{"id":4597,"date":"2024-07-18T12:40:11","date_gmt":"2024-07-18T10:40:11","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4597"},"modified":"2024-07-18T12:40:11","modified_gmt":"2024-07-18T10:40:11","slug":"interesante-articulo-del-arquitecto-d-gumersindo-fernandez-reyes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4597","title":{"rendered":"INTERESANTE ART\u00cdCULO DEL ARQUITECTO D. GUMERSINDO FERN\u00c1NDEZ REYES"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\" id=\"post-title\">SILENCIO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTOS DE CONCESI\u00d3N DE LICENCIAS URBAN\u00cdSTICAS (ADAPTADO A LA LISTA).<\/h1>\n\n\n\n<p><strong>La obligaci\u00f3n de resolver y notificar en un plazo determinado.<\/strong>&nbsp;Como en todo procedimiento administrativo, una vez solicitada una licencia urban\u00edstica, la Administraci\u00f3n competente<sup>1<\/sup>&nbsp;est\u00e1 obligada a resolver y a notificar su resoluci\u00f3n<sup>2<\/sup>&nbsp;en un plazo no superior al determinado por la ley. Este plazo m\u00e1ximo, es regulado por la legislaci\u00f3n en materia urban\u00edstica de cada Comunidad Aut\u00f3noma, siendo para Andaluc\u00eda de&nbsp;<strong>3 meses<sup>3<\/sup><\/strong>. Esta obligaci\u00f3n, es una de las principales garant\u00edas que tenemos, como administrados, frente a un defectuoso funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el correcto c\u00f3mputo de este plazo, hay que tener en cuenta que empieza a contar&nbsp;<strong>desde que se presente la documentaci\u00f3n completa<\/strong>&nbsp;en el registro electr\u00f3nico municipal<sup>4<\/sup>, y que&nbsp;<strong>puede ser suspendido por per\u00edodos determinados de tiempo, siempre que se notifique al interesado<\/strong>. Estos per\u00edodos potestativos de suspensi\u00f3n son<sup>5<\/sup>:<\/p>\n\n\n\n<p><sup>&nbsp;<\/sup>\u2013 El per\u00edodo de subsanaci\u00f3n de deficiencias la solicitud<sup>6<\/sup>&nbsp;(no inferior a 10 d\u00edas ni superior a 20 d\u00edas dependiendo de la complejidad).<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 El per\u00edodo que transcurra entre la solicitud y emisi\u00f3n de autorizaciones o informes preceptivos conforme a la normativa territorial o urban\u00edstica o a la legislaci\u00f3n sectorial. Este plazo depender\u00e1 del tr\u00e1mite concreto que sea y su regulaci\u00f3n espec\u00edfica, no pudiendo ser superior a tres meses<sup>7<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 El per\u00edodo de subsanaci\u00f3n de deficiencias si as\u00ed se desprende de los informes t\u00e9cnico y jur\u00eddico previo a la redacci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n<sup>8<\/sup>&nbsp;(1 mes).<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Per\u00edodos preceptivos de informaci\u00f3n p\u00fablica establecidos por la legislaci\u00f3n y suspensi\u00f3n del otorgamiento de licencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre si la Administraci\u00f3n no resuelve?: Los actos presuntos.<\/strong>&nbsp;Si vencido el plazo que tiene la Administraci\u00f3n para resolver, no hemos recibido notificaci\u00f3n ninguna, entra en funcionamiento el mecanismo del \u201csilencio administrativo\u201d, en virtud del cual, se entiende resuelta nuestra petici\u00f3n mediante un&nbsp;<strong>acto administrativo presunto<\/strong>, con los mismos efectos que una resoluci\u00f3n expresa<sup>9<\/sup>. Seg\u00fan los casos, esta ausencia de resoluci\u00f3n supondr\u00e1 la denegaci\u00f3n de lo solicitado (silencio negativo), o su aprobaci\u00f3n (silencio positivo)<sup>10<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las resoluciones tard\u00edas.<\/strong>&nbsp;Una vez trascurrido el plazo legal para resolver, cabe la posibilidad de que la Administraci\u00f3n dicte una resoluci\u00f3n expresa \u201ctard\u00eda\u201d. Si la legislaci\u00f3n ha determinado que el silencio es negativo, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 resolver en ambos sentidos, pero si el silencio es positivo, s\u00f3lo podr\u00e1 resolver de manera estimatoria, siendo ilegal una resoluci\u00f3n desestimatoria en estos casos.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong>Legislaci\u00f3n que regula el sentido del silencio en las licencias urban\u00edsticas.