{"id":4755,"date":"2025-06-15T10:24:48","date_gmt":"2025-06-15T08:24:48","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4755"},"modified":"2025-06-15T10:24:48","modified_gmt":"2025-06-15T08:24:48","slug":"novedades-juridido-laborales-mayo-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4755","title":{"rendered":"NOVEDADES JUR\u00cdDIDO-LABORALES MAYO-2025"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full is-resized\"><a href=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/cropped-cropped-Graduados-Sociales-Escudo-293x30011-1.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"512\" height=\"405\" src=\"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/cropped-cropped-Graduados-Sociales-Escudo-293x30011-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4421\" style=\"width:327px;height:auto\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>COMUNICACI\u00d3N CNAE-2025 (CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>La TGSS vuelve a lanzar una nueva campa\u00f1a para los Aut\u00f3nomos, consistente en <strong><u>actualizar los CNAEs existentes del 2009 a la nueva clasificaci\u00f3n para el 2025&nbsp; y ello debe hacerse antes del 30-06-2025<\/u><\/strong>, por lo que muchos aut\u00f3nomos est\u00e1n recibiendo mensajes&nbsp; para llevar a cabo este tr\u00e1mite.&nbsp; La informaci\u00f3n con la que cuenta la Tesorer\u00eda est\u00e1 siendo cotejada con la proporcionada por Hacienda,&nbsp;a fin de que coincidan las actividades comunicadas a la TGSS con la informaci\u00f3n&nbsp;obtenida a trav\u00e9s de la campa\u00f1a del Impuesto de la Renta sobre las Personas F\u00edsicas (IRPF). En concreto,&nbsp;est\u00e1n contrastando y revisando los datos de afiliaci\u00f3n y la vinculaci\u00f3n que \u00e9stos tengan con las actividades declaradas&nbsp;por medio de la campa\u00f1a.<\/em><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>La falta de comunicaci\u00f3n de estos datos por parte de los aut\u00f3nomos, incurre en una infracci\u00f3n y, por tanto, en posibles sanciones, que podr\u00edan oscilar desde los 750 euros a los 7.100 euros.<\/em><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>REGISTRO ELECTR\u00d3NICO DE APODERAMIENTOS DE LA INSPECCI\u00d3N DE TABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (REA-ITSS):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Desde enero del presente a\u00f1o 2025 ha entrado en vigor el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y S.Social, que&nbsp; podr\u00e1 ser utilizado tanto por personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas que tengan la condici\u00f3n de denunciantes, inspeccionadas o interesadas involucradas en procedimientos de la Inspecci\u00f3n. Los poderes que pueden otorgarse&nbsp; giran en torno a los tr\u00e1mites de presentar una solicitud o escrito, presentar&nbsp; una denuncia, comparecer en representaci\u00f3n de una empresa&nbsp; que est\u00e1 siendo inspeccionada, aportar documentaci\u00f3n, presentar alegaciones, recursos, abonar una sanci\u00f3n, etc.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DESCONEXI\u00d3N DIGITAL: PROTOCOLO EN LA EMPRESA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>La&nbsp;desconexi\u00f3n digital&nbsp;se ha convertido en un derecho b\u00e1sico para los trabajadores en tiempos en los que el uso generalizado de smartphones, tabletas, port\u00e1tiles\u2026 facilita enviar peticiones de trabajo fuera de la&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.wolterskluwer.com\/es-es\/expert-insights\/jornada-laboral-limites-legales\"><em>jornada laboral<\/em><\/a><em>. En contraposici\u00f3n, el&nbsp;derecho a la desconexi\u00f3n digital&nbsp;busca garantizar el respeto al tiempo de descanso.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El objetivo es&nbsp;potenciar el derecho a la&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.wolterskluwer.com\/es-es\/expert-insights\/conciliacion-familiar-laboral\"><em>conciliaci\u00f3n<\/em><\/a><em>&nbsp;de la actividad laboral y la personal y familiar, evitando la presi\u00f3n que supone que el empleador pueda seguir dictando instrucciones fuera de la oficina. En la pr\u00e1ctica, el trabajador no tiene el deber de conectarse durante sus periodos de descanso a ning\u00fan dispositivo digital profesional ni al software de la empresa. Esto incluye aparatos como tel\u00e9fonos, ordenadores, etc. Tampoco tendr\u00e1 por qu\u00e9 contestar llamadas, emails o mensajes de WhatsApp y an\u00e1logos:&nbsp;cualquier dispositivo laboral puede permanecer apagado durante estos periodos de descanso.