{"id":3939,"date":"2022-07-23T15:47:12","date_gmt":"2022-07-23T13:47:12","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3939"},"modified":"2022-07-23T15:47:15","modified_gmt":"2022-07-23T13:47:15","slug":"novedades-juridico-laborales-julio-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3939","title":{"rendered":"NOVEDADES JURIDICO-LABORALES JULIO\/2022"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p> CAMBIO DE BASE DE COTIZACI\u00d3N PARA LOS AUT\u00d3NOMOS:<\/p>\n\n\n\n<p>          Se recuerda que los aut\u00f3nomos pueden cambiar su base de cotizaci\u00f3n hasta cuatro veces al a\u00f1o, con efectos a partir del primer d\u00eda del trimestre siguiente a aquel en que realicen el cambio.  En 2022, la base de cotizaci\u00f3n se fija dentro de los l\u00edmites que representan: \u2022 La base m\u00e1xima asciende a 4.139,40 euros al mes. \u2022 La base m\u00ednima es de 960,60 euros al mes. Sin embargo, seg\u00fan la edad del aut\u00f3nomo a 1 de enero, la base de cotizaci\u00f3n a elegir en 2022 est\u00e1 limitada, seg\u00fan se indica: \u2022 Si a 1 de enero de 2022 todav\u00eda no hab\u00eda cumplido 47 a\u00f1os, podr\u00e1 elegir cualquier base de cotizaci\u00f3n dentro de los l\u00edmites m\u00ednimos y m\u00e1ximos indicados. \u2022 La misma regla se le aplicar\u00e1 si a esa fecha ten\u00eda 47 a\u00f1os y su base de cotizaci\u00f3n en diciembre de 2021 fue igual o superior a 2.077,80 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podr\u00e1 elegir una base superior a 2.113,20 euros mensuales.  No obstante, podr\u00e1 elegir una base superior (hasta la m\u00e1xima de 4.139,40 euros) si ejercita su opci\u00f3n antes del 30 de junio de 2022 (con efectos para el 1 de julio de 2022). \u2022 Los aut\u00f3nomos que a principios de 2022 ya ten\u00edan 48 o m\u00e1s a\u00f1os y quieran aumentar su base s\u00f3lo podr\u00e1n elegir una base de entre 1.035,90 y 2.113,20 euros.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Existen reglas especiales para los c\u00f3nyuges que hayan tenido que ponerse al frente del negocio como consecuencia del fallecimiento del c\u00f3nyuge titular, as\u00ed como para los aut\u00f3nomos que con anterioridad a los 50 a\u00f1os hubieran cotizado en cualquiera de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social cinco o m\u00e1s a\u00f1os. Para los aut\u00f3nomos que en alg\u00fan momento del a\u00f1o 2021 y de manera simult\u00e1nea hayan tenido contratados a 10 o m\u00e1s trabajadores, la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 de 1.234,80 euros mensuales. Y la misma base m\u00ednima tendr\u00e1n los aut\u00f3nomos societarios (aut\u00f3nomos que se dan de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad. <\/p>\n\n\n\n<p>MEDIDAS DE SEGURIDAD A ADOPTAR  ANTE UNA OLA DE CALOR:<\/p>\n\n\n\n<p>          Ante las numerosas noticias habidas en estos d\u00edas referente a fallecimientos por la ola de calor, le\/s volvemos a recordar que las condiciones ambientales de los centros de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de sus trabajadores. A estos efectos, en los locales de trabajo cerrados deber\u00e1n cumplirse las siguientes condiciones: \u2022 La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares debe estar comprendida entre los 17 y los 27 grados. \u2022 Si tiene empleados que realizan trabajos en movimiento (en almacenes, cadenas de montaje\u2026), la temperatura de los locales debe estar comprendida entre los 14 y los 25 grados. Si en sus centros de trabajo la temperatura es superior a las indicadas, deber\u00e1 adoptar medidas con car\u00e1cter obligatorio. Por ejemplo: \u2022 Aparte de instalar sistemas de aire acondicionado o ventiladores, coloque cortinas para reducir el calor que entra por las ventanas. Esta medida puede adoptarse en oficinas o despachos. \u2022 Si tiene un almac\u00e9n o un centro de trabajo en el que sus empleados realicen tareas en movimiento, habilite una zona de descanso y ponga fuentes o garrafas de agua a disposici\u00f3n de sus trabajadores (si es que no la tiene ya).  La clave es que los afectados se puedan ir hidratando durante su jornada. \u2022 En todos los casos, pacte jornadas intensivas de trabajo de modo que se evite prestar servicios en las horas de m\u00e1s calor (al mediod\u00eda). Aseg\u00farese de que las temperaturas de sus centros de trabajo est\u00e1n en la horquilla prevista en la normativa de riesgos laborales, para evitar consecuencias graves a nivel de salud. <\/p>\n\n\n\n<p>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Le\/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y as\u00ed poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.