{"id":4196,"date":"2024-02-05T14:14:18","date_gmt":"2024-02-05T13:14:18","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4196"},"modified":"2024-02-05T14:14:19","modified_gmt":"2024-02-05T13:14:19","slug":"novedades-juridico-laborales-enero-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4196","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDICO-LABORALES ENERO-2024"},"content":{"rendered":"\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Comenzamos un nuevo a\u00f1o y desde este despacho vamos a seguir ofreci\u00e9ndole\/s los m\u00e1s valioso que tenemos, nuestro tiempo, &nbsp;dedicaci\u00f3n &nbsp;y profesionalidad para hacerle\/s m\u00e1s llevadero &nbsp;el d\u00eda a d\u00eda de su empresa y negocio, estando a &nbsp;disposici\u00f3n para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><em>Le\/s recordamos, igualmente, que &nbsp;en nuestro despacho jur\u00eddico&nbsp; se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, &nbsp;pese a que desde 1969&nbsp; est\u00e1 consolidado&nbsp; en esta ciudad el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de <strong>Graduados Sociales y Abogados<\/strong> se encargar\u00e1n de sus problemas en estas materias:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>Derecho Mercantil<\/em><\/li><li><em>Derecho penal<\/em><\/li><li><em>Derecho Administrativo<\/em><\/li><li><em>Derecho Civil.<\/em><\/li><li><em>Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo).<\/em><\/li><li><em>Responsabilidad civil (accidentes de tr\u00e1fico y da\u00f1os).<\/em><\/li><li><em>Sucesiones (Herencias y Testamentos).<\/em><\/li><li><em>Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.).<\/em><\/li><li><em>Ley de Segunda Oportunidad.<\/em><\/li><li><em>Derecho Laboral y de Seguridad Social.<\/em><\/li><li><em>Seguros Sociales.<\/em><\/li><li><em>N\u00f3minas.<\/em><\/li><li><em>Contratos de trabajo.<\/em><\/li><li><em>Accidentes de Trabajo.<\/em><\/li><li><em>Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/em><\/li><li><em>Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia.<\/em><\/li><li><em>Pensiones de la Seguridad Social.<\/em><\/li><li><em>Auditoria Socio-Laboral<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>INCENTIVOS A LA CONTRATACI\u00d3N LABORAL:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Se recuerda que el pasado d\u00eda 1 de Septiembre de 2023 entr\u00f3 en vigor&nbsp; el Real Decreto-ley 1\/2023, de 10 de Enero, de medidas&nbsp; urgentes en materia de incentivos a la contrataci\u00f3n laboral y mejora de la protecci\u00f3n social de las personas artistas. Los objetivos de este Real Decreto-ley son <strong>la contrataci\u00f3n de las personas desempleadas, especialmente las m\u00e1s vulnerables y as\u00ed se incentivar\u00e1:<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>La contrataci\u00f3n indefinida y el mantenimiento del empleo estable y de calidad.<\/em><\/li><li><em>Fomento &nbsp;de la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad, priorizando aquellas con mayores dificultades.<\/em><\/li><li><em>El impulso de la creaci\u00f3n neta de empleo y su mantenimiento.<\/em><\/li><li><em>El fomento del trabajo aut\u00f3nomo y de la econom\u00eda social como instrumento eficaz de generaci\u00f3n de trabajo estable y de calidad.<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><em>Podr\u00e1n ser beneficiarias de estos incentivos las empresas &nbsp;u otros empleadores, las personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas, las sociedades laborales o cooperativas por la incorporaci\u00f3n de personas socias trabajadoras o de trabajo y las entidades p\u00fablicas y privadas sin \u00e1nimo de lucro, siempre que cumplan los requisitos establecidos, entre los que cuentan el estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, entre otras.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Por otro lado, hay una <strong><u>obligaci\u00f3n de mantener&nbsp; a la persona contratada al menos tres a\u00f1os desde la fecha de inicio del contrato<\/u><\/strong>, en las bonificaciones a la contrataci\u00f3n indefinida, incluida la transformaci\u00f3n de contratos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las bonificaciones e incentivos &nbsp;principales son:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>J\u00f3venes desempleados, &nbsp;con&nbsp; escasa cualificaci\u00f3n&nbsp; y beneficiarios del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil: 275,00 euros mensuales durante 3 a\u00f1os.