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La norma en la que se concreta en mayor medida el derecho a la desconexi\u00f3n digital es la&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.wolterskluwer.com\/es-es\/expert-insights\/ley-organica-proteccion-datos\"><em>Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos<\/em><\/a><em>&nbsp;(LOPD)<\/em><em>. Encontramos su regulaci\u00f3n en el&nbsp;art\u00edculo 88, que garantiza el derecho de las personas trabajadoras y las empleadas p\u00fablicas a la desconexi\u00f3n digital, con el fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.wolterskluwer.com\/es-es\/expert-insights\/periodos-vacacionales-cuantos-dias-son\"><em>periodos vacacionales<\/em><\/a><em>, as\u00ed como de su intimidad personal y familiar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El mismo art\u00edculo insta al empleador,&nbsp;previa audiencia de los representantes de los trabajadores, <strong><u>a elaborar una pol\u00edtica interna, dirigida a los empleados, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que se deben definir las&nbsp;modalidades de ejercicio del derecho a la desconexi\u00f3n&nbsp;y las acciones de formaci\u00f3n y de sensibilizaci\u00f3n del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnol\u00f3gicas que evite el riesgo de fatiga inform\u00e1tica.<\/u> &nbsp;<\/strong>Adem\u00e1s, hace hincapi\u00e9 en garantizar el derecho a la desconexi\u00f3n digital en los supuestos de realizaci\u00f3n total o parcial del&nbsp;trabajo a distancia, as\u00ed como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnol\u00f3gicas&nbsp;(teletrabajo).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La LOPD, en su art\u00edculo 88, impone un total de <strong>cuatro deberes generales para el empresario de cara a garantizar el protocolo de desconexi\u00f3n digital:<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Limitar el uso de los medios tecnol\u00f3gicos<\/em><em>\u00a0en el \u00e1mbito laboral a la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Elaborar una pol\u00edtica interna, previa audiencia con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores<\/em><em>, definiendo las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexi\u00f3n. Aunque no es exigible legalmente llegar a un acuerdo con ellos, es aconsejable hacerlo: s\u00ed es obligatoria la consulta, y su ausencia puede constituir una infracci\u00f3n grave.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Realizar acciones de formaci\u00f3n y de sensibilizaci\u00f3n<\/em><em>\u00a0del personal y directivos acerca de un uso razonable de las herramientas tecnol\u00f3gicas que evite el riesgo de fatiga inform\u00e1tica.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Una organizaci\u00f3n adecuada de la jornada laboral<\/em><em>, de forma que sea compatible con la garant\u00eda del descanso en base al registro horario.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>CAMPA\u00d1A DE RENTA Y PATRIMONIO 2024:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Se recuerda que la &nbsp;campa\u00f1a de Renta y Patrimonio del 2024 comenz\u00f3 el pasado 2 de Abril y las fechas para confeccionar su declaraci\u00f3n de la Renta&nbsp; y Patrimonio 2024 son las siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><em>2 de abril hasta el 30 de junio de 2025<\/em><\/strong><em>: presentaci\u00f3n por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025<\/em><\/strong><em>: la Agencia Tributaria le podr\u00e1 confeccionar su declaraci\u00f3n de Renta 2024 por tel\u00e9fono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>2 de junio hasta el 30 de junio de 2025<\/em><\/strong><em>: la Agencia Tributaria le podr\u00e1 confeccionar su declaraci\u00f3n de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><em>Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por tel\u00e9fono como presencialmente,&nbsp;<strong>concierte previamente cita<\/strong>, por Internet o llamado a los siguientes n\u00fameros de tel\u00e9fono.&nbsp;<strong>Tel\u00e9fono autom\u00e1tico<\/strong>: 91 535 73 26 \/ 901 12 12 24 o&nbsp;<strong>Servicio de cita para Renta<\/strong>: 91 553 00 71 \/ 901 22 33 44.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Obligaci\u00f3n de declarar:<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Con efectos 1 de enero 2024, se eleva el l\u00edmite excluyente de la obligaci\u00f3n de declarar previsto en el art\u00edculo 96.3 de la Ley del &nbsp;IRPF&nbsp;para los contribuyentes que perciban rendimientos \u00edntegros del trabajo de 15.000 a 15.876 euros en los siguientes supuestos:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Cuando procedan de m\u00e1s de un pagador.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Cuando perciban pensiones compensatorias del c\u00f3nyuge o anualidades por alimentos no exentas.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no est\u00e9 obligado a retener.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Cuando se perciban rendimientos \u00edntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><em><u>Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el l\u00edmite para <\/u><\/em><em><u>declarar por la percepci\u00f3n de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.<\/u><\/em><em><u><\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Plazos, borrador y autoliquidaci\u00f3n:<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Plazos<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Desde el 2 de abril hasta el d\u00eda 30 de junio de 2025.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Si se efect\u00faa domiciliaci\u00f3n bancaria del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2025.