{"id":4032,"date":"2023-02-05T17:51:30","date_gmt":"2023-02-05T16:51:30","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4032"},"modified":"2023-02-05T17:51:31","modified_gmt":"2023-02-05T16:51:31","slug":"novedades-juridico-laborales-enero-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4032","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES ENERO 2023"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mediante la presente Circular queremos seguir ofreci\u00e9ndole\/s&nbsp; las novedades que entendemos debe\/n conocer y m\u00e1s ahora a principios de a\u00f1o en el que se han&nbsp; modificado y entrado en vigor nuevas obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social, estando a su disposici\u00f3n para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Le\/s recordamos, igualmente, que &nbsp;en nuestro despacho jur\u00eddico&nbsp; se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, &nbsp;pese a que desde 1969&nbsp; est\u00e1 consolidado&nbsp; en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de <strong>Graduados Sociales y Abogados<\/strong> se encargar\u00e1n de sus problemas en estas materias:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>Derecho Mercantil<\/em><\/li><li><em>Derecho penal<\/em><\/li><li><em>Derecho Administrativo<\/em><\/li><li><em>Derecho Civil.<\/em><\/li><li><em>Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo).<\/em><\/li><li><em>Responsabilidad civil (accidentes de tr\u00e1fico y da\u00f1os).<\/em><\/li><li><em>Sucesiones (Herencias y Testamentos).<\/em><\/li><li><em>Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.).<\/em><\/li><li><em>Ley de Segunda Oportunidad.<\/em><\/li><li><em>Derecho Laboral y de Seguridad Social.<\/em><\/li><li><em>Seguros Sociales.<\/em><\/li><li><em>N\u00f3minas.<\/em><\/li><li><em>Contratos de trabajo.<\/em><\/li><li><em>Accidentes de Trabajo.<\/em><\/li><li><em>Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/em><\/li><li><em>Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia.<\/em><\/li><li><em>Pensiones de la Seguridad Social.<\/em><\/li><li><em>Auditoria Socio-Laboral<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><em><u>Le\/s seguimos recordando<\/u><\/em><em> <strong>lo IMPORTANTE que es la<\/strong> <strong><u>OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as<\/u><\/strong> de comunicar&nbsp; a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) <strong><u>para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente&nbsp; corresponda<\/u><\/strong> y <strong>evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa&nbsp; <\/strong>de la Agencia Tributaria<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, <strong><u>por lo que&nbsp; se ruega &nbsp;remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador&nbsp; para actualizar los datos a efectos del IRPF)<\/u><\/strong> y as\u00ed <strong><u>poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias&nbsp; de retenciones de IRPF<\/u> por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho <strong>Modelo 145, <u>por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a.<\/u><\/strong> Si no tuvieran\/n el modelo 145, <strong><u>se lo facilitamos a la mayor brevedad.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NUEVA MODALIDAD DE GESTI\u00d3N DE LOS PARTES MEDICOS DE BAJA\/CONFIRMACION\/ALTA, <u>A PATIR DEL 1 DE ABRIL DE 2023.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El pasado 5 de enero de 2023 se public\u00f3 en el BOE, el <\/em><a href=\"https:\/\/erp.empresariosdecadiz.com\/r\/hAN\/m\/2296727\"><em>Real Decreto 1060\/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625\/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco d\u00edas de su duraci\u00f3n<\/em><\/a>, y que entrar\u00e1 en vigor el <strong><em><u>d\u00eda 1 de abril de 2023<\/u><\/em><\/strong><em>, siendo de aplicaci\u00f3n a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 d\u00edas de duraci\u00f3n. Entre los principales cambios que se introducen en esta norma se \u00a0destacan \u00a0los siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1. En los partes m\u00e9dicos de bajas y altas, <strong>solo se entregar\u00e1 una copia al trabajador<\/strong>; elimin\u00e1ndose por lo tanto la segunda copia (la dirigida a la empresa); as\u00ed como la obligaci\u00f3n al trabajador de que sea \u00e9l quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2. Se aclara que, en los procesos de IT, <strong>los facultativos del servicio p\u00fablico de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podr\u00e1n fijar plazos de revisi\u00f3n m\u00e9dica inferiores a los se\u00f1alados en el Real Decreto, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del proceso.