{"id":4634,"date":"2024-11-01T11:28:58","date_gmt":"2024-11-01T10:28:58","guid":{"rendered":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4634"},"modified":"2024-11-01T11:28:58","modified_gmt":"2024-11-01T10:28:58","slug":"incompatibilidades-de-las-entidades-urbanisticas-certificadoras-y-su-personal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4634","title":{"rendered":"INCOMPATIBILIDADES DE LAS ENTIDADES URBAN\u00cdSTICAS CERTIFICADORAS Y SU PERSONAL."},"content":{"rendered":"\n<p>Comparto un interesant\u00edsimo art\u00edculo del Arquitecto D. Gumersindo Fern\u00e1ndez Reyes. Espero os guste.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEl presente art\u00edculo tiene como objeto dilucidar cu\u00e1les son los l\u00edmites legales que impone la legislaci\u00f3n urban\u00edstica (Ley 7\/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc\u00eda, en adelante LISTA y el&nbsp;Decreto 550\/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7\/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc\u00eda, en adelante RGLISTA) a una Entidad Urban\u00edstica Certificadora (en adelante EUC) para poder mantener la obligaci\u00f3n de desarrollar sus funciones con objetividad, imparcialidad e independencia en cuanto a la compatibilidad de la misma y de sus miembros para ejercer otras actividades al margen de la EUC.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>ACTIVIDAD DE LAS EUC.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Una EUC es una entidad privada que puede colaborar con los Ayuntamientos para realizar tareas de car\u00e1cter instrumental, material, t\u00e9cnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de verificaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n del cumplimiento de la normativa correspondiente en el \u00e1mbito urban\u00edstico (Art. 13.1 RGLISTA). Si nos centramos en el \u00e1mbito de una promoci\u00f3n inmobiliaria, la EUC podr\u00e1 emitir informes o certificados en las siguientes fases:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Informe t\u00e9cnico sobre el proyecto presentado para la solicitud de licencia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Verificaci\u00f3n de las obras ejecutadas conforme a la licencia otorgada o a la declaraci\u00f3n responsable presentada.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Prestar colaboraci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de todas aquellas actuaciones relacionadas con el control del cumplimiento del deber de conservaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En terminolog\u00eda de la UNE-EN ISO\/IEC17020 (en adelante ISO 17020) cuyos requisitos son exigidos a las EUC como veremos en otro apartado, los<strong>&nbsp;\u00edtems<\/strong>&nbsp;que son objeto de inspecci\u00f3n son:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Proyectos y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica correspondiente a los actos sometidos a licencia o declaraci\u00f3n responsable.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Obras ejecutadas o en ejecuci\u00f3n realizadas conforme a una licencia o una declaraci\u00f3n responsable.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Informes de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de las construcciones y edificaciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>AGENTES INTERVINIENTES Y ACTIVIDADES PRIVADAS SUSCEPTIBLES DE INCOMPATIBILIDAD.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>A efectos de determinar las incompatibilidades, hay que incluir tanto al personal t\u00e9cnico que realice los informes o certificados propios de las funciones encomendadas a una EUC, como a las personas que sean titulares o tengan cargos de gesti\u00f3n o direcci\u00f3n en la misma.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Tambi\u00e9n, hay que identificar a los distintos agentes que intervienen en el proceso de edificaci\u00f3n susceptibles de control por una EUC, para lo que nos apoyaremos en la clasificaci\u00f3n que hace la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n (en adelante LOE) y que son:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u2013 El promotor.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u2013 El proyectista.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u2013 El constructor.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u2013 El director de obra.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u2013 El director de la ejecuci\u00f3n de la obra.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Los suministradores de productos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u2013 Los propietarios y los usuarios.