<\/p>\n\n\n\n<p>          La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias  de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a. <\/p>\n\n\n\n<p>PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:<\/p>\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos nuevamente que desde la Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes f\u00edsicos como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un \u00fanico trabajador.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminaci\u00f3n, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicci\u00f3n Social o Penal. Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estr\u00e9s, p\u00e9rdida de autoestimas, depresi\u00f3n e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresi\u00f3n.  La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situaci\u00f3n de acoso, ya sea moral, sexual o por raz\u00f3n de sexo, con el fin de solventar una situaci\u00f3n discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>          Es importante que las empresas sean activas  ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Adem\u00e1s, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como Infracci\u00f3n Muy Grave,  que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-\u20ac a 187.515.-\u20ac.          La responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa. Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.<\/p>\n\n\n\n<p>          Por todo ello, deber\u00e1\/n ponerse en contacto con el servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que tenga\/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligaci\u00f3n es para todo tipo de empresa,  aunque tenga un solo trabajador en alta. <\/p>\n\n\n\n<p>MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO: REGISTRO  DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social continua  en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>           Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador\/a con indicaci\u00f3n de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las n\u00f3minas y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda  todos los meses junto a \u00e9stas.          Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que  LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y\/O  LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO,  SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, adem\u00e1s de  que pueda considerarse, porque as\u00ed viene  tipificado,  infracci\u00f3n  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.<\/p>\n\n\n\n<p>           La Inspecci\u00f3n de Trabajo  sigue  llevando a cabo  una campa\u00f1a permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, por lo que recordamos una vez m\u00e1s  las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores\/as.  Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 a\u00f1os, al menos. <\/p>\n\n\n\n<p>HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS EN ANDALUCIA:<\/p>\n\n\n\n<p>          Se recuerda que mediante Decreto 82\/2022, de 17 de Mayo, publicado en el BOJA del pasado 20 de Mayo, se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, el cual entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n (17-06-2022),  siendo de aplicaci\u00f3n este Decreto a las personas consumidoras y usuarias en Andaluc\u00eda, a las Administraciones P\u00fablicas en Andaluc\u00eda, con competencia en materia de consumo,  a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y entes sin personalidad jur\u00eddica, tanto p\u00fablicas como privadas, que sean titulares de empresas, establecimientos, centros o plataformas que comercialicen bienes o presten servicios en Andaluc\u00eda de manera presencial, a distancia o electr\u00f3nica, actuando directamente o a trav\u00e9s de otra persona en su nombre,  con  un prop\u00f3sito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio  o profesi\u00f3n.  Las personas consumidoras podr\u00e1n optar de manera indistinta por el uso del sistema de hojas electr\u00f3nicas de quejas y  reclamaciones  o en soporte papel.