{"id":4002,"date":"2022-12-08T13:54:39","date_gmt":"2022-12-08T12:54:39","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4002"},"modified":"2022-12-08T13:58:04","modified_gmt":"2022-12-08T12:58:04","slug":"novedades-juridico-laborales-septiembre-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4002","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES OCTUBRE\/2022"},"content":{"rendered":"\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mediante la presente Circular queremos seguir ofreci\u00e9ndole\/s&nbsp; las novedades que entendemos debe\/n conocer, &nbsp;para aplicar y poner en marcha las que le\/s corresponda, &nbsp;estando a su disposici\u00f3n para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Le\/s recordamos, igualmente, que &nbsp;en nuestro despacho jur\u00eddico&nbsp; se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, &nbsp;pese a que desde 1969&nbsp; est\u00e1 consolidado&nbsp; en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de <strong>Graduados Sociales y Abogados<\/strong> se encargar\u00e1n de sus problemas en estas materias:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>Derecho Mercantil<\/em><\/li><li><em>Derecho penal<\/em><\/li><li><em>Derecho Administrativo<\/em><\/li><li><em>Derecho Civil.<\/em><\/li><li><em>Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo).<\/em><\/li><li><em>Responsabilidad civil (accidentes de tr\u00e1fico y da\u00f1os).<\/em><\/li><li><em>Sucesiones (Herencias y Testamentos).<\/em><\/li><li><em>Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.).<\/em><\/li><li><em>Ley de Segunda Oportunidad.<\/em><\/li><li><em>Derecho Laboral y de Seguridad Social.<\/em><\/li><li><em>Seguros Sociales.<\/em><\/li><li><em>N\u00f3minas.<\/em><\/li><li><em>Contratos de trabajo.<\/em><\/li><li><em>Accidentes de Trabajo.<\/em><\/li><li><em>Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/em><\/li><li><em>Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia.<\/em><\/li><li><em>Pensiones de la Seguridad Social.<\/em><\/li><li><em>Auditoria Socio-Laboral<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em><u>Le\/s seguimos recordando<\/u> <strong>lo importante que es la<\/strong> <strong><u>OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as<\/u><\/strong> de comunicar&nbsp; a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) <strong><u>para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente&nbsp; corresponda<\/u><\/strong> y <strong>evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa&nbsp; <\/strong>de la Agencia Tributaria<\/em> <em>en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, <strong><u>por lo que&nbsp; se ruega &nbsp;remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador&nbsp; para actualizar los datos a efectos del IRPF)<\/u><\/strong> y as\u00ed <strong><u>poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias&nbsp; de retenciones de IRPF<\/u> por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho <strong>Modelo 145, <u>por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a.<\/u><\/strong> Si no tuvieran\/n el modelo 145, <strong><u>se lo facilitamos a la mayor brevedad.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Le\/s <strong>recordamos nuevamente<\/strong> que desde la Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se <strong><u>exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes f\u00edsicos, &nbsp;como los riesgos psicosociales<\/u><\/strong>, <strong>aunque tuviera un \u00fanico trabajador.<\/strong><\/em><strong><em> <\/em><\/strong><strong><em>El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras<\/em><\/strong><em>, eliminando cualquier forma de acoso o discriminaci\u00f3n, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicci\u00f3n Social o Penal.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estr\u00e9s, p\u00e9rdida de autoestimas, depresi\u00f3n e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresi\u00f3n. &nbsp;<u>La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos<\/u> que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. <strong><u>El protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situaci\u00f3n de acoso<\/u>,<\/strong> ya sea moral, sexual o por raz\u00f3n de sexo, con el fin de solventar una situaci\u00f3n discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las v\u00edctimas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Es importante que las empresas sean activas&nbsp; ante este tipo de situaciones<\/strong> y <strong><u>elaborar protocolos de acoso laboral y sexual<\/u><\/strong><u>, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Adem\u00e1s, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la <strong>Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social<\/strong> <strong>(LISOS)<\/strong> como Infracci\u00f3n <strong>Muy Grave, <\/strong>&nbsp;que pueden oscilar con <u>multas para la empresa, <strong>entre 6.251.-\u20ac a 187.515.-\u20ac, <\/strong><\/u>&nbsp;<strong><u>la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones,<\/u><\/strong> que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas,<\/strong> es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><u>Por todo ello, deber\u00e1\/n ponerse en contacto con el<\/u> <u>servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/u> que tenga\/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, <u>ya que la obligaci\u00f3n es para todo tipo de empresa,&nbsp; aunque tenga un solo trabajador en alta.