{"id":62,"date":"2009-05-29T21:48:52","date_gmt":"2009-05-29T21:48:52","guid":{"rendered":""},"modified":"2012-11-21T04:34:26","modified_gmt":"2012-11-21T03:34:26","slug":"la-seguridad-social-discrimina-a-las-viudas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=62","title":{"rendered":"La Seguridad Social discrimina a las viudas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Tras la reforma que ha llevado a cabo en materia de Seguridad Social la Ley 40\/2007, de 4 de Diciembre, tramitada en Las Cortes Generales, nunca se pod\u00eda pensar que lo que el legislador modificaba lo tomase de forma torticera la propia Seguridad Social para eliminar, por su coste econ\u00f3mico, a muchas viudas que a la hora de fallecer el ex c\u00f3nyuge que previamente manten\u00eda una separaci\u00f3n judicial con \u00e9stas, se convirtiera en un peregrinar permanente por los diversos Juzgados de lo Social de nuestra geograf\u00eda y, como siempre, dejar la \u201cpatata caliente\u201d a quienes administran Justicia, es decir, lo que el Legislador ten\u00eda claro en su esp\u00edritu ahora se le niega el pan y la sal a estas viudas y su interpretaci\u00f3n que descanse en poder de los Jueces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos momentos en nuestro pa\u00eds existen miles de viudas y tambi\u00e9n viudos, pero menos, que tras la ruptura matrimonial en vida de los c\u00f3nyuges y sin haber establecido pensi\u00f3n compensatoria, bien por as\u00ed acordarlo o bien por resoluci\u00f3n judicial, al fallecer el causante se les veta a la viuda o viudo la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica porque la compensatoria no hab\u00eda existido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Legislador hasta esta reforma no discriminaba para quien divorciado o separado y llegado su fallecimiento repartiera la prestaci\u00f3n de viudedad entre los que fueron c\u00f3nyuges de \u00e9ste, pero en esta reforma y en base al art. 97 del C\u00f3digo Civil esta prestaci\u00f3n, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n que da la Seguridad Social, queda condicionada s\u00f3lo a quienes hubieran tenido la pensi\u00f3n compensatoria en vida, es decir, lo que est\u00e1 exigiendo es que si la viuda hoy percibi\u00f3 la pensi\u00f3n de su ex c\u00f3nyuge en vida de \u00e9ste s\u00ed cobrase la pensi\u00f3n de viudedad, sin embargo, si no lo hubiese hecho \u00e9sta quedaba denegada. La verdad es que hoy, cada vez m\u00e1s matrimonios se est\u00e1n disolviendo sin establecerse pensi\u00f3n compensatoria para el c\u00f3nyuge perjudicado, precisamente porque cada vez existen m\u00e1s c\u00f3nyuges que tienen ingresos propios y no necesitan que el otro les compense por el divorcio, por lo que al entrar en juego lo previsto en el art. 174.2 de la Ley de la Seguridad Social, que mantiene el derecho de los sucesivos ex c\u00f3nyuges del fallecido a percibir una parte de la pensi\u00f3n de viudedad en proporci\u00f3n a los a\u00f1os convividos con el difunto, sin perjuicio del mejor derecho del c\u00f3nyuge superviviente, estamos ante una clara discriminaci\u00f3n para un n\u00famero importante de viudas\/os, pues con la normativa aplicable debe entenderse y concluir que si una viuda\/o no percibe pensi\u00f3n compensatoria por su separaci\u00f3n y luego por el divorcio, no significa que, con posterioridad al fallecimiento del causante no tenga derecho a la pensi\u00f3n de viudedad por el tiempo, l\u00f3gicamente, de convivencia con el que estuvo casado, pues la reforma que el legislador ha realizado en el art. 174. 