{"id":4088,"date":"2023-06-07T20:19:22","date_gmt":"2023-06-07T18:19:22","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4088"},"modified":"2023-06-07T20:19:23","modified_gmt":"2023-06-07T18:19:23","slug":"novedades-juridico-laborales-mayo-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4088","title":{"rendered":"NOVEDADES JURIDICO-LABORALES MAYO 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Esta es la Circular mensual del mes de Mayo y espero sea de inter\u00e9s:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><em><u>Le\/s seguimos recordando<\/u><\/em><em> <strong>lo IMPORTANTE que es la<\/strong> <strong><u>OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as<\/u><\/strong> de comunicar&nbsp; a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) <strong><u>para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente&nbsp; corresponda<\/u><\/strong> y <strong>evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa&nbsp; <\/strong>de la Agencia Tributaria<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, <strong><u>por lo que&nbsp; se ruega &nbsp;remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador&nbsp; para actualizar los datos a efectos del IRPF)<\/u><\/strong> y as\u00ed <strong><u>poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias&nbsp; de retenciones de IRPF<\/u> por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho <strong>Modelo 145, <u>por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a.<\/u><\/strong> Si no tuvieran\/n el modelo 145, <strong><u>se lo facilitamos a la mayor brevedad.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Le\/s <strong>recordamos nuevamente, por su importancia, <\/strong>&nbsp;que desde la Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se <strong><u>exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes f\u00edsicos, &nbsp;como los riesgos psicosociales<\/u><\/strong>, <strong>aunque tuviera un \u00fanico trabajador.<\/strong><\/em><strong><em> <\/em><\/strong><strong><em>El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras<\/em><\/strong><em>, eliminando cualquier forma de acoso o discriminaci\u00f3n, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicci\u00f3n Social o Penal.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estr\u00e9s, p\u00e9rdida de autoestimas, depresi\u00f3n e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresi\u00f3n. &nbsp;<u>La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos<\/u> que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. <strong><u>El protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situaci\u00f3n de acoso<\/u>,<\/strong> ya sea moral, sexual o por raz\u00f3n de sexo, con el fin de solventar una situaci\u00f3n discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las v\u00edctimas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;<strong><u>Es importante que las empresas<\/u> sean activas&nbsp; ante este tipo de situaciones<\/strong> y <strong><u>elaborar protocolos de acoso laboral y sexual<\/u><\/strong><u>, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Todo ello, viene estipulado igualmente, en el art. 12 de &nbsp;la Ley Org\u00e1nica 10\/2022, de 6 de Septiembre, de garant\u00eda integral de la libertad sexual (conocida como la Ley del S\u00cd es S\u00ed), que entr\u00f3 en vigor en octubre de 2023.<u>&nbsp;&nbsp;<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Adem\u00e1s, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la <strong>Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social<\/strong> <strong>(LISOS)<\/strong> se considera como Infracci\u00f3n <strong>Muy Grave, <\/strong>&nbsp;que pueden oscilar con <u>multas para la empresa, <strong>entre 6.251.-\u20ac a 187.515.-\u20ac, ya que la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones,<\/strong><\/u> que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa. &nbsp;<strong>Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas,<\/strong> es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><u>Por todo ello, deber\u00e1\/n ponerse en contacto con el<\/u> <u>servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/u> que tenga\/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, <u>ya que la obligaci\u00f3n es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROGRAMA ESPEC\u00cdFICO DE EMPLEO Y AYUDAS ECON\u00d3MICAS PARA V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Seg\u00fan la Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda integral de la libertad sexual, se establece un programa espec\u00edfico de empleo para las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual inscritas como demandantes de empleo, &nbsp;para favorecer el inicio de una &nbsp;nueva actividad por cuenta propia. De igual modo, cuando estas v\u00edctimas&nbsp; careciesen de rentas superiores, en c\u00f3mputo anual, al salario m\u00ednimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extras, recibir\u00e1n un ayuda econ\u00f3mica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De igual manera, las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n el acceso prioritario de las v\u00edctimas de violencias sexuales el parque p\u00fablico de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, en los t\u00e9rminos que se establezcan.