<\/p>\n\n\n\n<p>          Toda empresa titular de actividad que comercialice bienes o preste servicios deber\u00e1 tener las hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias  en sus centros y establecimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>          Toda empresa deber\u00e1 darse de alta en el Sistema de Hojas de Quejas y Reclamaciones de la Consejer\u00eda competente en materia de consumo, lo que  conforme a la Disposici\u00f3n  adicional primera del Decreto, entrar\u00e1 en vigor en el plazo de un a\u00f1o, por lo que desde la entrada en vigor del Decreto hasta ese momento, el alta en el Sistema de Hojas de Quejas y Reclamaciones ser\u00e1 voluntaria.<\/p>\n\n\n\n<p>          Las personas usuarias podr\u00e1n solicitar a cualquier persona empleada del centro la entrega de las hojas de quejas y reclamaciones, sin  remitir a la persona reclamante a otras dependencias de la empresa, pudiendo hacer uso la persona reclamante del auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante la negativa de entrega de tales hojas de quejas y reclamaciones, siendo ello, constitutivo de infracci\u00f3n.          Las empresas deber\u00e1n conservar las reclamaciones\/quejas que reciban durante un plazo de, al menos, cuatro a\u00f1os.          El no contestar en plazo a una queja\/reclamaci\u00f3n realizada, igualmente est\u00e1 tipificado como infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>          Para el supuesto de no contar a\u00fan con las hojas de  quejas y reclamaciones,  lo deber\u00e1n adquirir a la mayor brevedad posible y tenerlo en el centro de trabajo\/actividad a disposici\u00f3n de quien lo solicite. <\/p>\n\n\n\n<p>CAMPA\u00d1A DE HACIENDA SOBRE VEH\u00cdCULOS DE EMPRESA:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Una vez puesto en marcha el Plan de Control Tributario para 2022, la Agencia Tributaria est\u00e1 detectando  empresas  con veh\u00edculos que sean objeto de afectaci\u00f3n parcial o exclusiva para fines particulares de sus empleados y que no hayan sido declarados como retribuci\u00f3n  en especie.          Hacienda considera  como tiempo de utilizaci\u00f3n privada la simple disponibilidad  para dichos fines y, en todo caso, como  uso privado  el tiempo para desplazarse al lugar de trabajo o las horas en las que el veh\u00edculo no se utiliza, incluida la noche. No obstante ello, los Tribunales tienen una consideraci\u00f3n de ello, m\u00e1s flexible y consideran  que la Ley no habla de disponibilidad, sino de utilizaci\u00f3n para fines privados, por lo que debe atenderse a la efectiva utilizaci\u00f3n del  bien, y no a la mera facultad de disposici\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>CR\u00c9DITO HORARIO   PARA LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>          Los representantes de los trabajadores  tienen que comunicar con cierta  antelaci\u00f3n a la empresa  el uso del cr\u00e9dito horario, salvo que exista un supuesto de urgencia, pero la Ley no concreta el plazo de dicho preaviso, por lo que si el convenio colectivo no se\u00f1ala nada al respecto, es conveniente que se negocie con el representante de los trabajadores  el plazo de preaviso  para disfrutar de dicho cr\u00e9dito horario. <\/p>\n\n\n\n<p>APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS y FIESTAS LABORALES EN ANDALUC\u00cdA:<\/p>\n\n\n\n<p>          Seg\u00fan la Orden de 1 de Junio de 2021, de la Consejer\u00eda de Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andaluc\u00eda, por la que se establece el calendario de domingos y festivos  en los que los establecimientos  comerciales podr\u00e1n permanecer abiertos, los pr\u00f3ximos  d\u00edas 15 (lunes festivo)  y 28 de  Agosto (domingo), los comercios podr\u00e1n abrir al p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>          De igual modo, el d\u00eda 15 de Agosto pr\u00f3ximo (lunes), ser\u00e1 considerado fiesta laboral en Andaluc\u00eda, seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 152\/2021, de 27 de Abril de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo de la Junta de Andaluc\u00eda.        <\/p>\n\n\n\n<p>RECLAMACI\u00d3N DE  LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/p>\n\n\n\n<p>          Le\/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas \u201cclausulas suelo\u201d, as\u00ed como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAMBIO DE BASE DE COTIZACI\u00d3N PARA LOS AUT\u00d3NOMOS: Se recuerda que los aut\u00f3nomos pueden cambiar su base de cotizaci\u00f3n hasta cuatro veces al a\u00f1o, con efectos a partir del primer d\u00eda del trimestre siguiente a aquel en que realicen el cambio. 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