{"id":4041,"date":"2023-02-26T13:46:14","date_gmt":"2023-02-26T12:46:14","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4041"},"modified":"2023-02-26T13:46:14","modified_gmt":"2023-02-26T12:46:14","slug":"novedades-juridido-laborales-febrero-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4041","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDIDO-LABORALES FEBRERO 2023"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mediante la presente Circular queremos seguir ofreci\u00e9ndole\/s&nbsp; las novedades que entendemos debe\/n conocer, estando a su disposici\u00f3n para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Le\/s recordamos, igualmente, que &nbsp;en nuestro despacho jur\u00eddico&nbsp; se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, &nbsp;pese a que desde 1969&nbsp; est\u00e1 consolidado&nbsp; en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de <strong>Graduados Sociales y Abogados<\/strong> se encargar\u00e1n de sus problemas en estas materias:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>Derecho Mercantil<\/em><\/li><li><em>Derecho penal<\/em><\/li><li><em>Derecho Administrativo<\/em><\/li><li><em>Derecho Civil.<\/em><\/li><li><em>Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo).<\/em><\/li><li><em>Responsabilidad civil (accidentes de tr\u00e1fico y da\u00f1os).<\/em><\/li><li><em>Sucesiones (Herencias y Testamentos).<\/em><\/li><li><em>Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.).<\/em><\/li><li><em>Ley de Segunda Oportunidad.<\/em><\/li><li><em>Derecho Laboral y de Seguridad Social.<\/em><\/li><li><em>Seguros Sociales.<\/em><\/li><li><em>N\u00f3minas.<\/em><\/li><li><em>Contratos de trabajo.<\/em><\/li><li><em>Accidentes de Trabajo.<\/em><\/li><li><em>Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/em><\/li><li><em>Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia.<\/em><\/li><li><em>Pensiones de la Seguridad Social.<\/em><\/li><li><em>Auditoria Socio-Laboral<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><em><u>Le\/s seguimos recordando<\/u><\/em><em> <strong>lo IMPORTANTE que es la<\/strong> <strong><u>OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as<\/u><\/strong> de comunicar&nbsp; a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) <strong><u>para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente&nbsp; corresponda<\/u><\/strong> y <strong>evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa&nbsp; <\/strong>de la Agencia Tributaria<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, <strong><u>por lo que&nbsp; se ruega &nbsp;remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador&nbsp; para actualizar los datos a efectos del IRPF)<\/u><\/strong> y as\u00ed <strong><u>poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias&nbsp; de retenciones de IRPF<\/u> por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho <strong>Modelo 145, <u>por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a.<\/u><\/strong> Si no tuvieran\/n el modelo 145, <strong><u>se lo facilitamos a la mayor brevedad.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NUEVA MODALIDAD DE GESTI\u00d3N DE LOS PARTES MEDICOS DE BAJA\/CONFIRMACION\/ALTA, <u>A PATIR DEL 1 DE ABRIL DE 2023.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se recuerda que el pasado 5 de enero de 2023 se public\u00f3 en el BOE, el <\/em><a href=\"https:\/\/erp.empresariosdecadiz.com\/r\/hAN\/m\/2296727\"><em>Real Decreto 1060\/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625\/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco d\u00edas de su duraci\u00f3n<\/em><\/a>, y que entrar\u00e1 en vigor el <strong><em><u>d\u00eda 1 de abril de 2023<\/u><\/em><\/strong><em>, siendo de aplicaci\u00f3n a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 d\u00edas de duraci\u00f3n. Entre los principales cambios que se introducen en esta norma se &nbsp;destacan &nbsp;los siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1. En los partes m\u00e9dicos de bajas y altas, <strong>solo se entregar\u00e1 una copia al trabajador<\/strong>; elimin\u00e1ndose por lo tanto la segunda copia (la dirigida a la empresa); as\u00ed como la obligaci\u00f3n al trabajador de que sea \u00e9l quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2. Se aclara que, en los procesos de IT, <strong>los facultativos del servicio p\u00fablico de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podr\u00e1n fijar plazos de revisi\u00f3n m\u00e9dica inferiores a los se\u00f1alados en el Real Decreto, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del proceso.