{"id":677,"date":"2013-01-10T12:43:31","date_gmt":"2013-01-10T11:43:31","guid":{"rendered":"http:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=677"},"modified":"2013-01-10T12:43:31","modified_gmt":"2013-01-10T11:43:31","slug":"la-vinculacion-de-cadiz-con-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=677","title":{"rendered":"LA VINCULACI\u00d3N DE C\u00c1DIZ CON LA JUSTICIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando en la \u00e9poca de la Reconquista se cambia\u00a0 la forma de administrar la Justicia, pues anteriormente el Rey legislaba, aplicaba y ejecutaba sus disposiciones,\u00a0 no se atisbaba\u00a0 que el pensamiento recogido por el Rey Alfonso XI y mejorado por Juan I,\u00a0 fue llevado a la pr\u00e1ctica por los Reyes Cat\u00f3licos que,\u00a0 con la reuni\u00f3n de organismos para el conocimiento de los asuntos\u00a0 de algunos de los reinos,\u00a0 constituyeron el Real y Supremo Consejo de Castilla, cuerpo consultivo de los Reyes y Tribunal Alt\u00edsimo de Justicia, predecesor hoy del Tribunal Supremo. Sin embargo, la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz, gracias a la influencia de los fil\u00f3sofos franceses y las\u00a0 modernas teor\u00edas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico sobre organizaci\u00f3n y equilibrio de los Poderes del Estado, cre\u00f3 los cimientos del actual Tribunal Supremo. Si hacemos una breve historia, existi\u00f3 un dictamen en aquellos debates constitucionales que razon\u00f3 la creaci\u00f3n de este Alto Tribunal, cuyo proyecto consignaban los prop\u00f3sitos que conducir\u00edan\u00a0 todos los asuntos judiciales para llevar a cabo esta potestad. Por ello, C\u00e1diz tuvo en aquella Constituci\u00f3n de 1812 un importante papel una vez promulgada el 19 de Marzo de 1812, pues el 17 de Abril siguiente, por Decreto qued\u00f3 instaurado el Tribunal Supremo, aunque la Guerra de la Independencia y el asedio de la ciudad de C\u00e1diz impidieron la eficacia de la nueva estructuraci\u00f3n constitucional de la Justicia.\u00a0 Luego y as\u00ed recuerdan los documentos de la \u00e9poca, el invasor se repleg\u00f3, traslad\u00e1ndose a Madrid las Cortes de C\u00e1diz, ya\u00a0 con el car\u00e1cter de ordinarias, donde se reunieron el 15 de Enero de 1814 en el\u00a0 Teatro llamado de \u201cLos Ca\u00f1os del Peral\u201d y aprobaron\u00a0 el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia por Decreto de 13 de Marzo de 1814, el cual por desgracia, no tuvo vigencia\u00a0 por la inestabilidad de la situaci\u00f3n pol\u00edtica y porque el primer acto de Gobierno del Rey Fernando VII, llamado el Deseado que\u00a0\u00a0 regres\u00f3 del exilio fue derogar la Constituci\u00f3n que tantas buenas secuelas\u00a0 ha dejado\u00a0 en la historia de C\u00e1diz y de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De esta manera, C\u00e1diz est\u00e1 vinculada\u00a0 a la Justicia por aquella Constituci\u00f3n que en su art\u00edculo 259 determin\u00f3 que: \u201c<em>Habr\u00e1 en la Corte un Tribunal, que se llamar\u00e1 Supremo Tribunal de Justicia<\/em>\u201d y los art\u00edculos 260 y siguientes del mismo\u00a0 Texto Constitucional\u00a0 establecieron\u00a0 las competencias de \u00e9ste y qui\u00e9nes pod\u00edan ser juzgados, sin olvidar, el n\u00famero de Magistrados y las Salas en las que \u00e9ste se distribu\u00eda.\u00a0 Fue tan prolija la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz en todo el contenido\u00a0 que la Justicia\u00a0 iba a imprimir,\u00a0 que C\u00e1diz no puede estar de espaldas a todo aquello\u00a0 que se debati\u00f3 en aquellas Cortes Generales y c\u00f3mo hasta llegar a nuestros d\u00edas,\u00a0 incluida la reforma que se hizo durante la Rep\u00fablica por Decreto de Mayo de 1931 ha hecho posible nuestro Estado de Derecho, incluida la Constituci\u00f3n de 1978 que dedica\u00a0 su T\u00edtulo Sexto al Poder Judicial y su art\u00edculo 123 al Tribunal Supremo, reconoci\u00e9ndole como el \u00d3rgano Jurisdiccional Superior de todos los \u00f3rdenes, con Jurisdicci\u00f3n en toda Espa\u00f1a, y su Presidente\u00a0 es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C\u00e1diz tiene\u00a0 una corta\u00a0 pero profunda historia de todo lo que significa Justicia y, por tanto, debe ser acreedora del reconocimiento\u00a0 de todos los operadores jur\u00eddicos y de todos los que\u00a0 evolucionamos en el mundo judicial, incluido toda Iberoam\u00e9rica, pues la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz fue no s\u00f3lo la primera de Espa\u00f1a, sino de toda Hispanoam\u00e9rica y por ese respeto, reconocimiento y lealtad, la Justicia debe acordarse de que C\u00e1diz le abri\u00f3 sus brazos para que en esta ciudad\u00a0 trimilenaria\u00a0 y que ha cumplido el Bicentenario de\u00a0 Las Cortes de 1812, tenga\u00a0 en su\u00a0 haber la balanza de la Justicia porque as\u00ed se har\u00e1 Justicia con C\u00e1diz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando en la \u00e9poca de la Reconquista se cambia\u00a0 la forma de administrar la Justicia, pues anteriormente el Rey legislaba, aplicaba y ejecutaba sus disposiciones,\u00a0 no se atisbaba\u00a0 que el pensamiento recogido por el Rey Alfonso XI y mejorado por Juan I,\u00a0 fue llevado a la pr\u00e1ctica por los Reyes Cat\u00f3licos que,\u00a0 con la 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