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Borrador de declaraci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Como en la campa\u00f1a anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades econ\u00f3micas, ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales, as\u00ed como las imputaciones de renta), podr\u00e1n <u>obtener el borrador de la declaraci\u00f3n a trav\u00e9s del Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n (Renta WEB<\/u>), tras aportar, en su caso, determinada informaci\u00f3n que les ser\u00e1 solicitada al efecto, u otra informaci\u00f3n que el contribuyente pudiera incorporar.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em><u>Se mantiene el mecanismo de obtenci\u00f3n del n\u00famero de referencia para acceder al borrador y\/o a los datos fiscales, a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria<\/u><\/em><em>, mediante el Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n, debiendo consignar para ello el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedici\u00f3n o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla<strong>\u00a0[0505]<\/strong>\u00a0de la declaraci\u00f3n del\u00a0IRPF\u00a0correspondiente al ejercicio 2023, \u201cBase liquidable general sometida a gravamen\u201d, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el a\u00f1o inmediato anterior, en cuyo \u00a0caso se deber\u00e1 aportar un c\u00f3digo internacional de cuenta bancaria espa\u00f1ola (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2024.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Tambi\u00e9n como en las pasadas campa\u00f1as se podr\u00e1 acceder al borrador o a los datos fiscales, a trav\u00e9s del Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n del portal de la Agencia Tributaria en\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/\"><em>https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es<\/em><\/a><em>, utilizando certificados electr\u00f3nicos reconocidos y el sistema Cl@ve M\u00f3vil (incluye Cl@ve PIN), y mediante la aplicaci\u00f3n para dispositivos m\u00f3viles.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><em>A<\/em><em>Pago<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Si la declaraci\u00f3n del\u00a0IRPF\u00a0resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simult\u00e1nea a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electr\u00f3nico, previa obtenci\u00f3n del N\u00famero de Referencia completo (NRC), o bien obtener un documento de ingreso que le permite efectuar el pago en una entidad colaboradora.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>A diferencia de los ejercicios anteriores, en 2024 se permiten dos nuevas formas de pago: mediante transferencias instant\u00e1neas efectuadas a trav\u00e9s plataformas de comercio electr\u00f3nico seguro (BIZUM) y tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, en condiciones de comercio electr\u00f3nico seguro.\u00a0<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Como en la campa\u00f1a anterior, se mantiene la posibilidad de\u00a0<strong>domiciliaci\u00f3n del pago en cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona \u00danica de Pagos en Euros (Zona SEPA)<\/strong>, como consecuencia de la modificaci\u00f3n de efectuada por la Orden\u00a0HFP\/387\/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden\u00a0EHA\/1658\/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliaci\u00f3n del pago de determinadas deudas a trav\u00e9s de las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.\u00a0<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Fraccionamiento del pago<\/em><\/strong><em>: los contribuyentes podr\u00e1n fraccionar, sin inter\u00e9s ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaraci\u00f3n del\u00a0IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaraci\u00f3n, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><em>La falta de pago en plazo de la primera fracci\u00f3n, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidaci\u00f3n, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>MODELO 145 DE COMUNICACI\u00d3N DE DATOS AL PAGADOR (IRPF N\u00d3MINAS):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em><u>Seguimos recordando<\/u>, <strong>lo IMPORTANTE que es la<\/strong> <strong><u>OBLIGACI\u00d3N que tiene la empresa de requerir a &nbsp;los trabajadores\/as<\/u><\/strong> el Modelo 145 para &nbsp;comunicar&nbsp; a la empresa los cambios en la situaci\u00f3n familiar de cada uno\/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensi\u00f3n de alimentos, etc.) <strong><u>para poder aplicar correctamente en las n\u00f3minas el IRPF que efectivamente&nbsp; corresponda<\/u><\/strong> y <strong>evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa, &nbsp;&nbsp;<\/strong>de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, <strong><u>por lo que&nbsp; se ruega &nbsp;remitir a este Despacho<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em><u>el Modelo 145 de cada trabajador&nbsp; para actualizar los datos a efectos del IRPF)<\/u><\/em><\/strong><em> y as\u00ed <strong><u>poder confeccionar correctamente las n\u00f3minas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>La Agencia Tributaria est\u00e1 continuamente revisando dicha informaci\u00f3n y reclamando diferencias&nbsp; de retenciones de IRPF<\/u> por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho <strong>Modelo 145, <u>por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el\/la trabajador\/a.