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RECONOCIMIENTO GRADO DISCAPADIDAD:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Seg\u00fan la Ley 3\/2023 de 28 de Febrero de Empleo, que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 02-03-2023, se modifica la Ley General de la Seguridad Social en el sentido de que quien tenga reconocida una prestaci\u00f3n de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de Total, Absoluta o Gran Invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensi\u00f3n de &nbsp;jubilaci\u00f3n o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de tener un grado de discapacidad &nbsp;en grado igual o superior al 33% .<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO<\/u><\/strong><strong>: <u>REGISTRO&nbsp; DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Seguimos insistiendo sobre este asunto<\/em><\/strong><em>, pues la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social contin\u00faa&nbsp; en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Dicho registro <strong><u>debe ser firmado por cada trabajador\/a<\/u> <\/strong><u>con indicaci\u00f3n de la&nbsp; hora de entrada y salida a su puesto de trabajo<\/u>, <strong><u>debiendo \u00e9stos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo<\/u><\/strong> e,&nbsp; igualmente,&nbsp; la <strong><u>hoja resumen de horas mensuales<\/u>&nbsp; que va unida a las n\u00f3minas<\/strong> y que desde este Despacho se le\/s env\u00eda&nbsp; todos los meses junto a \u00e9stas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>Ambos registros deben estar a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo si los solicitara<\/strong>, teniendo en cuenta que <\/em><strong><em><u>&nbsp;LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y\/O&nbsp; LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO,&nbsp; SUPONDR\u00c1 LA CONSIDERACI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL,<\/u><\/em><\/strong><em> adem\u00e1s de&nbsp; que pueda considerarse, porque as\u00ed viene&nbsp; tipificado<strong>, infracci\u00f3n&nbsp; grave<\/strong>&nbsp; en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>La Inspecci\u00f3n de Trabajo&nbsp; sigue&nbsp; llevando a cabo &nbsp;una campa\u00f1a permanente&nbsp; para controlar&nbsp; el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n<u>, por lo que recordamos una vez m\u00e1s&nbsp; las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores\/as.<\/u><\/strong>&nbsp;Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 a\u00f1os, al menos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AUT\u00d3NOMOS: NUEVAS BASES DE COTIZACI\u00d3N EN BASE A LOS INGRESOS NETOS,&nbsp; A PARTIR DE ENERO 2023.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se recuerda que desde el pasado 1 de enero de 2023, la determinaci\u00f3n de la <strong>base de cotizaci\u00f3n &nbsp;de los trabajadores aut\u00f3nomos se vincula a sus rendimientos anuales<\/strong> obtenidos en el ejercicio de sus actividades econ\u00f3micas, empresariales o profesionales. <strong>Su base de cotizaci\u00f3n mensual se determinar\u00e1 cada a\u00f1o natural en funci\u00f3n de su previsi\u00f3n de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general de bases.<\/strong> <u>Los rendimientos que integran la base de cotizaci\u00f3n vendr\u00e1n determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el c\u00e1lculo del rendimiento neto<\/u>. Una vez determinados tales rendimientos, se les aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n por gastos gen\u00e9ricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducci\u00f3n ser\u00e1 del 3%).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;En caso de que su previsi\u00f3n de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del a\u00f1o, <u>el aut\u00f3nomo deber\u00e1 ajustar su base de cotizaci\u00f3n, eligiendo una nueva base seg\u00fan los nuevos tramos en los que se sit\u00fae.<\/u> <strong>Las bases de cotizaci\u00f3n ser\u00e1n provisionales y ser\u00e1n objeto de regularizaci\u00f3n una vez la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) haya comunicado telem\u00e1ticamente sus datos fiscales.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administraci\u00f3n Tributaria sobre las bases de cotizaci\u00f3n aplicadas provisionalmente ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n entre los 12&nbsp;meses del a\u00f1o natural (o la parte proporcional en caso de prestaci\u00f3n de servicios durante un per\u00edodo inferior) <strong>para obtener las bases de cotizaci\u00f3n mensuales definitivas.<\/strong> Si su base de cotizaci\u00f3n definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima y la m\u00e1xima correspondiente al tramo en el que est\u00e9n comprendidos sus rendimientos, no ser\u00e1 necesario regularizar.