{"id":4582,"date":"2024-06-02T17:58:52","date_gmt":"2024-06-02T15:58:52","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4582"},"modified":"2024-06-02T17:58:52","modified_gmt":"2024-06-02T15:58:52","slug":"novedades-juridico-laborales-mayo-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4582","title":{"rendered":"NOVEDADES JURIDICO-LABORALES MAYO 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>ASESOR\u00cdA JUR\u00cdDICA INTEGRAL&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Desde &nbsp;este despacho le\/s queremos seguir ofreciendo lo m\u00e1s valioso que tenemos, nuestro tiempo,&nbsp; dedicaci\u00f3n&nbsp; y profesionalidad para hacerle\/s m\u00e1s llevadero&nbsp; el d\u00eda a d\u00eda de su empresa y negocio, estando a &nbsp;disposici\u00f3n para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Le\/s recordamos, igualmente, que &nbsp;en nuestro despacho jur\u00eddico&nbsp; se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores. <strong>En este a\u00f1o 2024 cumplimos 55 a\u00f1os al servicio de quienes nos lo solicitan <\/strong>y, pese a que desde 1969&nbsp; est\u00e1 consolidado&nbsp; en esta ciudad y provincia el mismo, ha ido increment\u00e1ndose con mayor n\u00famero de profesionales del<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;Derecho, por lo que un equipo de <strong>Graduados Sociales y Abogados<\/strong> se encargar\u00e1n de sus problemas en estas materias:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Derecho Mercantil<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Derecho penal<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Derecho Administrativo<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Derecho Civil.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo).<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Responsabilidad civil (accidentes de tr\u00e1fico y da\u00f1os).<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Sucesiones (Herencias y Testamentos).<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.).<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Ley de Segunda Oportunidad.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Derecho Laboral y de Seguridad Social.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Seguros Sociales.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>N\u00f3minas.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Contratos de trabajo.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Accidentes de Trabajo.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Juzgados de lo Social, \u00a0Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Pensiones de la Seguridad Social.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Auditoria Socio-Laboral<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em><u>Seguimos recordando<\/u><\/em><em> y as\u00ed se lo volvimos a indicar mediante email a principios del pasado mes de Enero, <strong>lo IMPORTANTE que es la<\/strong> <strong><u>OBLIGACI\u00d3N que tiene la empresa de requerir a &nbsp;los trabajadores\/as<\/u><\/strong> el Modelo 145 para &nbsp;comunicar&nbsp; a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) <strong><u>para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente&nbsp; corresponda<\/u><\/strong> y <strong>evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa, &nbsp;&nbsp;<\/strong>de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, <strong><u>por lo que&nbsp; se ruega &nbsp;remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador&nbsp; para actualizar los datos a efectos del IRPF)<\/u><\/strong> y as\u00ed <strong><u>poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias&nbsp; de retenciones de IRPF<\/u> por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho <strong>Modelo 145, <u>por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a.<\/u><\/strong> Si no tuvieran\/n el modelo 145, <strong><u>se lo facilitamos a la mayor brevedad.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>URGENTE<\/u>:<\/strong>  <strong>PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Le\/s <strong>recordamos nuevamente, por su importancia, <\/strong>&nbsp;que desde la Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se <strong><u>exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes f\u00edsicos, &nbsp;como los riesgos psicosociales<\/u><\/strong>, <strong>aunque tuviera un \u00fanico trabajador.<\/strong><\/em><strong><em> <\/em><\/strong><strong><em>El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras<\/em><\/strong><em>, eliminando cualquier forma de acoso o discriminaci\u00f3n, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicci\u00f3n Social o Penal.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estr\u00e9s, p\u00e9rdida de autoestima, depresi\u00f3n e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresi\u00f3n. &nbsp;<u>La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos<\/u> que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. <strong><u>El protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situaci\u00f3n de acoso<\/u>,<\/strong> ya sea moral, sexual o por raz\u00f3n de sexo, con el fin de solventar una situaci\u00f3n discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las v\u00edctimas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><u>Es importante que las empresas<\/u> sean activas&nbsp; ante este tipo de situaciones<\/strong> y <strong><u>elaborar protocolos de acoso laboral y sexual<\/u><\/strong><u>, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todo ello, viene estipulado igualmente, en el art. 12 de &nbsp;la Ley Org\u00e1nica 10\/2022, de 6 de Septiembre, de garant\u00eda integral de la libertad sexual (conocida como la Ley del S\u00cd es S\u00ed), que entr\u00f3 en vigor en octubre de 2022 <strong>Y LA INSPECCION DE TRABAJO EST\u00c1 ACTUANDO SOBRE ESTE ASUNTO Y SANCIONANDO SI NO SE TIENE IMPLANTADO EL PROTOCOLO.