{"id":4901,"date":"2026-05-03T20:13:32","date_gmt":"2026-05-03T18:13:32","guid":{"rendered":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4901"},"modified":"2026-05-03T20:13:32","modified_gmt":"2026-05-03T18:13:32","slug":"el-tribunal-supremo-limita-a-la-inspeccion-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=4901","title":{"rendered":"EL TRIBUNAL SUPREMO LIMITA A LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0    La Inspecci\u00f3n de Trabajo siempre ha sido\u00a0 un cuerpo efectivo que eficientemente ha mirado por el inter\u00e9s general, tanto de los trabajadores como de las empresas, pero ese cuerpo formado por Inspectores y Subinspectores, cada d\u00eda ha estado m\u00e1s presionado por el mundo de las relaciones laborales y en especial, por los sindicatos que siempre lo utilizaron como moneda para combatir las debilidades de las relaciones laborales y\u00a0 ahondar en el seguimiento, unas veces para los empleadores y otras, para el fraude que siempre existi\u00f3 tanto por parte de trabajadores, como empresarios. Es decir, una larga trayectoria que quienes vivimos en su entorno, por nuestra condici\u00f3n de profesionales del Derecho del Trabajo, hemos tenido a \u00a0\u00a0unos \u00a0\u201cm\u00e9dicos de cabecera\u201d que se llamaban Inspectores de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dicho cuerpo y las distintas&nbsp; actas que puede levantar terminan muchas de ellas en la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa-Administrativa, &nbsp;porque los recurrentes no tienen otro camino m\u00e1s que ello, pero as\u00ed&nbsp; y todo son muchas las infracciones que combaten y, por supuesto, siempre basadas en su leg\u00edtimo derecho de la independencia&nbsp; aun cuando otras muchas veces presionados por directrices pol\u00edticas que emanan del Ministerio de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En este apartado, el propio Ministerio y haci\u00e9ndolo p\u00fablicamente su titular, vemos c\u00f3mo lanzan campa\u00f1as y campa\u00f1as para combatir&nbsp; cuanto considere la Sra. Ministra y muchas de estas basadas \u00fanicamente en&nbsp; la recaudaci\u00f3n de cuotas e infracciones &nbsp;cometidas por los empleadores.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dicho lo dicho, tenemos recientemente una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 14 de Abril del cte. a\u00f1o 2026, donde se resuelve un recurso de casaci\u00f3n que a su vez proced\u00eda del Tribunal Superior de Justicia, tambi\u00e9n de la Sala de lo Contencioso de &nbsp;la Comunidad &nbsp;Valenciana.&nbsp; Esta sentencia&nbsp; inesperada ha formado un gran revuelo entre todos los que vivimos&nbsp; el mundo del trabajo, pues viene a decir, en resumidas cuentas, que &nbsp;se equipara el domicilio de las personas f\u00edsicas y el domicilio social de las personas jur\u00eddicas a efectos de inviolabilidad, algo que aparentemente&nbsp; puede ser discutible, pero que el Tribunal Supremo ha sido claro en su sentencia. Todo ello procede de que la Inspecci\u00f3n de Trabajo, en octubre de 2024 y ejercitando&nbsp;&nbsp; sus funciones &nbsp;con el auxilio de la Polic\u00eda Nacional, &nbsp;entr\u00f3 en las dependencias de una empresa, pero se produjo sin la autorizaci\u00f3n judicial, porque la citada empleadora se encontraba en una nave industrial donde a su vez era tambi\u00e9n domicilio social y centro de trabajo. Esto, seg\u00fan la Sala del TS vulnera de manera clara el art\u00edculo 18.2 de la Constituci\u00f3n, pues por la mera circunstancia de que la entrada de la Inspecci\u00f3n de Trabajo se produjera sin autorizaci\u00f3n judicial, la misma es &nbsp;nula porque atenta&nbsp; contra el derecho fundamental&nbsp; a la&nbsp; inviolabilidad del domicilio consagrado por el mencionado art\u00edculo 18.2 de la Carta Magna.