{"id":3926,"date":"2022-07-23T15:21:47","date_gmt":"2022-07-23T13:21:47","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3926"},"modified":"2022-07-23T15:21:49","modified_gmt":"2022-07-23T13:21:49","slug":"novedades-juridico-laborales-junio-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3926","title":{"rendered":"NOVEDADES JURIDICO-LABORALES JUNIO\/2022"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p>         Le\/s recordamos que  en nuestro despacho jur\u00eddico  se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues,  pese a que desde 1969  est\u00e1 consolidado  en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargar\u00e1n de sus problemas en estas materias: &#8211; Derecho Mercantil &#8211; Derecho penal &#8211; Derecho Administrativo &#8211; Derecho Civil. \u2022 Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). \u2022 Responsabilidad civil (accidentes de tr\u00e1fico y da\u00f1os). &#8211; Sucesiones (Herencias y Testamentos). &#8211; Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). &#8211; Ley de Segunda Oportunidad. &#8211; Derecho Laboral y de Seguridad Social. \u2022 Seguros Sociales. \u2022 N\u00f3minas. \u2022 Contratos de trabajo. \u2022 Accidentes de Trabajo. \u2022 Inspecci\u00f3n de Trabajo. \u2022 Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia. \u2022 Pensiones de la Seguridad Social. \u2022 Auditoria Socio-Laboral <\/p>\n\n\n\n<p>DECLARACIONES TRIMESTRALES JULIO\/2022:<\/p>\n\n\n\n<p>          Se recuerda que el pr\u00f3ximo d\u00eda 15 de Julio finaliza el plazo para la presentaci\u00f3n y domiciliaci\u00f3n  de determinadas declaraciones fiscales, entre las que se encuentra el Modelo 111 (pago fraccionado del IRPF), por lo que se ruega que antes del d\u00eda 6 de Julio faciliten a este Despacho los datos de las facturas que tengan aplicado el porcentaje de IRPF  para incluirlas en dicho Modelo. <\/p>\n\n\n\n<p>CAMBIO DE BASE DE COTIZACI\u00d3N PARA LOS AUT\u00d3NOMOS:<\/p>\n\n\n\n<p>          El pr\u00f3ximo 30 de junio finaliza el segundo plazo que tienen los aut\u00f3nomos para cambiar su base de cotizaci\u00f3n en 2022. Los aut\u00f3nomos pueden cambiar su base de cotizaci\u00f3n hasta cuatro veces al a\u00f1o, con efectos a partir del primer d\u00eda del trimestre siguiente a aquel en que realicen el cambio.  En 2022, la base de cotizaci\u00f3n se fija dentro de los l\u00edmites que representan: \u2022 La base m\u00e1xima asciende a 4.139,40 euros al mes. \u2022 La base m\u00ednima es de 960,60 euros al mes. Sin embargo, seg\u00fan la edad del aut\u00f3nomo a 1 de enero, la base de cotizaci\u00f3n a elegir en 2022 est\u00e1 limitada, seg\u00fan se indica: \u2022 Si a 1 de enero de 2022 todav\u00eda no hab\u00eda cumplido 47 a\u00f1os, podr\u00e1 elegir cualquier base de cotizaci\u00f3n dentro de los l\u00edmites m\u00ednimos y m\u00e1ximos indicados. \u2022 La misma regla se le aplicar\u00e1 si a esa fecha ten\u00eda 47 a\u00f1os y su base de cotizaci\u00f3n en diciembre de 2021 fue igual o superior a 2.077,80 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podr\u00e1 elegir una base superior a 2.113,20 euros mensuales. No obstante, podr\u00e1 elegir una base superior (hasta la m\u00e1xima de 4.139,40 euros) si ejercita su opci\u00f3n antes del 30 de junio de 2022 (con efectos para el 1 de julio de 2022). \u2022 Los aut\u00f3nomos que a principios de 2022 ya ten\u00edan 48 o m\u00e1s a\u00f1os y quieran aumentar su base s\u00f3lo podr\u00e1n elegir una base de entre 1.035,90 y 2.113,20 euros.          Existen reglas especiales para los c\u00f3nyuges que hayan tenido que ponerse al frente del negocio como consecuencia del fallecimiento del c\u00f3nyuge titular, as\u00ed como para los aut\u00f3nomos que con anterioridad a los 50 a\u00f1os hubieran cotizado en cualquiera de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social cinco o m\u00e1s a\u00f1os. Para los aut\u00f3nomos que en alg\u00fan momento del a\u00f1o 2021 y de manera simult\u00e1nea hayan tenido contratados a 10 o m\u00e1s trabajadores, la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 de 1.234,80 euros mensuales. Y la misma base m\u00ednima tendr\u00e1n los aut\u00f3nomos societarios (aut\u00f3nomos que se dan de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad. <\/p>\n\n\n\n<p>MEDIDAS DE SEGURIDAD A ADOPTAR  ANTE UNA OLA DE CALOR:<\/p>\n\n\n\n<p>          Las condiciones ambientales de los centros de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de sus trabajadores. A estos efectos, en los locales de trabajo cerrados deber\u00e1n cumplirse las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p> \u2022 La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares debe estar comprendida entre los 17 y los 27 grados. \u2022 Si tiene empleados que realizan trabajos en movimiento (en almacenes, cadenas de montaje\u2026), la temperatura de los locales debe estar comprendida entre los 14 y los 25 grados. Si en sus centros de trabajo la temperatura es superior a las indicadas, deber\u00e1 adoptar medidas con car\u00e1cter obligatorio. Por ejemplo: \u2022 Aparte de instalar sistemas de aire acondicionado o ventiladores, coloque cortinas para reducir el calor que entra por las ventanas. Esta medida puede adoptarse en oficinas o despachos. \u2022 Si tiene un almac\u00e9n o un centro de trabajo en el que sus empleados realicen tareas en movimiento, habilite una zona de descanso y ponga fuentes o garrafas de agua a disposici\u00f3n de sus trabajadores (si es que no la tiene ya).  