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO<\/u><\/strong><strong>: <u>REGISTRO&nbsp; DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Seguimos insistiendo sobre este asunto<\/em><\/strong><em>, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social contin\u00faa&nbsp; en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dicho registro <strong><u>debe ser firmado por cada trabajador\/a<\/u> <\/strong><u>con indicaci\u00f3n de la&nbsp; hora de entrada y salida a su puesto de trabajo<\/u>, <strong><u>debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo<\/u><\/strong> e,&nbsp; igualmente,&nbsp; la <strong><u>hoja resumen de horas mensuales<\/u>&nbsp; que va unida a las n\u00f3minas<\/strong> y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda&nbsp; todos los meses junto a \u00e9stas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara<\/strong>, teniendo en cuenta que <\/em><strong><em><u>&nbsp;LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y\/O&nbsp; LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO,&nbsp; SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL,<\/u><\/em><\/strong><em> adem\u00e1s de&nbsp; que pueda considerarse, porque as\u00ed viene&nbsp; tipificado<strong>, infracci\u00f3n&nbsp; grave<\/strong>&nbsp; en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>La Inspecci\u00f3n de Trabajo&nbsp; sigue&nbsp; llevando a cabo&nbsp; una campa\u00f1a permanente&nbsp; para controlar&nbsp; el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n<u>, por lo que recordamos una vez m\u00e1s&nbsp; las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores\/as.<\/u><\/strong>&nbsp;Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 a\u00f1os, al menos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REFORMA DEL RETA:&nbsp; NUEVAS COTIZACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><em>Se recuerda el Real Decreto-ley 13\/2022, de 26 de Julio, publicado en el BOE el&nbsp; pasado 27 de Julio, <strong>que establece&nbsp; un nuevo&nbsp; sistema de cotizaciones para los trabajadores aut\u00f3nomos que entrar\u00e1 en vigor el 1 de Enero de 2023.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Las cotizaciones de los aut\u00f3nomos estar\u00e1n directamente relacionadas con&nbsp; los rendimientos netos que se tenga<\/strong>, estableci\u00e9ndose unos tramos&nbsp; de rendimientos netos, a los que les corresponde&nbsp; una determinada&nbsp; base de cotizaci\u00f3n y cuota mensual. No obstante, los aut\u00f3nomos societarios&nbsp; y el aut\u00f3nomo colaborador no podr\u00e1n tener una base&nbsp; m\u00ednima de cotizaci\u00f3n&nbsp; por debajo de 1.000 euros,&nbsp; para el 2023, estableci\u00e9ndose&nbsp; dicha&nbsp; base, para los a\u00f1os posteriores,&nbsp; en la Ley de Presupuestos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El rendimiento neto de la actividad&nbsp; para el aut\u00f3nomo persona f\u00edsica, se calcula restando a los ingresos, los gastos deducibles, sum\u00e1ndole la cuota de aut\u00f3nomo y rest\u00e1ndole a esta cantidad el 7%. Para los aut\u00f3nomos societarios, se deber\u00e1 sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que se deriven de la sociedad en la &nbsp;que se tenga el 33% o m\u00e1s del capital social, o un 25% en el caso de ser Administrador&nbsp; y los rendimientos que se puedan tener de la actividad econ\u00f3mica&nbsp; propia, si existe; a esta suma hay que a\u00f1adirle la cuota de aut\u00f3nomo y&nbsp; restarle el 3%.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>En el momento de causar alta en el RETA, el trabajador aut\u00f3nomo deber\u00e1 hacer una previsi\u00f3n de sus rendimientos netos computables para ese a\u00f1o natural<\/strong>, pudiendo cambiar la base de cotizaci\u00f3n resultante durante el a\u00f1o si tal previsi\u00f3n&nbsp; resulta mayor o menor a la comunicada. Los plazos para modificar tales bases de cotizaci\u00f3n son el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto y Diciembre.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No obstante todo ello,&nbsp; <u>una vez que finaliza el a\u00f1o natural, la TGSS y Hacienda cruzar\u00e1n los datos de los rendimientos&nbsp; comunicados por el aut\u00f3nomo con los que realmente&nbsp; se obtuvieron&nbsp; por la actividad<\/u> y para el supuesto de haber cotizado por debajo la TGSS comunicar\u00e1 el importe que se deber\u00e1 abonar y si se ha cotizado por encima, la TGSS&nbsp; devolver\u00e1 de oficio&nbsp; el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LEY ORG\u00c1NICA DE GARANT\u00cdA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ya ha entrado en vigor la Ley Org\u00e1nica 10\/2022, de 6 de septiembre, de <u>garant\u00eda integral de la libertad sexual<\/u> y como novedades importantes se encuentran las siguientes en relaci\u00f3n a los art\u00edculos de determinadas normas que se relacionan:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1\u00ba.- <u>Art\u00edculo 12.\u2003Prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.