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3. Se establece que ser\u00e1 el INSS el que, por v\u00eda telem\u00e1tica, comunique a las empresas los datos identificativos de car\u00e1cter meramente administrativos relativos a los partes m\u00e9dicos de baja, confirmaci\u00f3n y alta de los trabajadores emitidos por los facultativos del servicio p\u00fablico de salud o de la mutua. <strong>Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse, como m\u00e1ximo, en el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la recepci\u00f3n de estos datos.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4. Se introduce la <strong>obligaci\u00f3n de las empresas de transmitir al INSS <\/strong>a trav\u00e9s del Sistema &nbsp;RED, con car\u00e1cter inmediato y, en todo caso, <strong>en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles, &nbsp;contados a partir de la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de la baja m\u00e9dica<\/strong>, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisi\u00f3n no ser\u00e1 obligatoria cuando el trabajador pertenezca a alg\u00fan colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligaci\u00f3n de incorporarse al sistema RED.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 constituir, en su caso, una <u>infracci\u00f3n leve<\/u> de las contempladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, <u>sancionada, en este caso, con&nbsp;<strong>multa que oscilar\u00eda entre los 70 a 750 \u20ac.<\/strong><\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Le\/s <strong>recordamos nuevamente, por su importancia, <\/strong>&nbsp;que desde la Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se <strong><u>exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes f\u00edsicos, &nbsp;como los riesgos psicosociales<\/u><\/strong>, <strong>aunque tuviera un \u00fanico trabajador.<\/strong><\/em><strong><em> <\/em><\/strong><strong><em>El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras<\/em><\/strong><em>, eliminando cualquier forma de acoso o discriminaci\u00f3n, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicci\u00f3n Social o Penal.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estr\u00e9s, p\u00e9rdida de autoestimas, depresi\u00f3n e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresi\u00f3n. &nbsp;<u>La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos<\/u> que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. <strong><u>El protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situaci\u00f3n de acoso<\/u>,<\/strong> ya sea moral, sexual o por raz\u00f3n de sexo, con el fin de solventar una situaci\u00f3n discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las v\u00edctimas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Es importante que las empresas sean activas&nbsp; ante este tipo de situaciones<\/strong> y <strong><u>elaborar protocolos de acoso laboral y sexual<\/u><\/strong><u>, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Adem\u00e1s, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la <strong>Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social<\/strong> <strong>(LISOS)<\/strong> se considera como Infracci\u00f3n <strong>Muy Grave, <\/strong>&nbsp;que pueden oscilar con <u>multas para la empresa, <strong>entre 6.251.-\u20ac a 187.515.-\u20ac, ya que la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones,<\/strong><\/u> que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas,<\/strong> es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><u>Por todo ello, deber\u00e1\/n ponerse en contacto con el<\/u> <u>servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/u> que tenga\/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, <u>ya que la obligaci\u00f3n es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DESPEDIR A UN TRABAJADOR EN SITUACI\u00d3N DE&nbsp; BAJA M\u00c9DICA, PODR\u00cdA SER CAUSA DE NULIDAD:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Hasta el a\u00f1o pasado se reconoc\u00edan como principales motivos de discriminaci\u00f3n el sexo, el origen racial o \u00e9tnico, la discapacidad, la edad, la religi\u00f3n o creencias y la orientaci\u00f3n sexual. A partir de la promulgaci\u00f3n de la <strong>Ley 15\/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n<\/strong>, se a\u00f1adi\u00f3 la enfermedad o condici\u00f3n de salud, as\u00ed como el estado serol\u00f3gico y\/o predisposici\u00f3n gen\u00e9tica a sufrir patolog\u00edas y trastornos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Hasta ahora, <strong>la calificaci\u00f3n de nulidad del despido<\/strong> de un trabajador que se encontraba de IT se reservaba para aquellos casos en los que la referida situaci\u00f3n fuese de larga duraci\u00f3n y la enfermedad comportase una limitaci\u00f3n grave equiparable al concepto de \u201cdiscapacidad\u201d, <strong>pero esta doctrina ha dejado de ser aplicable. Con la nueva Ley, ser\u00e1 dif\u00edcil que una situaci\u00f3n de baja por IT no quede incluida en alguno de los conceptos de \u201cenfermedad o condici\u00f3n de salud, estado serol\u00f3gico y\/o predisposici\u00f3n gen\u00e9tica a sufrir patolog\u00edas y trastornos\u201d.