{"id":3963,"date":"2022-09-07T20:19:40","date_gmt":"2022-09-07T18:19:40","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3963"},"modified":"2022-09-07T20:19:40","modified_gmt":"2022-09-07T18:19:40","slug":"novedades-juridico-laborales-agosto-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=3963","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES AGOSTO-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>Seguidamente inserto la Circular que mensualmente edito en mi despacho profesional:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong>LA C\u00c1MARA DE COMERCIO DE C\u00c1DIZ CONVOCA AYUDAS ECON\u00d3MICAS DE FOMENTO DEL EMPLEO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La C\u00e1mara de Comercio de C\u00e1diz hace p\u00fablica una convocatoria para la concesi\u00f3n de ayudas destinadas a fomentar la <u>creaci\u00f3n de empleo a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n de personas de entre 45 y 60 a\u00f1os que se encuentren desempleadas<\/u>. El <u>importe de la subvenci\u00f3n<\/u> concedida por cada contrataci\u00f3n realizada ser\u00e1 de <u>5.000,00\u20ac.<\/u> La contrataci\u00f3n deber\u00e1 formalizarse con personas desempleadas con una edad entre 45 y 60 a\u00f1os y que al menos hayan finalizado la fase de orientaci\u00f3n del Programa 45+.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes finalizar\u00e1, seg\u00fan lo establecido en la convocatoria, el 31 de diciembre de 2022 o una vez agotada la disponibilidad presupuestaria.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>READMISI\u00d3N&nbsp; DE&nbsp; EMPLEADA DE HOGAR EMBARAZADA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Recientemente, una Sentencia de la Sala de Sevilla del TSJA, de julio de 2022, ha ordenado la readmisi\u00f3n obligatoria de una empleada del hogar embarazada, cuyo empleador hab\u00eda desistido del contrato, ignorando incluso que estaba encinta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En concreto, la cuesti\u00f3n tiene inter\u00e9s porque es la propia trabajadora despedida quien rechazaba la readmisi\u00f3n. La trabajadora pretend\u00eda sustituir su derecho a la readmisi\u00f3n por una indemnizaci\u00f3n, (y m\u00e1s a\u00fan, claro, lo deseaba el empleador). Pero la sentencia no lo consiente, argumentando que no cabe a los particulares, valorar la dignidad de la mujer, esto es, ponerle un precio. El derecho fundamental a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo de una mujer embarazada es inalienable.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Es obvio que en una empresa, esto se tolera y no se cuestiona, pero es cuestionable que esto ocurra en un domicilio particular, ya que &nbsp;el hogar es inviolable y&nbsp; la situaci\u00f3n despu\u00e9s de una disputa asociada al pleito con una readmisi\u00f3n no deseada podr\u00eda llegar a extremos dif\u00edcilmente tolerables.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SUBSIDIO POR DESEMPLEO, POR COTIZACIONES INSUFICIENTES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para acceder a una prestaci\u00f3n por desempleo es&nbsp; imprescindible reunir una serie de requisitos entre los que se encuentra tener un determinado periodo de cotizaciones, pero en caso de no llegar a dicha cotizaci\u00f3n, una persona que se queda sin trabajo tiene la opci\u00f3n de cobrar el <u>subsidio por cotizaciones insuficientes<\/u>. Este subsidio, como su propio nombre indica, es el que se destina a las personas que no han llegado a esos 12 meses cotizados.&nbsp; De esta forma, el sistema asistencial garantiza una m\u00ednima protecci\u00f3n al trabajador como compensaci\u00f3n por una cotizaci\u00f3n que, aunque fue insuficiente para percibir el desempleo, se produjo y por lo tanto le genera derecho a cobro de prestaciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para poder&nbsp; cobrar el subsidio por cotizaciones insuficientes&nbsp; es necesario contar con una cotizaci\u00f3n por desempleo de al menos tres meses si se tiene responsabilidades familiares y al menos de seis meses en caso contrario, encontrarse en una situaci\u00f3n legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad con el SEPE, estar inscrito como demandante de empleo y&nbsp; no tener ingresos superiores en c\u00f3mputo global al 75% del Salario M\u00ednimo Interprofesional. En el caso de estar integrado en una unidad familiar se tienen en cuenta todos los ingresos de la misma y se dividir\u00e1n entre el n\u00famero de miembros.