{"id":4134,"date":"2023-10-27T18:41:09","date_gmt":"2023-10-27T16:41:09","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4134"},"modified":"2023-10-27T18:41:09","modified_gmt":"2023-10-27T16:41:09","slug":"el-aprovechamiento-urbanistico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4134","title":{"rendered":"EL APROVECHAMIENTO URBAN\u00cdSTICO."},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\" id=\"post-title\"><\/h1>\n\n\n\n<p><strong>De manera gen\u00e9rica.<\/strong>&nbsp;Si nos atenemos a la definici\u00f3n que hace el Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola de la Lengua, el aprovechamiento urban\u00edstico es la \u201c<em><u>Posibilidad de edificaci\u00f3n que el planeamiento urban\u00edstico o la ley asignan a cada terreno o parcela<\/u><\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El aprovechamiento urban\u00edstico es un atributo del suelo urbano o del suelo en proceso de transformaci\u00f3n de rural a urbano mediante su urbanizaci\u00f3n<sup>1<\/sup>. En cambio, el suelo rural proporciona otros tipos de aprovechamientos como son el forestal, el agropecuario, el minero, el cineg\u00e9tico, el hidrol\u00f3gico, el tur\u00edstico, etc<sup>2<\/sup>. En todos los casos, el aprovechamiento del suelo mediante su transformaci\u00f3n es una herramienta que utiliza el ser humano para conseguir sus objetivos, al igual que lo hacen otros seres vivos con los que competimos y\/o convivimos.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera gen\u00e9rica, podr\u00edamos decir que el aprovechamiento urban\u00edstico de una parcela es&nbsp;el&nbsp;<em>cu\u00e1nto<\/em>&nbsp;y el&nbsp;<em>qu\u00e9<\/em>&nbsp;se puede hacer en funci\u00f3n de lo que haya dispuesto la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, es decir qu\u00e9 edificabilidad<sup>3<\/sup>&nbsp;(intensidad), uso y tipolog\u00eda me permiten o me exigen hacer. Hay una tercera pregunta que queda por responder que es&nbsp;<em>\u00bfde qui\u00e9n es el aprovechamiento urban\u00edstico de una parcela?<\/em>&nbsp;y aunque la respuesta intuitiva es decir que es del propietario del suelo, luego veremos que no siempre es as\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El aprovechamiento urban\u00edstico real.<\/strong>&nbsp;Antes de avanzar, definiremos como aprovechamiento urban\u00edstico real, lo que realmente se puede materializar en una parcela o en un \u00e1mbito de planeamiento. Este aprovechamiento vendr\u00e1 definido en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica por una edificabilidad, tipolog\u00eda y usos determinados. Por ejemplo, en la Parcela X se puede construir un edificio plurifamiliar exento de uso residencial de 6 plantas de altura con una edificabilidad de 1000 m<sup>2<\/sup>&nbsp;sobre rasante, dedic\u00e1ndose esta edificabilidad a un local comercial de 200 m<sup>2<\/sup>&nbsp;en la planta baja, y el resto a viviendas (800 m<sup>2<\/sup>&nbsp;desde la primera a la cuarta planta), adem\u00e1s se permite un aparcamiento subterr\u00e1neo de 200 m<sup>2<\/sup>. Todo lo descrito ser\u00e1 el aprovechamiento real de la Parcela X:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Si se trata de un \u00e1mbito que incluye varias parcelas donde la nueva ordenaci\u00f3n a\u00fan no est\u00e1 definida, el planeamiento puede asignar de manera gen\u00e9rica un aprovechamiento urban\u00edstico real (p. ej. 10.000 m<sup>2<\/sup>&nbsp;de uso residencial, 3.000 m<sup>2<\/sup>&nbsp;de uso hotelero, 1.500 m<sup>2<\/sup>&nbsp;de uso comercial, etc), o definir la ordenaci\u00f3n detallada y asignar el aprovechamiento real parcela a parcela como en el \u00e1mbito del ejemplo:<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n<p><strong>La equidistribuci\u00f3n de cargas y beneficios, y la cuantificaci\u00f3n de las obligaciones de cesi\u00f3n gratuita.