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El despido, sin que exista causa, de trabajadores que sufran alg\u00fan tipo enfermedad, y especialmente de aqu\u00e9llos que se encuentren de baja por IT, supone ahora un indicio de discriminaci\u00f3n y es la empresa quien tiene la carga de la prueba, debiendo acreditar, de forma suficiente, que el despido se basa en una causa objetiva y razonable. En caso de reconocerse la nulidad del despido, se presume la existencia de da\u00f1o moral y ello comporta que, adem\u00e1s de readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitaci\u00f3n, la empresa debe indemnizarle por da\u00f1os morales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>No es necesario que el da\u00f1o sea reclamado y los jueces se est\u00e1n pronunciando de oficio,<\/em><\/strong><em> atendiendo a las circunstancias del caso, la concurrencia o interacci\u00f3n de varias causas de discriminaci\u00f3n y la gravedad de la lesi\u00f3n producida.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En definitiva, con la entrada en vigor de la Ley 15\/2022 ya no se exige que la enfermedad del trabajador despedido sea de larga duraci\u00f3n o que pueda equipararse a una discapacidad para que se declare su nulidad<\/em><\/strong><em>, y cualquier decisi\u00f3n empresarial que tenga su causa directa en la enfermedad, baja m\u00e9dica, condici\u00f3n de salud o predisposici\u00f3n gen\u00e9tica a sufrir patolog\u00edas\/trastornos se considera discriminatoria y, por tanto, nula.<\/em><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRISI\u00d3N<\/strong><em> <\/em><strong>PARA EMPRESARIOS INCUMPLIDORES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Ley Org\u00e1nica 14\/2022, de 22 de Diciembre, de transposici\u00f3n de directicas europeas y otras disposiciones para la adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n penal al ordenamiento de la Uni\u00f3n Europea y reforma de los delitos contra la integridad moral, des\u00f3rdenes p\u00fablicos y contrabando de armas de doble uso, a\u00f1ade un nuevo numeral 2\u00ba en el art. 311 de C\u00f3digo Penal, cuya literalidad es la siguiente:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00ab<strong>Art\u00edculo 311<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Ser\u00e1n castigados con las penas de prisi\u00f3n de seis meses a seis a\u00f1os y multa de seis a doce meses: [\u2026]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2.\u00ba\u2003Los que <strong>impongan condiciones ilegales a sus trabajadores<\/strong> mediante su <strong>contrataci\u00f3n bajo f\u00f3rmulas ajenas al contrato de trabajo<\/strong>, o las mantengan en contra de requerimiento o sanci\u00f3n administrativa.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2023:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>El pasado 15 de Febrero del cte. a\u00f1o 2023, sali\u00f3 publicado &nbsp;en el BOE <strong>el SMI para el a\u00f1o 2023<\/strong>, cuya <strong>cuant\u00eda mensual<\/strong> asciende a <strong>1.080,00 euros<\/strong> y el importe anual es de 15.120,00 euros, todo ello, con efectos desde el 01-01-2023, por lo que una vez publicado el mismo el Gobierno aprobar\u00e1 las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n&nbsp; &nbsp;<u>y con efectos desde el mismo d\u00eda 1 de Enero de 2023,<\/u> por lo que probablemente&nbsp; en algunos casos y como el a\u00f1o pasado ser\u00e1 <u>necesario abonar algunas diferencias de cotizaci\u00f3n respecto de las n\u00f3minas del referido mes<\/u>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO<\/u><\/strong><strong>: <u>REGISTRO&nbsp; DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Seguimos insistiendo sobre este asunto<\/em><\/strong><em>, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social contin\u00faa&nbsp; en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Dicho registro <strong><u>debe ser firmado por cada trabajador\/a<\/u> <\/strong><u>con indicaci\u00f3n de la&nbsp; hora de entrada y salida a su