{"id":82,"date":"2010-04-30T10:58:28","date_gmt":"2010-04-30T10:58:28","guid":{"rendered":""},"modified":"2012-11-21T04:28:43","modified_gmt":"2012-11-21T03:28:43","slug":"reflexiones-sobre-la-ultima-reforma-procesal-del-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elblogdejoseblasfernandez.com\/?p=82","title":{"rendered":"Reflexiones sobre la \u00faltima reforma procesal del 2009"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 13\/2009, de 3 de Noviembre, de Reforma de la Legislaci\u00f3n procesal para la implantaci\u00f3n de la nueva Oficina judicial se convierte en un nuevo caballo de batalla para quienes ostentamos una figura procesal y nos desenvolvemos como operadores jur\u00eddicos en cualquiera de las jurisdicciones de nuestro ordenamiento. Desde el 4 de Mayo de 2010, las Oficinas judiciales tienen que alcanzar el objetivo de prestar un servicio pr\u00f3ximo y de calidad a los ciudadanos ante la Justicia, lo que va a poner de manifiesto c\u00f3mo a partir de ahora los jueces, secretarios judiciales y operadores jur\u00eddicos van a ensamblar todo un sistema de ordenaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos personales y del desempe\u00f1o de la actividad judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta reorganizaci\u00f3n de la Oficina judicial constituye una tarea de gran complejidad, pues su puesta en vigor afecta a un total de quince leyes, la primera, la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo ha hecho en mayor medida por su car\u00e1cter supletorio respecto de las dem\u00e1s procesales y la que menos, la de Enjuiciamiento Criminal, cuya obsolescencia hace esperar su revisi\u00f3n completa, as\u00ed como en gran medida modifican las leyes de la jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, de Procedimiento Laboral y Concursal, por citar a las m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, en esta hoja de ruta marcada por el Ministerio de Justicia, y que los Grupos Parlamentarios han dado su visto bueno con un gran consenso, tenemos que resaltar la capacitaci\u00f3n profesional del Cuerpo de Secretarios Judiciales, tanto por sus conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos del Derecho, como por el reparto de competencias que entre Jueces y Secretarios se va a dar. Queremos una Justicia r\u00e1pida, queremos que los Tribunales no duerman sus legajos en el sue\u00f1o de los justos y queremos evitar juicios declarativos contradictorios para que los \u00d3rganos Jurisdiccionales tengan menor carga de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de ahora se tendr\u00e1 muy en cuenta los supuestos de suspensi\u00f3n de las vistas, lo cual habr\u00e1 que justificarlo. La admisi\u00f3n de la demanda atribuye al Secretario Judicial la funci\u00f3n de admitirla si no aprecia defectos formales o si son subsanados, o la rebeld\u00eda para quien no comparezca que compete su declaraci\u00f3n al Secretario Judicial. Esta reforma modifica el papel de los peritos judiciales, la ejecuci\u00f3n de las sentencias y un largo etc\u00e9tera que ya est\u00e1 tachado por algunos juristas como de posible inconstitucionalidad de esta reforma porque sustrae la direcci\u00f3n del proceso a los Jueces y Tribunales, por lo que a partir de ahora estaremos ante un nuevo marco que en base a cuanto propuso el Libro Blanco de la Justicia el panorama judicial es muy controvertido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta reforma quiero felicitar al Secretario de Estado de Justicia y Magistrado, Juan Carlos Campo Moreno, el cual con criterios de homogeneidad, flexibilidad y trasparencia como principios, ha buscado una respuesta eficaz y \u00e1gil as\u00ed como eficiente para el justiciable, por lo que con esta reforma en la que estamos inmersos todos los juristas y profesionales del Derecho, deberemos reciclar nuestra memoria y adaptarnos, que no ser\u00e1 f\u00e1cil, a cuanto la misma nos obligue, por lo que incluyo a los funcionarios judiciales para que junto con el cuerpo de Secretarios hagan realidad la implantaci\u00f3n de esta nueva Oficina judicial. No puedo dejar al margen por estar afectado, el logro para el colectivo de Graduados Sociales de la confecci\u00f3n y firma del Recurso de Suplicaci\u00f3n ante los Tribunales Superiores de Justicia, extremo vetado hasta este momento, donde por fin el sentido com\u00fan, la realidad social y el legislador nos han dado carta de naturaleza para actuar como tales profesionales del Derecho y avanzar con nuestras competencias de construir una mejor Justicia, pues para algunos ello era inviable y pese a las \u201cchinitas en el camino\u201d hoy estamos al mismo nivel de actuaci\u00f3n procesal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 13\/2009, de 3 de Noviembre, de Reforma de la Legislaci\u00f3n procesal para la implantaci\u00f3n de la nueva Oficina judicial se convierte en un nuevo caballo de batalla para quienes ostentamos una figura procesal y nos desenvolvemos como operadores jur\u00eddicos en cualquiera de las jurisdicciones de nuestro ordenamiento. 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