<\/u><\/strong> Si no tuvieran\/n el modelo 145, <strong><u>se lo facilitamos a la mayor brevedad.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>URGENTE<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Le\/s <strong>recordamos nuevamente, por su importancia, <\/strong>&nbsp;que desde la Ley 31\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se <strong><u>exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes f\u00edsicos, &nbsp;como los riesgos psicosociales<\/u><\/strong>, <strong>aunque tuviera un \u00fanico trabajador.<\/strong><\/em><strong><em> <\/em><\/strong><strong><em>El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras<\/em><\/strong><em>, eliminando cualquier forma de acoso o discriminaci\u00f3n, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicci\u00f3n Social o Penal.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estr\u00e9s, p\u00e9rdida de autoestima, depresi\u00f3n e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresi\u00f3n. &nbsp;<u>La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos<\/u> que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. <strong><u>El protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situaci\u00f3n de acoso<\/u>,<\/strong> ya sea moral, sexual o por raz\u00f3n de sexo, con el fin de solventar una situaci\u00f3n discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las v\u00edctimas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><u>Es importante que las empresas<\/u> sean activas&nbsp; ante este tipo de situaciones<\/strong> y <strong><u>elaborar protocolos de acoso laboral y sexual<\/u><\/strong><u>, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Todo ello, viene estipulado igualmente, en el art. 12 de &nbsp;la Ley Org\u00e1nica 10\/2022, de 6 de Septiembre, de garant\u00eda integral de la libertad sexual (conocida como la Ley del S\u00cd es S\u00ed), que entr\u00f3 en vigor en octubre de 2022 <strong>Y LA INSPECCION DE TRABAJO EST\u00c1 ACTUANDO SOBRE ESTE ASUNTO Y SANCIONANDO SI NO SE TIENE IMPLANTADO EL PROTOCOLO.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Adem\u00e1s, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la <strong>Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social<\/strong> <strong>(LISOS)<\/strong> se considera como Infracci\u00f3n <strong>Muy Grave, <\/strong>&nbsp;que pueden oscilar con <u>multas para la empresa, <strong>entre 6.251.-\u20ac a 187.515.-\u20ac, ya que la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones,<\/strong><\/u> que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa. &nbsp;<strong>Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas,<\/strong> es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><u>Por todo ello, deber\u00e1\/n ponerse en contacto con el<\/u> <u>servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/u> que tenga\/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, <u>ya que la obligaci\u00f3n es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.<\/u><\/strong><\/em> <em>De igual manera existen empresas de formaci\u00f3n que imparte esta&nbsp; formaci\u00f3n sobre el acoso acogidas a la bonificaci\u00f3n de formaci\u00f3n continua.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AUT\u00d3NOMOS: NUEVAS BASES DE COTIZACI\u00d3N, <u>SEG\u00daN LOS INGRESOS NETOS,&nbsp; SIGUE VIGENTE.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><u>SE RECUERDA NUEVAMENTE<\/u><\/strong> que desde el d\u00eda &nbsp;1 de enero de 2023, la determinaci\u00f3n de la <strong>base de cotizaci\u00f3n &nbsp;de los trabajadores aut\u00f3nomos se vincula a sus rendimientos anuales<\/strong> obtenidos en el ejercicio de sus actividades econ\u00f3micas, empresariales o profesionales. <strong>Su base de cotizaci\u00f3n mensual se determinar\u00e1 cada a\u00f1o natural en funci\u00f3n de su previsi\u00f3n de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general de bases.<\/strong><\/em><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em><u>Los rendimientos que integran la base de cotizaci\u00f3n vendr\u00e1n determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el c\u00e1lculo del rendimiento neto<\/u><\/em><em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Una vez determinados tales rendimientos, se les aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n por gastos gen\u00e9ricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducci\u00f3n ser\u00e1 del 3%).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>En caso de que la previsi\u00f3n de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del a\u00f1o,<\/strong> <strong><u>el aut\u00f3nomo deber\u00e1 ajustar su base de cotizaci\u00f3n, eligiendo una nueva base seg\u00fan los nuevos tramos en los que se sit\u00fae.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las bases de cotizaci\u00f3n ser\u00e1n provisionales y ser\u00e1n objeto de regularizaci\u00f3n una vez la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) haya comunicado telem\u00e1ticamente sus datos fiscales.