La clave es que los afectados se puedan ir hidratando durante su jornada. \u2022 En todos los casos, pacte jornadas intensivas de trabajo de modo que se evite prestar servicios en las horas de m\u00e1s calor (al mediod\u00eda). Aseg\u00farese de que las temperaturas de sus centros de trabajo est\u00e1n en la horquilla prevista en la normativa de riesgos laborales, para evitar consecuencias graves a nivel de salud. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n<p>          Le\/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.<\/p>\n\n\n\n<p>          La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias  de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a. <\/p>\n\n\n\n<p>PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:<\/p>\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos nuevamente que desde la Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes f\u00edsicos como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un \u00fanico trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>          El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminaci\u00f3n, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicci\u00f3n Social o Penal. Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estr\u00e9s, p\u00e9rdida de autoestimas, depresi\u00f3n e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>          La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situaci\u00f3n de acoso, ya sea moral, sexual o por raz\u00f3n de sexo, con el fin de solventar una situaci\u00f3n discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>          Es importante que las empresas sean activas  ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>          Es importante conocer la definici\u00f3n de cada tipo de acoso, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p> \u2022 Constituye acoso moral, laboral o \u00abmobbing\u00bb, la situaci\u00f3n por la cual una persona (o grupo de personas) ejerce sobre otra persona en el lugar de trabajo una violencia psicol\u00f3gica extrema, de forma sistem\u00e1tica y recurrente durante un periodo de tiempo prolongado con la finalidad de destruir sus redes de comunicaci\u00f3n y su reputaci\u00f3n y perturbar el ejercicio de sus labores, todo ello encaminado a lograr que esa persona abandone el puesto de trabajo. \u2022 Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o f\u00edsico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y tenga el prop\u00f3sito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados. \u2022 Constituye acoso por raz\u00f3n de sexo todo comportamiento realizado en funci\u00f3n del sexo de una persona, con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, as\u00ed como cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentaci\u00f3n por su parte de una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir su discriminaci\u00f3n y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>          Adem\u00e1s, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como Infracci\u00f3n Muy Grave,  que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-\u20ac a 187.515.-\u20ac.<\/p>\n\n\n\n<p>          La responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa. Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.<\/p>\n\n\n\n<p>          Por todo ello, deber\u00e1\/ ponerse en contacto con el servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que tenga\/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligaci\u00f3n es para todo tipo de empresa,  aunque tenga un solo trabajador en alta.<\/p>\n\n\n\n<p> MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO: REGISTRO  DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social continua  en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo. Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador\/a con indicaci\u00f3n de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las n\u00f3minas y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda  todos los meses junto a \u00e9stas.<\/p>\n\n\n\n<p>          Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que  LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y\/O  LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO,  SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, adem\u00e1s de  que pueda considerarse, porque as\u00ed viene  tipificado,  infracci\u00f3n  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.