f3n incierta, determinados o indeterminados. La antig\u00fcedad en estos contratos pasa de ser de los d\u00edas efectivamente trabajados, a tener en cuenta toda la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, incluidos los periodos de inactividad.<\/p>\n\n\n\n<p>5\u00ba.- Contrataci\u00f3n indefinida: Todos los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y para que no sea as\u00ed deber\u00e1n llevarse a cabo atendiendo a los requisitos de cada modalidad y, sobre todo, a especificar con detalle y justificaci\u00f3n la causa temporal que los origine. En el sector de la Construcci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de contratos indefinidos adscritos a la obra. Finalizada la obra, la empresa deber\u00e1 ofrecer al trabajador una propuesta de recolocaci\u00f3n, previo proceso, si es preciso, de un periodo de formaci\u00f3n a cargo de la empresa. Si el trabajador rechaza la oferta o existe imposibilidad de recolocaci\u00f3n se produce la extinci\u00f3n del contrato con una indemnizaci\u00f3n del 7% sobre la masa salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>6\u00ba.- Los ERTES ETOP y de FUERZA MAYOR, tienen peque\u00f1as variaciones en cuanto al periodo de consultas que en los ETOP se reduce de 15 a 7 d\u00edas y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>7\u00ba:- Convenios Colectivos: Se establece la prioridad aplicativa del convenio de empresa, salvo en material salarial, una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, en todo caso, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (31-12-2022). Es decir, el convenio de empresa, a fecha de 01-01-2023 deber\u00e1 aplicar la tabla salarial del convenio del sector. Los convenios colectivos denunciados a 31-12-2021 y, en tanto no se adopte un nuevo convenio mantendr\u00e1n su vigencia con ultraactividad indefinida.<\/p>\n\n\n\n<p>8\u00ba.- Cotizaci\u00f3n adicional para contratos de duraci\u00f3n inferior a 30 d\u00edas: Esta cotizaci\u00f3n adicional ser\u00e1 a cargo del empresario y en cuant\u00eda, para el pr\u00f3ximo salario minino interprofesional de para este a\u00f1o de 27,53.- euros, salvo para los contratos celebrados con empleados de hogar, contratos por sustituci\u00f3n, trabajadores por cuenta ajena agrarios y de la Miner\u00eda del Carb\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n<p>Le\/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a.<\/p>\n\n\n\n<p>LIMITACI\u00d3N DE PAGOS EN EFECTIVO A 1.000 EUROS:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Otro asunto a recordar es que desde la entrada en vigor el 11 de julio del 2021 de la Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, se redujo el l\u00edmite para pagos en efectivo a 1.000 euros desde los 2.500 anteriores. Esta obligaci\u00f3n solo afecta cuando una de las partes en la transacci\u00f3n sea empresario o profesional, y excluye cuando se produzca entre particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>TRABAJADORES ABSORBIDOS POR LA ADMINISTRACI\u00d3N CONSERVARAN SU CONDICION DE FIJO SIN LLEVAR A CABO PROCESO SELECTIVO<\/p>\n\n\n\n<p>Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 24-01-2022, establece que el trabajador que sea absorbido\/subrogado por la administraci\u00f3n alcanzaran la fijeza sin realizar proceso selectivo alguno. El criterio anterior era que pasaban a ser personal indefinido no fijo (PINF), pero tras la aplicaci\u00f3n de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 13-06-2019, se considera que va contra el Derecho de la UE \u00f1a minoraci\u00f3n de derechos derivada de la condici\u00f3n p\u00fablica del empleador cesionario, ya que el trabajador subrogado de una empresa privada que pasa a la administraci\u00f3n el hecho de tener que llevar a cabo un proceso selectivo supone un claro detrimento, pues debilita su vinculaci\u00f3n y debe afrontar un riesgo (no superar las pruebas) que antes era inexistente.<\/p>\n\n\n\n<p>SANCIONES AUTOMATIZADAS DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO A LOS AUT\u00d3NOMOS:<\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que desde el mes de Enero pasado ha entrado en vigor una nueva ley que permitir\u00e1 que la Inspecci\u00f3n de Trabajo imponga sanciones &#8216;automatizadas&#8217; a los aut\u00f3nomos en algunos casos \u00abobjetivos\u00bb. El Ministerio de Trabajo ven\u00eda anunciando no s\u00f3lo usar el Big Data y la inteligencia artificial para atajar el fraude a la Tesorer\u00eda, sino tambi\u00e9n utilizar estas m\u00e1quinas para \u00abautomatizar\u00bb el proceso sancionador. Es decir, podr\u00eda imponer sanciones, en materia laboral, una m\u00e1quina y no el Inspector de Trabajo y ello, se plasma en el Real Decreto-Ley 688\/2021, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de esta ley hay un apartado espec\u00edficamente dedicado a la puesta en marcha de sanciones automatizadas, como las que impone la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, en algunos supuestos de fraude laboral y de Seguridad Social y que ha entrado en vigor el pasado 1 de Enero, por lo que cualquier aut\u00f3nomo podr\u00eda recibir una multa tramitada e impuesta \u00edntegramente a trav\u00e9s de un ordenador, sin supervisi\u00f3n directa de un inspector, por ejemplo, por haber ingresado tarde las cotizaciones de sus trabajadores a la Seguridad Social, por estar compatibilizando alguna prestaci\u00f3n de forma indebida, o por alg\u00fan tipo de fraude en el que no haya lugar a interpretaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Concretamente, la ley dice que desde enero de 2022, \u00abel Organismo Estatal Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social podr\u00e1 generar a trav\u00e9s de su sistema de informaci\u00f3n, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las actas de infracci\u00f3n que resulten pertinentes en virtud de los datos, antecedentes e informes que obren en dicho sistema, as\u00ed como en las bases de datos de las entidades que le prestan su auxilio y colaboraci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>CALENDARIOS LABORALES:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Durante los pr\u00f3ximos d\u00edas se enviar\u00e1, desde el Despacho, los calendarios laborales para el presente a\u00f1o 2022. La empresa, junto con los representantes de los trabajadores, si lo hubiere, o bien con los trabajadores deber\u00e1 complementar dicho calendario que comprender\u00e1 Horario de trabajo, Distribuci\u00f3n anual de los d\u00edas de trabajo, Festivos, Descansos semanales o entre jornadas, otros d\u00edas inh\u00e1biles\u00a0que ha de tenerse en cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>CAMBIO DE BASES DE COTIZACI\u00d3N DEL AUT\u00d3NOMO:<\/p>\n\n\n\n<p>Se recuerda que a partir de la Ley 6\/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo, es posible cambiar de base de cotizaci\u00f3n hasta 4 veces al a\u00f1o, con efectos desde el 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero al a\u00f1o siguiente, por lo que si desea\/n llevar a cabo una modificaci\u00f3n en este sentido, deber\u00e1\/n ponerse en contacto con este Despacho para poder agilizar el tr\u00e1mite.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REFORMA LABORAL: \u00bfC\u00d3MO QUEDAN LOS CONTRATOS DE TRABAJO? 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