<\/em><\/li><li><em>Contrataci\u00f3n indefinida de personas con capacidad intelectual l\u00edmite: bonificaci\u00f3n de 128 euros\/mes durante 4 a\u00f1os.<\/em><\/li><li><em>Contrataci\u00f3n indefinida que suponga la readmisi\u00f3n de personas trabajadoras &nbsp;con una incapacidad permanente total o absoluta, dar\u00e1 derecho a la bonificaci\u00f3n de 138 euros\/mes durante 2 a\u00f1os.<\/em><\/li><li><em>Contrataci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, de violencias sexuales y de trata de seres humanos: 128 euros\/mes durante 4 a\u00f1os.<\/em><\/li><li><em>Contrataci\u00f3n temporal de j\u00f3venes menores de 30 a\u00f1os para sustituir &nbsp;situaciones de riesgo de embarazo, lactancia, maternidad: bonificaci\u00f3n de 366 euros\/mes. Igual bonificaci\u00f3n ser\u00e1 para la persona sustituida en estas situaciones.<\/em><\/li><li><em>Contrataci\u00f3n indefinida de personas trabajadoras en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, previa acreditaci\u00f3n de tal situaci\u00f3n: 128 euros\/mes durante 4 a\u00f1os.<\/em><\/li><li><em>Contrataci\u00f3n indefinida de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo al menos &nbsp;doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contrataci\u00f3n dar\u00e1 derecho a una bonificaci\u00f3n de 110 euros\/mes durante 3 a\u00f1os. Si se hacen estos contratos con mujeres o con personas de 45 o m\u00e1s a\u00f1os, la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 de 128 euros\/mes durante 3 a\u00f1os.<\/em><\/li><li><em>Contrataci\u00f3n por la transformaci\u00f3n en indefinidos de contratos formativos y de relevo: 128 euros\/mes durante &nbsp;3 a\u00f1os. En el caso de mujeres, la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 de 147 euros\/mes.<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En los supuestos de contrataci\u00f3n a tiempo parcial, las cuant\u00edas que se establecen en la norma se reducen proporcionalmente en &nbsp;funci\u00f3n de la jornada establecida, siempre que esta jornada sea superior al 50% de la jornada a tiempo completo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para cualquier duda, estamos a su disposici\u00f3n para aclararla&nbsp; y aplicar la mejor bonificaci\u00f3n que se adecue a sus circunstancias.<\/em><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong>&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><em><u>Le\/s seguimos recordando<\/u><\/em><em> y as\u00ed se lo volvimos a indicar mediante email a principios de este mes de enero, <strong>lo IMPORTANTE que es la<\/strong> <strong><u>OBLIGACI\u00d3N que tienen los trabajadores\/as<\/u><\/strong> de comunicar&nbsp; a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) <strong><u>para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente&nbsp; corresponda<\/u><\/strong> y <strong>evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa&nbsp; <\/strong>de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, <strong><u>por lo que&nbsp; se ruega &nbsp;remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador&nbsp; para actualizar los datos a efectos del IRPF)<\/u><\/strong> y as\u00ed <strong><u>poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias&nbsp; de retenciones de IRPF<\/u> por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho <strong>Modelo 145, <u>por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a.<\/u><\/strong> Si no tuvieran\/n el modelo 145, <strong><u>se lo facilitamos a la mayor brevedad.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>URGENTE<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><strong> PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><em>Le\/s <strong>recordamos nuevamente, por su importancia, <\/strong>&nbsp;que desde la Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se <strong><u>exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes f\u00edsicos, &nbsp;como los riesgos psicosociales<\/u><\/strong>, <strong>aunque tuviera un \u00fanico trabajador.