\u2003Las empresas deber\u00e1n <strong><u>promover condiciones de trabajo<\/u><\/strong><u> que eviten la comisi\u00f3n de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo<\/u>, incidiendo especialmente en el <u>acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo<\/u>, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 48 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Asimismo, <u>deber\u00e1n arbitrar <strong>procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n<\/strong><\/u> y para <u>dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular<\/u> quienes hayan sido v\u00edctimas de estas conductas, incluyendo espec\u00edficamente las sufridas en el \u00e1mbito digital.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2.\u2003Las empresas podr\u00e1n establecer medidas que deber\u00e1n negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la <strong><u>elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas<\/u><\/strong>, la realizaci\u00f3n de <strong><u>campa\u00f1as informativas<\/u><\/strong>, <strong><u>protocolos de actuaci\u00f3n<\/u><\/strong> o <strong><u>acciones de formaci\u00f3n<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contrataci\u00f3n laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duraci\u00f3n determinada y con contratos en pr\u00e1cticas. Tambi\u00e9n podr\u00e1n beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podr\u00e1n beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a trav\u00e9s de contratos de puesta a disposici\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><u>Las empresas promover\u00e1n la sensibilizaci\u00f3n y <strong>ofrecer\u00e1n formaci\u00f3n<\/strong> para la protecci\u00f3n integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio<\/u><\/em><em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las empresas deber\u00e1n <strong><u>incluir en la valoraci\u00f3n de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3.\u2003Las empresas que adec\u00faen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley org\u00e1nica ser\u00e1n reconocidas con el distintivo de \u00abEmpresas por una sociedad libre de violencia de g\u00e9nero\u00bb. Cabe valoraci\u00f3n de la retirada de este distintivo cuando se den circunstancias que as\u00ed lo justifiquen.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4.\u2003Por real decreto se determinar\u00e1 el procedimiento y las condiciones para la concesi\u00f3n, revisi\u00f3n peri\u00f3dica y retirada del distintivo al que se refiere el apartado anterior, las facultades derivadas de su obtenci\u00f3n y las condiciones de difusi\u00f3n institucional de las empresas que lo obtengan.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2\u00ba.- <u>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima<\/u>. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la <strong><u>igualdad efectiva de mujeres y hombres<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Se modifica el art\u00edculo 48, que queda redactado como sigue:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00abArt\u00edculo 48. Medidas espec\u00edficas para prevenir la comisi\u00f3n de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.\u2003Las empresas deber\u00e1n <u>promover condiciones de trabajo que eviten la comisi\u00f3n de delitos y otras conductas contra la libertad sexual<\/u> y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el <u>acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo<\/u>, <u>incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital<\/u>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Con esta finalidad se podr\u00e1n establecer medidas que deber\u00e1n negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la <u>elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas<\/u>, la realizaci\u00f3n de <u>campa\u00f1as informativas<\/u> o <u>acciones de formaci\u00f3n<\/u>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2.\u2003Los representantes de los trabajadores deber\u00e1n contribuir a prevenir la comisi\u00f3n de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atenci\u00f3n al acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, incluidos los cometidos en el \u00e1mbito digital, mediante la sensibilizaci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la informaci\u00f3n a la direcci\u00f3n de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3\u00ba.- <u>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima<\/u>. <u>Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2007, de 11 de julio, del <strong>Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo<\/strong><\/u>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 14, que queda redactado como sigue:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00ab5.\u2003La trabajadora aut\u00f3noma econ\u00f3micamente dependiente que sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o de violencias sexuales tendr\u00e1 derecho a la adaptaci\u00f3n del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Se modifica la letra g) del apartado 1 del art\u00edculo 15, que queda redactada como sigue:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00abg)\u2003Por decisi\u00f3n de la trabajadora aut\u00f3noma econ\u00f3micamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relaci\u00f3n contractual como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o de violencias sexuales.