puesto de trabajo<\/u>, <strong><u>debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo<\/u><\/strong> e,&nbsp; igualmente,&nbsp; la <strong><u>hoja resumen de horas mensuales<\/u>&nbsp; que va unida a las n\u00f3minas<\/strong> y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda&nbsp; todos los meses junto a \u00e9stas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara<\/strong>, teniendo en cuenta que <\/em><strong><em><u>&nbsp;LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y\/O&nbsp; LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO,&nbsp; SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL,<\/u><\/em><\/strong><em> adem\u00e1s de&nbsp; que pueda considerarse, porque as\u00ed viene&nbsp; tipificado<strong>, infracci\u00f3n&nbsp; grave<\/strong>&nbsp; en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>La Inspecci\u00f3n de Trabajo&nbsp; sigue&nbsp; llevando a cabo &nbsp;una campa\u00f1a permanente&nbsp; para controlar&nbsp; el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n<u>, por lo que recordamos una vez m\u00e1s&nbsp; las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores\/as.<\/u><\/strong>&nbsp;Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 a\u00f1os, al menos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AUT\u00d3NOMOS: NUEVAS BASES DE COTIZACI\u00d3N EN BASE A LOS INGRESOS NETOS,&nbsp; A PARTIR DE ENERO 2023.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Desde el 1 de enero de 2023, la determinaci\u00f3n de la base de cotizaci\u00f3n &nbsp;de los trabajadores aut\u00f3nomos se vincula a sus rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades econ\u00f3micas, empresariales o profesionales. <strong>Su base de cotizaci\u00f3n mensual se determinar\u00e1 cada a\u00f1o natural en funci\u00f3n de su previsi\u00f3n de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general de bases.<\/strong> <u>Los rendimientos que integran la base de cotizaci\u00f3n vendr\u00e1n determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el c\u00e1lculo del rendimiento neto<\/u>. Una vez determinados tales rendimientos, se les aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n por gastos gen\u00e9ricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducci\u00f3n ser\u00e1 del 3%).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;En caso de que su previsi\u00f3n de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del a\u00f1o, <u>el aut\u00f3nomo deber\u00e1 ajustar su base de cotizaci\u00f3n, eligiendo una nueva base seg\u00fan los nuevos tramos en los que se sit\u00fae.<\/u> <strong>Las bases de cotizaci\u00f3n ser\u00e1n provisionales y ser\u00e1n objeto de regularizaci\u00f3n una vez la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) haya comunicado telem\u00e1ticamente sus datos fiscales.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administraci\u00f3n Tributaria sobre las bases de cotizaci\u00f3n aplicadas provisionalmente ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n entre los 12&nbsp;meses del a\u00f1o natural (o la parte proporcional en caso de prestaci\u00f3n de servicios durante un per\u00edodo inferior) <strong>para obtener las bases de cotizaci\u00f3n mensuales definitivas.<\/strong> Si su base de cotizaci\u00f3n definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima y la m\u00e1xima correspondiente al tramo en el que est\u00e9n comprendidos sus rendimientos, no ser\u00e1 necesario regularizar.&nbsp; <u>Si la cotizaci\u00f3n provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo en el que est\u00e1n comprendidos sus rendimientos, deber\u00e1 ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del resultado de la regularizaci\u00f3n<\/u>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Si es superior a la cuota correspondiente a la base m\u00e1xima del tramo en el que est\u00e1n comprendidos sus rendimientos, la Tesorer\u00eda proceder\u00e1 a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por todo ello, <strong><u>deber\u00e1 comunicar a este Despacho, a la mayor brevedad posible &nbsp;y cada vez que var\u00ede, &nbsp;su previsi\u00f3n de ingresos netos anuales<\/u><\/strong> para poder calcular su tramo de cotizaci\u00f3n y elegir de este modo la base de cotizaci\u00f3n que le corresponder\u00e1 durante todo el a\u00f1o 2023, la cual podr\u00e1 sufrir hasta seis variaciones en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n de ingresos previstos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROTECCI\u00d3N DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el BOE del pasado 21 de Febrero ha salido Publicada la <strong>Ley 2\/2023, de 20 de Febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas u de lucha contra la corrupci\u00f3n, <\/strong>cuya finalidad es otorgar una protecci\u00f3n adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas f\u00edsicas que informen sobre alguna de infracci\u00f3n y\/o situaci\u00f3n de fraude, a trav\u00e9s de los procedimientos previstos en la misma.