<\/strong><\/em><strong><em> <\/em><\/strong><strong><em>El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras<\/em><\/strong><em>, eliminando cualquier forma de acoso o discriminaci\u00f3n, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicci\u00f3n Social o Penal.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estr\u00e9s, p\u00e9rdida de autoestima, depresi\u00f3n e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresi\u00f3n. &nbsp;<u>La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos<\/u> que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. <strong><u>El protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situaci\u00f3n de acoso<\/u>,<\/strong> ya sea moral, sexual o por raz\u00f3n de sexo, con el fin de solventar una situaci\u00f3n discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las v\u00edctimas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;<strong><u>Es importante que las empresas<\/u> sean activas&nbsp; ante este tipo de situaciones<\/strong> y <strong><u>elaborar protocolos de acoso laboral y sexual<\/u><\/strong><u>, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Todo ello, viene estipulado igualmente, en el art. 12 de &nbsp;la Ley Org\u00e1nica 10\/2022, de 6 de Septiembre, de garant\u00eda integral de la libertad sexual (conocida como la Ley del S\u00cd es S\u00ed), que entr\u00f3 en vigor en octubre de 2022 <strong>Y LA INSPECCION DE TRABAJO EST\u00c1 ACTUANDO SOBRE ESTE ASUNTO Y SANCIONANDO SI NO SE TIENE IMPLANTADO EL PROTOCOLO.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Adem\u00e1s, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la <strong>Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social<\/strong> <strong>(LISOS)<\/strong> se considera como Infracci\u00f3n <strong>Muy Grave, <\/strong>&nbsp;que pueden oscilar con <u>multas para la empresa, <strong>entre 6.251.-\u20ac a 187.515.-\u20ac, ya que la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones,<\/strong><\/u> que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa. &nbsp;<strong>Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas,<\/strong> es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><u>Por todo ello, deber\u00e1\/n ponerse en contacto con el<\/u> <u>servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/u> que tenga\/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, <u>ya que la obligaci\u00f3n es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.<\/u><\/strong><\/em> <em>De igual manera existen empresas de formaci\u00f3n que imparte esta &nbsp;formaci\u00f3n sobre el acoso acogidas a la bonificaci\u00f3n de formaci\u00f3n continua.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AUT\u00d3NOMOS: NUEVAS BASES DE COTIZACI\u00d3N, <u>SEG\u00daN LOS INGRESOS NETOS,&nbsp; A PARTIR DE ENERO 2023.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong><u>Se recuerda<\/u><\/strong> que desde el pasado 1 de enero de 2023, la determinaci\u00f3n de la <strong>base de cotizaci\u00f3n &nbsp;de los trabajadores aut\u00f3nomos se vincula a sus rendimientos anuales<\/strong> obtenidos en el ejercicio de sus actividades econ\u00f3micas, empresariales o profesionales. <strong>Su base de cotizaci\u00f3n mensual se determinar\u00e1 cada a\u00f1o natural en funci\u00f3n de su previsi\u00f3n de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general de bases.<\/strong> <u>Los rendimientos que integran la base de cotizaci\u00f3n vendr\u00e1n determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el c\u00e1lculo del rendimiento neto<\/u>. Una vez determinados tales rendimientos, se les aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n por gastos gen\u00e9ricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducci\u00f3n ser\u00e1 del 3%).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;<strong>En caso de que la previsi\u00f3n de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del a\u00f1o,<\/strong> <u>el aut\u00f3nomo deber\u00e1 ajustar su base de cotizaci\u00f3n, eligiendo una nueva base seg\u00fan los nuevos tramos en los que se sit\u00fae.