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La&nbsp; duraci\u00f3n de este&nbsp; subsidio por cotizaciones insuficientes, depende del n\u00famero de meses cotizados y de si se&nbsp; tiene o no responsabilidades familiares, por lo que en el caso de no tener responsabilidades familiares el subsidio durar\u00e1 seis meses y en el caso de tener responsabilidades familiares depender\u00e1 de la cotizaci\u00f3n: ser\u00e1 de 3, 4 o 5 meses para las personas con 3, 4 o 5 meses cotizados y de 21 meses para las personas con al menos 6 meses cotizados, renovable por periodos de 6 meses cada uno.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El importe del subsidio por cotizaciones insuficientes ser\u00e1 del 80% del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM), que para el &nbsp;2022 resulta el importe de&nbsp; 463,21 euros mensuales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><em><u>Le\/s seguimos recordando<\/u> <strong>lo importante que es la<\/strong> <strong><u>OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as<\/u><\/strong> de comunicar\u00a0 a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) <strong><u>para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente\u00a0 corresponda<\/u><\/strong> y <strong>evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa\u00a0 <\/strong>de la Agencia Tributaria<\/em> <em>en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, <strong><u>por lo que\u00a0 se ruega\u00a0 remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador\u00a0 para actualizar los datos a efectos del IRPF)<\/u><\/strong> y as\u00ed <strong><u>poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias&nbsp; de retenciones de IRPF<\/u> por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho <strong>Modelo 145, <u>por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Le\/s <strong>recordamos nuevamente<\/strong> que desde la Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se <strong><u>exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes f\u00edsicos como los riesgos psicosociales<\/u><\/strong>, <strong>aunque tuviera un \u00fanico trabajador.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras<\/em><\/strong><em>, eliminando cualquier forma de acoso o discriminaci\u00f3n, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicci\u00f3n Social o Penal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estr\u00e9s, p\u00e9rdida de autoestimas, depresi\u00f3n e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresi\u00f3n.&nbsp; <u>La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos<\/u> que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. <u>El protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situaci\u00f3n de acoso<\/u>, ya sea moral, sexual o por raz\u00f3n de sexo, con el fin de solventar una situaci\u00f3n discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las v\u00edctimas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Es importante que las empresas sean activas &nbsp;ante este tipo de situaciones y <u>elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Adem\u00e1s, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la <strong>Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social<\/strong> <strong>(LISOS)<\/strong> como Infracci\u00f3n <strong>Muy Grave, <\/strong>&nbsp;que pueden oscilar con <u>multas para la empresa, <strong>entre 6.251.-\u20ac a 187.515.-\u20ac.<\/strong><\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><u>La responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones,<\/u><\/strong> que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa. <strong>Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas,<\/strong> es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><u>Por todo ello, deber\u00e1\/n ponerse en contacto con el<\/u> <u>servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/u> que tenga\/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, <u>ya que la obligaci\u00f3n es para todo tipo de empresa,&nbsp; aunque tenga un solo trabajador en alta.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO<\/u><\/strong><strong>: REGISTRO&nbsp; DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Seguimos insistiendo sobre este asunto<\/em><\/strong><em>, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social continua&nbsp; en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dicho registro <strong><u>debe ser firmado por cada trabajador\/a<\/u> <\/strong><u>con indicaci\u00f3n de la&nbsp; hora de entrada y salida a su puesto de trabajo<\/u>, <strong><u>debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo<\/u><\/strong> e,&nbsp; igualmente,&nbsp; la <strong><u>hoja resumen de horas mensuales<\/u>&nbsp; que va unida a las n\u00f3minas<\/strong> y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda&nbsp; todos los meses junto a \u00e9stas.