<\/strong>&nbsp;La&nbsp;<em>Ley 7\/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc\u00eda<\/em>&nbsp;(en adelante LISTA), es la legislaci\u00f3n que se encarga de regular el sentido del silencio en el procedimiento de concesi\u00f3n de licencias urban\u00edsticas. En ella se recoge que el plazo m\u00e1ximo es de&nbsp;<strong>tres meses<\/strong>, transcurrido el cual sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima a los interesados&nbsp;<strong>para entenderla estimada, salvo los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n estatal<sup>11 y 12<\/sup><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La legislaci\u00f3n estatal en materia de suelo es el&nbsp;<em>Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana<\/em>&nbsp;(en adelante TRLSRU) y en&nbsp;<strong>su Art. 11.4 dice que el silencio administrativo es negativo<\/strong>&nbsp;en los actos que autoricen<sup>13<\/sup>:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201ca) Movimientos de tierras, explanaciones,&nbsp;<strong>parcelaciones, segregaciones u otros actos de divisi\u00f3n de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelaci\u00f3n<\/strong><strong>.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) Las obras de edificaci\u00f3n<strong>, construcci\u00f3n e implantaci\u00f3n de instalaciones&nbsp;<\/strong>de nueva planta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) La ubicaci\u00f3n de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d)&nbsp;<strong>La tala de masas arb\u00f3reas o de vegetaci\u00f3n arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformaci\u00f3n urban\u00edstica<\/strong>y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta que la competencia en materia urban\u00edstica es de las comunidades aut\u00f3nomas<sup>14<\/sup>, debemos preguntarnos por qu\u00e9 la legislaci\u00f3n estatal en materia de suelo<sup>15<\/sup>&nbsp;entra a regular el sentido del silencio en un tr\u00e1mite urban\u00edstico como es el de la concesi\u00f3n de licencias urban\u00edsticas. Y esta pregunta fue resuelta por el Tribunal Constitucional declarando inconstitucionales<sup>16<\/sup>&nbsp;los incisos destacados en negrita del art\u00edculo 11.4 del TRLSRU arriba reproducidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha sentencia<sup>16<\/sup>&nbsp;toma en consideraci\u00f3n la segunda excepci\u00f3n<sup>17<\/sup>&nbsp;al sentido estimatorio general que recoge la&nbsp;<em>Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas<\/em>&nbsp;(en adelante LPACAP), y es&nbsp;que \u00e9ste implique el ejercicio de actividades que puedan da\u00f1ar el medio ambiente, teniendo en cuenta que la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente<sup>18<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para poder interpretar correctamente la Sentencia del Tribunal Constitucional, debemos conocer que, mediante la&nbsp;<em>Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n<\/em>&nbsp;(en adelante LOE), el Estado regul\u00f3 el proceso de la edificaci\u00f3n, estableciendo unos requisitos b\u00e1sicos \u201c<em>con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad&nbsp;<strong>y la protecci\u00f3n del medio ambiente<\/strong><\/em>\u201d<sup>19<\/sup>. Es decir, todas las edificaciones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la LOE, son susceptibles de da\u00f1ar al medio ambiente, si no cumplen con los requisitos recogidos en la Ley. No se puede decir lo mismo del resto de construcciones y edificaciones que queden al margen del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la LOE<sup>20<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sentido del silencio seg\u00fan los diferentes casos.<\/strong>&nbsp;Con todo lo expuesto hasta ahora, podemos proceder a analizar los distintos supuestos, teniendo en cuenta que, en la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza, la legislaci\u00f3n urban\u00edstica ha determinado como norma general que el silencio es positivo, salvo las excepciones que determine la legislaci\u00f3n estatal (por protecci\u00f3n del medio ambiente):<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Movimientos de tierras y explanaciones que sean independientes de proyectos de urbanizaci\u00f3n, edificaci\u00f3n o construcci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;El silencio es negativo \u201cal amparo de la competencia b\u00e1sica del Estado en materia de medio ambiente, dada la necesidad de preservar los valores propios del medio