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las bases de cotizaci\u00f3n ser\u00e1n provisionales y ser\u00e1n objeto de regularizaci\u00f3n una vez la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) haya comunicado telem\u00e1ticamente sus datos fiscales.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administraci\u00f3n Tributaria sobre las bases de cotizaci\u00f3n aplicadas provisionalmente ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n entre los 12&nbsp;meses del a\u00f1o natural (o la parte proporcional en caso de prestaci\u00f3n de servicios durante un per\u00edodo inferior) <strong>para obtener las bases de cotizaci\u00f3n mensuales definitivas.<\/strong> Si su base de cotizaci\u00f3n definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima y la m\u00e1xima correspondiente al tramo en el que est\u00e9n comprendidos sus rendimientos, no ser\u00e1 necesario regularizar.&nbsp; <u>Si la cotizaci\u00f3n provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo en el que est\u00e1n comprendidos sus rendimientos, deber\u00e1 ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del resultado de la regularizaci\u00f3n<\/u>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si es superior a la cuota correspondiente a la base m\u00e1xima del tramo en el que est\u00e1n comprendidos sus rendimientos, la Tesorer\u00eda proceder\u00e1 a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por todo ello, <strong><u>deber\u00e1 comunicar a este Despacho, a la mayor brevedad posible &nbsp;Y CADA VEZ QUE VAR\u00cdE, &nbsp;su previsi\u00f3n de ingresos netos anuales<\/u><\/strong> para poder calcular su tramo de cotizaci\u00f3n y elegir de este modo la base de cotizaci\u00f3n que le corresponder\u00e1 durante todo el a\u00f1o 2023, <strong><u>la cual podr\u00e1 sufrir hasta seis variaciones en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n de ingresos previstos.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las fechas en las que puede cambiar de base de aut\u00f3nomo, previa comunicaci\u00f3n de los ingresos netos son: <strong>d<\/strong><\/em><strong><em>el 1 de enero al 28\/29 de febrero<\/em><\/strong><em>: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo, <strong>del 1 de marzo al 30 de abril<\/strong>: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo, <strong>del 1 de mayo al 30 de junio<\/strong>: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio, <strong>del 1 de julio al 31 de agosto<\/strong>: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre, <strong>del 1 de septiembre al 31 de octubre<\/strong>: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre y <strong>&nbsp;del 1 de noviembre al 31 de diciembre<\/strong>: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PREVENCI\u00d3N RIESGOS LABORALES &nbsp;Y VIGILANCIA DE LA SALUD (RECONOCIMIENTOS M\u00c9DICOS):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><strong><em>Le\/s recordamos que es obligatorio el que la empresa eval\u00fae los puestos de trabajo y determine los aspectos para el desarrollo de la &nbsp;actividad sin riesgo para el trabajador<\/em><\/strong><em>, por lo que es conveniente y obligatorio el tener concertado con un servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales &nbsp;la evaluaci\u00f3n y la <strong>vigilancia de la salud para poder realizar los preceptivos reconocimientos m\u00e9dicos a los trabajadores.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CANAL DE DENUNCIAS Y SISTEMA &nbsp;INTERNO DE INFORMACI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Se recuerda que el pasado 21 de Febrero de 2023, sali\u00f3 publicada en el BOE la <strong>Ley 2\/2023, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, <\/strong>&nbsp;a trav\u00e9s de la cual se obliga a ciertas entidades a implantar un sistema interno de informaci\u00f3n en el que est\u00e9 integrado un <strong><u>Canal de Denuncias <\/u><\/strong>que debe cumplir unos requisitos m\u00ednimos para cumplir con la normativa.<\/em><\/p>\n\n\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>Los obligados a implantar este sistema son<\/strong>:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>Aquellas personas, tanto f\u00edsicas como jur\u00eddicas que, perteneciendo al <strong>sector privado<\/strong> tengan contratados <strong>50 o m\u00e1s trabajadores.