&nbsp;<\/strong>&nbsp;Cuando el planeamiento urban\u00edstico delimita un \u00e1mbito para someterlo a una actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica de nueva urbanizaci\u00f3n<sup>4 y 5<\/sup>&nbsp;asign\u00e1ndole usos, edificabilidades y tipolog\u00edas, es decir, dot\u00e1ndolo de aprovechamiento urban\u00edstico, si en su interior existen varios propietarios el legislador busca realizar una distribuci\u00f3n equitativa de las cargas y beneficios<sup>6<\/sup>&nbsp;que conlleva dicha actuaci\u00f3n, igualando sus derechos y obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las parcelas existentes en el \u00e1mbito antes de someterse a la actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica (en adelante ATU) no tienen por qu\u00e9 coincidir con la estructura parcelaria de la nueva ordenaci\u00f3n prevista por el instrumento de planeamiento, ni en n\u00famero, ni en ubicaci\u00f3n, ni en forma o tama\u00f1o, es decir no hay una correlaci\u00f3n formal ni f\u00edsica entre la estructura de la propiedad antes y despu\u00e9s de la ATU. De hecho, la nueva estructura de la propiedad estar\u00e1 formada por parcelas lucrativas edificables donde se podr\u00e1 materializar el aprovechamiento urban\u00edstico real, otras parcelas edificables, o no<sup>7<\/sup>, que se ceder\u00e1n al Ayuntamiento para la implantaci\u00f3n de dotaciones y sistemas generales y locales<sup>8<\/sup>, y otro grupo de parcelas que tambi\u00e9n se ceder\u00e1n gratuitamente y ejecutadas que se corresponden con el sistema viario y otros espacios p\u00fablicos<sup>9<\/sup>. Por tanto, las nuevas parcelas tienen asignado un aprovechamiento urban\u00edstico real que nada o poco tiene que ver con el aprovechamiento urban\u00edstico preexistente de las parcelas aportadas<sup>10<\/sup>, en el caso de que tuvieran alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del ejemplo anterior, en la primera imagen vemos las parcelas existentes antes de la nueva ordenaci\u00f3n, y en la segunda ambas estructuras parcelarias superpuestas (la inicial y la prevista por la ordenaci\u00f3n de tallada de la ATU):<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00c1mbito X: Estructura de la propiedad previa a la ATU.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/gumersindofernandez.com\/blog\/2023\/10\/27\/el-aprovechamiento-urbanistico\/model\/\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p id=\"caption-attachment-1078\">Model<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00c1mbito X: Cuadro de superficies del parcelario originario:<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong>\u00c1mbito X: Estructura de la propiedad inicial (l\u00edneas rojas) y final superpuestas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Para asignar las nuevas parcelas susceptibles de albergar aprovechamiento urban\u00edstico entre los propietarios existentes de manera equitativa,&nbsp;el legislador iguala sus derechos edificatorios atribuyendo un aprovechamiento urban\u00edstico te\u00f3rico (medio)&nbsp;que es proporcional a la superficie de las parcelas iniciales aportadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito donde se va a dotar de iguales cargas y beneficios a sus propietarios se denomina intencionadamente&nbsp;<strong>\u00e1rea de reparto<\/strong>, pues en su seno se reparten de manera equitativa el aprovechamiento urban\u00edstico asignado por el planeamiento. A su vez, las \u00e1reas de reparto pueden estar subdivididas en distintas ATU que estar\u00e1n compuestas por una o varias unidades de ejecuci\u00f3n<sup>11<\/sup>&nbsp;para materializar su transformaci\u00f3n de manera independiente.<\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad legal de realizar un reparto equitativo del aprovechamiento urban\u00edstico recogido por el planeamiento en un \u00e1rea de reparto, es el motivo por el que surge el concepto de&nbsp;<strong>aprovechamiento medio<\/strong>, que es el aprovechamiento te\u00f3rico en base al cual se asignar\u00e1n los derechos edificatorios a los distintos propietarios del \u00e1mbito.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero esto no nos debe hacer olvidar que el otro motivo por el que aparece la t\u00e9cnica de distribuci\u00f3n de derechos mediante el aprovechamiento urban\u00edstico, es&nbsp;<strong>el bocado que la Administraci\u00f3n se lleva del reparto<\/strong>&nbsp;y que se efect\u00faa mediante cesiones gratuitas de parcelas aptas para materializar dicho aprovechamiento o mediante compensaciones econ\u00f3micas equivalentes. Estas cesiones oscilan entre el 5% y el 20%, aunque lo habitual es el10%<sup>12<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p>Si al aprovechamiento medio le quitamos estas cesiones gratuitas del 10%, el 90% restante es lo que realmente se puede quedar cada propietario, y se denomina&nbsp;<strong>aprovechamiento subjetivo<\/strong>&nbsp;(lo que pertenece al sujeto propietario del suelo y puede patrimonializar).