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Adem\u00e1s, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la <strong>Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social<\/strong> <strong>(LISOS)<\/strong> se considera como Infracci\u00f3n <strong>Muy Grave, <\/strong>&nbsp;que pueden oscilar con <u>multas para la empresa, <strong>entre 6.251.-\u20ac a 187.515.-\u20ac, ya que la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones,<\/strong><\/u> que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa. &nbsp;<strong>Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas,<\/strong> es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><u>Por todo ello, deber\u00e1\/n ponerse en contacto con el<\/u> <u>servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/u> que tenga\/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, <u>ya que la obligaci\u00f3n es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.<\/u><\/strong><\/em> <em>De igual manera existen empresas de formaci\u00f3n que imparte esta&nbsp; formaci\u00f3n sobre el acoso acogidas a la bonificaci\u00f3n de formaci\u00f3n continua.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AUT\u00d3NOMOS: NUEVAS BASES DE COTIZACI\u00d3N, <u>SEG\u00daN LOS INGRESOS NETOS,&nbsp; SIGUE VIGENTE EN 2024.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><u>SE RECUERDA NUEVAMENTE<\/u><\/strong> que desde el d\u00eda &nbsp;1 de enero de 2023, la determinaci\u00f3n de la <strong>base de cotizaci\u00f3n &nbsp;de los trabajadores aut\u00f3nomos se vincula a sus rendimientos anuales<\/strong> obtenidos en el ejercicio de sus actividades econ\u00f3micas, empresariales o profesionales. <strong>Su base de cotizaci\u00f3n mensual se determinar\u00e1 cada a\u00f1o natural en funci\u00f3n de su previsi\u00f3n de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general de bases.<\/strong> <u>Los rendimientos que integran la base de cotizaci\u00f3n vendr\u00e1n determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el c\u00e1lculo del rendimiento neto<\/u>. Una vez determinados tales rendimientos, se les aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n por gastos gen\u00e9ricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducci\u00f3n ser\u00e1 del 3%).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>En caso de que la previsi\u00f3n de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del a\u00f1o,<\/strong> <strong><u>el aut\u00f3nomo deber\u00e1 ajustar su base de cotizaci\u00f3n, eligiendo una nueva base seg\u00fan los nuevos tramos en los que se sit\u00fae.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las bases de cotizaci\u00f3n ser\u00e1n provisionales y ser\u00e1n objeto de regularizaci\u00f3n una vez la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) haya comunicado telem\u00e1ticamente sus datos fiscales.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administraci\u00f3n Tributaria sobre las bases de cotizaci\u00f3n aplicadas provisionalmente ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n entre los 12&nbsp;meses del a\u00f1o natural (o la parte proporcional en caso de prestaci\u00f3n de servicios durante un per\u00edodo inferior) <strong>para obtener las bases de cotizaci\u00f3n mensuales definitivas.<\/strong> Si su base de cotizaci\u00f3n definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima y la m\u00e1xima correspondiente al tramo en el que est\u00e9n comprendidos sus rendimientos, no ser\u00e1 necesario regularizar.&nbsp; <u>Si la cotizaci\u00f3n provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo en el que est\u00e1n comprendidos sus rendimientos, deber\u00e1 ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del resultado de la regularizaci\u00f3n<\/u>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si es superior a la cuota correspondiente a la base m\u00e1xima del tramo en el que est\u00e1n comprendidos sus rendimientos, la Tesorer\u00eda proceder\u00e1 a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por todo ello, <strong><u>deber\u00e1 comunicar a este Despacho, a la mayor brevedad posible &nbsp;Y CADA VEZ QUE VAR\u00cdE,&nbsp; su previsi\u00f3n de ingresos netos anuales<\/u><\/strong> para poder calcular su tramo de cotizaci\u00f3n y elegir de este modo la base de cotizaci\u00f3n que le corresponder\u00e1 durante todo el a\u00f1o 2024, <strong><u>la cual podr\u00e1 sufrir hasta seis variaciones en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n de ingresos previstos.