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara<\/strong>, teniendo en cuenta que <\/em><strong><em><u>&nbsp;LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y\/O&nbsp; LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO,&nbsp; SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL,<\/u><\/em><\/strong><em> adem\u00e1s de&nbsp; que pueda considerarse, porque as\u00ed viene&nbsp; tipificado<strong>,&nbsp; infracci\u00f3n&nbsp; grave<\/strong>&nbsp; en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>La Inspecci\u00f3n de Trabajo&nbsp; sigue&nbsp; llevando a cabo&nbsp; una campa\u00f1a permanente&nbsp; para controlar&nbsp; el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n<u>, por lo que recordamos una vez m\u00e1s&nbsp; las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores\/as.<\/u><\/strong>&nbsp;Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 a\u00f1os, al menos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS EN ANDALUCIA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Se recuerda nuevamente&nbsp; que mediante Decreto <strong>82\/2022, de 17 de Mayo<\/strong>, publicado en el BOJA del pasado 20 de Mayo, se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, <strong>el cual entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n (17-06-2022), por lo que ya est\u00e1 en plena vigencia, <\/strong>&nbsp;<u>siendo de aplicaci\u00f3n este Decreto a las personas consumidoras y usuarias en Andaluc\u00eda, a las Administraciones<\/u> P\u00fablicas en Andaluc\u00eda, con competencia en materia de consumo,&nbsp; <u>a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y entes sin personalidad jur\u00eddica, tanto p\u00fablicas como privadas, que sean titulares de empresas, establecimientos, centros o plataformas que comercialicen bienes o presten servicios<\/u> en Andaluc\u00eda de manera presencial, a distancia o electr\u00f3nica, actuando directamente o a trav\u00e9s de otra persona en su nombre,&nbsp; <strong><u>con&nbsp; un prop\u00f3sito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio&nbsp; o profesi\u00f3n.<\/u><\/strong>&nbsp; Las personas consumidoras podr\u00e1n optar de manera indistinta por el uso del sistema de hojas electr\u00f3nicas de quejas y&nbsp; reclamaciones&nbsp; o en soporte papel.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Toda empresa titular de actividad que comercialice bienes o preste servicios deber\u00e1 tener las hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias&nbsp; en sus centros y establecimientos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Toda empresa deber\u00e1 darse de alta en el Sistema de Hojas de Quejas y Reclamaciones<\/strong> de la Consejer\u00eda competente en materia de consumo, lo que&nbsp; conforme a la Disposici\u00f3n&nbsp; adicional primera del Decreto, <strong>entrar\u00e1 en vigor en el plazo de un a\u00f1o<\/strong>, por lo que desde la entrada en vigor del Decreto hasta ese momento, el alta en el Sistema de Hojas de Quejas y Reclamaciones ser\u00e1 voluntaria.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las personas usuarias podr\u00e1n solicitar a cualquier persona empleada del centro,&nbsp; la entrega de las hojas de quejas y reclamaciones, sin&nbsp; remitir a la persona reclamante a otras dependencias de la empresa, <u>pudiendo hacer uso la persona reclamante del auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante la negativa de entrega de tales hojas de quejas y reclamaciones, siendo ello, constitutivo de infracci\u00f3n<\/u>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>Las empresas deber\u00e1n conservar las reclamaciones\/quejas que reciban durante un plazo de, al menos, cuatro a\u00f1os.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El no contestar en plazo a una queja\/reclamaci\u00f3n realizada, igualmente est\u00e1 tipificado como infracci\u00f3n&nbsp; y podr\u00eda ser sancionado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><u>Para el supuesto de no contar a\u00fan con las hojas de&nbsp; quejas y reclamaciones,&nbsp; la deber\u00e1n adquirir a la mayor brevedad posible<\/u><\/strong> y tenerlo en el centro de trabajo\/actividad a disposici\u00f3n de quien lo solicite, por lo que se ruega se pongan en contacto con este Despacho para tal tr\u00e1mite.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAGO \u00daNICO DE 200 EUROS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se ha aprobado por el Gobierno una \u201cl\u00ednea directa de ayuda\u201d a personas f\u00edsicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, con el fin de paliar&nbsp; el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energ\u00e9tica derivada de la invasi\u00f3n de Ucrania, seg\u00fan indica el&nbsp; Real Decreto-ley 11\/2022, de 25 de Junio,&nbsp; publicado en el BOE el pasado 26 de Junio de 2022. La ayuda consisten en un&nbsp; pago \u00fanico de 200 euros para las personas&nbsp; que realicen una actividad por cuenta propia o ajena o sean desempleadas inscritas en la oficina de empleo, siempre que en 2021 hubieran percibido&nbsp; ingresos inferiores a 14.000 euros anuales y tuvieran patrimonio&nbsp; inferior a 43.196,40.