\u2003Tambi\u00e9n tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la informaci\u00f3n, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al inter\u00e9s p\u00fablico.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Dicha ley &nbsp;entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n y e Gobierno&nbsp; dictar\u00e1 cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas &nbsp;para el desarrollo &nbsp;y ejecuci\u00f3n de la misma.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La referida ley se &nbsp;aplicar\u00e1 a los informantes que trabajen en el sector privado o p\u00fablico y que hayan obtenido informaci\u00f3n sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:\u2003las personas que tengan la condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos o trabajadores por cuenta ajena; Aut\u00f3nomos, los accionistas, part\u00edcipes y personas pertenecientes al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o supervisi\u00f3n de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos; cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisi\u00f3n &nbsp;y la direcci\u00f3n de contratistas, subcontratistas y proveedores.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La presente ley tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a los informantes que comuniquen o revelen p\u00fablicamente informaci\u00f3n sobre infracciones obtenida en el marco de una relaci\u00f3n laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formaci\u00f3n con independencia de que perciban o no una remuneraci\u00f3n, as\u00ed como a aquellos cuya relaci\u00f3n laboral todav\u00eda no haya comenzado, en los casos en que la informaci\u00f3n sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selecci\u00f3n o de negociaci\u00f3n precontractual<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CALENDARIO LABORAL:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las empresas deben elaborar cada a\u00f1o <u>el calendario laboral y exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo<\/u>, el cual le\/s ha sido entregado durante el presente mes de Febrero.&nbsp; Se recuerda que a la hora de elaborar el calendario laboral anual, las empresas deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>El calendario laboral se debe exponer en un lugar visible del centro de trabajo; por ejemplo, en el tabl\u00f3n de anuncios (aunque cada vez es m\u00e1s habitual su inserci\u00f3n en medios electr\u00f3nicos como la intranet de la empresa). Si la empresa incumpliese esta obligaci\u00f3n, estar\u00eda cometiendo una falta leve, sancionable con multas de entre 60 y 625 euros.<\/em><\/li><li><em>La modificaci\u00f3n del calendario durante el a\u00f1o podr\u00eda suponer una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo.<\/em><\/li><li><em>Si la empresa tiene representantes de los trabajadores, \u00e9stos tienen derecho a ser consultados y &nbsp;emitir un informe previo a la elaboraci\u00f3n definitiva del calendario, de&nbsp; no estar conforme. En este sentido, aunque \u00e9stos se muestren disconformes, la empresa podr\u00e1 proceder a su elaboraci\u00f3n definitiva (la ley no obliga a alcanzar un acuerdo). Por tanto, es recomendable levantar acta &nbsp;de las reuniones para poder acreditar que se les ha consultado el contenido del calendario.<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><em>La ley no establece qu\u00e9 contenido debe incluir el calendario laboral. Si el convenio colectivo aplicable no regula esta materia, &nbsp;ser\u00e1 suficiente con que la empresa incluya los d\u00edas laborables y los d\u00edas festivos en la misma. <u>Por tanto, la obligaci\u00f3n legal de elaborar el calendario laboral no incluye la publicaci\u00f3n de los concretos horarios de trabajo<\/u>, ni tienen que reflejarse las situaciones individuales, creadas por el mantenimiento de condiciones m\u00e1s beneficiosas, o las situaciones especiales de algunos empleados, como el horario flexible establecido para determinadas categor\u00edas de trabajadores.