&nbsp; <u>Si la cotizaci\u00f3n provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo en el que est\u00e1n comprendidos sus rendimientos, deber\u00e1 ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del resultado de la regularizaci\u00f3n<\/u>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Si es superior a la cuota correspondiente a la base m\u00e1xima del tramo en el que est\u00e1n comprendidos sus rendimientos, la Tesorer\u00eda proceder\u00e1 a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por todo ello, <strong><u>deber\u00e1 comunicar a este Despacho, a la mayor brevedad posible &nbsp;Y CADA VEZ QUE VAR\u00cdE, &nbsp;su previsi\u00f3n de ingresos netos anuales<\/u><\/strong> para poder calcular su tramo de cotizaci\u00f3n y elegir de este modo la base de cotizaci\u00f3n que le corresponder\u00e1 durante todo el a\u00f1o 2023, <strong><u>la cual podr\u00e1 sufrir hasta seis variaciones en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n de ingresos previstos.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECLARACI\u00d3 DE LA RENTA 2022:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Para este ejercicio, no estar\u00e1n &nbsp;obligados a declarar, por norma general,&nbsp; <u>quienes tengan rendimientos \u00edntegros del trabajo que procedan de un solo pagador inferiores &nbsp;a 22.000,00.- euros anuales<\/u>. <u>Quienes tengan rendimientos \u00edntegros del trabajo con el l\u00edmite de 14.000,00 euros anuales cuando &nbsp;procedan de m\u00e1s de un pagador<\/u>, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cut\u00eda, superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00 euros anuales, se perciban pensiones compensatorias del c\u00f3nyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisi\u00f3n judicial, el pagador de los rendimientos del trabajo no est\u00e9 obligado a retener y se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tampoco tendr\u00e1n que declarar quienes tengan rendimientos \u00edntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, con el&nbsp; l\u00edmite&nbsp; conjunto de 1.500,0 euros anuales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tendr\u00e1&nbsp; obligaci\u00f3n de declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n&nbsp; en vivienda, por doble imposici\u00f3n&nbsp; internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsi\u00f3n&nbsp; asegurados o mutualidades de previsi\u00f3n social, planes de previsi\u00f3n social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El borrador de la declaraci\u00f3n &nbsp;se puede obtener desde el d\u00eda 11 de Abril pasado y <u>el plazo de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n<\/u> &nbsp;est\u00e1 comprendido desde el mismo d\u00eda 11 de Abril <u>hasta el 30 de Junio del cte. a\u00f1o.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PREVENCI\u00d3N RIESGOS LABORALES EN EPISODIOS DE ELEVADAS TEMPERATURAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>El Real Decreto-ley 4\/2023, de 11 de Mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas, as\u00ed como de promoci\u00f3n &nbsp;del uso del transporte p\u00fablico colectivo terrestre por parte de los j\u00f3venes y prevenci\u00f3n de riesgos laborables en episodios de elevadas temperaturas, que&nbsp; entr\u00f3 en vigor el pasado 13 de Mayo,&nbsp; <u>establece en &nbsp;materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que en trabajos al aire libre y lugares de trabajo que no puedan ser cerrados, se deber\u00e1n tomar medidas adecuadas para la protecci\u00f3n de las &nbsp;personas trabajadoras<\/u> frente a cualquier riesgo relacionado con fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, incluyendo temperaturas elevadas. Dichas medidas&nbsp; derivar\u00e1n de la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales,&nbsp; en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la tarea y del estado biol\u00f3gico de la persona trabajadora.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las medidas preventivas incluir\u00e1n la prohibici\u00f3n de desarrollar determinadas tareas durante las horas del d\u00eda en las que concurran fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, en aquellos casos en que no &nbsp;pueda garantizarse de otro modo la debida protecci\u00f3n de la persona trabajadora. Si la Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda o su \u00f3rgano auton\u00f3mico correspondiente decretan un <strong>aviso meteorol\u00f3gico de nivel naranja o rojo, &nbsp;resultar\u00e1 obligatoria la adaptaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, incluida la reducci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las horas de desarrollo de la jornada prevista.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>Todo ello, se aplicar\u00e1 a todos los lugares de trabajo<\/u>, incluidos, los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, as\u00ed como a los lugares de trabajo situados dentro de so medios de transporte, las obras de construcci\u00f3n&nbsp; temporales o m\u00f3viles, las industrias de extracci\u00f3n, los buques de pesca, los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de &nbsp;una empresa o centro de trabajo agr\u00edcola o forestal pero que est\u00e9n situados fuera de la zona edificada de los mismos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Por todo ello, se deber\u00e1n poner en contacto con su servicio de prevenci\u00f3n ajeno<\/em><\/strong><em> &nbsp;y que se proceda a evaluar el puesto de trabajo a fin de tener previsto las medidas necesarias a aplicar en el caso de que se den situaciones meteorol\u00f3gicas adversas y evitar de este modo&nbsp; accidentes de trabajo graves y muy graves que adem\u00e1s pueden conllevar <u>importantes sanciones&nbsp; en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, sin olvidar el recargo de prestaciones.