{"id":3879,"date":"2022-06-11T14:36:13","date_gmt":"2022-06-11T12:36:13","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3879"},"modified":"2022-06-11T14:36:15","modified_gmt":"2022-06-11T12:36:15","slug":"novedades-juridico-laborales-abril-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3879","title":{"rendered":"NOVEDADES JURIDICO-LABORALES ABRIL-2022"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>         Le\/s recordamos que  en nuestro despacho jur\u00eddico  se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues,  pese a que desde 1969  est\u00e1 consolidado  en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargar\u00e1n de sus problemas en estas materias: &#8211; Derecho Mercantil &#8211; Derecho penal &#8211; Derecho Administrativo &#8211; Derecho Civil. \u2022 Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). \u2022 Responsabilidad civil (accidentes de tr\u00e1fico y da\u00f1os). &#8211; Sucesiones (Herencias y Testamentos). &#8211; Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). &#8211; Ley de Segunda Oportunidad. &#8211; Derecho Laboral y de Seguridad Social. \u2022 Seguros Sociales. \u2022 N\u00f3minas. \u2022 Contratos de trabajo. \u2022 Accidentes de Trabajo. \u2022 Inspecci\u00f3n de Trabajo. \u2022 Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia. \u2022 Pensiones de la Seguridad Social. \u2022 Auditoria Socio-Laboral <\/p>\n\n\n\n<p>REFORMA LABORAL: \u00bfC\u00d3MO QUEDAN LOS CONTRATOS DE TRABAJO?<\/p>\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos nuevamente que el  pasado  30 de Marzo entr\u00f3 en vigor, en cuanto a contratos de trabajo se refiere, el   Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de  diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, por todos conocido como \u201cReforma Laboral\u201d, la cual incide principalmente en la desaparici\u00f3n de algunos contratos  y modificaci\u00f3n de otros, pero con una idea clara que es la implantaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n indefinida, por defecto. Estas son las principales novedades: 1\u00ba.- Se crea el  contrato formativo que  pasa a ser de  dos clases: el contrato de formaci\u00f3n en alternancia (antiguo contrato de formaci\u00f3n) y el  contrato formativo para la obtenci\u00f3n  de la pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios(antiguo contrato en pr\u00e1cticas). 2\u00ba.- El contrato de duraci\u00f3n determinada,  que entra en vigor el d\u00eda 30-03-2022. Este solo podr\u00e1 celebrarse por circunstancias de la producci\u00f3n y por sustituci\u00f3n de persona trabajadora. El de circunstancias de producci\u00f3n se subdivide en dos: a) Contrato para incremento  ocasional e imprevisible y las oscilaciones que aun trat\u00e1ndose de la actividad normal de la empresa generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. La duraci\u00f3n ser\u00e1 de 6 meses, ampliables a un a\u00f1o por convenio colectivo. b) Otra modalidad de 90 d\u00edas al a\u00f1o natural, que no podr\u00e1n ser continuados,  para atender  situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duraci\u00f3n reducida  y delimitada. Este tipo de contrato requerir\u00e1, en el \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o, una previsi\u00f3n anual de uso para el ejercicio siguiente, que deber\u00e1 ser comunicada a la representaci\u00f3n de los trabajadores. No podr\u00e1 ser causa de este tipo de contrato de duraci\u00f3n determinada,  las contratas, subcontratas o concesiones administrativas. Adem\u00e1s estos contratos deber\u00e1n tener especificada,  debidamente  y con precisi\u00f3n,  la causa  que lo motiva, las circunstancias concretas que la justifican y la conexi\u00f3n de \u00e9sta con la duraci\u00f3n prevista del contrato.  De lo contrario, ser\u00e1 considerado celebrado en fraude de ley, con la correspondiente sanci\u00f3n por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y S.Social  que puede oscilar entre 1.000 y 10.000 euros por cada contrato en fraude de ley realizado. 3\u00ba.- DESAPARECE EL CONTRATO DE TRABAJO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Y EL CONTRATO FIJO DE OBRA. Esta prohibici\u00f3n de realizar este tipo de contratos entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 30-03-2022. Mientras tanto, para los celebrados entre el 31-12-2021  y 29-03-2022, su duraci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 6 meses, independientemente de lo que establezcan los convenios colectivos. 4\u00ba.- Contrato Fijo-Discontinuo. Se potencia tras la desaparici\u00f3n del \u201cObra o Servicio determinado\u201d. Entr\u00f3 en vigor su nueva regulaci\u00f3n el d\u00eda 30-03-2022. Se podr\u00e1 concertar para  trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada,  o bien  para trabajos que siendo intermitentes, sean de ejecuci\u00f3n incierta, determinados o indeterminados. La antig\u00fcedad en estos contratos pasa de ser de los d\u00edas efectivamente trabajados,  a  tener en cuenta  toda la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, incluidos los periodos de inactividad.  5\u00ba.