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Se recuerda que a partir del &nbsp;pasado &nbsp;mes de Enero\/23, habr\u00e1 observado en las n\u00f3minas un nuevo concepto de cotizaci\u00f3n, denominado&nbsp; MEI, establecido en la Ley 21\/2021, de 28 de Diciembre, de garant\u00eda del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera &nbsp;y social del sistema p\u00fablico de pensiones. Consiste en&nbsp; la reactivaci\u00f3n&nbsp; del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, mediante <u>una nueva aportaci\u00f3n adicional &nbsp;del 0,6% sobre el salario bruto, entre el 2023 y 2032, por contingencias comunes, correspondiendo al empresario el 0,5% y el 0,1% a cargo del trabajador<\/u>. Los aut\u00f3nomos asumen \u00edntegramente el 0.6% en su cotizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De esta manera, <strong>a partir del 1 de Enero de 2023<\/strong>, el tipo de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes por parte de la empresa pasar\u00e1 a ser 24,10% y para el trabajador el 4,80%. Y ello afectara a todos los reg\u00edmenes de la S.Social.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAGO DEL IMPUESTO &nbsp;SOBRE VEHICULOS DE TRACCI\u00d3N MEC\u00c1NICA EN C\u00c1DIZ CAPITAL-EJERCICIO 2023:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Seg\u00fan anuncio publicado en el BOP del pasado 13 de Febrero, el impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica en C\u00e1diz capital se efectuar\u00e1 desde el d\u00eda 15 de Febrero &nbsp;hasta el d\u00eda 17 de Abril de 2023.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TIPO LEGAL DE INTER\u00c9S DE DEMORA APLICABLE&nbsp; A LAS OPERACIONES COMERCIALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE NATURAL DEL 2023:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n de 28 de Diciembre de 2022, de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, se establece un inter\u00e9s de demora del 10,50% para el primer semestre del ejercicio 2023.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>OBLIGACI\u00d3N DE LA EMPRESA DE ABONAR&nbsp; LAS GAFAS SI SON NECESARIAS PARA TRABAJAR CON PANTALLAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) &nbsp;falla &nbsp;en una Sentencia del pasado 22-12-2022 que el empleado no debe cargar con el gasto de las lentes si se necesitan espec\u00edficamente para trabajar. La resoluci\u00f3n del Tribunal Europeo &nbsp;concluye que, conforme a la directiva que regula las disposiciones m\u00ednimas sobre seguridad y salud en trabajos con pantallas de visualizaci\u00f3n, el empresario est\u00e1 obligado a \u201cproporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial\u201d, bien con su entrega o bien \u201cmediante el reembolso de los gastos\u201d que haya tenido que efectuar el empleado. El tribunal concluye que el t\u00e9rmino \u201cdispositivo corrector especial\u201d en este contexto incluye las gafas graduadas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El TJUE recalca que para que el trabajador afectado se beneficie de la entrega de estos \u201cdispositivos correctores especiales\u201d no es necesario que su defecto visual sea consecuencia directa del uso de pantallas. No obstante, se\u00f1ala, que ser\u00e1 el tribunal nacional quien compruebe si las gafas en cuesti\u00f3n \u201csirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no &nbsp;con problemas de vista de car\u00e1cter general que no necesariamente guardan relaci\u00f3n con las condiciones de trabajo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todo ello puede originar m\u00e1s conflictividad en el seno de la empresa ante las variopintas interpretaciones que los distintos Tribunales pueden evacuar en sus sentencias.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mediante la presente Circular queremos seguir ofreci\u00e9ndole\/s&nbsp; las novedades que entendemos debe\/n conocer, estando a su disposici\u00f3n para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Le\/s recordamos, igualmente, que &nbsp;en nuestro despacho jur\u00eddico&nbsp; se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, &nbsp;pese a que desde 1969&nbsp; est\u00e1 consolidado&nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4041","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4041","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4041"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4041\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4042,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4041\/revisions\/4042"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4041"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4041"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4041"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}