<\/strong><\/em><\/li><li><em>Todas las <strong>entidades&nbsp; que integran el sector p\u00fablico, incluidas las Corporaciones de Derecho P\u00fablico <u>(Colegios y &nbsp;Consejos Profesionales).<\/u><\/strong><\/em><\/li><li><em>Algunas entidades, atendiendo a su actividad, independientemente del n\u00famero de personas trabajadoras, tales como <strong>Partidos Pol\u00edticos, Sindicatos, Organizaciones empresariales y las Fundaciones que hubieran sido creadas por unos y otros y que reciban o gestiones fondos p\u00fablicos, as\u00ed como aquellas que pertenezcan al sector p\u00fablico.<\/strong><\/em><\/li><li><em>Independientemente del n\u00famero de trabajadores, las personas <strong>jur\u00eddicas del sector privado que entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la UE<\/strong> en materia de servicios, productos y mercados financieros, seguridad del transporte y protecci\u00f3n del medioambiente, de Prevenci\u00f3n de Blanqueo de Capitales y Financiaci\u00f3n del Terrorismo (solo aquellos sujetos obligados que deban implantar un Sistema de PBCFT en aplicaci\u00f3n del RD 304\/2014).<\/em><\/li><li><strong><em><u>A modo de ejemplo, los obligados son:<\/u><\/em><\/strong><strong><em> <\/em><\/strong><strong><em>Empresas obligadas a cumplir la Ley de Blanqueo de Capitales, como inmobiliarias. Empresas dedicadas a productos o mercados financieros, como asesores fiscales. Partidos pol\u00edticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones. Empresas que tienen implementado un Plan de Igualdad. Empresas o entidades del \u00e1mbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores. Todas las empresas con m\u00e1s de 249 empleados (desde junio de 2023). Todas las empresas con m\u00e1s de 49 empleados (desde diciembre de 2023).<\/em><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><em>El Canal de Denuncias <strong>debe estar implantado <u>desde el 13-06-2023<\/u> para todos los casos y para las empresas de 50 a 249 trabajadores el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Las sanciones por no cumplir con esta normativa<\/em><\/strong><em> &nbsp;pueden ascender desde los 100.000 euros hasta los 600.000 euros, as\u00ed como prohibici\u00f3n de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de 4 a\u00f1os o la prohibici\u00f3n de contratar con las Administraciones P\u00fablicas durante un plazo de 3 a\u00f1os.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;Por todo ello, deber\u00e1\/n contactar con&nbsp; una entidad que implante este sistema de canal de denuncias &nbsp;en evitaci\u00f3n de la imposici\u00f3n de estas sanciones. Se puede\/n &nbsp;poner en contacto con este Despacho a fin de poder informarle\/s de algunas de estas entidades.<\/em><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EQUIPARACION DE LA COTIZACION DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL &nbsp;A CONTRATOS A JORNADA COMPLETA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>El Real Decreto-Ley 2<\/em><em>0\/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliaci\u00f3n de derechos de los pensionistas, la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema p\u00fablico de pensiones, publicado en el BOE del 17 de marzo, establece entre otras cosas que desde el 1 de octubre pasado<u>, el trabajo a tiempo parcial se equiparar\u00e1 con el trabajo a tiempo completo a efectos del c\u00f3mputo de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.<\/u> De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por d\u00edas completos, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigi\u00e9ndose a partir de este momento los mismos per\u00edodos de cotizaci\u00f3n para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Esta medida afecta s\u00f3lo al personal contratado a tiempo parcial a efectos de c\u00f3mputo, no suponiendo coste adicional para la empresa. <\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NUEVO SALARIO M\u00cdNIMO INTERPROFESIONAL 2024:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>El Gobierno y los Sindicatos han aprobado el nuevo \u00a0Salario M\u00ednimo Interprofesional para el 2024 y con efectos desde Enero, cuya cuant\u00eda asciende a <strong>1.134,00 euros mensuales\u00a0 y por catorce pagas,<\/strong> siendo el importe anual de 15.876,00.