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3. Se establece que ser\u00e1 el INSS el que, por v\u00eda telem\u00e1tica, comunique a las empresas los datos identificativos de car\u00e1cter meramente administrativos relativos a los partes m\u00e9dicos de baja, confirmaci\u00f3n y alta de los trabajadores emitidos por los facultativos del servicio p\u00fablico de salud o de la mutua. <strong>Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse, como m\u00e1ximo, en el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la recepci\u00f3n de estos datos.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4. Se introduce la <strong>obligaci\u00f3n de las empresas de transmitir al INSS <\/strong>a trav\u00e9s del Sistema &nbsp;RED, con car\u00e1cter inmediato y, en todo caso, <strong>en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles, &nbsp;contados a partir de la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de la baja m\u00e9dica<\/strong>, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisi\u00f3n no ser\u00e1 obligatoria cuando el trabajador pertenezca a alg\u00fan colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligaci\u00f3n de incorporarse al sistema RED.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 constituir, en su caso, una <u>infracci\u00f3n leve<\/u> de las contempladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, <u>sancionada, en este caso, con&nbsp;<strong>multa que oscilar\u00eda entre los 70 a 750 \u20ac.<\/strong><\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Le\/s <strong>recordamos nuevamente<\/strong> que desde la Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se <strong><u>exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes f\u00edsicos, &nbsp;como los riesgos psicosociales<\/u><\/strong>, <strong>aunque tuviera un \u00fanico trabajador.<\/strong><\/em><strong><em> <\/em><\/strong><strong><em>El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras<\/em><\/strong><em>, eliminando cualquier forma de acoso o discriminaci\u00f3n, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicci\u00f3n Social o Penal.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estr\u00e9s, p\u00e9rdida de autoestimas, depresi\u00f3n e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresi\u00f3n. &nbsp;<u>La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos<\/u> que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. <strong><u>El protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situaci\u00f3n de acoso<\/u>,<\/strong> ya sea moral, sexual o por raz\u00f3n de sexo, con el fin de solventar una situaci\u00f3n discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las v\u00edctimas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Es importante que las empresas sean activas&nbsp; ante este tipo de situaciones<\/strong> y <strong><u>elaborar protocolos de acoso laboral y sexual<\/u><\/strong><u>, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Adem\u00e1s, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la <strong>Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social<\/strong> <strong>(LISOS)<\/strong> se considera como Infracci\u00f3n <strong>Muy Grave, <\/strong>&nbsp;que pueden oscilar con <u>multas para la empresa, <strong>entre 6.251.-\u20ac a 187.515.-\u20ac, ya que la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones,<\/strong><\/u> que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas,<\/strong> es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><u>Por todo ello, deber\u00e1\/n ponerse en contacto con el<\/u> <u>servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/u> que tenga\/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, <u>ya que la obligaci\u00f3n es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IMPUESTO ESPECIAL A LOS ENVASES DE PLASTICOS NO REUTILIZABLES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>El pasado d\u00eda 28 de diciembre, fue publicado en el BOE el&nbsp;<u><a href=\"https:\/\/erp.empresariosdecadiz.com\/r\/kep\/m\/2294185\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Real Decreto 1055\/2022, de 27 de diciembre de envases y residuos de envases<\/a><\/u>&nbsp;que viene a sustituir la normativa de 1997 y que completa la legislaci\u00f3n nacional en esta materia.&nbsp; Este Real Decreto revisa en profundidad la Ley de Envases, en vigor desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os, estableciendo objetivos y medidas concretas para envasadores, distribuci\u00f3n, poseedores y administraciones adaptadas a los requisitos europeos actuales. <u>Tiene por&nbsp;objeto&nbsp;establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Entre las principales novedades, &nbsp;se incluyen las siguientes medidas:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><em>Prevenir y reducir los residuos de envases:<\/em><\/strong><em> Se implantan objetivos nacionales de car\u00e1cter orientador. Son los mismos que los de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Econom\u00eda Circular. Adem\u00e1s, establece el <u>objetivo de reducci\u00f3n del 20% para las botellas de pl\u00e1stico de un solo uso respecto a los niveles de 2022 para el a\u00f1o 2030.