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administraci\u00f3n Tributaria sobre las bases de cotizaci\u00f3n aplicadas provisionalmente ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n entre los 12&nbsp;meses del a\u00f1o natural (o la parte proporcional en caso de prestaci\u00f3n de servicios durante un per\u00edodo inferior) <strong>para obtener las bases de cotizaci\u00f3n mensuales definitivas.<\/strong> Si su base de cotizaci\u00f3n definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima y la m\u00e1xima correspondiente al tramo en el que est\u00e9n comprendidos sus rendimientos, no ser\u00e1 necesario regularizar.&nbsp; <u>Si la cotizaci\u00f3n provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo en el que est\u00e1n comprendidos sus rendimientos, deber\u00e1 ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del resultado de la regularizaci\u00f3n<\/u>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si es superior a la cuota correspondiente a la base m\u00e1xima del tramo en el que est\u00e1n comprendidos sus rendimientos, la Tesorer\u00eda proceder\u00e1 a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a><strong><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>&nbsp;Ya la TGSS ha empezado a &nbsp;llevar a cabo la regularizaci\u00f3n&nbsp; y comprobaci\u00f3n de los datos econ\u00f3micos comunicados por los Aut\u00f3nomos y est\u00e1 notificando &nbsp;las posibles diferencias al alza o a la baja para determinar cu\u00e1les son las bases de cotizaci\u00f3n definitivas que corresponda ,debiendo optar por la base que se desea mantener .<\/u><\/em><\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por todo ello, <strong><u>deber\u00e1 comunicar a este Despacho, a la mayor brevedad posible &nbsp;Y CADA VEZ QUE VAR\u00cdE,&nbsp; su previsi\u00f3n de ingresos netos anuales<\/u><\/strong> para poder calcular su tramo de cotizaci\u00f3n y elegir de este modo la base de cotizaci\u00f3n que le corresponder\u00e1 durante todo el a\u00f1o 2024, <strong><u>la cual podr\u00e1 sufrir hasta seis variaciones en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n de ingresos previstos.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong><u>&nbsp;Las fechas en las que se puede cambiar de base de aut\u00f3nomo, previa comunicaci\u00f3n de los ingresos netos son:<\/u><\/strong> <strong>d<\/strong><\/em><strong><em>el 1 de enero al 28\/29 de febrero<\/em><\/strong><em>: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo, <strong>del 1 de marzo al 30 de abril<\/strong>: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo, <strong>del 1 de mayo al 30 de junio<\/strong>: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio, <strong>del 1 de julio al 31 de agosto<\/strong>: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre, <strong>del 1 de septiembre al 31 de octubre<\/strong>: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre y <strong>&nbsp;del 1 de noviembre al 31 de diciembre<\/strong>: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PREVENCI\u00d3N RIESGOS LABORALES &nbsp;Y VIGILANCIA DE LA SALUD (RECONOCIMIENTOS M\u00c9DICOS):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Le\/s recordamos que es obligatorio el que la empresa eval\u00fae los puestos de trabajo y determine los aspectos para el desarrollo de la&nbsp; actividad sin riesgo para el trabajador<\/em><\/strong><em>, por lo que es conveniente y obligatorio el tener concertado con un servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales &nbsp;la evaluaci\u00f3n y la <strong>vigilancia de la salud para poder realizar los preceptivos reconocimientos m\u00e9dicos a los trabajadores.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGISTRO HORARIO PARA LAS\/OS EMPLEADAS\/OS DE HOGAR.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) se ha pronunciado en relaci\u00f3n a la obligatoriedad de que las empleadas del hogar&nbsp; cuenten con un registro horario. La Sentencia llega a ra\u00edz de un caso de una empleada del hogar que impugn\u00f3 su despido, declarado&nbsp; improcedente por los tribunales espa\u00f1oles y que ha llevado a Europa&nbsp; determinar la necesidad de que este colectivo cuente con un sistema fiable que recoja el c\u00f3mputo de horas trabajadas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ello, probablemente se traduzca en&nbsp; una norma nacional que regule y establezca esta obligatoriedad, lo cual se le\/s informar\u00e1 debidamente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMUNICACI\u00d3N DE VARIACI\u00d3N DE DATOS DE <u>AUT\u00d3NOMOS SOCIETARIOS Y &nbsp;AUT\u00d3NOMOS &nbsp;PERSONAS F\u00cdSICAS,<\/u> A LA SEGURIDAD SOCIAL, AS\u00cd COMO <u>COMUNICAR TODAS LAS ACTIVIDADES<\/u> EN LAS QUE SE EST\u00c9 DE ALTA EN HACIENDA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <u>Le\/s recordamos la <strong>obligaci\u00f3n que existe de comunicar a la Seguridad Social,<\/strong><\/u><strong> tanto las <u>distintas actividades<\/u> en las que se encuentre de alta <u>el trabajador aut\u00f3nomo<\/u> en la Agencia Tributaria, &nbsp;como las <u>variaciones\/modificaciones que sufra las sociedades mercantiles,&nbsp; en cuanto a socios, actividades, modificaci\u00f3n de porcentaje societario, etc.,<\/u><\/strong>por lo que se deber\u00e1 comunicar todo ello a este Despacho a la mayor brevedad posible para poder cumplir con dicha obligaci\u00f3n <strong>y no incurrir en ninguna irregularidad, puesto que podr\u00eda ser SANCIONADO POR LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCAL.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR: <u>NUEVAS OBLIGACIONES QUE ENTRAR\u00c1N EN VIGOR EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El pasado 11 de Septiembre de 2024, sali\u00f3 publicado el <a><strong>Real Decreto 893\/2024, de 10 de septiembre,<\/strong><\/a><strong> por el que se regula la protecci\u00f3n de la seguridad y la salud en el \u00e1mbito del servicio del hogar familiar<\/strong>, que introduce importantes novedades en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales para las personas empleadas del hogar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>La norma entr\u00f3 en vigor el 12 de septiembre de 2024, salvo algunas obligaciones que se exigir\u00e1n cuando se implementen&nbsp; las herramientas y plataformas necesarias,&nbsp; <\/em><\/strong><em>siendo las principales novedades las siguientes:<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>1.Derecho a una protecci\u00f3n eficaz y gratuita:&nbsp; <\/em><\/strong><em>Se establece el derecho a una protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, prohibiendo la repercusi\u00f3n de los gastos relacionados con la seguridad en el trabajo a las personas empleadas del hogar.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>2. Evaluaci\u00f3n de riesgos y medidas preventivas: <\/em><\/strong><em>La persona empleadora deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n inicial de los riesgos laborales, actualiz\u00e1ndola peri\u00f3dicamente y adoptando las medidas de seguridad adecuadas. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborar\u00e1 una herramienta gratuita para facilitar esta evaluaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>3. Equipos de trabajo y protecci\u00f3n individual:&nbsp; <\/em><\/strong><em>El empleador debe proporcionar equipos de trabajo adecuados y, si es necesario, equipos de protecci\u00f3n individual, seg\u00fan lo determine la evaluaci\u00f3n de riesgos.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>4. Deberes de informaci\u00f3n, participaci\u00f3n y formaci\u00f3n:&nbsp; <\/em><\/strong><em>El empleador debe informar a la trabajadora sobre los riesgos y medidas de seguridad, recibir sus propuestas y proporcionar formaci\u00f3n adecuada en prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>5. Interrupci\u00f3n de la actividad <\/em><\/strong>por<strong><em> riesgo grave: <\/em><\/strong><em>La trabajadora tiene derecho a interrumpir su actividad sin perjuicio alguno si considera que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud, debiendo informar inmediatamente al empleador.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>6. Organizaci\u00f3n de la actividad preventiva: <\/em><\/strong><em>El empleador puede asumir personalmente la organizaci\u00f3n de la actividad preventiva, designar a una persona trabajadora o contratar un servicio de prevenci\u00f3n ajeno.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>7. Vigilancia de la salud: <\/em><\/strong><em>Las trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, incluyendo reconocimientos m\u00e9dicos adecuados y voluntarios, realizados al menos cada tres a\u00f1os.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>8. Servicios de ayuda a domicilio: <\/em><\/strong><em>Se especifican las obligaciones de las empresas con personal dedicado a la ayuda a domicilio, incluyendo la evaluaci\u00f3n de riesgos y el consentimiento del titular del domicilio para adoptar medidas preventivas.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>9. Formaci\u00f3n en materia preventiva:&nbsp; <\/em><\/strong><em>Las trabajadoras tienen derecho a recibir formaci\u00f3n en materia preventiva al momento de su contrataci\u00f3n, financiada por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y desarrollada por la Fundaci\u00f3n Estatal para la Formaci\u00f3n en el Empleo.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>10. Prevenci\u00f3n de la violencia y acoso: <\/em><\/strong><em>Se reconoce el derecho a la protecci\u00f3n frente a la violencia y acoso en el empleo dom\u00e9stico, y se encargar\u00e1 al INSST la elaboraci\u00f3n de un protocolo para su prevenci\u00f3n.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>11. Futuro desarrollo reglamentario: <\/em><\/strong><em>Se prev\u00e9 un desarrollo reglamentario futuro para asegurar un nivel de protecci\u00f3n equivalente al de cualquier otra persona trabajadora.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>12. Entrada en vigor: <\/em><\/strong><em>E<\/em><em>ntra en vigor el 12 de septiembre de 2024, &nbsp;&nbsp;aunque queda supeditada&nbsp; a la publicaci\u00f3n de la herramienta de evaluaci\u00f3n de riesgos por parte del el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social&nbsp; a&nbsp; la Publicaci\u00f3n de un protocolo de actuaci\u00f3n frente a situaciones de violencia y acoso en el \u00e1mbito del trabajo dom\u00e9stico.