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Por ello, habr\u00e1 que estudiar qu\u00e9 ocurre respecto del personal t\u00e9cnico de la EUC o de los titulares o de los cargos de gesti\u00f3n y direcci\u00f3n respecto la posibilidad de que ejerzan al margen de la misma como promotores, proyectistas, constructores, directores de obra, directores de la ejecuci\u00f3n material, o que sean propietarios o usuarios de una edificaci\u00f3n<\/em><em><sup>1<\/sup><\/em><em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES URBAN\u00cdSTICAS CERTIFICADORAS SEG\u00daN EL RGLISTA.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Seg\u00fan el RGLISTA, una EUC debe&nbsp;desarrollar sus funciones con&nbsp;<strong>objetividad, imparcialidad e independencia<\/strong>, asumiendo la responsabilidad de la veracidad y la exactitud del contenido de sus certificados e informes&nbsp;(Art. 14. A RGLISTA). Por ello, ha de&nbsp;<strong>identificar al personal t\u00e9cnico<\/strong>&nbsp;que realice los certificados (Art. 14.i RGLISTA) y deber\u00e1:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013&nbsp;<\/em><strong><em>Abstenerse de informar&nbsp;<\/em><\/strong><em>cuando se d\u00e9 alguna de las causas de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico&nbsp;<\/em><em>(Art. 14.m RGLISTA).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Seg\u00fan el Art. 23 de la&nbsp;Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico&nbsp;(en adelante LRJSP),&nbsp;<strong>son motivos de abstenci\u00f3n<\/strong>&nbsp;(y de recusaci\u00f3n):<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;a) Tener inter\u00e9s personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resoluci\u00f3n pudiera influir la de aqu\u00e9l; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuesti\u00f3n litigiosa pendiente con alg\u00fan interesado.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;b) Tener un v\u00ednculo matrimonial o situaci\u00f3n de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y tambi\u00e9n con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, as\u00ed como compartir despacho profesional o estar asociado con \u00e9stos para el asesoramiento, la representaci\u00f3n o el mandato.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) Tener amistad \u00edntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>e) Tener relaci\u00f3n de servicio con persona natural o jur\u00eddica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos \u00faltimos a\u00f1os servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2026<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Es decir, de la literalidad del RGLISTA se desprende que la EUC o los t\u00e9cnicos que desarrollen su actividad deber\u00e1n abstenerse de actuar cuando se den algunas de las circunstancias recogidas en el Art. 23 de la LRJSP.&nbsp;<strong>No hay ninguna limitaci\u00f3n adicional que imponga el RGLISTA.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Si par\u00e1semos aqu\u00ed el an\u00e1lisis, podemos decir que la legislaci\u00f3n urban\u00edstica obliga a los titulares o a los cargos de gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de la EUC y a su personal t\u00e9cnico a&nbsp;<strong>abstenerse de informar o certificar proyectos u obras en la que act\u00faen como promotores, proyectistas, constructores, directores de obra, directores de la ejecuci\u00f3n material (o que sean propietarios o usuarios en el caso de expedientes relacionados con el deber de conservaci\u00f3n) o tengan alg\u00fan inter\u00e9s, relaci\u00f3n o v\u00ednculo de los mencionados en el Art. 23 de la LRJSP con dichas actuaciones o con los agentes que ejerzan esas actividades.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;LA NORMA UNE-EN ISO\/IEC 17020:2012.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El RGLISTA impone como requisito a las EUC para poder ejercer, el estar acreditada por la&nbsp;Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n&nbsp;(ENAC) como entidad de inspecci\u00f3n tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO\/IEC17020 (en adelante ISO 17020) para las actividades de evaluaci\u00f3n, o norma que la sustituya (Art. 16.3.a RGLISTA).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Esta norma UNE ISO 17020 establece los requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspecci\u00f3n, encontr\u00e1ndose entre sus requisitos generales los de imparcialidad e independencia (Art. 4.1 ISO 17020).