rural\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Movimientos de tierras y explanaciones recogidos en proyectos de urbanizaci\u00f3n, edificaci\u00f3n o construcci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Este apartado comprende a su vez tres supuestos distintos. Cuando hablamos de&nbsp;obras de urbanizaci\u00f3n propias de los procesos de transformaci\u00f3n urban\u00edstica del suelo, \u00e9stas, adem\u00e1s de no estar en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la LOE, no necesitan licencia urban\u00edstica para su ejecuci\u00f3n, sino que les basta la aprobaci\u00f3n del municipio donde se ubiquen<sup>21<\/sup>. Para este caso no es de aplicaci\u00f3n el sentido desestimatorio del silencio que regula este art\u00edculo. Por tanto, en Andaluc\u00eda el sentido del silencio es positivo y el plazo m\u00e1ximo para resolver es de tres meses.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo supuesto comprende las licencias para&nbsp;movimientos de tierras y explanaciones recogidos en proyectos de edificaci\u00f3n, bien como obras de urbanizaci\u00f3n que se puedan incorporar como obras complementarias en los proyectos de edificaci\u00f3n<sup>22<\/sup>, o como obras necesarias para la ejecuci\u00f3n de la edificaci\u00f3n. Entendiendo \u201cedificaci\u00f3n\u201d como las obras y construcciones que est\u00e1n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la LOE, y por tanto pueden afectar al medio ambiente. Si \u00e9stas son de nueva planta, el silencio es desestimatorio, como veremos en el apartado b) del art. 11.4 del TRLSRU.<\/p>\n\n\n\n<p>El tercer supuesto son las licencias para autorizar&nbsp;movimientos de tierras y explanaciones recogidos en proyectos de construcci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de obras al margen de la LOE, donde el silencio operar\u00e1 de manera distinta dependiendo de si se realizan en suelos rurales, porque puede afectar al medio ambiente (silencio negativo), o en suelos urbanos o urbanizables (silencio positivo).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Parcelaciones, segregaciones u otros actos de divisi\u00f3n de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;En estos casos, la Sentencia deja clara su inconstitucionalidad al invadir las competencias urban\u00edsticas propias de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Para el caso de Andaluc\u00eda, el silencio es positivo. En el caso de las reparcelaciones entendidas como&nbsp;<em>\u201cla operaci\u00f3n urban\u00edstica consistente en la agrupaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de las fincas, parcelas o solares aportados incluidos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o unidad de ejecuci\u00f3n, para su nueva divisi\u00f3n ajustada a los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de aplicaci\u00f3n<sup>23<\/sup><\/em><em>\u201d<\/em><strong>,&nbsp;<\/strong>el articulado las deja fuera de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, debiendo regirse por lo que diga la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Las obras de edificaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;<strong>de nueva planta.<\/strong>&nbsp;Entendiendo por obras de edificaci\u00f3n las recogidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la LOE, el silencio negativo es constitucional al amparo de las competencias medio ambientales del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Las obras de<\/strong>&nbsp;<strong>construcci\u00f3n e implantaci\u00f3n de instalaciones&nbsp;<\/strong><strong>de nueva planta.<\/strong>&nbsp;Sin embargo, si entendemos como obras de construcci\u00f3n e implantaci\u00f3n de nueva planta, las que no se encuentren al amparo de la LOE, entonces el silencio operar\u00e1 de manera distinta dependiendo de si se realizan en suelos rurales (silencio negativo) o en suelos urbanos o urbanizables (silencio positivo). Ya que este tipo de obras en suelos rurales si podr\u00eda afectar al medio ambiente y por tanto ser\u00eda constitucional el silencio desestimatorio en base a las competencias estatales en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Las obras de edificaci\u00f3n<\/strong><strong>,&nbsp;<\/strong><strong>construcci\u00f3n e implantaci\u00f3n de instalaciones&nbsp;que no sean de nueva planta.