- euros. Ello conlleva, entre otras cosas el incremento igualmente de las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n\u00a0 que \u00a0pasaran de 1.260 euros mensuales a 1.323,00.- mensuales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NOVEDADES PARA EL A\u00d1O 2024 EN MATERIA LABORAL &nbsp;Y DE &nbsp;SEGURIDAD SOCIAL:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>1\u00ba.- Novedades en materia de revalorizaci\u00f3n de pensiones y prestaciones<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>Se revalorizan con&nbsp;<strong>car\u00e1cter general en 3,8%<\/strong>&nbsp;respecto el importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2023<\/em><\/li><li><em>Se fija el&nbsp;<strong>l\u00edmite m\u00e1ximo de las pensiones p\u00fablicas en 3.175,04 \u20ac\/mes o 44.450,56 \u20ac\/a\u00f1o<\/strong><\/em><\/li><li><em>El&nbsp;<strong>complemento para la reducci\u00f3n de brecha de g\u00e9nero<\/strong>&nbsp;en las pensiones contributivas ascender\u00e1 a<strong>&nbsp;33,20 \u20ac\/mes<\/strong><\/em><\/li><li><em>Las&nbsp;<strong>pensiones m\u00ednimas sufren un incremento del 6,9%, tambi\u00e9n las no contributivas e Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV)<\/strong><\/em><\/li><li><em>La&nbsp;<strong>cuant\u00eda anual de las prestaciones familiares<\/strong>, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo&nbsp;<strong>con 18 a\u00f1os o m\u00e1s, y un grado de discapacidad mayor del 65\u202f% se fija en 5.647,20 \u20ac. Si la discapacidad es mayor o igual al 75\u202f% la cuant\u00eda anual ser\u00e1 de 8.469,60 \u20ac.<\/strong><\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><em>2\u00ba.- <strong>Bases m\u00ednimas y m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n:<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En&nbsp;ausencia de la LPGE para 2024, las&nbsp;bases m\u00ednimas&nbsp;se&nbsp;incrementar\u00e1n de forma autom\u00e1tica en el mismo porcentaje que lo haga el salario m\u00ednimo interprofesional incrementado en un sexto y las&nbsp;bases m\u00e1ximas&nbsp;se fijar\u00e1n aplicando el&nbsp;porcentaje previsto para la revalorizaci\u00f3n de pensiones&nbsp;al que se sumar\u00e1 el establecido en la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9simo-octava de la LGSS, es decir, 4.720,50 \u20ac\/mes<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3\u00ba.- <strong>Mecanismo de Equidad Intergeneracional<\/strong>:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Para el 2024 ser\u00e1 un&nbsp;0,70% aplicable a la base de contingencias comunes&nbsp;distribuida entre empresa y trabajador, el&nbsp;0,58 % ser\u00e1 a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4\u00ba.-La cotizaci\u00f3n para las <strong>pr\u00e1cticas formativas o acad\u00e9micas externas<\/strong> remuneradas, se&nbsp;aplicar\u00e1n las cuotas \u00fanicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formaci\u00f3n en alternancia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En caso de&nbsp;pr\u00e1cticas formativas no remuneradas,&nbsp;la cotizaci\u00f3n consistir\u00e1 en una&nbsp;cuota empresarial, por cada d\u00eda de pr\u00e1cticas, de 2,54.- \u20ac por contingencias comunes, &nbsp;excluida la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal&nbsp;y de&nbsp;0,31 \u20ac por contingencias profesionales, con los&nbsp;l\u00edmites m\u00e1ximos mensuales por contingencias comunes de 57,87 \u20ac y por contingencias profesionales de 7,03 \u20ac.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En ambos casos, les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la&nbsp;reducci\u00f3n del 95 %, obteniendo una cuota empresarial final por d\u00eda de pr\u00e1cticas de 0,13 \u20ac por contingencias comunes, excluida la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal, sin exceder mensualmente de 2,89 \u20ac.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5\u00ba.