El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES FEBRERO/2014

Este mes de Febrero,  la Circular confeccionada en mi Despacho destaca las siguientes novedades:

REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:

          Se establece una obligación en el centro de trabajo de registrar  diariamente el horario de entrada y salida de cada trabajador,  particularmente  el horario de los trabajadores a tiempo parcial. Una vez hecho el registro diario se hará  un  resumen mensual que  se entregará junto con la nómina del mes correspondiente. El incumplimiento de  dicho registro diario  podrá dar lugar a la  consideración del contrato a jornada completa, por parte tanto de la Inspección de Trabajo como por parte del Juzgado, ante una reclamación del propio trabajador.

         Dicho registro diario  no está sujeto a ningún modelo específico, por lo que será suficiente la indicación  del horario diario por cada trabajador en una hoja confeccionada al efecto, que deberá  conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo si lo solicitara.

 NUEVA OBLIGACIÓN PARA EL SECTOR DE HOSTELERIA (CAFETERÍAS, BARES, RESTAURANTES, ETC.):

 

         Como ya le/s indicamos,   salió publicado en el BOE el Real Decreto 895/2013, de 15 de Noviembre, que establece que  los aceites que se pongan a disposición del consumidor en los establecimientos de hostelería y restauración deberán presentarse  en envases etiquetados, deberán estar provistos de un sistema de apertura que no  pierda su integridad tras su primera utilización y deberán disponer de un sistema de protección que impida su relleno una vez agotado  su contenido.

          Dicha norma, como ya le/s indicamos,  entró en vigor el pasado  1 de Enero de 2014,  pero no será hasta el 1 de Marzo  cuando no se exija   la implantación  del “nuevo sistema”.

 PLURIACTIVIDAD DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO:

          Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2014 por una cuantía total  igual o superior a 12.215,41.- euros, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

 

         La devolución deberá ser solicitada a instancia de parte y dentro del primer cuatrimestre del ejercicio siguiente (2015), por lo que si usted se encuentra en  esta situación (cotizando al RETA y al Régimen General de la Seguridad Social), le indicamos que nos lo comunique, con el fin de poder  verificar y reclamar, si  procede,  el 50% de lo que exceda de sus cotizaciones.

 

I.V.A.: RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA.

 

          A través de la Ley de apoyo a los emprendedores y la modificación operada en el Reglamento del IVA, se introduce  un nuevo régimen  especial en  dicho impuesto,  denominado “criterio de caja”, que pretende paliar problemas financieros de  estos en relación con este impuesto. Se trata de un régimen voluntario que opta por el “Sistema  o Criterio de Caja doble” para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros: el  empresario o profesional retrasa el devengo y la declaración  e ingreso del IVA devengado hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a  aquel en que las mismas se hayan efectuado y ve retardado también el momento en que nace el derecho a la deducción de las cuotas que soporta en sus adquisiciones hasta el momento en que realiza el pago a los proveedores, con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se hayan efectuado las  operaciones.

         La opción debe ejercitarse, bien el momento de iniciarse la actividad, bien en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto y  afectará a  todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas expresamente por la ley del régimen especial.   Igualmente, la renuncia debe ejercitarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, teniendo esta renuncia una validez mínima de tres años. En este año 2014, el plazo  para optar por acogerse a esta modalidad  se ha ampliado  hasta el 31-03-2014.

AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA:

          A finales del mes pasado de Enero han entrado en vigor   la concesión de unas ayudas  previas a la jubilación  ordinaria  a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, siendo los beneficiarios de las mismas quienes cumplas los siguientes requisitos:

–         Tener cumplida una edad que sea inferior  en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de  aplicación para acceder a la jubilación ordinaria.

–         Tener cubierto un periodo de cotización exigido para la pensión de jubilación.

–         Acreditar una antigüedad mínima en la empresa de al menos dos años.

–         En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de  4 años entre la fecha de comunicación  del acuerdo  y al fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas.

–         Encontrarse inscritos en la Oficina de Empleo como demandante de empleo en el momento de la concesión de la ayuda.

–         No estar incurso en alguna causa de  incompatibilidad para percibir la ayuda.

          El importe de tales ayudas ascenderá al 75% del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización  correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha del despido, variando esta cuantía para los trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos, pudiéndose percibir hasta un máximo de cuatro años.

          La solicitud se deberá realizar por parte de la empresa y los representantes de los trabajadores si los hubiera, debiendo ingresar ésta en la TGSS la aportación  a su cargo, cuando así sea requerido y por el tiempo de duración de tales ayudas.

 OPERACIONES BANCARIAS. SE IMPLANTA EL IBAN:

         Como ya le/s hemos adelantado en varias ocasiones, le/s recordamos  la implantación del  Código IBAN,  que persigue la implantación de servicios de pago comunes en  toda la Unión Europea que sustituyan a los actuales servicios de pago nacionales. Todo ello, con entrada en vigor desde el pasado 1 del cte. mes de Febrero.

         Esta circunstancia, como ya le/s informamos,  conlleva, entre otras cosas, la desaparición de los antiguos C.C.C. (Códigos de Cuenta Corriente) de 20 dígitos, al incorporarse el IBAN a la numeración, de manera que las cuentas bancarias se identificarán con una secuencia alfanumérica de 24 caracteres formada por 5 grupos de 4 dígitos precedidos por 2 letras identificativas del país (en nuestro caso «ES») y 2 dígitos de control (ejemplo de IBAN: ES15 0075 1586 9006 6000 0271).

 

CUANTÍA DE LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN  DE ALGUNOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

          Para los trabajadores Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado  a su servicio un número de trabajadores  por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización  del Régimen General de la Seguridad Social (1.051,50.-€/mes), estando incluidos  igualmente los trabajadores autónomos, incluidos en dicho régimen especial, por ejercer funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador,  a excepción de los autónomos pertenecientes a sociedades civiles y  aquellos que causen alta inicial en dicho régimen durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

 CERTIFICADOS DE RETENCIONES:

         Durante el presente mes de Febrero le/s han ido llegando los Certificados de Retenciones a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, remitidos por este Despacho,  con el fin de que sean entregados a sus trabajadores y profesionales que le/s hayan facturado durante el  pasado 2013.

DIAS FESTIVOS:

          El próximo día 3 de Marzo, será considerado  Fiesta Local en Cádiz, (Lunes de Carnaval), según  la Resolución de  4 de Diciembre de 2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se determinan las fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SERVICIOS PROFESIONALES DE ESTE  DESPACHO:

          Le/s recordamos que contamos con un equipo de Abogados que atenderán a aquellos clientes que quieran hacer  uso de éstos, por lo que desde aquí queda ampliado el  campo profesional de este Despacho  en materias civiles, penales, mercantiles,  violencia de género, etc..

HORARIO DE ESTE DESPACHO PROFESIONAL:

          Le/s recordamos que el horario de este Despacho  es  el siguiente:

 

–         De Lunes a Viernes, de 9.30  a 13.00 horas.

 

–         De Lunes a Jueves, de 17.30 a 19.30 horas.