<\/strong>&nbsp;En el caso de licencias urban\u00edsticas para cualquier tipo de&nbsp;obras en edificios existentes, est\u00e9n o no en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la LOE, \u00e9ste art\u00edculo 11.4. b del TRLSRU, no es de aplicaci\u00f3n, por lo que el sentido del silencio vendr\u00e1 determinado por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de cada Comunidad Aut\u00f3noma, que, para el caso de Andaluc\u00eda, es estimatorio (silencio positivo).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. La ubicaci\u00f3n de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.<\/strong>&nbsp;Este precepto es constitucional s\u00f3lo en el caso de que esas construcciones se instalen en suelo rural cuya transformaci\u00f3n urban\u00edstica no est\u00e9 prevista o permitida. Por tanto, el silencio es negativo en suelo rural, y en el resto de los casos vendr\u00e1 determinado por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de cada Comunidad Aut\u00f3noma que, para el caso de Andaluc\u00eda, es estimatorio (silencio positivo).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8. La tala de masas arb\u00f3reas o de vegetaci\u00f3n arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformaci\u00f3n urban\u00edstica<\/strong><strong>.<\/strong>Si se llevan a cabo en terrenos incorporados a procesos de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, en la medida en que se realiza sobre suelos cuya finalidad es convertirse en ciudad, la regulaci\u00f3n del silencio negativo es inconstitucional, por lo que de nuevo el sentido del silencio vendr\u00e1 determinado por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de cada Comunidad Aut\u00f3noma, que para el caso de Andaluc\u00eda es estimatorio (silencio positivo).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9. La tala de masas arb\u00f3reas o de vegetaci\u00f3n&nbsp;<\/strong><strong>cuando dicha tala se derive de la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico.<\/strong>&nbsp;En estos casos, el silencio es negativo por su encaje en la competencia estatal derivada del art\u00edculo 149.1.18 CE.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la mejor comprensi\u00f3n de la casu\u00edstica vista en este art\u00edculo, en este cuadro resumo el sentido de las licencias urban\u00edsticas al amparo de la nueva sentencia para el caso concreto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda:<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>La casu\u00edstica detallada en el cuadro es coherente con lo que el RLISTA ha recogido en su Art. 304.2 como actos sujetos a silencio administrativo negativo, teniendo en cuenta que su redacci\u00f3n es posterior a la Sentencia:<\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;<\/em><em>a) Movimientos de tierra y explanaciones que sean independientes de proyectos urbanizaci\u00f3n, edificaci\u00f3n o construcci\u00f3n en suelo r\u00fastico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) Las obras de edificaci\u00f3n de nueva planta en cualquier clase de suelo, y la construcci\u00f3n e implantaci\u00f3n de instalaciones de nueva planta en suelo r\u00fastico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) La ubicaci\u00f3n de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en suelo r\u00fastico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d) La tala de masas arb\u00f3reas o de vegetaci\u00f3n arbustiva que se derive de la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>C\u00e1diz, 12 de julio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Gumersindo Fern\u00e1ndez Reyes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SILENCIO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTOS DE CONCESI\u00d3N DE LICENCIAS URBAN\u00cdSTICAS (ADAPTADO A LA LISTA). La obligaci\u00f3n de resolver y notificar en un plazo determinado.&nbsp;Como en todo procedimiento administrativo, una vez solicitada una licencia urban\u00edstica, la Administraci\u00f3n competente1&nbsp;est\u00e1 obligada a resolver y a notificar su resoluci\u00f3n2&nbsp;en un plazo no superior al determinado por la ley. Este plazo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4597","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4597"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4597\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4598,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4597\/revisions\/4598"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}