<\/p>\n\n\n\n<p>Con estos dos objetivos, equidistribuir y ceder, se cuantifica el aprovechamiento urban\u00edstico medio del \u00e1rea de reparto para su posterior reparto entre los propietarios y la Administraci\u00f3n mediante parcelas aptas para edificar o mediante compensaciones econ\u00f3micas. Este reparto se recoge en el&nbsp;<strong>proyecto de reparcelaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;resultante de la nueva ordenaci\u00f3n detallada que se deriva del planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el aprovechamiento urban\u00edstico medio de un \u00e1rea de reparto?<\/strong>&nbsp;El planificador, a trav\u00e9s del instrumento de ordenaci\u00f3n, impone una serie de usos, edificabilidades y tipolog\u00edas, que configuran el \u00e1rea de reparto que queremos equidistribuir entre sus propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Si para ese \u00e1mbito, el planeamiento permite una edificabilidad, por ejemplo, de 10.000 m<sup>2<\/sup>&nbsp;distribuidos en distintos usos (p. ej. residencial, hotelero y comercial), lo primero que se nos ocurre es dividir esa edificabilidad entre la superficie de las parcelas aportadas y repartirlo proporcionalmente a sus propietarios. Si en este ejemplo hubiera 10 propietarios con parcelas de igual tama\u00f1o, les corresponder\u00eda 1.000 m<sup>2<\/sup>&nbsp;de techo a cada uno. Pero el problema surge porque el mercado no otorga igual valor al uso residencial, que al hotelero, o al comercial, y como la ordenaci\u00f3n no permite que haya parcelas que tengan todos esos usos mezclados, habr\u00e1 propietarios a los que les correspondan 1.000 m<sup>2<\/sup>&nbsp;de edificabilidad comercial, a otros 1000 m<sup>2<\/sup>&nbsp;de edificabilidad residencial y a otro 1.000 m<sup>2<\/sup>&nbsp;de edificabilidad hotelera, por lo que el reparto no ser\u00eda justo.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de continuar, aclarar\u00e9 que lo que en esencia se reparte no son metros cuadrados de suelo (parcelas) sino metros cuadrados de techo (edificabilidad), que es lo que realmente le otorga valor al suelo. Para poder relacionar los distintos usos, se utiliza el valor de la repercusi\u00f3n del coste de un metro cuadrado de suelo por cada metro cuadrado de techo<sup>13<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que el primer paso para poder equidistribuir es establecer una tabla de equivalencias entre el valor de repercusi\u00f3n del coste de cada m<sup>2<\/sup>&nbsp;de suelo por cada m<sup>2<\/sup>&nbsp;de techo de los distintos usos del \u00e1rea de reparto, para lo que es necesario valorarlos. Por ejemplo, si la repercusi\u00f3n del coste del suelo para el uso residencial es 1000 \u20ac\/m<sup>2<\/sup>, la del hotelero 700 \u20ac\/m<sup>2<\/sup>&nbsp;y la del comercial 1.300 \u20ac\/m<sup>2<\/sup>, los coeficientes de ponderaci\u00f3n ser\u00edan 1 para residencial, 0.7 para hotelero y 1,3 para comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n puede cambiar el valor relativo entre distintas tipolog\u00edas<sup>14<\/sup>&nbsp;dentro de un mismo uso. Por ejemplo, dentro del uso residencial, puede ser m\u00e1s cara la repercusi\u00f3n del suelo para la tipolog\u00eda de vivienda unifamiliar exenta que para un bloque plurifamiliar de viviendas. De ah\u00ed que tambi\u00e9n haya que tener en cuenta la tipolog\u00eda a la hora de calcular los coeficientes de ponderaci\u00f3n entre los distintos usos. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se pueden ponderar los usos en funci\u00f3n de su localizaci\u00f3n, pues, por ejemplo, no vale lo mismo un metro cuadrado de uso residencial en primera l\u00ednea de playa que a 500 metros de la l\u00ednea de costa y sin vistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los coeficientes de ponderaci\u00f3n en funci\u00f3n del uso y tipolog\u00eda vienen recogidos en tablas que se incluyen en las fichas de cada \u00e1rea de reparto de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, como la que vemos en la siguiente figura (extra\u00edda del PGOU de C\u00e1diz):<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Una vez que tenemos estos coeficientes de ponderaci\u00f3n, dejaremos de llamar a la edificabilidad por su nombre y apellidos (uso y tipolog\u00eda) y la mediremos en&nbsp;<strong>unidades de