El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURIDICO-LABORALES ENERO/2014

Periódicamente, iré subiendo en mi blog, la Circular que se confecciona en mi Despacho de forma mensual. En este mes de Enero las principales novedades son las que siguen:

LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL 2014: ALGUNAS NOVEDADES:

 

 1º.- Gastos de personal al servicio del sector público:

–         Congelación de retribuciones en 2014, respecto a las cuantías percibidas en 2013, debiendo adecuarse a esta disposición los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos.

–         Los funcionarios y personal asimilado dispondrán de dos pagas extras en los meses de junio y diciembre.

–         No podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

.-Retribuciones del personal de las mutuas de accidentes de trabajo:

–         No podrán experimentar incremento alguno en el ejercicio 2014, respecto a las cuantías percibidas en el ejercicio 2013.

–         No se realizarán nuevas contrataciones en 2014 respecto al personal de sociedades públicas mercantiles, fundaciones del sector público y consorcios, salvo en  excepciones tasadas.

.- La congelación se extiende a la oferta de empleo público, admitiéndose una excepción para reponer el 10% en sectores considerados prioritarios: Plazas de hospitales y centros de salud y personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4º.- Pensiones públicas:

–         Para 2014 se fija la revalorización de todas las pensiones públicas en un 0,25%.(en 2013 fue del 1%)

–         Límite máximo de las pensiones públicas en 2014: 2.554,49 €/mes o 35.762,86 €/año.

–         Cuantías mínimas de las pensiones contributivas: Según la modalidad  de la pensión es un  importe, por lo que le/s ruego que si desea/n conocer cualquiera de ellas, se ponga/n en contacto con este Despacho.

5º.-  Cotizaciones Sociales:

–         Base y Tipos de cotización en Régimen General: Tope máximo es de 3.597 €/mes o 119,90 €/día. : Tope mínimo será la cuantía del salario mínimo interprofesional incrementado en 1/6.

– Trabajador Autónomo:

– Base de cotización máxima: 3.597 €/mes.

Base de cotización mínima: 875,70 €/mes, salvo peculiaridades  respecto a la edad a fecha de 01-01-2014.

.-  Se pospone hasta el 1 de enero de 2015 la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

.- Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime la indemnización de 8 días por año de servicio por parte del FOGASA a los trabajadores cuyo contrato indefinido se extinga en empresas de menos de 25 trabajadores, corriendo íntegramente esa indemnización a cargo de la empresa.

.- Sobre la extinción del subsidio de Incapacidad Temporal (IT):

–          Se  especifica expresamente hasta los 545 días de IT como el agotamiento del plazo máximo establecido.

 –          Posibilidad de acumular procesos con un mismo diagnóstico sumando la duración máxima del proceso (545 días naturales que cada baja médica haya tenido).

–         Se podrá demorar la calificación de la  Incapacidad Permanente (IP) como máximo hasta los 730 días de IT y de prolongación de sus efectos económicos.

–         Extinguida la IT, una vez agotados los 545 de baja con o sin declaración de IP, solo podrá generarse un nuevo proceso por la misma o similar patología si media un periodo superior a los 180 días naturales.

9º.- Otros aspectos a destacar:

–         Se congelan los indicadores públicos de renta a efectos múltiples (IPREM) para el ejercicio 2014:

–         Diario: 17,75 €

– Mensual: 532,51 €

–         Se congela el Salario Mínimo Interprofesional en 645,30 €/mes o 21,51 €/día.

–         El interés legal del dinero durante el ejercicio 2014 será del 4% y el de demora del  5%.

 NUEVO PROYECTO DE GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL:

         Como ye le/s adelantamos  en  anteriores circulares, El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha remitido a los agentes  sociales el borrador del futuro Real Decreto sobre Incapacidad Temporal (IT), siendo el  objetivo del mismo  avanzar en la mejora de la gestión y seguimiento de los procesos de IT, de forma que los trámites se simplifiquen al máximo.  Para lograr este fin se plantean varias medidas. Una de las más relevantes consiste en sustituir el actual sistema de expedición de los partes médicos de confirmación –de periodicidad semanal-  por otro basado en la distinción de cuatro grupos de procesos, en atención a su duración prevista, con distinta periodicidad en la expedición de los indicados partes.

         Para ello se tomará como referencia una tabla orientativa de duración estimada de la IT del trabajador en función de su patología, edad, la repercusión de la dolencia que causó la IT sobre su puesto de trabajo, etc. Esta información no es vinculante, sino de naturaleza informativa. En definitiva, el seguimiento de la IT se convertirá en un proceso menos gravoso.