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tras lo expuesto en &nbsp;la Sentencia y ante esta vulneraci\u00f3n marcada por la misma&nbsp; tendr\u00edamos que pensar qu\u00e9 consecuencias va a traer este rechazo del TS a la entrada en determinados domicilios de empresas que poseen all\u00ed el domicilio social, pues &nbsp;miles de pymes van a tener ahora una salida ante este pol\u00e9mico fallo, pues van a exigir una autorizaci\u00f3n judicial para que los Inspectores de Trabajo y Subinspectores puedan entrar en los centros cuando estos coincidan con el domicilio social de las compa\u00f1\u00edas, situaci\u00f3n que ya los&nbsp; dos principales sindicatos profesionales de la&nbsp; Inspecci\u00f3n&nbsp; han rechazado frontalmente la valoraci\u00f3n del Supremo que critican por \u201csu calidad jur\u00eddica\u201d y por extralimitarse en sus funciones, actuando como si fuera el legislador. Esta sentencia no crea jurisprudencia, pues falta al menos un segundo fallo, pero la contienda est\u00e1 servida, pues en un futuro los recursos llover\u00e1n pues el tema es bastante pol\u00e9mico y podremos ver c\u00f3mo, &nbsp;ante la negativa del empleador para que la Inspecci\u00f3n siga actuando como hasta ahora y no llevando la orden judicial&nbsp; y poder entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo,&nbsp; se les negar\u00e1 su acceso y veremos con frecuencia&nbsp; que&nbsp; muchos trabajadores van a estar desprotegidos en jornadas, control horario, cesi\u00f3n ilegal, cotizaciones a la Seguridad Social y un largo etc\u00e9tera que al no poder levantarse estas actas, &nbsp;el mundo laboral se desequilibra, pues la Inspecci\u00f3n va a estar con este criterio s\u00f3lo para recibir campa\u00f1as del Sistema RED, verificar convenios colectivos y comprobar cuanto se recibe por v\u00eda telem\u00e1tica, porque&nbsp; las visitas a las empresas van a estar muy recortadas y&nbsp; no digamos para el control de los falsos aut\u00f3nomos&nbsp; o bien en otros centros de trabajo pol\u00e9micos que ya ten\u00edan cortapisas de entrada como son los empleadores de hogar.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Posiblemente esta sentencia tendr\u00e1 un camino no anunciado todav\u00eda al Tribunal Constitucional, extremo que desconozco, pero de no ser as\u00ed y terminar en la Sala de lo Contencioso, me viene a la mente la \u00faltima ley de acompa\u00f1amiento que facultaba al gobierno para que much\u00edsimos recursos de la Inspecci\u00f3n de Trabajo no fueran a esta Jurisdicci\u00f3n de hoy y que se elevara a la del Orden Social, cosa que no se&nbsp;&nbsp; ha hecho, &nbsp;porque para m\u00ed, no tiene ning\u00fan sentido que un Juzgado de instancia de lo Contencioso resuelva actas de liquidaci\u00f3n de cuotas cuando de ello no se est\u00e1 especializado, pero en esta Jurisdicci\u00f3n hay&nbsp; costas y&nbsp;&nbsp; el tiempo en resolverse muchas de ellas y dependiendo de las salas tardan hasta a\u00f1os y mientras la Seguridad Social y las Administraciones tienen en dep\u00f3sito millones del principal de las condenas y sanciones establecidas en la primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>       Por tanto, entiendo que\u00a0 a d\u00eda de hoy\u00a0 la pol\u00e9mica jur\u00eddica est\u00e1 servida y quienes conocemos el pa\u00f1o utilizaremos esta sentencia como moneda de cambio para combatir a la Inspecci\u00f3n de Trabajo, \u00a0la cual si por una parte es manipulada por el Ministerio al que pertenece, por otra,\u00a0 el Tribunal Supremo ha limitado su acci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 La Inspecci\u00f3n de Trabajo siempre ha sido\u00a0 un cuerpo efectivo que eficientemente ha mirado por el inter\u00e9s general, tanto de los trabajadores como de las empresas, pero ese cuerpo formado por Inspectores y Subinspectores, cada d\u00eda ha estado m\u00e1s presionado por el mundo de las relaciones laborales y en especial, por los sindicatos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4901","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4901","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4901"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4901\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4902,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4901\/revisions\/4902"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4901"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4901"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4901"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}