aprovechamiento<\/strong>&nbsp;<strong>(UA en singular y UUAA en plural)<\/strong>&nbsp;de manera que, a una parcela, unidad de ejecuci\u00f3n o \u00e1rea de reparto, la caracterizar\u00e1n sus UUAA a efectos de la equidistribuci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos edificatorios. Es decir, podemos convertir el aprovechamiento real en unidades de aprovechamiento o UUAA, pasando a denominarse&nbsp;<strong>aprovechamiento objetivo<\/strong>. O lo que es lo mismo, el aprovechamiento urban\u00edstico objetivo es el aprovechamiento urban\u00edstico real homogeneizado mediante coeficientes de uso y tipolog\u00eda en relaci\u00f3n con su valor en el mercado, y midi\u00e9ndose en unidades de aprovechamiento (UA).<\/p>\n\n\n\n<p>En el siguiente ejemplo vemos como, en esta Unidad de Ejecuci\u00f3n del \u00c1mbito X del ejemplo, podemos pasar su aprovechamiento urban\u00edstico real a aprovechamiento urban\u00edstico objetivo en UUAA, en el que vemos como una edificabilidad de 56.000 m<sup>2<\/sup>&nbsp;de distintos usos pasa a 45.250 UUAA:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Cuando todo el aprovechamiento urban\u00edstico real de un \u00e1rea de reparto, se homogeniza y se transforma en aprovechamiento objetivo (es decir en UUAA), y se divide entre la superficie total de \u00e9sta, descontando la superficie de los terrenos pertenecientes a los sistemas generales o locales ya obtenidos y que mantengan esta condici\u00f3n en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica<sup>15<\/sup>,&nbsp;<strong>obtenemos el aprovechamiento medio<sup>16 y 17<\/sup><\/strong>. El aprovechamiento medio se mide en UUAA\/m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del ejemplo, el aprovechamiento medio del \u00c1mbito X se obtiene de dividir el aprovechamiento total (45.250 UUAA) entre la superficie total del \u00e1mbito menos la parcela del sistema local deportivo (17.000-1.500 = 15.500 m<sup>2<\/sup>) dando un resultado de 2,9194 UUAA\/m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfPara qu\u00e9 vale el aprovechamiento medio de un \u00e1rea de reparto?<\/strong>&nbsp;Si seguimos el principio de distribuir de forma equitativa los beneficios y cargas de un \u00e1rea de reparto, consecuentemente todos los propietarios deber\u00edan tener, a igualdad de superficie, el mismo aprovechamiento urban\u00edstico objetivo. Esto se consigue multiplicando la superficie de cada uno de ellos por el aprovechamiento medio, dando como resultado el aprovechamiento objetivo que le corresponde, si bien, habr\u00e1 que detraer la cesi\u00f3n gratuita obligatoria para la administraci\u00f3n del 10%. Por tanto, el&nbsp;<strong>aprovechamiento subjetivo<\/strong>&nbsp;de cada propietario de un \u00e1rea de reparto es igual al 90% del resultado de multiplicar por el aprovechamiento medio la superficie de las parcelas que aporta. En el caso del ejemplo, tenemos:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>El proyecto de reparcelaci\u00f3n se encargar\u00e1 de adjudicar las nuevas parcelas para que cada propietario pueda materializar este aprovechamiento subjetivo o, en su caso, en compensarlo econ\u00f3micamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resumiendo:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>La necesidad de equidistribuir las cargas y beneficios, y de estimar las cesiones gratuitas a la Administraci\u00f3n, son el origen de la creaci\u00f3n de la t\u00e9cnica de las \u00e1reas de reparto y de la aparici\u00f3n de los distintos conceptos de aprovechamiento urban\u00edstico que vemos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><strong>\u2013<\/strong>&nbsp;<strong>El aprovechamiento urban\u00edstico real<\/strong>&nbsp;es lo que realmente se puede materializar en una parcela o en un \u00e1mbito, viene definido en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, y se corresponde con una edificabilidad, tipolog\u00eda y uso determinado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013&nbsp;<strong>El aprovechamiento urban\u00edstico objetivo<\/strong>&nbsp;es el aprovechamiento urban\u00edstico real homogeneizado mediante coeficientes de uso y tipolog\u00eda en relaci\u00f3n con su valor en el mercado, y midi\u00e9ndose en unidades de aprovechamiento (UA).