<\/u><\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><em>Fomentar la venta a granel de alimentos:<\/em><\/strong><em> Los comercios minoristas de alimentaci\u00f3n deben fomentar la venta a granel de alimentos. La superficie <u>de los comercios que sea igual o mayor a 400 metros cuadrados<\/u>, destinar\u00e1n al menos el 20% de su \u00e1rea de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.<\/em><\/li><li><strong><em>Aumentar la reutilizaci\u00f3n de envases:<\/em><\/strong><em> Los comercios minoristas de alimentaci\u00f3n que vendan a granel alimentos y bebidas deber\u00e1n aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, que ser\u00e1n los responsables de su acondicionamiento y limpieza.<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><em>Promocionar el reciclado y marcado de los productos:<\/em><\/strong><em> El Real Decreto 1055\/2022 fomentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados. Adem\u00e1s, se establecen los porcentajes recomendados de pl\u00e1stico reciclado en los envases para los a\u00f1os 2025 y 2030, que s\u00ed ser\u00e1n obligatorios.<\/em><\/li><li><strong><em>Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP):<\/em><\/strong><em> Se deber\u00e1 establecer en las contribuciones financieras a afrontar por los productores una bonificaci\u00f3n cuando el producto cumpla criterios de eficiencia. Si no se cumplen, se establecer\u00e1 una penalizaci\u00f3n cuando el producto incumpla estos criterios.<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se trata de un impuesto vigente desde el 1 de enero del cte. a\u00f1o 2023 y &nbsp;de muy amplia base, ya que <u>afecta no s\u00f3lo a los fabricantes de envases de pl\u00e1stico, sino tambi\u00e9n a los importadores y empresarios que realicen adquisiciones intracomunitarias de envases de pl\u00e1stico<\/u> (vac\u00edos o conteniendo productos). Dado este amplio espectro de empresarios afectados, la Agencia Tributaria est\u00e1 llevando a cabo un especial esfuerzo de difusi\u00f3n para dar a conocer el impuesto y su funcionamiento, en aras de favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones. <\/em>En su p\u00e1gina web (<a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/impuestos-especiales-medioambientales\/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html\">https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/impuestos-especiales-medioambientales\/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html<\/a>) se puede acceder a toda la informaci\u00f3n necesaria, entre la que destaca un asistente de preguntas-respuestas (denominado informador) para resolver dudas de manera aut\u00f3noma, as\u00ed como un servicio de llamada directa o cita previa a operadores expertos en proveer informaci\u00f3n tributaria en relaci\u00f3n con este impuesto (Asistencia digital ADI).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NOVEDADES IMPORTANTES&nbsp; PARA EL 2023:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><\/strong><em>El <strong>Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta <\/strong>&nbsp;<strong>a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad<\/strong>, publicado en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2022\/12\/28\/pdfs\/BOE-A-2022-22694.pdf\">BOE de 28 de diciembre<\/a>, se\u00f1ala lo siguiente:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 77.<\/u><\/em><\/strong><strong><em> Incremento extraordinario de las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Consistente en el resultado de aplicar al importe de la pensi\u00f3n establecido a 1 de enero de 2022 un porcentaje que complemente el que resulte de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023 hasta alcanzar un porcentaje total del 15 por ciento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Art\u00edculo 78<\/u><\/strong><strong>.<em> Concesi\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito para financiar el incremento de las Pensiones no Contributivas.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El suplemento de cr\u00e9dito ser\u00e1 por importe de 180 millones de euros.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 79<\/u><\/em><\/strong><strong><em>. Incremento extraordinario de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital para 2023.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Ser\u00e1 el mismo incremento extraordinario hasta alcanzar al aplicado a las pensiones no contributivas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 80.