<\/p>\n\n\n\n<p>           La Inspecci\u00f3n de Trabajo  sigue  llevando a cabo  una campa\u00f1a permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, por lo que recordamos una vez m\u00e1s  las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores\/as.  Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 a\u00f1os, al menos. <\/p>\n\n\n\n<p>HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS EN ANDALUCIA:<\/p>\n\n\n\n<p>          Se recuerda que mediante Decreto 82\/2022, de 17 de Mayo, publicado en el BOJA del pasado 20 de Mayo, se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, el cual entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n (17-06-2022),  siendo de aplicaci\u00f3n este Decreto a las personas consumidoras y usuarias en Andaluc\u00eda, a las Administraciones P\u00fablicas en Andaluc\u00eda, con competencia en materia de consumo,  a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y entes sin personalidad jur\u00eddica, tanto p\u00fablicas como privadas, que sean titulares de empresas, establecimientos, centros o plataformas que comercialicen bienes o presten servicios en Andaluc\u00eda de manera presencial, a distancia o electr\u00f3nica, actuando directamente o a trav\u00e9s de otra persona en su nombre,  con  un prop\u00f3sito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio  o profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>          Las personas consumidoras podr\u00e1n optar de manera indistinta por el uso del sistema de hojas electr\u00f3nicas de quejas y  reclamaciones  o en soporte papel.<\/p>\n\n\n\n<p>          Toda empresa titular de actividad que comercialice bienes o preste servicios deber\u00e1 tener las hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias  en sus centros y establecimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>          Toda empresa deber\u00e1 darse de alta en el Sistema de Hojas de Quejas y Reclamaciones de la Consejer\u00eda competente en materia de consumo, lo que  conforme a la Disposici\u00f3n  adicional primera del Decreto, entrar\u00e1 en vigor en el plazo de un a\u00f1o, por lo que desde la entrada en vigor del Decreto hasta ese momento, el alta en el Sistema de Hojas de Quejas y Reclamaciones ser\u00e1 voluntaria.<\/p>\n\n\n\n<p>          Las personas usuarias podr\u00e1n solicitar a cualquier persona empleada del centro la entrega de las hojas de quejas y reclamaciones, sin  remitir a la persona reclamante a otras dependencias de la empresa, pudiendo hacer uso la persona reclamante del auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante la negativa de entrega de tales hojas de quejas y reclamaciones, siendo ello, constitutivo de infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>          Las empresas deber\u00e1n conservar las reclamaciones\/quejas que reciban durante un plazo de, al menos, cuatro a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>          El no contestar en plazo a una queja\/reclamaci\u00f3n realizada, igualmente est\u00e1 tipificado como infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>          Desde el Despacho, se ir\u00e1 informando al respecto, a medida que se vayan regulando tanto el Sistema de Hojas de Quejas y Reclamaciones, como los nuevos modelos que se aprobar\u00e1n mediante  la correspondiente orden  de la persona titular de la Consejer\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p>REFORMA DEL SISTEMA DE COTIZACIONES  PARA LOS AUT\u00d3NOMOS:<\/p>\n\n\n\n<p>          En el contexto de la reforma del sistema de cotizaciones del colectivo de aut\u00f3nomos que pretende llevar a cabo el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones,  se ha redactado un proyecto de Real Decreto que modificar\u00eda algunos reglamentos vinculados precisamente con el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA), tales como  el     Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84\/1996, de 26 de enero y el    Reglamento General sobre cotizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064\/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulaci\u00f3n respecto a los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos.          