<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013&nbsp;<strong>El aprovechamiento urban\u00edstico medio<\/strong>&nbsp;es la suma de los aprovechamientos objetivos dividida entre la superficie de un \u00e1rea de reparto excluida la superficie de los terrenos pertenecientes a los sistemas generales o locales ya obtenidos y que mantengan esta condici\u00f3n en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. Se mide en UA\/m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 El&nbsp;<strong>aprovechamiento urban\u00edstico subjetivo<\/strong>&nbsp;es el aprovechamiento urban\u00edstico medido en UUAA que le corresponde a un propietario de suelo, y es el resultado de multiplicar la superficie de su parcela originaria por el aprovechamiento medio, y al resultado se le detrae el 10% de cesi\u00f3n gratuita a la Administraci\u00f3n (o lo que es lo mismo, el 90% del aprovechamiento medio). Se mide en UA.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00e1diz, 27 de octubre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Fdo. Gumersindo Fern\u00e1ndez Reyes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Abreviaturas utilizadas en el art\u00edculo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><strong>ATU.&nbsp;<\/strong>Actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LISTA<\/strong>. Ley 7\/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LOUA.<\/strong>&nbsp;Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LS56.<\/strong>&nbsp;Ley de 12 de mayo de 1956 sobre r\u00e9gimen del suelo y ordenaci\u00f3n urbana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LS75.<\/strong>&nbsp;Ley 19\/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre R\u00e9gimen del Suelo y Ordenaci\u00f3n Urbana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>L1\/97.<\/strong>&nbsp;Ley 1\/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con car\u00e1cter urgente y transitorio disposiciones en materia de r\u00e9gimen de suelo y ordenaci\u00f3n urbana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RLISTA.<\/strong>&nbsp;Decreto 550\/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7\/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RPS66.<\/strong>&nbsp;Decreto 1006\/1966, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Reparcelaciones de Suelo afectado por Planes de Ordenaci\u00f3n Urbana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TRLSRU.&nbsp;<\/strong>Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>UA.<\/strong>&nbsp;Unidad de aprovechamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>UUAA.<\/strong>&nbsp;Unidades de aprovechamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Notas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 1.<\/strong>&nbsp;La urbanizaci\u00f3n, que es como se conoce a la transformaci\u00f3n del suelo rural en suelo urbano, implica tanto cambios f\u00edsicos como jur\u00eddicos. La transformaci\u00f3n f\u00edsica se produce mediante la ejecuci\u00f3n de calles, servicios b\u00e1sicos (abastecimiento de agua, electricidad y saneamiento), dotaciones y otras infraestructuras que dan soporte material a las edificaciones que se construyan y a la poblaci\u00f3n que las utilice. La transformaci\u00f3n jur\u00eddica modifica la estructura de la propiedad mediante su reparcelaci\u00f3n, y el r\u00e9gimen de derechos y deberes de los propietarios de los suelos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 2.<\/strong>&nbsp;Cada vez m\u00e1s, en el suelo r\u00fastico se permiten edificaciones y usos cuyo aprovechamiento es similar al aprovechamiento urban\u00edstico de los suelos urbanos o urbanizables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 3.<\/strong>&nbsp;La edificabilidad es la superficie construida computable expresada en m<sup>2<\/sup>&nbsp;de techo que se puede materializar en una parcela en aplicaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico. La edificabilidad se puede determinar mediante:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Coeficiente de edificabilidad: Es la relaci\u00f3n entre la superficie total edificable y la superficie de la parcela o terreno resultante de la ordenaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Aplicaci\u00f3n de condiciones de posici\u00f3n y forma: Cuando la superficie edificable se define mediante la definici\u00f3n de un s\u00f3lido capaz que envuelve a la construcci\u00f3n permitida.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Una combinaci\u00f3n de ambas.