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Se modifica el p\u00e1rrafo f) del apartado 1 del art\u00edculo 16, que queda redactado como sigue:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00abf)\u2003La situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencias sexuales, para que la trabajadora aut\u00f3noma econ\u00f3micamente dependiente haga efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4\u00ba.- <u>Disposici\u00f3n final decimocuarta<\/u>. <u>Modificaci\u00f3n <\/u>del texto refundido de la Ley del <strong><u>Estatuto de los Trabajadores<\/u><\/strong>, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 8 del art\u00edculo 37, que quedar\u00e1 redactado como sigue:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00abLas personas trabajadoras que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, de violencias sexuales o de terrorismo tendr\u00e1n derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la <u>reducci\u00f3n de la jornada de trabajo<\/u> con disminuci\u00f3n proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la <u>adaptaci\u00f3n del horario<\/u>, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n <u>derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia<\/u> o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestaci\u00f3n de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 40, que queda redactado como sigue:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00ab4.\u2003Las personas trabajadoras que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, de v\u00edctimas del terrorismo o de v\u00edctimas de violencias sexuales, que se vean <u>obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven\u00edan prestando sus servicios<\/u>, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1n <u>derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo<\/u>, del mismo grupo profesional o categor\u00eda equivalente, <u>que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo<\/u>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En tales supuestos, la empresa estar\u00e1 obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El traslado o el cambio de centro de trabajo tendr\u00e1 una <u>duraci\u00f3n inicial de entre seis y doce meses<\/u>, durante los cuales la empresa tendr\u00e1 la <u>obligaci\u00f3n de reservar el puesto de trabajo<\/u> que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Terminado este periodo, las personas trabajadoras podr\u00e1n optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligaci\u00f3n de reserva, o la extinci\u00f3n de su contrato, percibiendo una indemnizaci\u00f3n de veinte d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o y con un m\u00e1ximo de doce mensualidades.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5\u00ba.- Otro art\u00edculo importante de la Ley es el <strong>art\u00edculo 38, <\/strong>denominado \u201c<strong><u>Derechos laborales y de Seguridad Social\u201d, <\/u><\/strong>&nbsp;cuyo contenido es el siguiente:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c1.Las trabajadoras v\u00edctimas de violencias sexuales tendr\u00e1n derecho, en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, a la reducci\u00f3n o a la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr\u00e1fica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptaci\u00f3n de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por raz\u00f3n de su discapacidad para su reincorporaci\u00f3n, a la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El per\u00edodo de suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial que no podr\u00e1 exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protecci\u00f3n de la v\u00edctima requiriese la continuidad de la suspensi\u00f3n. En este caso, el juez podr\u00e1 prorrogar la suspensi\u00f3n por per\u00edodos de tres meses, con un m\u00e1ximo de dieciocho meses.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2. Las v\u00edctimas de violencias sexuales tendr\u00e1n derecho a la protecci\u00f3n por desempleo en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, y en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras v\u00edctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geogr\u00e1fica o al cambio de centro de trabajo tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geogr\u00e1fica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporaci\u00f3n, esta se realizar\u00e1 en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, garantiz\u00e1ndose los ajustes razonables que se puedan precisar por raz\u00f3n de discapacidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de las violencias sexuales se considerar\u00e1n justificadas y ser\u00e1n remuneradas cuando as\u00ed lo determinen los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud, seg\u00fan proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5. A las trabajadoras por cuenta propia v\u00edctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral se les considerar\u00e1 en situaci\u00f3n de cese temporal de la actividad, en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, y se les suspender\u00e1 la obligaci\u00f3n de cotizaci\u00f3n durante un per\u00edodo de seis meses que les ser\u00e1n considerados como de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situaci\u00f3n ser\u00e1 considerada como asimilada al alta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>A los efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se tomar\u00e1 una base de cotizaci\u00f3n equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De todo ello, este Despacho le\/s informar\u00e1 de todos los pormenores&nbsp; en el caso concreto que se determine.