- Contrataci\u00f3n indefinida: Todos los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y para que no sea as\u00ed deber\u00e1n llevarse a cabo atendiendo a los requisitos de cada modalidad y, sobre todo, a especificar con detalle y justificaci\u00f3n la causa temporal que los origine. En el sector de la Construcci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de contratos indefinidos adscritos a la obra. Finalizada la obra, la empresa deber\u00e1  ofrecer al trabajador una propuesta de recolocaci\u00f3n, previo proceso, si es preciso, de un periodo de formaci\u00f3n a cargo de la empresa. Si el trabajador rechaza la oferta o existe  imposibilidad de recolocaci\u00f3n se produce la extinci\u00f3n del contrato con una indemnizaci\u00f3n del 7% sobre la masa salarial. 6\u00ba.- Los ERTES ETOP y de FUERZA MAYOR, tienen peque\u00f1as variaciones en cuanto al periodo de consultas que en los ETOP se reduce de 15 a 7 d\u00edas y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. 7\u00ba:- Convenios Colectivos: Se establece la prioridad aplicativa del convenio de empresa, salvo en material salarial, una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, en todo caso, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (31-12-2022). Es decir, el convenio de empresa, a fecha de 01-01-2023 deber\u00e1 aplicar la tabla salarial del convenio del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>          Los convenios colectivos denunciados a 31-12-2021  y,  en tanto no se adopte un nuevo convenio  mantendr\u00e1n su vigencia con  ultraactividad indefinida. 8\u00ba.- Cotizaci\u00f3n adicional para contratos de duraci\u00f3n inferior a 30 d\u00edas:  Esta cotizaci\u00f3n adicional ser\u00e1 a cargo del empresario y en cuant\u00eda, para el pr\u00f3ximo salario minino interprofesional de  para este a\u00f1o de 27,53.- euros, salvo para los contratos celebrados con empleados de hogar, contratos por sustituci\u00f3n, trabajadores por cuenta ajena agrarios y de la Miner\u00eda del Carb\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n<p>          Le\/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.<\/p>\n\n\n\n<p>          La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias  de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a. <\/p>\n\n\n\n<p>PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:<\/p>\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos nuevamente que desde la Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes f\u00edsicos como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un \u00fanico trabajador.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminaci\u00f3n, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicci\u00f3n Social o Penal. Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estr\u00e9s, p\u00e9rdida de autoestimas, depresi\u00f3n e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>          La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situaci\u00f3n de acoso, ya sea moral, sexual o por raz\u00f3n de sexo, con el fin de solventar una situaci\u00f3n discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>          Es importante que las empresas sean activas  ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>          Es importante conocer la definici\u00f3n de cada tipo de acoso, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p> \u2022 Constituye acoso moral, laboral o \u00abmobbing\u00bb, la situaci\u00f3n por la cual una persona (o grupo de personas) ejerce sobre otra persona en el lugar de trabajo una violencia psicol\u00f3gica extrema, de forma sistem\u00e1tica y recurrente durante un periodo de tiempo prolongado con la finalidad de destruir sus redes de comunicaci\u00f3n y su reputaci\u00f3n y perturbar el ejercicio de sus labores, todo ello encaminado a lograr que esa persona abandone el puesto de trabajo. \u2022 Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o f\u00edsico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y tenga el prop\u00f3sito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados. \u2022 Constituye acoso por raz\u00f3n de sexo todo comportamiento realizado en funci\u00f3n del sexo de una persona, con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, as\u00ed como cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentaci\u00f3n por su parte de una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir su discriminaci\u00f3n y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>          Adem\u00e1s, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como Infracci\u00f3n Muy Grave,  que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-\u20ac a 187.515.-\u20ac.<\/p>\n\n\n\n<p>          La responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa. Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.<\/p>\n\n\n\n<p>          Por todo ello, deber\u00e1\/ ponerse en contacto con el servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que tenga\/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligaci\u00f3n es para todo tipo de empresa,  aunque tenga un solo trabajador en alta. <\/p>\n\n\n\n<p>MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO: REGISTRO  DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social continua  en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo. Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador\/a con indicaci\u00f3n de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las n\u00f3minas y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda  todos los meses junto a \u00e9stas.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que  LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y\/O  LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO,  SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, adem\u00e1s de  que pueda considerarse, porque as\u00ed viene  tipificado,  infracci\u00f3n  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.<\/p>\n\n\n\n<p>           La Inspecci\u00f3n de Trabajo  sigue  llevando a cabo  una campa\u00f1a permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, por lo que recordamos una vez m\u00e1s  las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores\/as.  Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 a\u00f1os, al menos. <\/p>\n\n\n\n<p>MASCARILLAS: USO NO OBLIGATORIO SALVO EXCEPCIONES:<\/p>\n\n\n\n<p>          El pasado 20 de Marzo, sali\u00f3 publicado en el BOE, el Real Decreto 286\/2022, de 19 de Abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situaci\u00f3n  de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el cual entr\u00f3 en vigor el mismo d\u00eda 20 de Marzo, por lo que el uso obligatorio de las mascarillas quedan  circunscrito a  Centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadores, de los visitantes y pacientes con excepci\u00f3n de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitaci\u00f3n,    Centros sociosanitarios, trabajadores y visitantes cuando est\u00e9n en zonas compartidas y    Medios de transportes.          Quedan exentos de esta obligaci\u00f3n las personas con alg\u00fan tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, personas que no dispongan de autonom\u00eda para quitarse la mascarilla o sea inviable su utilizaci\u00f3n. Igualmente no es obligatorio en aquellas actividades que por su propia naturaleza resulta incompatible.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>           En relaci\u00f3n al entorno laboral, seg\u00fan se recoge en la exposici\u00f3n de motivos, con car\u00e1cter general no resultar\u00e1 preceptivo el uso de la mascarilla. No obstante, los responsables en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluaci\u00f3n de riesgos del puesto de trabajo, podr\u00e1n determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si as\u00ed se derivara de la referida evaluaci\u00f3n.  <\/p>\n\n\n\n<p>CREACI\u00d3N DE LA MARCA \u201cCORAZ\u00d3N ANDALUZ\u201d.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>           Mediante Decreto-Ley 4\/2022, de 12 de Abril, que sali\u00f3 publicado en el BOJA del pasado 13 de Abril, se ha creado la marca \u201cCoraz\u00f3n Andaluz\u201d con la finalidad de apoyar, promover, impulsar y poner en valor los productos que se producen, elaboran y transforman en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, distinguiendo adem\u00e1s a aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que producen, elaboran, transforman, distribuyen o comercializan estos productos.<\/p>\n\n\n\n<p>          Si desea\/n hacer uso de la marca, p\u00f3ngase\/n en contacto con este Despacho y le\/s informaremos sobre los requisitos a cumplir. <\/p>\n\n\n\n<p>COBRANZA DEL IBI:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan anuncio del Ayuntamiento de C\u00e1diz, publicado en el BOP del pasado 11 de Abril,  el primer plazo para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles abarca desde el 15-04-2022 hasta el 15-06-2022 y el segundo plazo desde el 01-10-2022 hasta el 30-11-2022. <\/p>\n\n\n\n<p>D\u00cdAS FESTIVOS Y APERTURA DE COMERCIOS:<\/p>\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan el Decreto 152\/2021, de 27 de Abril, de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo aut\u00f3nomo, el pr\u00f3ximo d\u00eda 2 de Mayo (lunes), ser\u00e1 considerado d\u00eda festivos laboral, por pase al lunes de la festividad del 1 de Mayo.           De igual modo, seg\u00fan la Orden de 1 de Junio de 2021, de la Consejer\u00eda de Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industria, Conocimiento y Universidades, de la Junta de Andaluc\u00eda,  el d\u00eda 2 de Mayo (lunes), los comercios podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico. <\/p>\n\n\n\n<p>RECLAMACI\u00d3N DE  LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le\/s recordamos que en nuestro despacho jur\u00eddico se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, pese a que desde 1969 est\u00e1 consolidado en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargar\u00e1n de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3879"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3879\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3886,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3879\/revisions\/3886"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}