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Igual\u00e1ndola a la superficie existente.<\/p>\n\n\n\n<p>La superficie computable es la superficie construida que se tiene en cuenta para calcular la superficie edificable, en oposici\u00f3n a esa superficie construida que el planeamiento urban\u00edstico deja fuera del c\u00f3mputo, bien por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas (p.ej. buhardillas de poca altura, algunos tipos de terrazas, pasajes, soportales\u2026), o bien porque se quiere incentivar su instalaci\u00f3n (p. ej. bicicleteros, cuartos de basuras, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 4.<\/strong>&nbsp;Los suelos sometidos a actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica (ATU) de nueva urbanizaci\u00f3n, es la denominaci\u00f3n que el TRLSRU ha dado a los suelos urbanizables, por evitar entrar en las competencias exclusivas en materia de urbanismo de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Estos suelos se llamaron originariamente&nbsp;<em>suelos de reserva urbana<\/em>&nbsp;en la LS56, pero a partir de la LS75 pasaron a denominarse&nbsp;<em>suelos urbanizables<\/em>&nbsp;tanto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica estatal como en las auton\u00f3micas. En Andaluc\u00eda, tanto la L1\/97 como la LOUA denominaron a estos suelos urbanizables, hasta que la LISTA, por coherencia con el TRLSRU, ha incorporado la nueva nomenclatura, pas\u00e1ndose a llamar ATU de nueva urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 5.<\/strong>&nbsp;Aunque en el art\u00edculo utilizamos las ATU de nueva urbanizaci\u00f3n en suelos r\u00fasticos para explicar los distintos tipos de aprovechamiento urban\u00edstico, tambi\u00e9n existen ATU de mejora urbana y de reforma interior en suelos urbanos (Art. 24.1 LISTA), para las que lo explicado es extrapolable casi en su totalidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 6.<\/strong>&nbsp;De la LS56 y m\u00e1s espec\u00edficamente el&nbsp;<em>Decreto 1006\/1966, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Reparcelaciones de Suelo afectado por Planes de Ordenaci\u00f3n Urbana<\/em>&nbsp;(RPS66) se deduce, para el sistema de compensaci\u00f3n, que la solidaridad de beneficios y cargas eran obligaciones generales para la gesti\u00f3n del sistema. Pero fue la LS75 la que introdujo claramente la distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios y cargas en las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, as\u00ed como la t\u00e9cnica del aprovechamiento medio que ha llegado hasta nuestros d\u00edas. La LISTA dispone que \u201c<em>La ejecuci\u00f3n de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica se desarrollar\u00e1, siempre que sea posible, en un r\u00e9gimen de equitativa distribuci\u00f3n de beneficios y cargas<\/em>\u201d (Art. 26. 1).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 7.<\/strong>&nbsp;Las dotaciones, seg\u00fan su tipo, necesitar\u00e1n la construcci\u00f3n de edificaciones o no. Por ejemplo, las dotaciones de esparcimiento de la poblaci\u00f3n como parques o determinadas instalaciones deportivas no necesitar\u00e1n que se reserve para ellas una edificabilidad asociada a la parcela, pero otras como colegios y hospitales s\u00ed. Sin embargo, la edificabilidad, uso y tipolog\u00eda asociada a estas parcelas dotacionales de cesi\u00f3n gratuita no generan ni consumen aprovechamiento urban\u00edstico. Esto es as\u00ed debido a un modelo urban\u00edstico que carga al propietario y al promotor privado los costes de las parcelas dotacionales p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 8.<\/strong>&nbsp;Art. 32.a) LISTA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 9.<\/strong>&nbsp;Art. 32.c) y d) LISTA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 10.<\/strong>&nbsp;Como mencionamos con anterioridad, si se trata de una ATU de nueva urbanizaci\u00f3n estamos transformando suelo r\u00fastico que no tiene aprovechamiento urban\u00edstico preexistente (al margen de que pueda tener construcciones y edificaciones cuyo valor haya que tener en cuenta a la hora de realizar la equidistribuci\u00f3n de beneficios y cargas (Art. 32.e LISTA). Caso distinto es el de las ATU de mejora urbana o de renovaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n que transforman suelo urbano donde s\u00ed existe un aprovechamiento urban\u00edstico preexistente (Art. 52.5 RLISTA), que adem\u00e1s habr\u00e1 que tener en cuenta en el c\u00e1lculo del aprovechamiento de cesi\u00f3n gratuita al Ayuntamiento (Art. 30.a LISTA).