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las fechas en las que puede cambiar de base de aut\u00f3nomo, previa comunicaci\u00f3n de los ingresos netos son: <strong>d<\/strong><\/em><strong><em>el 1 de enero al 28\/29 de febrero<\/em><\/strong><em>: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo, <strong>del 1 de marzo al 30 de abril<\/strong>: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo, <strong>del 1 de mayo al 30 de junio<\/strong>: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio, <strong>del 1 de julio al 31 de agosto<\/strong>: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre, <strong>del 1 de septiembre al 31 de octubre<\/strong>: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre y <strong>&nbsp;del 1 de noviembre al 31 de diciembre<\/strong>: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PREVENCI\u00d3N RIESGOS LABORALES &nbsp;Y VIGILANCIA DE LA SALUD (RECONOCIMIENTOS M\u00c9DICOS):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><strong><em>Le\/s recordamos que es obligatorio el que la empresa eval\u00fae los puestos de trabajo y determine los aspectos para el desarrollo de la&nbsp; actividad sin riesgo para el trabajador<\/em><\/strong><em>, por lo que es conveniente y obligatorio el tener concertado con un servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales &nbsp;la evaluaci\u00f3n y la <strong>vigilancia de la salud para poder realizar los preceptivos reconocimientos m\u00e9dicos a los trabajadores.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CANAL DE DENUNCIAS Y SISTEMA&nbsp; INTERNO DE INFORMACI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Se recuerda que el pasado 21 de Febrero de 2023, sali\u00f3 publicada en el BOE la <strong>Ley 2\/2023, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, <\/strong>&nbsp;a trav\u00e9s de la cual se obliga a ciertas entidades a implantar un sistema interno de informaci\u00f3n en el que est\u00e9 integrado un <strong><u>Canal de Denuncias <\/u><\/strong>que debe cumplir unos requisitos m\u00ednimos para cumplir con la normativa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Los obligados a implantar este sistema son<\/strong>:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Aquellas personas, tanto f\u00edsicas como jur\u00eddicas que, perteneciendo al <strong>sector privado<\/strong> tengan contratados <strong>50 o m\u00e1s trabajadores.<\/strong><\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Todas las <strong>entidades\u00a0 que integran el sector p\u00fablico, incluidas las Corporaciones de Derecho P\u00fablico <u>(Colegios y\u00a0 Consejos Profesionales).<\/u><\/strong><\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Algunas entidades, atendiendo a su actividad, independientemente del n\u00famero de personas trabajadoras, tales como <strong>Partidos Pol\u00edticos, Sindicatos, Organizaciones empresariales y las Fundaciones que hubieran sido creadas por unos y otros y que reciban o gestiones fondos p\u00fablicos, as\u00ed como aquellas que pertenezcan al sector p\u00fablico.<\/strong><\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Independientemente del n\u00famero de trabajadores, las personas <strong>jur\u00eddicas del sector privado que entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la UE<\/strong> en materia de servicios, productos y mercados financieros, seguridad del transporte y protecci\u00f3n del medioambiente, de Prevenci\u00f3n de Blanqueo de Capitales y Financiaci\u00f3n del Terrorismo (solo aquellos sujetos obligados que deban implantar un Sistema de PBCFT en aplicaci\u00f3n del RD 304\/2014).<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><strong><em><u>A modo de ejemplo, los obligados son:<\/u><\/em><\/strong><strong><em> <\/em><\/strong><strong><em>Empresas obligadas a cumplir la Ley de Blanqueo de Capitales, como inmobiliarias. Empresas dedicadas a productos o mercados financieros, como asesores fiscales. Partidos pol\u00edticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones. Empresas que tienen implementado un Plan de Igualdad. Empresas o entidades del \u00e1mbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores. Todas las empresas con m\u00e1s de 249 empleados (desde junio de 2023). Todas las empresas con m\u00e1s de 49 empleados (desde diciembre de 2023).<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><em>El Canal de Denuncias <strong>debe estar implantado <u>desde el 13-06-2023<\/u> para <u>todos los casos y para las empresas de 50 a 249 trabajadores el plazo se extend\u00eda hasta el 1 de diciembre de 2023.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Las sanciones por no cumplir con esta normativa<\/em><\/strong><em>&nbsp; pueden ascender desde los 100.000 euros hasta los 600.000 euros, as\u00ed como prohibici\u00f3n de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de 4 a\u00f1os o la prohibici\u00f3n de contratar con las Administraciones P\u00fablicas durante un plazo de 3 a\u00f1os.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;Por todo ello, deber\u00e1\/n contactar con&nbsp; una entidad que implante este sistema de canal de denuncias&nbsp; en evitaci\u00f3n de la imposici\u00f3n de estas sanciones. Se puede\/n&nbsp; poner en contacto con este Despacho a fin de poder informarle\/s de algunas de estas entidades.