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Seg\u00fan esta norma,&nbsp;<strong>la EUC debe ser responsable de la imparcialidad<\/strong>&nbsp;de sus actividades de inspecci\u00f3n y no debe permitir que presiones comerciales, financieras o de otra \u00edndole comprometan la imparcialidad,&nbsp;<strong>teniendo la obligaci\u00f3n de identificar de manera continua los riesgos a su imparcialidad<\/strong>. Esta identificaci\u00f3n debe incluir los riesgos derivados de sus actividades, o de sus relaciones, o de las relaciones de su personal. Sin embargo,&nbsp;<u>dichas relaciones no constituyen necesariamente un riesgo para la imparcialidad del organismo de inspecci\u00f3n. Si se detecta un riesgo para su imparcialidad,&nbsp;<strong>la EUC debe ser capaz de demostrar c\u00f3mo elimina o minimiza dicho riesgo<\/strong><\/u>&nbsp;(Art. 4.1.2 a 5 ISO 17020).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El RGLISTA exige a las EUC que cumplan los requisitos de un organismo de inspecci\u00f3n Tipo A recogidos en el Anexo A de la ISO 17020, seg\u00fan el cual:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a) El organismo de inspecci\u00f3n debe ser independiente de las partes involucradas.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) El organismo de inspecci\u00f3n y su personal no deben intervenir en ninguna actividad incompatible con su independencia de juicio y su integridad en lo que concierne a sus actividades de inspecci\u00f3n. En particular, no deben intervenir en el dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n, el suministro, la instalaci\u00f3n, la compra, la posesi\u00f3n, la utilizaci\u00f3n o el mantenimiento de los \u00edtems inspeccionados.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) Un organismo de inspecci\u00f3n no debe ser parte de una entidad legal que se ocupa del dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n, el suministro, la instalaci\u00f3n, la compra, la posesi\u00f3n, la utilizaci\u00f3n o el mantenimiento de los \u00edtems inspeccionados.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d) El organismo de inspecci\u00f3n no debe estar vinculado con una entidad legal separada involucrada en el dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n, el suministro, la instalaci\u00f3n, la compra, la posesi\u00f3n, la utilizaci\u00f3n o el mantenimiento de los \u00edtems inspeccionados a trav\u00e9s de:<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1) un mismo propietario, excepto cuando los propietarios no tengan capacidad de influir en los resultados de una inspecci\u00f3n;<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2) personas nominadas por un propietario com\u00fan en los consejos directivos o su equivalente de las organizaciones, salvo cuando desempe\u00f1en funciones que no tengan influencia alguna en los resultados de una inspecci\u00f3n;<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3) dependencia directa del mismo nivel superior de direcci\u00f3n, salvo cuando ello no pueda influir en los resultados de la inspecci\u00f3n;<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4) compromisos contractuales, u otros medios que pueden tener la capacidad de influir en los resultados de una inspecci\u00f3n.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Es decir,&nbsp;<strong>no debe tener relaci\u00f3n que pueda comprometer su imparcialidad con los \u00edtems inspeccionados<\/strong>, que en el caso de una EUC son como hemos visto anteriormente:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Proyectos y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica correspondiente a los actos sometidos a licencia o declaraci\u00f3n responsable.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Obras ejecutadas o en ejecuci\u00f3n realizadas conforme a una licencia o una declaraci\u00f3n responsable.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Informes de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de las construcciones y edificaciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Como la funci\u00f3n que desarrolla una EUC ha venido siendo desarrollada por los t\u00e9cnicos municipales, se realiza un an\u00e1lisis de como la legislaci\u00f3n ha acotado los riesgos de objetividad, imparcialidad e independencia para tomarlos como referencia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>POSIBLE ASIMILACI\u00d3N DE LAS LIMITACIONES DE LAS EUC CON LAS DE LOS T\u00c9CNICOS MUNICIPALES.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los informes emitidos por las EUC, en el caso que as\u00ed lo recojan las ordenanzas municipales, surten efectos equiparables al informe de los t\u00e9cnicos municipales en los procedimientos de intervenci\u00f3n administrativa sobre la actividad de edificaci\u00f3n (Art. 15.2 RGLISTA). Por ello, paso a analizar los requisitos y circunstancias que la legislaci\u00f3n ha impuesto para que los t\u00e9cnicos municipales realicen esta misi\u00f3n con objetividad, imparcialidad e independencia, por si de ello se desprende alguna limitaci\u00f3n adicional para las EUC.