<\/u><\/em><\/strong><strong><em> Concesi\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito para financiar el incremento del Ingreso M\u00ednimo Vital.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Este un suplemento de cr\u00e9dito ser\u00e1 por importe de 103 millones de euros.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 81<\/u><\/em><\/strong><strong><em>. Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Se podr\u00e1 revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestaci\u00f3n. Se podr\u00e1 exigir la devoluci\u00f3n de las prestaciones indebidamente percibidas. Se dispone un procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. No ser\u00e1n exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuant\u00eda mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 82.<\/u><\/em><\/strong><strong><em> Pr\u00f3rroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Podr\u00e1n solicitarse, con relaci\u00f3n al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 84<\/u><\/em><\/strong><strong><em>. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Se podr\u00e1 seguir aplicando la regulaci\u00f3n para la modalidad de jubilaci\u00f3n parcial con simult\u00e1nea celebraci\u00f3n de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, de actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024. Esta modalidad de jubilaci\u00f3n parcial se aplicar\u00e1 a personas trabajadoras cuyo trabajo requiera esfuerzo f\u00edsico o alto grado de atenci\u00f3n en tareas de fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n, as\u00ed como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparaci\u00f3n especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 100<\/u><\/em><\/strong><strong><em>. Pr\u00f3rroga de la vigencia del Real Decreto 152\/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para 2022. <\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija <u>el salario m\u00ednimo interprofesional para el a\u00f1o 2023<\/u> en el marco del di\u00e1logo social, <u>se prorroga la vigencia del fijado para 2022<\/u>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRISI\u00d3N<\/strong><em> <\/em><strong>PARA EMPRESARIOS INCUMPLIDORES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>La Ley Org\u00e1nica 14\/2022, de 22 de Diciembre, de transposici\u00f3n de directicas europeas y otras disposiciones para la adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n penal al ordenamiento de la Uni\u00f3n Europea y reforma de los delitos contra la integridad moral, des\u00f3rdenes p\u00fablicos y contrabando de armas de doble uso, a\u00f1ade un nuevo numeral 2\u00ba en el art. 311 de C\u00f3digo Penal, cuya literalidad es la siguiente:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00ab<strong>Art\u00edculo 311<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Ser\u00e1n castigados con las penas de prisi\u00f3n de seis meses a seis a\u00f1os y multa de seis a doce meses: [\u2026]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2.\u00ba\u2003Los que <strong>impongan condiciones ilegales a sus trabajadores<\/strong> mediante su <strong>contrataci\u00f3n bajo f\u00f3rmulas ajenas al contrato de trabajo<\/strong>, o las mantengan en contra de requerimiento o sanci\u00f3n administrativa.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO<\/u><\/strong><strong>: <u>REGISTRO&nbsp; DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Seguimos insistiendo sobre este asunto<\/em><\/strong><em>, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social contin\u00faa&nbsp; en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dicho registro <strong><u>debe ser firmado por cada trabajador\/a<\/u> <\/strong><u>con indicaci\u00f3n de la&nbsp; hora de entrada y salida a su puesto de trabajo<\/u>, <strong><u>debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo<\/u><\/strong> e,&nbsp; igualmente,&nbsp; la <strong><u>hoja resumen de horas mensuales<\/u>&nbsp; que va unida a las n\u00f3minas<\/strong> y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda&nbsp; todos los meses junto a \u00e9stas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara<\/strong>, teniendo en cuenta que <\/em><strong><em><u>&nbsp;LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y\/O&nbsp; LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO,&nbsp; SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL,<\/u><\/em><\/strong><em> adem\u00e1s de&nbsp; que pueda considerarse, porque as\u00ed viene&nbsp; tipificado<strong>, infracci\u00f3n&nbsp; grave<\/strong>&nbsp; en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>La Inspecci\u00f3n de Trabajo&nbsp; sigue&nbsp; llevando a cabo &nbsp;una campa\u00f1a permanente&nbsp; para controlar&nbsp; el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n<u>, por lo que recordamos una vez m\u00e1s&nbsp; las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores\/as.