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMUNICACI\u00d3N DE VARIACI\u00d3N DE DATOS DE AUT\u00d3NOMOS SOCIETARIOS Y &nbsp;AUT\u00d3NOMOS &nbsp;PERSONAS F\u00cdSICAS, A LA SEGURIDAD SOCIAL:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Le\/s recordamos la <strong>obligaci\u00f3n que existe de comunicar a la Seguridad Social, tanto las distintas actividades en las que se encuentre de alta el trabajador aut\u00f3nomo en la Agencia Tributaria, &nbsp;como las variaciones\/modificaciones que sufra las sociedades mercantiles,&nbsp; en cuanto a socios, actividades, modificaci\u00f3n de porcentaje societario, etc.,<\/strong> por lo que se deber\u00e1 comunicar todo ello a este Despacho a la mayor brevedad posible para poder cumplir con dicha obligaci\u00f3n <strong>y no incurrir en ninguna irregularidad.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfES L\u00cdCITO OBLIGAR A TRABAJAR EN D\u00cdAS FESTIVOS?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Una empresa obliga a 3 trabajadores a trabajar los d\u00edas 12 de octubre, 6 de diciembre (fiestas nacionales), y 15 de mayo. La empresa proporciona datos a otros pa\u00edses donde esos d\u00edas no son festivos. Les ha prometido verbalmente como compensaci\u00f3n 1 d\u00eda y dinero (sin especificar el importe), el d\u00eda lo tienen que coger dentro de las dos semanas posteriores a d\u00eda festivo. \u00bfEs legal que se les obligue a trabajar dichos festivos y que se les obligue a coger el d\u00eda dentro de las dos semanas posteriores al d\u00eda festivo?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Seg\u00fan el art\u00edculo 35 del Estatuto de los Trabajadores, trabajar durante los d\u00edas festivos es un acto voluntario, excepto si se establece algo distinto en el convenio colectivo &nbsp;o contrato de trabajo. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 37.2 del mismo texto establece que los trabajadores tienen derecho a 14 d\u00edas festivos a lo largo del a\u00f1o. De estos festivos, algunos que tienen car\u00e1cter nacional son los siguientes: 6, 8 y 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, 1 de mayo, 15 de agosto y 12 de octubre.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El art\u00edculo 47 del Real Decreto 2001\/1983 sobre regulaci\u00f3n de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos establece que \u00abcuando (\u2026) no se pudiera disfrutar el d\u00eda de fiesta correspondiente (\u2026) la Empresa vendr\u00e1 obligada a abonar al trabajador (\u2026) el importe de las horas trabajadas en el d\u00eda festivo o en el per\u00edodo de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100 como m\u00ednimo salvo descanso compensatorio\u00ab.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><u>La jurisprudencia m\u00e1s reciente considera que todas las horas trabajadas en festivo deben de incrementarse en un 75%, salvo que en lugar de pagar se compense con d\u00edas descanso<\/u><\/em><em> (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2020).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En relaci\u00f3n a la fijaci\u00f3n de los d\u00edas de descanso se debe respetar el descanso entre jornadas y semanal previsto en la ley, entre una jornada y la siguiente deber\u00e1n mediar un m\u00ednimo de 12 horas (salvo que su convenio haya fijado un plazo superior), y que los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de un d\u00eda y medio continuado, acumulable hasta en 14 d\u00edas).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAGO DE LAS CUOTAS DE LOS AUT\u00d3NOMOS QUE EST\u00c9N EN SITUACI\u00d3N DE BAJA M\u00c9DICA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se recuerda que a&nbsp;&nbsp; los aut\u00f3nomos que se encuentren en situaci\u00f3n de baja m\u00e9dica y&nbsp; que transcurran m\u00e1s de 60 d\u00edas desde la fecha de la baja m\u00e9dica,&nbsp; la Mutua colaboradora con la Seguridad Social,&nbsp; con la que tengan cubierta las contingencias,&nbsp; les abonar\u00e1 la cuota de aut\u00f3nomo que corresponda, tengan o no la cobertura por cese de actividad. Todo ello, seg\u00fan modificaci\u00f3n operada por el Real Decreto-ley 13\/2022, de 26 de Julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos y se mejora la protecci\u00f3n por cese de actividad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>APERTURA COMERCIOS EN D\u00cdAS FESTIVOS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Seg\u00fan la Orden&nbsp; de 23 de Junio de 2023, de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Trabajo Aut\u00f3nomo,&nbsp; el pr\u00f3ximo d\u00eda 30 de Junio (domingo) los comercios podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASESOR\u00cdA JUR\u00cdDICA INTEGRAL&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Desde &nbsp;este despacho le\/s queremos seguir ofreciendo lo m\u00e1s valioso que tenemos, nuestro tiempo,&nbsp; dedicaci\u00f3n&nbsp; y profesionalidad para hacerle\/s m\u00e1s llevadero&nbsp; el d\u00eda a d\u00eda de su empresa y negocio, estando a &nbsp;disposici\u00f3n para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Le\/s recordamos, igualmente, que &nbsp;en nuestro despacho jur\u00eddico&nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4582","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4582","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4582"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4582\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4583,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4582\/revisions\/4583"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}