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NUEVO REGISTRO DIGITAL &nbsp;DE JORNADA LABORAL:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Ministerio de Trabajo prev\u00e9&nbsp; modificar las normas para la implantaci\u00f3n de sistemas de control de las horas de trabajo obligando a las empresas a incorporar <strong>sistemas digitales para el registro de la jornada de trabajo, que se preve\u00eda entrara en vigor para el mes de Enero de 2025<u>, pero hasta la fecha&nbsp; est\u00e1 pendiente de aprobar<\/u>.&nbsp;<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Con esta transformaci\u00f3n, el Gobierno pretende que &nbsp;la&nbsp;<strong>Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong>&nbsp;<strong>pueda acceder a los registros de forma<\/strong>&nbsp;<strong>remota<\/strong>, lo que facilitar\u00e1 la detecci\u00f3n de&nbsp;<strong>fraudes&nbsp;<\/strong>y la supervisi\u00f3n de&nbsp;<strong>horarios laborales<\/strong><\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>El Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social ya ha publicado el&nbsp;<a href=\"https:\/\/expinterweb.mites.gob.es\/participa\/listado?tramite=2&amp;estado=1\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>proyecto de ley para la reducci\u00f3n de jornada<\/strong><\/a>, el cual est\u00e1 disponible para consulta y presentaci\u00f3n de aportaciones. En \u00e9l se citaba la fecha del 1 de enero de 2025, aplicable tambi\u00e9n para las medidas relacionadas: registro horario y desconexi\u00f3n digital, pero a fecha de hoy a\u00fan no existe texto definitivo para su publicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><u>Los m\u00e9todos v\u00e1lidos podr\u00edan ser<\/u><\/em><em>: App de control horario, M\u00e1quinas con sistemas RFID o QR, Sistemas en escritorio o Enlaces web, pero se tendr\u00e1 que estar a lo que la norma que salga publicada establezca.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El ejecutivo recibi\u00f3 la negativa de los empresarios. Tras ello parece que definitivamente las&nbsp;<a href=\"https:\/\/controllaboral.es\/reduccion-jornada-laboral-ultima-hora\/\">reuniones&nbsp;<\/a>han finalizado y que comienzan los tr\u00e1mites para que se aprueben y entren en vigor todas las normativas planteadas en materia de la jornada de trabajo, y donde el nuevo registro horario y la desconexi\u00f3n digital tendr\u00e1n gran protagonismo.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LEY DE PREVENCION&nbsp; DE LAS P\u00c9RDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>El pasado 2 de Abril, sali\u00f3 publicada en el BOE la Ley 1\/2025, de 1 de Abril, de prevenci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y el desperdicio alimentario, cuya entrada en vigor, en su mayor\u00eda del articulado,&nbsp; fue el mismo d\u00eda 2 de Abril.<\/em> <em>Existen nuevas obligaciones para los bares, restaurantes, supermercados y dem\u00e1s agentes de la cadena alimentaria<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La normativa da prioridad a la sostenibilidad frente a exclusivamente el aspecto econ\u00f3mico y&nbsp; busca &nbsp;<strong>prevenir el desperdicio alimentario,<\/strong>&nbsp;fomentar la donaci\u00f3n de excedentes a humanos frente a otros usos e impulsar la educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de ciudadanos y empresas respecto en esta materia.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las empresas de hosteler\u00eda tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido sin coste adicional alguno en envases reutilizables o f\u00e1cilmente reciclables, si bien debe cobrar por los envases de pl\u00e1sticos de un solo uso como establece la Ley de residuos 7\/2022. La ley tambi\u00e9n articula medidas de buenas pr\u00e1cticas en cuestiones como la venta de productos \u2018imperfectos\u2019; de productos de temporada, de proximidad o ecol\u00f3gicos. <\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Y tambi\u00e9n para la venta de productos de consumo preferente o de caducidad pr\u00f3xima.&nbsp; <\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los agentes de la cadena alimentaria tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de disponer de&nbsp;un plan que aplique la jerarqu\u00eda&nbsp;de prioridades para combatir las p\u00e9rdidas y el desperdicio alimentario y se deber\u00e1&nbsp;promover acuerdos para donar alimentos, estando completamente prohibido impedirlo mediante estipulaciones contractuales.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Quedan&nbsp;excluidas&nbsp;de estas obligaciones las&nbsp;microempresas&nbsp;de menos de 10 trabajadores, las&nbsp;peque\u00f1as explotaciones agrarias&nbsp;de menos de 50 empleados y las actividades que se desarrollen en&nbsp;establecimientos iguales o inferiores a 1.300 metros cuadrados&nbsp;o cuenten con una superficie \u00fatil de venta al p\u00fablico de este tama\u00f1o, para las empresas de este tipo. Este art\u00edculo y el siguiente, en el que se fija el contenido m\u00ednimo de los convenios para donar excedentes, son los que&nbsp;no entrar\u00e1n en vigor hasta dentro de un a\u00f1o.