- <strong>Modificaci\u00f3n jornada m\u00e1xima legal: <\/strong>Ya se ha anunciado por le Gobierno &nbsp;el establecer &nbsp;la jornada m\u00e1xima a 37,5 horas semanales. A a\u00fan de texto&nbsp; legislativo&nbsp; y el resultado &nbsp;de las negociaciones con los Agentes Sociales se prev\u00e9 &nbsp;realizar una reducci\u00f3n escalonada de 38,5 horas en 2024 y 37,5 horas en 2025.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>6\u00ba.- <strong>Permiso Parental:<\/strong> Durante el presente a\u00f1o 2024, se prev\u00e9 la regulaci\u00f3n sobre el permiso parental de 8 semanas del art\u00edculo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET). <\/em><em>El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha confirmado que &nbsp;<a href=\"https:\/\/noticiastrabajo.huffingtonpost.es\/empleo\/derechos-trabajador\/buenas-noticias-tienes-hijos-4-semanas-mas-baja-nacimiento-permiso-parental-retribuido\/\"><strong>el permiso parental de 8 semanas ser\u00e1 parcialmente retribuido<\/strong><\/a>. Es decir, cuatro semanas ser\u00e1n retribuidas. Es algo que exige la Directiva de Conciliaci\u00f3n Europea 2019\/1158, por lo que debe estar aprobado antes de &nbsp;Agosto de 2024.&nbsp;Sin embargo, lo que a\u00fan se desconoce es si los trabajadores cotizar\u00e1n durante el tiempo del permiso, ya que el art\u00edculo 45&nbsp;<a href=\"https:\/\/noticiastrabajo.huffingtonpost.es\/empleo\/derechos-trabajador\/guia-estatuto-trabajadores\/\">Estatuto de los Trabajadores<\/a>&nbsp;recoge que es \u201ccausa de suspensi\u00f3n del contrato\u201d. Por ello, las obligaciones de empresa y trabajadores se suspenden durante su disfrute. Con la retribuci\u00f3n parcial, habr\u00e1 que ver si se va a cotizar durante las cuatro semanas en las que se seguir\u00e1 percibiendo salario.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Igualmente, se ha anunciado incrementar los permisos de maternidad y paternidad a 20 semanas a lo largo de la legislatura.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>7\u00ba.- Otras novedades pendientes de que entren en vigor: <\/em><\/strong><em>Se prev\u00e9 modificaciones en el <u>contrato fijo-discontinuo, en el contrato a tiempo parcial y &nbsp;en &nbsp;los pactos de horas complementarias<\/u>. De igual manera se prev\u00e9n &nbsp;modificaciones respecto al <u>periodo de prueba<\/u>, puesto que esta causa de extinci\u00f3n de contratos se ha incrementado de manera exponencial desde la entrada de la \u00faltima reforma laboral.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Tambi\u00e9n se&nbsp; prev\u00e9&nbsp; <u>nueva regulaci\u00f3n del &nbsp;despido,<\/u> &nbsp;estableciendo garant\u00edas para los trabajadores frente al despido interpretando la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Se prev\u00e9 modificaciones en la normativa sobre &nbsp;modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT), planteando el Gobierno reformar el procedimiento de MSCT para reforzar las garant\u00edas de los trabajadores en el proceso, revisar las causas, dar prioridad a la negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales o determinar el car\u00e1cter reversible de las medidas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>8.- <\/em><\/strong><strong><em>Edad de jubilaci\u00f3n: <\/em><\/strong><em>En 2024 la edad legal de jubilaci\u00f3n alcanzar\u00e1 los 66 a\u00f1os y 6 meses para carraras de cotizaci\u00f3n de menos de 38 a\u00f1os, mientras que se mantiene en 65 a\u00f1os para los que tengan 38 o m\u00e1s a\u00f1os cotizados, en aplicaci\u00f3n de la <\/em><em><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-13242\">Ley 27\/2011<\/a>.<\/em><em>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>De todo ello, le\/s iremos puntualmente informado a medida que se vayan publicando las medidas descritas.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SI COBRAS PRESTACION POR DESEMPLEO Y VIAJAS AL EXTRANJERO TIENES QUE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>El\u00a0SEPE enviado <strong>avisos a todos los ciudadanos que cobran una prestaci\u00f3n de desempleo\u00a0 o Renta Activa de Inserci\u00f3n <\/strong>\u00a0y quieren salir del pa\u00eds. Si se incumple alguna de estas condiciones se podr\u00eda \u00a0perder \u00a0tales prestaciones que se perciban, por lo que hay que tener en cuenta el tiempo que pasar\u00e1s en el extranjero y el motivo del viaje.