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Lo primero es atender a lo que dice la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en su Art. 103 seg\u00fan el cual la Administraci\u00f3n P\u00fablica debe servir con objetividad y se deben regular por ley el sistema de incompatibilidades y las garant\u00edas para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En coherencia con este precepto, la&nbsp;Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas&nbsp;(en adelante LIPAP), recoge entre sus principios generales que el \u201cdesempe\u00f1o de un puesto de trabajo por el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley ser\u00e1&nbsp;<strong>incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesi\u00f3n o actividad, p\u00fablico o privado, que pueda<\/strong>&nbsp;impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o&nbsp;<strong>comprometer su imparcialidad o independencia<\/strong>\u201d (Art. 1.3 LIPAP).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Para ello, adem\u00e1s de solicitar el reconocimiento de compatibilidad para poder ejercer en el \u00e1mbito privado (Art. 14 LIPAP),&nbsp;<strong>los t\u00e9cnicos municipales no podr\u00e1n ejercer<\/strong>&nbsp;\u201cpor s\u00ed o mediante sustituci\u00f3n,&nbsp;<u>actividades privadas, incluidas las de car\u00e1cter profesional,<\/u>&nbsp;sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares q<u>ue se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado<\/u>\u201d (Art. 11.1 LIPAP).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los t\u00e9cnicos municipales<strong>&nbsp;tampoco podr\u00e1n ejercer las actividades siguientes<\/strong>&nbsp;(Art. 12 LIPAP):<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a) El desempe\u00f1o de actividades privadas, incluidas las de car\u00e1cter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares,&nbsp;<\/em><strong><em>en los asuntos en que est\u00e9 interviniendo, haya intervenido en los dos \u00faltimos a\u00f1os o tenga que intervenir por raz\u00f3n del puesto p\u00fablico.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se est\u00e9 obligado a atender en el desempe\u00f1o del puesto p\u00fablico.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;b)&nbsp;<\/em><strong><em>La pertenencia a Consejos de Administraci\u00f3n u \u00f3rganos rectores de Empresas o Entidades privadas<\/em><\/strong><em>, siempre que la actividad de las mismas est\u00e9 directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado<u>.<\/u><\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) El desempe\u00f1o, por s\u00ed o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participaci\u00f3n o aval del sector p\u00fablico, cualquiera que sea la configuraci\u00f3n jur\u00eddica de aqu\u00e9llas.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d) La participaci\u00f3n superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Determinados preceptos de la LIPAP son desarrollados reglamentariamente por el&nbsp;Real Decreto 598\/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes&nbsp;(en adelante DIPSA). Respecto a las compatibilidades con actividades privadas, dispone que:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Art. 9. De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos primero, 3, y once, 1, de la Ley 53\/1984,&nbsp;<\/em><strong><em><u>no ser\u00e1 posible el reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas<\/u><\/em><\/strong><em><u>, incluidas las&nbsp;<\/u><\/em><strong><em><u>de car\u00e1cter profesional,<\/u><\/em><\/strong><em><u>&nbsp;cuyo contenido se relacione directamente con los asuntos&nbsp;<\/u><\/em><strong><em><u>sometidos a informe<\/u><\/em><\/strong><em>,&nbsp;<u>decisi\u00f3n, ayuda financiera o control&nbsp;<\/u><\/em><strong><em><u>en el Departamento<\/u><\/em><\/strong><em><u>, Organismo, Ente o Empresa p\u00fablicos a los&nbsp;<\/u><\/em><strong><em><u>que el interesado est\u00e9 adscrito o preste sus servicios<\/u><\/em><\/strong><em>.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Y espec\u00edficamente, en su Art. 11.6 impide reconocer la compatibilidad para los arquitectos, ingenieros y otros titulados, en el desempe\u00f1o de las actividades privadas \u201c<u>que correspondan al t\u00edtulo profesional que posean y cuya realizaci\u00f3n est\u00e9&nbsp;<\/u><strong><u>sometida a<\/u><\/strong><u>&nbsp;<\/u><strong><u>autorizaci\u00f3n, licencia, permiso,<\/u><\/strong><u>&nbsp;ayuda financiera o control&nbsp;<\/u><strong><u>del Departamento,<\/u><\/strong><u>&nbsp;Organismo, Ente o Empresa&nbsp;<\/u><strong><u>en que est\u00e9n destinados&nbsp;<\/u><\/strong><u>o al que est\u00e9n adscritos.