<\/u><\/strong>&nbsp;Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 a\u00f1os, al menos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AUT\u00d3NOMOS: NUEVAS BASES DE COTIZACI\u00d3N EN BASE A LOS INGRESOS NETOS.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Desde el 1 de enero de 2023, la determinaci\u00f3n de la base imponible de los trabajadores aut\u00f3nomos se vincula a sus rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades econ\u00f3micas, empresariales o profesionales. <strong>Su base de cotizaci\u00f3n mensual se determinar\u00e1 cada a\u00f1o natural en funci\u00f3n de su previsi\u00f3n de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general de bases.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los rendimientos que integran la base de cotizaci\u00f3n vendr\u00e1n determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el c\u00e1lculo del rendimiento neto. Una vez determinados tales rendimientos, se les aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n por gastos gen\u00e9ricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducci\u00f3n ser\u00e1 del 3%).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En caso de que su previsi\u00f3n de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del a\u00f1o, <u>el aut\u00f3nomo deber\u00e1 ajustar su base de cotizaci\u00f3n, eligiendo una nueva base seg\u00fan los nuevos tramos en los que se sit\u00fae.<\/u> <strong>Las bases de cotizaci\u00f3n ser\u00e1n provisionales y ser\u00e1n objeto de regularizaci\u00f3n una vez la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) haya comunicado telem\u00e1ticamente sus datos fiscales.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administraci\u00f3n Tributaria sobre las bases de cotizaci\u00f3n aplicadas provisionalmente ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n entre los 12&nbsp;meses del a\u00f1o natural (o la parte proporcional en caso de prestaci\u00f3n de servicios durante un per\u00edodo inferior) <strong>para obtener las bases de cotizaci\u00f3n mensuales definitivas.<\/strong> Si su base de cotizaci\u00f3n definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima y la m\u00e1xima correspondiente al tramo en el que est\u00e9n comprendidos sus rendimientos, no ser\u00e1 necesario regularizar.&nbsp; <u>Si la cotizaci\u00f3n provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo en el que est\u00e1n comprendidos sus rendimientos, deber\u00e1 ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del resultado de la regularizaci\u00f3n<\/u>. Si es superior a la cuota correspondiente a la base m\u00e1xima del tramo en el que est\u00e1n comprendidos sus rendimientos, la Tesorer\u00eda proceder\u00e1 a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por todo ello, <strong><u>deber\u00e1 comunicar a este Despacho, a la mayor brevedad posible y antes del 5 de Febrero, en todo caso, el importe de previsi\u00f3n de ingresos netos a percibir durante el a\u00f1o 202<\/u><\/strong>3 para poder calcular su tramo de cotizaci\u00f3n y elegir de este modo la base de cotizaci\u00f3n que le corresponder\u00e1 durante el a\u00f1o 2023, la cual podr\u00e1 sufrir hasta seis variaciones en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n de ingresos previstos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CALENDARIO LABORAL:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las empresas deben elaborar cada a\u00f1o el calendario laboral y exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo, el cual le\/s ser\u00e1 entregado durante&nbsp; el pr\u00f3ximo mes de Febrero, por este Despacho. A la hora de elaborar el calendario laboral anual, las empresas deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>El calendario laboral se debe exponer en un lugar visible del centro de trabajo; por ejemplo, en el tabl\u00f3n de anuncios (aunque cada vez es m\u00e1s habitual su inserci\u00f3n en medios electr\u00f3nicos como la intranet de la empresa). Si la empresa incumpliese esta obligaci\u00f3n, estar\u00eda cometiendo una falta leve, sancionable con multas de entre 60 y 625 euros.<\/em><\/li><li><em>La modificaci\u00f3n del calendario durante el a\u00f1o podr\u00eda suponer una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo.<\/em><\/li><li><em>Si la empresa tiene representantes de los trabajadores, \u00e9stos tienen derecho a ser consultados y &nbsp;emitir un informe previo a la elaboraci\u00f3n definitiva del calendario, de&nbsp; no estar conforme. En este sentido, aunque \u00e9stos se muestren disconformes, la empresa podr\u00e1 proceder a su elaboraci\u00f3n definitiva (la ley no obliga a alcanzar un acuerdo). Por tanto, es recomendable levantar acta de las reuniones para poder acreditar que se les ha consultado el contenido del calendario.