<br><br>La Seguridad Social \u00a0permite viajar a otro pa\u00eds para trabajar y mantener tu prestaci\u00f3n\u00a0<strong>siempre que la estancia sea inferior a un a\u00f1o<\/strong>. Este desplazamiento se deber\u00e1 comunicar en tiempo y forma para que\u00a0<strong>no se inicie un procedimiento sancionador<\/strong>\u00a0por parte del SEPE. En este caso, y seg\u00fan se informa en su p\u00e1gina web, la administraci\u00f3n podr\u00eda actuar de dos maneras: Si el viaje dura menos de doce meses continuados, la prestaci\u00f3n se suspende, y\u00a0<strong>si es superior al a\u00f1o, se extingue<\/strong>.\u00a0 Cuando se percibe \u00a0la RAI \u00a0y trasladas tu lugar de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperaci\u00f3n internacional, es obligatorio comunicarlo al SEPE antes de la salida y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados,\u00a0<strong>la prestaci\u00f3n se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Puedes desplazarte a otro pa\u00eds por motivos laborales&nbsp;durante un a\u00f1o o m\u00e1s si percibes la prestaci\u00f3n contributiva o subsidio&nbsp;de desempleo, o durante seis meses o m\u00e1s, si est\u00e1s percibiendo la renta activa de inserci\u00f3n. El SEPE en estos casos puede actuar de la siguiente manera:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>Si se percibe una&nbsp;<strong>prestaci\u00f3n contributiva o subsidio por desempleo<\/strong>&nbsp;y el traslado al extranjero es durante un a\u00f1o o m\u00e1s para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren la preparaci\u00f3n profesional, o por acciones de cooperaci\u00f3n internacional,&nbsp;<strong>dicha prestaci\u00f3n o subsidio se extinguen.<\/strong><\/em><\/li><li><em>Si se percibe la renta activa de inserci\u00f3n y el &nbsp;traslado al extranjero dura seis meses o m\u00e1s para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren la &nbsp;preparaci\u00f3n profesional, o para acciones de cooperaci\u00f3n internacional,&nbsp;<strong>dicha renta se extingue.<\/strong><\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><em>Si se decide &nbsp;<strong>salir menos de 15 d\u00edas naturales<\/strong>, ya sean continuados o no durante cada a\u00f1o natural,&nbsp;<strong>la &nbsp;prestaci\u00f3n se mantiene siempre&nbsp;<\/strong>que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.&nbsp;Siempre tendr\u00e1s que comunicar al SEPE la salida y a la vuelta se debe hacer acto de presencia en la &nbsp;oficina de empleo el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al regreso.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DIAS FESTIVOS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Seg\u00fan el&nbsp;&nbsp; Decreto 77\/2023, de 4 de Abril de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa&nbsp; y Trabajo Aut\u00f3nomo de la Junta de Andaluc\u00eda, &nbsp;el pr\u00f3ximo &nbsp;d\u00eda <strong>28 de Febrero &nbsp;de 2024 (mi\u00e9rcoles)&nbsp; ser\u00e1 considerado&nbsp; fiesta laboral en Andaluc\u00eda (D\u00eda de Andaluc\u00eda).<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/em><\/strong><em>Seg\u00fan Resoluci\u00f3n de 18 de Diciembre de 2023, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, de la Junta de Andaluc\u00eda, <strong>el d\u00eda 12 de Febrero de 2024 ser\u00e1 considerado fiesta local en C\u00e1diz capital (Lunes de Carnaval).<\/strong><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Comenzamos un nuevo a\u00f1o y desde este despacho vamos a seguir ofreci\u00e9ndole\/s los m\u00e1s valioso que tenemos, nuestro tiempo, &nbsp;dedicaci\u00f3n &nbsp;y profesionalidad para hacerle\/s m\u00e1s llevadero &nbsp;el d\u00eda a d\u00eda de su empresa y negocio, estando a &nbsp;disposici\u00f3n para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto. &nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Le\/s recordamos, igualmente, que &nbsp;en nuestro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4196"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4196\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4198,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4196\/revisions\/4198"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}