\u201d<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En los casos en que s\u00ed sea compatible el ejercicio con car\u00e1cter general de actividades privadas de \u00edndole profesional correspondientes de los Arquitectos, el reconocimiento de la compatibilidad de car\u00e1cter general se deber\u00e1 completarse con otro espec\u00edfico para cada proyecto o trabajo t\u00e9cnico que requiera licencia o resoluci\u00f3n administrativa o visado colegial (Art. 12 DIPSA).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Si asimilamos una EUC a la figura de un t\u00e9cnico municipal, ya que la funci\u00f3n de la EUC es asistir o sustituirlos en su actividad, tenemos que ni los titulares, ni el personal de gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de una EUC, ni su personal t\u00e9cnico podr\u00e1n:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Informar o certificar proyectos u obras vinculadas a empresas de las que formen parte de sus Consejos de Administraci\u00f3n u \u00f3rganos rectores, o hayan formado parte en los dos \u00faltimos a\u00f1os.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Informar o certificar proyectos u obras en los que est\u00e9n interviniendo o hayan intervenido en los dos \u00faltimos a\u00f1os.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Realizar actividades privadas incluidas las de car\u00e1cter profesional, cuyo contenido se relacione directamente con los asuntos sometidos a informe o certificado de la EUC. Y concretamente los Arquitectos, Ingenieros y otros titulados, respecto de las actividades que correspondan al t\u00edtulo profesional que posean y cuya realizaci\u00f3n est\u00e9 sometida a informe o certificado por la EUC.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>DEONTOLOG\u00cdA PROFESIONAL Y ESTATUTOS COLEGIALES.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Dadas sus competencias en el \u00e1mbito del urbanismo, se entiende que la figura que tendr\u00e1 m\u00e1s protagonismo entre el personal t\u00e9cnico de las EUC ser\u00e1 la del arquitecto. Por ello, en este apartado analizar\u00e9 su C\u00f3digo Deontol\u00f3gico y su r\u00e9gimen estatutario por si de ellos se deriva alguna limitaci\u00f3n adicional que persiga su objetividad, imparcialidad e independencia al servicio de una EUC.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En el&nbsp;C\u00f3digo Deontol\u00f3gico de los arquitectos, aprobado por la Asamblea General Ordinaria de 2015 del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de Espa\u00f1a&nbsp;(en adelante CDAE) se entiende que hay situaci\u00f3n de incompatibilidad, adem\u00e1s de cuando est\u00e9 legalmente establecido,&nbsp;cuando suceda una colisi\u00f3n de derechos o intereses que pueda colocar al arquitecto en una posici\u00f3n equ\u00edvoca, implicando un riesgo para su rectitud o&nbsp;<u>independencia<\/u><u>,<\/u>&nbsp;extendi\u00e9ndose la incompatibilidad a sus colaboradores habituales y asociados, y&nbsp; a familiares hasta 4\u00ba grado de consanguinidad y 2\u00ba de afinidad y a convivientes con una pareja de hecho (Art. 1.08 CDAE).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los arquitectos pertenecientes o al servicio de una EUC, deber\u00e1n comunicarle&nbsp;las vinculaciones e intereses directos o indirectos con otros agentes o entidades que puedan intervenir en el desarrollo del trabajo profesional contratado&nbsp;(Art. 2.04.a.2 CDAE) y tendr\u00e1n prohibido (Art.2.04.b CDAE):<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.- Aceptar encargos en situaci\u00f3n de incompatibilidad.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2.- Tener de modo encubierto intereses personales o econ\u00f3micos que puedan comprometer negativamente el cumplimiento de las obligaciones profesionales.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>3.- Adquirir intereses en entidades que participan en el desarrollo de un trabajo profesional en curso, en tanto no concluya.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4.- Mantener relaciones de colaboraci\u00f3n encubiertas en un trabajo determinado con otros profesionales que sean incompatibles para el mismo, o ampararlos con su firma.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Por los mismos motivos que vimos en el apartado anterior,&nbsp;<strong>vamos a asimilar a los arquitectos de una EUC a los que est\u00e1n al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>&nbsp;<strong>para ver qu\u00e9 recoge el CDAE<\/strong>&nbsp;al respecto. En cuanto a las incompatibilidades se remite a la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n (Art. 3.10 CDAE), pero impone el deber de&nbsp;comunicar inmediatamente al Colegio los v\u00ednculos adquiridos con entidades p\u00fablicas u otras circunstancias generadoras de causa de incompatibilidad en orden al ejercicio de las funciones de control (Art. 3.09.a CDAE).