- euros anuales. El c\u00f3mputo de los ingresos se efectuar\u00e1 de manera conjunta respecto de todas las personas que convivan en un mismo domicilio&nbsp; a fecha de 1 de Enero de 2022 con vinculo hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La solicitud se presentar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, hasta el 30 de Septiembre de 2022.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REFORMA DEL RETA:&nbsp; NUEVAS COTIZACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>El Real Decreto-ley 13\/2022, de 26 de Julio, publicado en el BOE el&nbsp; pasado 27 de Julio, establece&nbsp; un nuevo&nbsp; sistema de cotizaciones para los trabajadores aut\u00f3nomos que entrar\u00e1 en vigor el 1 de Enero de 2023.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las cotizaciones de los aut\u00f3nomos estar\u00e1n directamente relacionadas con&nbsp; los rendimientos netos que se tenga, estableci\u00e9ndose unos tramos&nbsp; de rendimientos netos, a los que les corresponde&nbsp; una determinada&nbsp; base de cotizaci\u00f3n y cuota mensual. No obstante, los aut\u00f3nomos societarios&nbsp; y el aut\u00f3nomo colaborador no podr\u00e1n tener una base&nbsp; m\u00ednima de cotizaci\u00f3n&nbsp; por debajo de 1.000 euros,&nbsp; para el 2023, estableci\u00e9ndose&nbsp; dicha&nbsp; base, para los a\u00f1os posteriores,&nbsp; en la Ley de Presupuestos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El rendimiento neto de la actividad&nbsp; para el aut\u00f3nomo persona f\u00edsica, se calcula restando a los ingresos, los gastos deducibles, sum\u00e1ndole la cuota de aut\u00f3nomo y rest\u00e1ndole a esta cantidad el 7%. Para los aut\u00f3nomos societarios, se deber\u00e1 sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que se deriven de la sociedad en la que se tenga el 33% o m\u00e1s del capital social, o un 25% en el caso de ser Administrador&nbsp; y los rendimientos que se puedan tener de la actividad econ\u00f3mica&nbsp; propia, si existe; a esta suma hay que a\u00f1adirle la cuota de aut\u00f3nomo y&nbsp; restarle el 3%.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el momento de causar alta en el RETA, el trabajador aut\u00f3nomo deber\u00e1 hacer una previsi\u00f3n de sus rendimientos netos computables para ese a\u00f1o natural, pudiendo cambiar la base de cotizaci\u00f3n resultante durante el a\u00f1o si tal previsi\u00f3n&nbsp; resulta mayor o menor a la comunicada. Los plazos para modificar tales bases de cotizaci\u00f3n son el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto y Diciembre.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No obstante todo ello,&nbsp; una vez que finaliza el a\u00f1o natural, la TGSS y Hacienda cruzar\u00e1n los datos de los rendimientos&nbsp; comunicados por el aut\u00f3nomo con los que realmente&nbsp; se obtuvieron&nbsp; por la actividad y para el supuesto de haber cotizado por debajo la TGSS comunicar\u00e1 el importe que se deber\u00e1 abonar y si se ha cotizado por encima, la TGSS&nbsp; devolver\u00e1 de oficio&nbsp; el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RECLAMACI\u00d3N DE&nbsp; LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Le\/s recordamos que <strong>desde este despacho se tramitan las reclamaciones <\/strong>de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas <strong>\u201cclausulas suelo\u201d,<\/strong> as\u00ed como <strong>todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas<\/strong>, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seguidamente inserto la Circular que mensualmente edito en mi despacho profesional: LA C\u00c1MARA DE COMERCIO DE C\u00c1DIZ CONVOCA AYUDAS ECON\u00d3MICAS DE FOMENTO DEL EMPLEO: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La C\u00e1mara de Comercio de C\u00e1diz hace p\u00fablica una convocatoria para la concesi\u00f3n de ayudas destinadas a fomentar la creaci\u00f3n de empleo a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n de personas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3963","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3963","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3963"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3963\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3964,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3963\/revisions\/3964"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}