2 de la Ley General de la Seguridad Social, lo \u00fanico que condiciona para el percibo de la prestaci\u00f3n de viudedad es que si el separado o divorciado percib\u00eda pensi\u00f3n compensatoria de acuerdo con lo establecido en el art. 97 del mencionado C\u00f3digo Civil, \u00e9sta se haya extinguido, pero nunca quita el derecho a la prestaci\u00f3n de viudedad por el mero acto de no percibir pensi\u00f3n compensatoria, pues la reforma de la Ley lo que hace es introducir una incompatibilidad entre la pensi\u00f3n p\u00fablica de viudedad y la pensi\u00f3n compensatoria, pero no por el mero hecho de no existir la compensatoria se condena a la viuda a no tener prestaci\u00f3n de la Seguridad Social. Esto que est\u00e1 interpretando la Seguridad Social de una manera restrictiva y perjudicial para personas econ\u00f3micamente d\u00e9biles es de suma gravedad, pues con la interpretaci\u00f3n a todas luces injusta que est\u00e1 resolviendo, viene indirectamente a preparar la argucia o la picaresca de otros que, a\u00fan cuando no perciben pensi\u00f3n compensatoria en su separaci\u00f3n judicial, la est\u00e1n estableciendo para que en un futuro \u00e9ste criterio no prospere.\u00a0\u00a0Es decir, lo que el legislador ha querido establecer entre pensi\u00f3n compensatoria y pensi\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 beneficiando a una Seguridad Social que ya conoc\u00eda por el r\u00e9gimen de gananciales o separaci\u00f3n de bienes la norma que ambos c\u00f3nyuges adquirieron con derecho en el momento de su matrimonio, cosa que ahora quieren eliminar con esta interpretaci\u00f3n de la Ley 40\/2007, pues el propio pre\u00e1mbulo de la Ley y en su p\u00e1rrafo ocho es claro al manifestar que la pensi\u00f3n compensatoria asignada judicialmente al ex c\u00f3nyuge se percibe durante el tiempo que establezca la Sentencia, agot\u00e1ndose normalmente, salvo excepciones, por el fallecimiento del causante. Es decir, que la teor\u00eda de la Seguridad Social est\u00e1 privando a un colectivo muy numeroso y que se separaron con unas determinadas condiciones a no disfrutar de una pensi\u00f3n p\u00fablica que ya exist\u00eda en el momento del matrimonio, es m\u00e1s, ser\u00eda il\u00f3gico que mientras la propia Ley ha venido a desarrollar dicha pensi\u00f3n, incluso para las parejas de hecho, tuviese la mala fe de quitarla a quienes casados y unidos por el C\u00f3digo Civil y cuya pensi\u00f3n ya ven\u00edan devengando durante la convivencia y tal matrimonio ahora se viesen privados de ella por un mero requisito de no haberse establecido pensi\u00f3n compensatoria, mientras que las referidas parejas de hecho, el \u00fanico requisito para percibirla es el haber convivido, lo que viene a poner de manifiesto que una pareja de hecho, la cual no se cas\u00f3 porque no ha querido, a\u00fan cuando ello sea leg\u00edtimo, tiene m\u00e1s derechos de prestaci\u00f3n p\u00fablica que el matrimonio leg\u00edtimo y vinculado por el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumen, tenemos que pensar que ser\u00e1n los Tribunales de Justicia quienes den la raz\u00f3n a estas viudas\/os, pues a\u00fan cuando ya hoy existen Sentencias de primera instancia favorables a esta tesis es la propia Seguridad Social la que de forma pertinaz est\u00e1 recurriendo para intentar que aquello que el legislador no ha dejado lo suficientemente claro sea causa de eliminaci\u00f3n de pensionistas, es decir, volvemos atr\u00e1s en algo que ya deber\u00eda haber sido clarificado y asumido por quienes presumen y se les llena la boca de la frase: \u201cprestaci\u00f3n social\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras la reforma que ha llevado a cabo en materia de Seguridad Social la Ley 40\/2007, de 4 de Diciembre, tramitada en Las Cortes Generales, nunca se pod\u00eda pensar que lo que el legislador modificaba lo tomase de forma torticera la propia Seguridad Social para eliminar, por su coste econ\u00f3mico, a muchas viudas que a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6,3],"tags":[],"class_list":["post-62","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-actualidad","category-vida-profesional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/62","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=62"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/62\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":548,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/62\/revisions\/548"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=62"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=62"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=62"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}