&nbsp; Fruto de este deber, existen formularios que es obligatorio remitir a los Colegios de Arquitectos en el que se declaran las vinculaciones con otros profesionales, as\u00ed como los cargos p\u00fablicos o al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica<\/em><em><sup>2<\/sup><\/em><em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Adem\u00e1s del CDAE, se han analizado los&nbsp;<strong>Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos<\/strong>&nbsp;de C\u00e1diz (Orden de 28 de abril de 2023, del Consejero de Justicia, Administraci\u00f3n Local y Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se aprueba la modificaci\u00f3n de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de C\u00e1diz y se dispone su inscripci\u00f3n en el Registro de Colegios Profesionales de Andaluc\u00eda) y se remiten al CDAE o a la legislaci\u00f3n:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Art. 34.1.f). Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstenci\u00f3n legal o deontol\u00f3gicamente establecidas. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesi\u00f3n o que limiten el ejercicio conjunto de dos o m\u00e1s profesiones, ser\u00e1n solo los que se establezcan por ley.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Por todo lo visto en este apartado, del an\u00e1lisis de la normativa colegial podemos a\u00f1adir las siguientes limitaciones y deberes al personal de gesti\u00f3n o direcci\u00f3n de una EUC o a su servicio que sean arquitectos:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Extensi\u00f3n de la incompatibilidad a sus colaboradores habituales y asociados, y a familiares hasta 4\u00ba grado de consanguinidad y 2\u00ba de afinidad y a convivientes con una pareja de hecho.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Deber de comunicar a la EUC las vinculaciones e intereses directos o indirectos con otros agentes o entidades que puedan intervenir en el desarrollo del trabajo profesional contratado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Prohibici\u00f3n de adquirir intereses en entidades que participan en el desarrollo de un trabajo profesional en curso, en tanto no concluya y de mantener relaciones de colaboraci\u00f3n encubiertas en un trabajo determinado con otros profesionales que sean incompatibles para el mismo, o ampararlos con su firma.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Deber de comunicar al Colegio los v\u00ednculos adquiridos con la EUC, si la asimilamos a una Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>LIMITACI\u00d3N GEOGR\u00c1FICA IMPUESTA POR LA JURISPRUDENCIA.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Hasta ahora, el r\u00e9gimen de incompatibilidad se limita a las relaciones de los miembros de una EUC con el proyecto u obra sobre la que recae su informe o certificaci\u00f3n, no imponiendo m\u00e1s limitaciones. Si bien, y siguiendo con la asimilaci\u00f3n de los miembros de una EUC con los t\u00e9cnicos municipales, la jurisprudencia (Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1983) ha delimitado un \u00e1mbito espacial o \u201c\u00e1rea de coincidencia\u201d, donde se pueden producir una colisi\u00f3n de intereses. Este \u00e1mbito es&nbsp;<strong>el t\u00e9rmino municipal&nbsp;<\/strong>donde los t\u00e9cnicos municipales est\u00e9n contratados (o varios municipios si se trata de t\u00e9cnicos al servicio de una Diputaci\u00f3n).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Por tanto, los miembros de una EUC ser\u00e1n incompatibles para actuar como promotores, proyectistas, constructores, directores de obra o directores de la ejecuci\u00f3n material, en aquellos municipios donde la EUC ejerza su actividad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En el caso de los t\u00e9cnicos, como ya hemos visto, son los Colegios Profesionales los que se encargan de verificar las incompatibilidades de sus colegiados, y, por tanto, las EUC deber\u00e1n comunicar a los Colegios los t\u00e9rminos municipales donde van a ejercer su funci\u00f3n para evitar la colisi\u00f3n de intereses que pueda poner en entredicho el desarrollo de sus funciones con objetividad, imparcialidad e independencia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>LIBERTAD DE EMPRESA.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La libertad de empresa es un derecho fundamental que tiene reconocimiento expreso como tal en el Art. 38 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y en la Carta Europea de Derechos Fundamentales cuyo art\u00edculo 16 reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n y con las legislaciones y pr\u00e1cticas nacionales. Imponer mayores limitaciones regulatorias, como decretar una incompatibilidad en todo el territorio de Andaluc\u00eda a las EUC, impidiendo que estas puedan ejercer de manera parcial s\u00f3lo en determinados municipios, u otras incompatibilidades superiores a las que se les ha venido exigiendo a la propia Administraci\u00f3n p\u00fablica para una actividad equivalente, parece desproporcionado, y entra en riesgo de colisi\u00f3n con la libertad de empresa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>CONCLUSIONES.