<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><em>La ley no establece qu\u00e9 contenido debe incluir el calendario laboral. Si el convenio colectivo aplicable no regula esta materia, &nbsp;ser\u00e1 suficiente con que la empresa incluya los d\u00edas laborables y los d\u00edas festivos en la misma. <u>Por tanto, la obligaci\u00f3n legal de elaborar el calendario laboral no incluye la publicaci\u00f3n de los concretos horarios de trabajo<\/u>, ni tienen que reflejarse las situaciones individuales, creadas por el mantenimiento de condiciones m\u00e1s beneficiosas, o las situaciones especiales de algunos empleados, como el horario flexible establecido para determinadas categor\u00edas de trabajadores.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00cdA DE INICIO DEL PERMISO RETRIBUIDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se recuerda que hay que tener en cuenta que los permisos&nbsp; son&nbsp; interrupciones remuneradas del tiempo de trabajo que est\u00e1n previstas en el Estatuto de &nbsp;los Trabajadores o en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n y deben ser disfrutados en un d\u00eda laborable para el trabajador y no natural, dado que se trata de&nbsp; una ausencia&nbsp; retribuida. Si el d\u00eda en el que se produce&nbsp; el hecho que da lugar al permiso no es un d\u00eda de prestaci\u00f3n de servicio, el inicio del permiso empezar\u00e1 &nbsp;el siguiente d\u00eda laborable. Por el contrario,&nbsp; si el hecho que da lugar al permiso&nbsp; coincide con &nbsp;el periodo de vacaciones o de incapacidad temporal, el disfrute del permiso&nbsp; se perder\u00e1, salvo que el convenio colectivo&nbsp; disponga cosa diferente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>A partir del presente mes de Enero, observar\u00e1 en las n\u00f3minas un nuevo concepto de cotizaci\u00f3n, denominado&nbsp; MEI, establecido en la Ley 21\/2021, de 28 de Diciembre, de garant\u00eda del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera &nbsp;y social del sistema p\u00fablico de pensiones. Consiste en&nbsp; la reactivaci\u00f3n&nbsp; del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, mediante <u>una nueva aportaci\u00f3n adicional &nbsp;del 0,6% sobre el salario bruto, entre el 2023 y 2032, por contingencias comunes, correspondiendo al empresario el 0,5% y el 0,1% a cargo del trabajador<\/u>. Los aut\u00f3nomos asumen \u00edntegramente el 0.6% en su cotizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De esta manera, a partir del 1 de Enero de 2023, el tipo de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes por parte de la empresa pasar\u00e1 a ser 24,10% y para el trabajador el 4,80%. Y ello afectara a todos los reg\u00edmenes de la S.Social.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00cdAS FESTIVOS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Seg\u00fan el&nbsp;&nbsp; Decreto 62\/2022, de 3 de Mayo de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n&nbsp; y Trabajo Aut\u00f3nomo de la Junta de Andaluc\u00eda,&nbsp; el pr\u00f3ximo d\u00eda &nbsp;<strong>28 de Febrero (martes), &nbsp;&nbsp;ser\u00e1n considerado&nbsp; fiesta laboral en Andaluc\u00eda (Festividad de Andaluc\u00eda).<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><\/strong><em>De igual manera, seg\u00fan Resoluci\u00f3n de 14 de Diciembre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo, Seguridad Social y Salud Laboral de la Junta de Andaluc\u00eda, <strong>el d\u00eda 20 de Febrero (lunes), ser\u00e1 considerado fiesta local en C\u00e1diz capital<\/strong> (Lunes de Carnaval).<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mediante la presente Circular queremos seguir ofreci\u00e9ndole\/s&nbsp; las novedades que entendemos debe\/n conocer y m\u00e1s ahora a principios de a\u00f1o en el que se han&nbsp; modificado y entrado en vigor nuevas obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social, estando a su disposici\u00f3n para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Le\/s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4032","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4032","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4032"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4032\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4033,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4032\/revisions\/4033"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4032"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4032"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4032"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}