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FORMACI\u00d3N EN MATERIA DE PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES&nbsp; Y ENTREGA DE LOS EPIS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<em><u>Se recuerda&nbsp;&nbsp; la importancia y la obligatoriedad&nbsp; de ofrecer la formaci\u00f3n necesaria &nbsp;en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en relaci\u00f3n con el puesto de trabajo desempe\u00f1ado,<\/u><\/em><\/strong><em> por lo que deber\u00e1 ponerse en contacto con su servicio de prevenci\u00f3n a los efectos de concertar esta formaci\u00f3n que en la mayor\u00eda de los casos suele ser gratuita, ya que la Inspecci\u00f3n de Trabajo suele sancionar si no se tiene hecha y adem\u00e1s ocurre un accidente de trabajo grave, independientemente de que la empresa tiene la obligaci\u00f3n de entregar a los trabajadores los equipos&nbsp; de protecci\u00f3n&nbsp; individuales (EPIS) que sean indicados por el Servicio de Prevenci\u00f3n, en funci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IMPUESTOS MUNICIPALES DE C\u00c1DIZ:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Se recuerda que&nbsp; desde el pasado 1 de Octubre y hasta el 30 de Noviembre, se podr\u00e1 abonar en periodo voluntario el <u>Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas<\/u> correspondiente al&nbsp; ejercicio 2022, al igual que la TASA por entrada de veh\u00edculos a trav\u00e9s de las aceras <u>(VADOS)<\/u> y por <u>ocupaci\u00f3n&nbsp; del vuelo y subsuelo de terrenos de uso p\u00fablico del ejercicio 2022.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JUBILACI\u00d3N DEL EMPRESARIO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La jubilaci\u00f3n del aut\u00f3nomo&nbsp; conlleva, en la mayor\u00eda de los casos,&nbsp; a la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral de sus trabajadores, siempre&nbsp; y cuando&nbsp; no haya una sucesi\u00f3n de empresa por la venta de la actividad. En el primer supuesto, <u>si la jubilaci\u00f3n es ordinaria<\/u>, es decir, en la fecha&nbsp; m\u00ednima exigida por la normativa de Seguridad Social para causar derecho a la misma, la extinci\u00f3n de los contratos se produce&nbsp; y s\u00f3lo se le abona una indemnizaci\u00f3n de un mes de salario y no ser\u00eda necesario iniciar un procedimiento de despido colectivo&nbsp;&nbsp; con independencia del n\u00famero de trabajadores existentes. Pero, <u>si la jubilaci\u00f3n&nbsp; es anticipada<\/u>,&nbsp; no ser\u00eda procedente la extinci\u00f3n de los contratos de los trabajadores y se deber\u00e1 acreditar una causa objetiva (econ\u00f3mica, organizativa, t\u00e9cnica o productiva)&nbsp; abonar&nbsp;&nbsp; una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, teniendo que en cuenta que seg\u00fan el n\u00famero de trabajadores existentes, podr\u00eda ser necesario iniciar el procedimiento de un despido colectivo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00cdAS FESTIVOS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Seg\u00fan el Decreto 152\/2021, de 27 de abril,&nbsp; de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo, el <strong>pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de Noviembre (martes) ser\u00e1 considerado fiesta laboral en Andaluc\u00eda &nbsp;e igualmente lo es&nbsp; en \u00e1mbito &nbsp;nacional.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>APERTURA DE COMERCIOS EN D\u00cdAS FESTIVOS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Seg\u00fan la Orden de 1 de Junio de 2021, de la Consejer\u00eda de Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andaluc\u00eda,&nbsp; el pr\u00f3ximos d\u00edas <strong>1 y 27 de Noviembre<\/strong>, los comercios podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RECLAMACI\u00d3N DE&nbsp; LA CL\u00c1USULA SUELO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Le\/s recordamos que <strong>desde este despacho se tramitan las reclamaciones <\/strong>de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas <strong>\u201cclausulas suelo\u201d,<\/strong> as\u00ed como <strong>todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas<\/strong>, por lo que puede\/n ponerse en contacto con nosotros y le\/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mediante la presente Circular queremos seguir ofreci\u00e9ndole\/s&nbsp; las novedades que entendemos debe\/n conocer, &nbsp;para aplicar y poner en marcha las que le\/s corresponda, &nbsp;estando a su disposici\u00f3n para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Le\/s recordamos, igualmente, que &nbsp;en nuestro despacho jur\u00eddico&nbsp; se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4002","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4002","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4002"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4002\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4004,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4002\/revisions\/4004"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}