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMPLEMENTO ECON\u00d3MICO EN LA JUBILACION DEMORADA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>El pasado 17 de mayo sali\u00f3 publicado en el BOE el Real Decreto 371\/223, de 16 de Mayo, el cual entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n y &nbsp;desarrolla jur\u00eddicamente el complemento establecido para aquellas pensiones que se solicitan a una edad superior a la establecida normativamente, siempre que al cumplir la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n se hubiera cumplido los requisitos&nbsp; para acceder a la misma. En este caso de jubilaci\u00f3n demorada se establece un complemento por cada a\u00f1o completo cotizado que transcurra desde el cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Dicho complemento &nbsp;se podr\u00e1 percibir de varias formas, la cual una vez elegida no podr\u00e1 ser modificada con posterioridad:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1\u00ba.- Un porcentaje adicional del 4% por cada a\u00f1o completo cotizado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2\u00ba.- Una cantidad a tanto alzado por cada a\u00f1o completo cotizado<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3\u00ba.- Opci\u00f3n mixta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El referido complemento no se podr\u00e1 percibir cuando se compatibilice la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con el trabajo remunerado, ya sea por cuenta ajena o propia y se aplicar\u00e1 a las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior al d\u00eda 18-05-2023.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JUBILACI\u00d3N ANTICIPADA &nbsp;PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 45%:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Desde el 1 de Junio del cte. a\u00f1o, las personas trabajadoras &nbsp;en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al periodo m\u00ednimo de jubilaci\u00f3n, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patolog\u00edas generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo publicado en el Real Decreto 370\/2023, de 16 de mayo, publicado en el BOE del 17-05-2023, &nbsp;y dentro de ese periodo durante al menos cinco a\u00f1os&nbsp; con un grado de discapacidad igual &nbsp;o superior al 45%, motivado por las mismas patolog\u00edas, podr\u00e1n acceder a la jubilaci\u00f3n anticipada.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las discapacidades se\u00f1aladas en el anexo, a nivel global son: discapacidad intelectual, par\u00e1lisis cerebral, anomal\u00edas gen\u00e9ticas, trastorno del espectro autista, anomal\u00edas cong\u00e9nitas secundarias a Talidomida, secuelas de polio o s\u00edndrome postpolio, da\u00f1o cerebral adquirido, enfermedad mental y enfermedad neurol\u00f3gica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROGRAMA INNOACTIVA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>El pasado 17 de mayo &nbsp;sali\u00f3 publicada la convocatoria&nbsp; de subvenciones&nbsp; del Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andaluc\u00eda para &nbsp;j\u00f3venes residentes en Andaluc\u00eda, mayores de 18 y hasta 35 a\u00f1os de edad (40 a\u00f1os para proyectos empresariales agr\u00edcolas o ganaderos) para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andaluc\u00eda, para el ejercicio 2023.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><u>El plazo para presentar tales subvenciones es de un mes desde la publicaci\u00f3n en el BOJA y finalizar\u00eda el d\u00eda 18 de Junio de 2023.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El objeto de las subvenciones&nbsp; es la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de empresas con forma jur\u00eddica societaria mercantil o cooperativas y sociedades laborales, o bien como persona &nbsp;empresaria individual aut\u00f3noma.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Se priorizan&nbsp; aquellos proyectos &nbsp;en los que la puesta en marcha y desarrollo&nbsp; de sus actividades se base en el uso &nbsp;y aplicaci\u00f3n&nbsp; de las nuevas tecnolog\u00edas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Si necesitan m\u00e1s informaci\u00f3n, se ruega se pongan en contacto con este despacho.<\/em><strong><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta es la Circular mensual del mes de Mayo y espero sea de inter\u00e9s: MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS): &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Le\/s seguimos recordando lo IMPORTANTE que es la OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as de comunicar&nbsp; a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4088"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4088\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4089,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4088\/revisions\/4089"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}