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Seg\u00fan la ISO 17020, la propia EUC tendr\u00e1 que articular mecanismos para asegurar su objetividad, imparcialidad e independencia. Dado que la funci\u00f3n de una EUC es asimilable a la que realizan los t\u00e9cnicos municipales, y teniendo en cuenta que Ayuntamientos y Diputaciones, al ser Administraciones p\u00fablicas, su objetividad est\u00e1 exigida constitucionalmente, parece adecuado que tomemos los mecanismos de control que la legislaci\u00f3n, la jurisprudencia y los colegios profesionales han aplicado a los t\u00e9cnicos al servicio de la Administraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Estas medidas son:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Abstenerse de informar o certificar proyectos u obras en la que act\u00faen como promotores, proyectistas, constructores, directores de obra, directores de la ejecuci\u00f3n material (o que sean propietarios o usuarios en el caso de expedientes relacionados con el deber de conservaci\u00f3n), en los supuestos recogidos en el Art. 23 de la LRJSP, o tengan alg\u00fan inter\u00e9s, relaci\u00f3n o v\u00ednculo de los mencionados en ese art\u00edculo con dichas actuaciones o con los agentes que ejerzan esas actividades.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Ni los titulares, ni el personal de gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de una EUC, ni su personal t\u00e9cnico podr\u00e1n informar o certificar proyectos u obras vinculadas a empresas de las que formen parte de sus Consejos de Administraci\u00f3n u \u00f3rganos rectores, o hayan formado parte en los dos \u00faltimos a\u00f1os.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Ni los titulares, ni el personal de gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de una EUC, ni su personal t\u00e9cnico podr\u00e1n informar o certificar proyectos u obras en los que est\u00e9n interviniendo o hayan intervenido en los dos \u00faltimos a\u00f1os.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Ni los titulares, ni el personal de gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de una EUC, ni su personal t\u00e9cnico podr\u00e1n realizar actividades privadas incluidas las de car\u00e1cter profesional, cuyo contenido se relacione directamente con los asuntos sometidos a informe o certificado de la EUC. Y concretamente los Arquitectos, Ingenieros y otros titulados, respecto de las actividades que correspondan al t\u00edtulo profesional que posean y cuya realizaci\u00f3n est\u00e9 sometida a informe o certificado por la EUC.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Extensi\u00f3n de la incompatibilidad de los miembros de la EUC a sus colaboradores habituales y asociados, y a familiares hasta 4\u00ba grado de consanguinidad y 2\u00ba de afinidad y a convivientes con una pareja de hecho.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Deber de comunicar a la EUC las vinculaciones e intereses directos o indirectos con otros agentes o entidades que puedan intervenir en el desarrollo del trabajo profesional contratado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Prohibici\u00f3n de adquirir intereses en entidades que participan en el desarrollo de un trabajo profesional en curso, en tanto no concluya y de mantener relaciones de colaboraci\u00f3n encubiertas en un trabajo determinado con otros profesionales que sean incompatibles para el mismo, o ampararlos con su firma.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Deber de comunicar al Colegio los v\u00ednculos adquiridos con la EUC, si la asimilamos a una Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2013 Incompatibilidad de los miembros de una EUC para actuar como promotores, proyectistas, constructores, directores de obra o directores de la ejecuci\u00f3n material, en aquellos municipios donde la EUC ejerza su actividad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Obligar a tomar medidas regulatorias m\u00e1s exigentes que \u00e9stas, entrar\u00eda en colisi\u00f3n con el derecho a la libertad de empresa recogido en el Art. 38 de la CE.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>C\u00e1diz a 25 de octubre de 2024<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Gumersindo Fern\u00e1ndez Reyes\u201d<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comparto un interesant\u00edsimo art\u00edculo del Arquitecto D. Gumersindo Fern\u00e1ndez Reyes. 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