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En el cap\u00edtulo VI de la Ley se recoge el r\u00e9gimen sancionador, tipificando&nbsp; las infracciones y recogiendo las sanciones b\u00e1sicas en la materia, de modo que se asegure un margen amplio para que las normas auton\u00f3micas decidan cu\u00e1l haya de ser su sistema de infracciones y sanciones, dentro de un marco b\u00e1sico que asegure un m\u00ednimo com\u00fan normativo razonable. <\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMPLEMENTO DE REDUCCI\u00d3N DE LA BRECHA DE G\u00c9NERO PARA LOS HOMBRES NUEVAMENTE DISCRIMINATORIO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>Recordemos que el denominado Complemento de Maternidad que entr\u00f3 en vigor en enero de 2016 fue declarado discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea seg\u00fan una Sentencia de 12-12-2019, llegando el Tribunal Supremo establecer una indemnizaci\u00f3n para quienes tuvieron que reclamarlo de 1.800 euros por tal discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Dicho complemento&nbsp; que resultaba ser un porcentaje sobre la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n e incapacidad permanente, para quienes ten\u00edan dos o m\u00e1s hijos, fue modificado para evitar la discriminaci\u00f3n que hab\u00eda sido &nbsp;declarada para los hombre y nuevamente los requisitos que son necesarios cumplir para que el hombre pueda acceder a dicho complemento ahora denominado <strong><u>\u201ccomplemento para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero\u201d ha vuelto a ser declarado discriminatorio por el Tribunal de Justica de la Uni\u00f3n Europa mediante Sentencia de fecha 15 de Mayo de 2025,<\/u><\/strong> por lo que nuevamente se&nbsp; iniciaran reclamaciones de jubilados que no pudieron acceder a dicho complemento a partir del a\u00f1o 2021.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EXTINCI\u00d3N DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCAPACIDA PERMANENTE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>El pasado 30 de abril de 2025, sali\u00f3 publicada en el BOE n\u00ba 104&nbsp; la Ley 2\/2025, de 29 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el texto de la Ley General de la Seguridad Social, en el sentido de que&nbsp; <strong><u>ahora ya no es posible extinguir de forma autom\u00e1tica la relaci\u00f3n laboral cuando al trabajador le reconocen una incapacidad permanente, en el grado que sea.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se condiciona la decisi\u00f3n empresarial a la voluntad del trabajador de seguir trabajando y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La empresa \u00fanicamente podr\u00e1 activar esta causa de extinci\u00f3n del contrato de trabajo cuando la adopci\u00f3n de las anteriores medidas suponga una carga excesiva, siendo esta en las empresas de manos de 25 trabajadores, &nbsp;que el coste de la adaptaci\u00f3n supere la cuant\u00eda mayor de entre las siguientes: la indemnizaci\u00f3n que corresponde al trabajador por despido improcedente o seis meses de salario del trabajador que solicita la adaptaci\u00f3n. Los servicios de prevenci\u00f3n determinar\u00e1&nbsp; el alcance y las caracter\u00edsticas de las medidas de ajuste e identificaran los puestos de trabajo compatibles con la nueva situaci\u00f3n del trabajador.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong><em>El trabajador contar\u00e1 con una plazo de 10 d\u00edas naturales desde que se le notifique la resoluci\u00f3n&nbsp; de incapacidad para manifestar por escrito a la empresa&nbsp; su voluntad de mantener la relaci\u00f3n laboral y la empresa contar\u00e1 con un plazo de 3 meses&nbsp; para realizar los ajustes razonables o el cambio del puesto de trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>APERTURA DE COMERCIOS EN&nbsp; DOMINGOS O DIAS FESTIVOS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/strong><em>Seg\u00fan &nbsp;&nbsp;la Orden de 24 de Junio de 2024, de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Trabajo Aut\u00f3nomo, el pr\u00f3ximo domingo, <strong>29 de Junio de 2025, los comercios podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico.<\/strong><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMUNICACI\u00d3N CNAE-2025 (CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS) &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La TGSS vuelve a lanzar una nueva campa\u00f1a para los Aut\u00f3nomos, consistente en actualizar los CNAEs existentes del 2009 a la nueva clasificaci\u00f3n para el 2025&nbsp; y ello debe hacerse antes del 30-06-2025, por lo que muchos aut\u00f3nomos est\u00e1n recibiendo mensajes&nbsp; para llevar a cabo este tr\u00e1mite.&nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4755","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4755","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4755"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4755\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4756,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4755\/revisions\/4756"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4755"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4755"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4755"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}