{"id":4735,"date":"2025-03-31T10:37:13","date_gmt":"2025-03-31T08:37:13","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4735"},"modified":"2025-03-31T10:37:13","modified_gmt":"2025-03-31T08:37:13","slug":"debe-desaparecer-el-impuesto-de-circulacion-de-vehiculos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4735","title":{"rendered":"DEBE \u00a0\u00a0DESAPARECER\u00a0 EL IMPUESTO DE CIRCULACI\u00d3N DE VEH\u00cdCULOS"},"content":{"rendered":"\n<p>El Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, cre\u00f3&nbsp; el Impuesto sobre Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Mec\u00e1nica que est\u00e1 siendo aplicado por los distintos Ayuntamientos en base a una Ordenanza Fiscal. Este impuesto es y tiene su raz\u00f3n para aquellos veh\u00edculos que circulen por las v\u00edas p\u00fablicas, cualesquiera que sean su clase&nbsp; y categor\u00eda. Ello ha supuesto unos&nbsp; buenos ingresos para los Ayuntamientos porque el mercado del autom\u00f3vil ha crecido notablemente, aunque ya hoy ese mercado est\u00e1 quedando obsoleto en muchos veh\u00edculos y&nbsp; la circulaci\u00f3n de nuevos no es tan prolija como antes. Efectivamente, la pregunta que hoy todos los ciudadanos nos hacemos es que por qu\u00e9 en los distintos Ayuntamientos de toda Espa\u00f1a se est\u00e1 restringiendo a marchas forzadas la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos por las v\u00edas p\u00fablicas por las emisiones de CO2 y, en resumidas cuentas, cada vez los coches se utilizan menos y suelen estar en aparcamientos p\u00fablicos o&nbsp; privados devengando dicho impuesto, seguro y mantenimiento,&nbsp; cuando en su gran mayor\u00eda los ciudadanos utilizan los medios de transportes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier ciudad de Espa\u00f1a est\u00e1n restringiendo la circulaci\u00f3n por las calles de las mismas &nbsp;&nbsp;y nos encontramos con los llamados veh\u00edculos \u201cventosas\u201d que no se mueven porque no hay donde aparcar. Los cascos hist\u00f3ricos de las ciudades tienen prohibici\u00f3n expresa de circulaci\u00f3n y s\u00f3lo se imponen&nbsp; como medida recaudatoria las zonas&nbsp; azules, naranjas, verdes y de colores, pero en algunos supuestos exclusivamente para residentes de las zonas donde se imponen estas medidas y otras frente&nbsp; a los establecimientos u organismos p\u00fablicos como ocurre con las zonas azules, para estar el menos tiempo posible y pagar&nbsp;&nbsp; un nuevo impuesto&nbsp; indirecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Es curioso que los sujetos pasivos de este impuesto tienen unas tarifas que van en funci\u00f3n de la potencia y clase del veh\u00edculo. Es decir,&nbsp; se limitan a valorar los caballos fiscales&nbsp; o las plazas de los autobuses y por ah\u00ed calculan el pago, sin olvidar que precisamente &nbsp;los veh\u00edculos que pasan de cierto tiempo de antig\u00fcedad o denominados veh\u00edculos hist\u00f3ricos con una antig\u00fcedad en muchos casos de 25&nbsp; a\u00f1os y m\u00e1s, est\u00e1n exentos en el 100% del pago del impuesto, &nbsp;es decir que cada vez en base a un parque m\u00f3vil envejecido&nbsp; se paga menos impuesto y los que lo hacen con veh\u00edculos nuevos se les tiene prohibido circular, por la cantidad de prohibiciones que tiene el callejero de la ciudad, pues es rara la ciudad que hoy no tiene prohibici\u00f3n expresa de circular por una gran n\u00famero de v\u00edas y no solamente por la emisi\u00f3n del CO2, sino para convertirlas en calles y plazas peatonales, llenarlas de tarrazas&nbsp; y quienes vivan&nbsp; por aquellas zonas que guarden o vendan el veh\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, estas ordenanzas municipales nacen con la exenci\u00f3n de no pagar este impuesto a quienes precisamente circulan por todas las calles de las ciudades sin limitaci\u00f3n alguna como es el caso de los veh\u00edculos oficiales del Estado, CCAA y entidades locales adscritos a la defensa nacional, &nbsp;&nbsp;o a la seguridad ciudadana. Tampoco pagan este impuesto, entre otros, las ambulancias y los destinados a la asistencia sanitaria, as\u00ed como los que est\u00e1n matriculados a nombre de minusv\u00e1lidos para su uso exclusivo, algo donde el fraude es excesivo, &nbsp;porque la mayor\u00eda de quienes conducen esos veh\u00edculos&nbsp; son personas con movilidad f\u00edsica, bajo el manto de que tienen que llevar al titular del veh\u00edculo que es minusv\u00e1lido, hoy discapacitado, por eso para dichos veh\u00edculos&nbsp; se ponen como titulares a estos discapacitados, teniendo inclusive aparcamientos reservados para ello, algo que se debe vigilar, perseguir y multar, pero diariamente vemos c\u00f3mo se suben y se bajan de los veh\u00edculos personas que no tienen m\u00e1s que la tarjeta de discapacitados en los salpicaderos de los coches.<\/p>\n\n\n\n<p>Entiendo que la ciudadania\u00a0 ha cambiado\u00a0 en todo su desenvolvimiento f\u00edsico y la movilidad ya no es aquella donde con un coche circul\u00e1bamos \u00a0por todas partes. Hoy hasta los h\u00edbridos y el\u00e9ctricos tambi\u00e9n pagan menos por su condici\u00f3n y con las peque\u00f1as trampas que algunos tienen, pues s\u00f3lo circulan de manera\u00a0 el\u00e9ctrica 20 km., es decir, como el resto, pero sin embargo, al amparo del denominado coche el\u00e9ctrico tambi\u00e9n se aprovechan de esta ordenanza. <\/p>\n\n\n\n<p>En resumidas cuentas, ha llegado el momento de que\u00a0 por parte del Gobierno central se regule o se suprima una ordenanza obsoleta, pues los ayuntamientos cada vez por esto perciben menos y en definitiva un coche que no circula por una u otra causa y principalmente porque se le proh\u00edbe hacerlo por la mayor parte de una ciudad, el impuesto tiene que ser nuevamente regulado o eliminado. Lo contrario es abusar descaradamente del bolsillo del ciudadano y lo que los ayuntamientos pueden hacer, por no tener competencias para regular este impuesto, es bajar las cuotas porque son conscientes de que cada vez m\u00e1s con un veh\u00edculo\u00a0\u00a0 no se puede circular por ninguna parte de la ciudad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, cre\u00f3&nbsp; el Impuesto sobre Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Mec\u00e1nica que est\u00e1 siendo aplicado por los distintos Ayuntamientos en base a una Ordenanza Fiscal. Este impuesto es y tiene su raz\u00f3n para aquellos veh\u00edculos que circulen por las v\u00edas p\u00fablicas, cualesquiera que sean su clase&nbsp; y categor\u00eda. 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