         En esta línea de ahorro de trámites, el documento de trabajo citado plantea suprimir el informe médico de maternidad cuando la madre inicia el descanso en el momento del parto y que ahora se exige para que pueda comenzar a disfrutar de su tiempo de descanso y de la prestación. La acreditación del nacimiento del hijo partos naturales- se conoce mediante la conexión informática de bases de datos con el Registro Civil con lo que el requisito del informe de maternidad desaparecerá.

         De todo ello, le/s mantendremos informados/a a medida que se vayan aprobando tales reformas.

  NUEVA OBLIGACIÓN PARA EL SECTOR DE HOSTELERIA (CAFETERÍAS, BARES, RESTAURANTES, ETC.):

          Como ya le/s indicamos,   salió publicado en el BOE el Real Decreto 895/2013, de 15 de Noviembre, que establece que  los aceites que se pongan a disposición del consumidor en los establecimientos de hostelería y restauración deberán presentarse  en envases etiquetados, deberán estar provistos de un sistema de apertura que no  pierda su integridad tras su primera utilización y deberán disponer de un sistema de protección que impida su relleno una vez agotado  su contenido.

          Dicha norma entró en vigor el pasado  1 de Enero de 2014, aunque se podrá seguir utilizando  el sistema “antiguo”  hasta el 28-02-2014, pues el fin de la norma es garantizar la calidad  y autenticidad de los aceites puestos  a disposición  del consumidor final.

ENVIO DE NÓMINAS DESDE EL DESPACHO: COMUNICACIÓN DEL E-MAIL:

          Le/s indicamos que en  meses próximos le/s enviaremos los recibos de pago de salario a través del correo electrónico mediante documento PDF,  para una mayor agilidad y  rapidez en su recepción, por lo que  nos es necesario nos comunique/n su e-mail, si no lo ha/n hecho,  para introducirlo en nuestra base de datos.

 OPERACIONES BANCARIAS. SE IMPLANTA EL IBAN:

         Como ya le/s adelantamos en la anterior Circular del mes de Diciembre/2013, la Unión Europea emprendió el proyecto de «SEPA» que persigue la implantación de servicios de pago comunes a toda la Unión que sustituyan a los actuales servicios de pago nacionales.

 

         Esta circunstancia conlleva, entre otras cosas, la desaparición de los antiguos C.C.C. (Códigos de Cuenta Corriente) de 20 dígitos, al incorporarse el IBAN a la numeración, de manera que las cuentas bancarias se identificarán con una secuencia alfanumérica de 24 caracteres formada por 5 grupos de 4 dígitos precedidos por 2 letras identificativas del país (en nuestro caso «ES») y 2 dígitos de control (ejemplo de IBAN: ES15 0075 1586 9006 6000 0271).

         El Reglamento (CE) 260/2012, establece el día 1 de febrero de 2014 como fecha final de migración a SEPA y momento a partir del cual todas las transferencias y adeudos realizados en España serán idénticos a los realizados en cualquier país de la zona SEPA.

         Por todo ello, le/s rogamos que a la mayor brevedad posible nos comunique/n el IBAN correspondiente a su cuenta corriente que hasta ahora tenemos  en nuestra base de datos, teniendo en cuenta que si abona/n las nóminas a sus empleados/as mediante transferencia bancaria, deberán conocer igualmente el Código IBAN de éstos.

CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:

          El pasado 17 de enero, salió publicado en el BOE el Real Decreto 962/2013, de 5 de Diciembre, por el que se crea  y regula el Consejo Estatal de la pequeña y mediana empresa, que es un órgano colegiado de carácter consultivo, con amplia representatividad de las Administraciones Públicas y de los distintos agentes económicos y sociales para tratar todo aquello que sea propio de la política pública de apoyo a la pequeña  y la mediana empresa. Dicho Consejo se encuentra adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se constituirá dentro de los doce meses siguientes contados desde la entrada en vigor (18-01-2014).

 MODELO 347, DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS:

          Le/s recordamos que durante el próximo mes de Febrero debe ser presentado la Declaración  anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347), siempre que haya/n realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural 2013, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

 DIAS FESTIVOS:

          El próximo día 28 de Febrero (Día de Andalucía), será considerado  Día Festivo, según el Decreto 52/2013, de 14 de Mayo de la Consejería de Economía,  Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

 

PLAN PERSONALIZADO DE PAGO DEL IBI, VADOS, ETC.:

 

          En el Ayuntamiento de Cádiz se ha implantado un “Plan Personalizado de Pago” que permite pagar  en nueve  plazos los recibos anuales sin ningún tipo de interés, recargo ni garantía. Cualquier contribuyente que sea titular de recibos relativos a tributos  periódicos como IBI, IAE, Vados, Vuelo, IVTM,  podrán solicitar antes del próximo 15 de Febrero y en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento dicha posibilidad, debiendo reunir los requisitos de estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal, domiciliar el pago de las cuotas aplazadas y que la suma de la deuda total a fraccionar sea superior a 100,00 euros.

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