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 11.&nbsp;<\/strong>Las unidades de ejecuci\u00f3n son los \u00e1mbitos f\u00edsicos en los que se dividen los \u00e1mbitos de planeamiento y reparto para facilitar su ejecuci\u00f3n. Seg\u00fan el Art. 204.1 del RLISTA \u201c<em>Las unidades de ejecuci\u00f3n operan como \u00e1mbito para el desarrollo de la totalidad de las operaciones jur\u00eddicas y materiales, con autonom\u00eda t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, precisas para la ejecuci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, sin perjuicio de las precisas para las conexiones exteriores, as\u00ed como para el cumplimiento de los deberes de cesi\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y justa distribuci\u00f3n de beneficios y cargas derivados de la ordenaci\u00f3n\u201d.&nbsp;<\/em>Pueden existir \u00e1reas de reparto y ATU con una \u00fanica unidad de ejecuci\u00f3n, o con varias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 12.&nbsp;<\/strong>El TRLSRU permite una horquilla a la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urban\u00edstica que oscila entre el 5% y el 15%, aunque excepcionalmente se puede reducir o aumentar a un 20% en circunstancias especiales (Art. 18.1.b TRLSRU). En la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda la LISTA, para las ATU de nueva urbanizaci\u00f3n, fija este porcentaje en un 10% (Art. 32.b LISTA). En suelo urbano, para las ATU de mejora urbana y de reforma interior el porcentaje tambi\u00e9n es de un 10% pero sobre el incremento de aprovechamiento urban\u00edstico existente (Art. 28.a y 30.a LISTA), entendiendo como aprovechamiento preexistente, el aprovechamiento objetivo que tengan los suelos, conforme a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica vigente antes de la delimitaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, o con el que tenga materializado legalmente la parcela si \u00e9ste fuera superior (Art. 52.5 RLISTA).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 13.<\/strong>&nbsp;Si del precio de venta del m<sup>2<\/sup>&nbsp;de un uso determinado le restamos todos los costes que tiene promoverlo (construcci\u00f3n, honorarios, impuestos, gastos financieros, beneficio del promotor, etc.), lo que nos queda es el coste del suelo, para lo que se utiliza normalmente el m\u00e9todo residual de valoraci\u00f3n. A este valor se le denomina valor de repercusi\u00f3n del suelo por cada m<sup>2<\/sup>&nbsp;de techo. Cuando se va a estudiar un solar, el precio de la repercusi\u00f3n del suelo por m<sup>2<\/sup>&nbsp;de techo se calcula f\u00e1cilmente dividiendo el precio total del solar entre la edificabilidad permitida por el planeamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 14.<\/strong>&nbsp;La tipolog\u00eda de los edificios indica aquellas caracter\u00edsticas que definen sus principales rasgos formales y tambi\u00e9n su relaci\u00f3n con la parcela en la que se ubican y su entorno. Las m\u00e1s comunes son: edificaci\u00f3n aislada, edificaci\u00f3n adosada, edificaci\u00f3n pareada, edificaci\u00f3n en fila o hilera, bloques abiertos, manzana cerrada, manzanas semicerradas, manzanas abiertas, edificaci\u00f3n entre medianeras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 15.<\/strong>&nbsp;La superficie que se descuenta es la de los sistemas generales o locales que est\u00e1n en funcionamiento y as\u00ed van a seguir, por lo que a esas parcelas no se les asigna aprovechamiento urban\u00edstico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 16.<\/strong>&nbsp;Art. 26.3 LISTA y Art. 52.4 RLISTA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota 17.<\/strong>&nbsp;El aprovechamiento medio tambi\u00e9n se denomina aprovechamiento tipo en otras legislaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De manera gen\u00e9rica.&nbsp;Si nos atenemos a la definici\u00f3n que hace el Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola de la Lengua, el aprovechamiento urban\u00edstico es la \u201cPosibilidad de edificaci\u00f3n que el planeamiento urban\u00edstico o la ley asignan a cada terreno o parcela\u201d. 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