Como se\u00f1ala la memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo de este proyecto de real decreto, su objetivo consiste en reformar los reglamentos generales citados anteriormente con el fin de llevar a cabo la adecuaci\u00f3n encomendada por el Real Decreto-ley 5\/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el r\u00e9gimen de la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de las personas dedicadas a las actividades art\u00edsticas, as\u00ed como a las actividades t\u00e9cnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector. <\/p>\n\n\n\n\n\n<p>La reforma mediante Real Decreto de estos reglamentos dar\u00eda lugar a los siguientes cambios principales:   \u2022 Aportar una estimaci\u00f3n de los rendimientos que se obtendr\u00edan. En la gesti\u00f3n de alta en el RETA deber\u00e1 acompa\u00f1arse, entre otros datos, una estimaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de rendimientos que se prevean obtener por la actividad econ\u00f3mica o profesional que se lleve a cabo. Se sostiene que \u00ablos datos indicados posibilitar\u00e1n la futura implantaci\u00f3n de esa nueva reforma de cotizaci\u00f3n por rendimientos respecto a los distintos colectivos de trabajadores por cuenta propia\u00bb. \u2022 Se pasa de 4 a 6 veces los cambios posibles de base de cotizaci\u00f3n al a\u00f1o. Se amplia de cuatro a seis veces durante el a\u00f1o la posibilidad de que los trabajadores incluidos en el RETA pueden solicitar el cambio de base de cotizaci\u00f3n. En cada solicitud de cambio de base \u00ablos trabajadores deber\u00e1n declarar los rendimientos econ\u00f3micos que prevean obtener por su actividad econ\u00f3mica o profesional\u00bb. \u2022 Acreditar por medios electr\u00f3nicos la incorporaci\u00f3n a colegios profesionales. Se ampl\u00eda el volumen de documentos que los trabajadores aut\u00f3nomos habr\u00e1n de aportar por medios electr\u00f3nicos y, cuando as\u00ed lo requiera la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social, con aquellos que acrediten su participaci\u00f3n en sociedades o comunidades de bienes, o su incorporaci\u00f3n en colegios profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>            Estas modificaciones coinciden con los planteamientos que el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones ha trabajado en los \u00faltimos meses como la posibilidad de m\u00e1s cambios de base cotizaci\u00f3n al a\u00f1o, y la cotizaci\u00f3n por rendimientos o incluso ingresos. Por ello, no es descartable que esta acci\u00f3n del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones suponga una puesta en marcha adelantada y tangencial de algunos aspectos previstos de la reforma general del RETA, que se negocia actualmente, y que se prev\u00e9 cerrar en los pr\u00f3ximos meses para que entre en vigor en el 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>            De todo cuando se vaya conocimiento, se le\/s dar\u00e1 oportuno traslado desde este Despacho. <\/p>\n\n\n\n<p>REALIZACI\u00d3N DE LOS RECONOCIMIENTOS M\u00c9DICOS DENTRO DE LA JORNADA LABORAL.<\/p>\n\n\n\n<p>          La reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 2-3-2020 fija las l\u00edneas interpretativas a seguir y se\u00f1ala que el art\u00edculo 14 de la Ley 31\/95 establece la obligaci\u00f3n empresarial de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 22 como obligaci\u00f3n accesoria respecto del servicio de vigilancia peri\u00f3dica de ese estado de salud,  en funci\u00f3n de los riesgos inherentes al trabajo, al margen de la voluntariedad o consentimiento espec\u00edfico y expl\u00edcito del trabajador ( art\u00edculo 22.1 de la Ley 31\/95 ), lo evidente es que el coste de esas medidas relativas al reconocimiento m\u00e9dico que constituyen la realidad de la seguridad y salud en el trabajo, nunca pueden recaer en los trabajadores, por lo que el silogismo de evidencia nos puede permitir concluir que tales reconocimientos m\u00e9dicos en modo alguno pueden suponer alg\u00fan tipo de consecuencia, perjuicio o evidencia de carga, m\u00e1s all\u00e1 de la econ\u00f3mica o cremat\u00edstica, luego tampoco la social de repercusi\u00f3n de tiempo de actividad ajena a la profesional y de dedicaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>          Y concluye que esos reconocimientos m\u00e9dicos, nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador, por lo que generalmente deben realizarse dentro de la jornada laboral, y cuando se realicen fuera de ella, su tiempo invertido deber\u00e1 ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo, y por ende su compensaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS:<\/p>\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan la Orden de 1 de Junio de 2021, de la Consejer\u00eda de Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andaluc\u00eda, por la que se establece el calendario de domingos y festivos  en los que los establecimientos  comerciales podr\u00e1n permanecer abiertos, los pr\u00f3ximos d\u00edas 3 y 31 de Julio los comercios podr\u00e1n abrir al p\u00fablico.         <\/p>\n\n\n\n<p>RECLAMACI\u00d3N DE  LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le\/s recordamos que en nuestro despacho jur\u00eddico se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, pese a que desde 1969 est\u00e1 consolidado en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargar\u00e1n de sus 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