Nuevamente le/s hacemos llegar en esta circular las novedades que consideramos pueden serle/s de utilidad.
NUEVA REGULACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS 365 DÍAS DE SU DURACIÓN:
El pasado 21 de Julio salió publicado en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Uno de los aspectos más destacados es la reducción de cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Es decir, que no será necesario desplazarse al centro de salud cada siete días para recoger dichos partes, sino que estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico de la situación de incapacidad temporal:
Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.
Entre cinco y treinta días de baja, cada catorce días.
Entre treinta y uno y sesenta días de baja, cada veintiocho días.
En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.
Por otra parte, será obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la Incapacidad Temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Ello permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso.
Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.
El Real Decreto incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el primer día de la baja por Incapacidad Temporal. La nueva regulación hará posible el control, desde el primer momento, de las deducciones que de esta prestación hacen las empresas al ingresar las cuotas de la Seguridad Social. De esta forma, se da cumplimiento a la recomendación del Tribunal de Cuentas en su último informe sobre gestión y control de la Incapacidad Temporal.
Finalmente, se potenciará la colaboración en sus distintos aspectos con los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas para el control de la prestación por Incapacidad Temporal.
Los partes médicos de alta, deberán contener el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial y surtirá efectos el día siguiente de su expedición.
La Mutuas de Accidentes de Trabajo que cubran los procesos de contingencias comunes podrán proponer el alta médica del trabajador a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud, acompañada de informes y pruebas que hubiesen realizado, comunicándolo de forma simultánea al trabajador, debiéndose confirmar o no esta propuesta de alta en el plazo de cinco días, que durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto será de 11 días. Si en este plazo no fuera resuelta tal propuesta de alta médica, la Mutua se dirigirá al INSS, quien deberá contestar en el plazo de cuatro días, que, igualmente, durante seis meses, será de 8 días.
En cuanto a la tramitación a los distintos organismos de la S.Social de dichos partes de baja y alta, por parte de los trabajadores será obligatorio entregar a la empresa el parte de baja en el plazo de tres días desde su expedición y el de alta en el plazo de 24 horas. Las empresas deberán remitir al INSS, con carácter inmediato dichos partes en el plazo de tres días hábiles a partir de su entrega por parte del trabajador, siendo el incumplimiento de dicha obligación considerado como infracción tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, por lo que le/s rogamos que tales partes de baja médica, de confirmación y de alta sean remitidos a este Despachos a la mayor brevedad posible, para su correcta tramitación en los plazos consignados.
Con respecto a la situación de Maternidad, sólo se requerirá informe de maternidad para el inicio de la prestación correspondiente en los casos de que se inicie el descanso con anterioridad al parto o cuando se certifique el fallecimiento del hijo cuando permanezca en el seno materno durante al menos 180 días.
El alta médica podrá ser revisada por el trabajador en el plazo de diez días hábiles, mediante la oportuna solicitud, a la que se deberá acompañar el historial médico relacionado con el proceso de baja médica. Dicha revisión deberá ser comunicada igualmente a la empresa en el mismo día de su presentación o al día siguiente hábil.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO DE LA REFORMA LABORAL.
Como ya se ha informado en otras ocasiones, el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, que entró en vigor con la reforma laboral de Julio de 2012, señaló un periodo de prueba de un año en todo caso, el cual, ha sido puesto en duda por diversos Tribunales de Justicia.
El Tribunal Constitucional acaba de desestimar un recurso que planteó en su día el Parlamento de Navarra y que intentaba anular este periodo de prueba en el que las empresas pueden rescindir la relación laboral durante este tiempo sin necesidad de preaviso y sin indemnización alguna. Ya ha habido varias sentencias que anulaban esta posibilidad y que se basaban en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de la UE al respecto. Sin embargo ahora nos encontramos con este fallo del Tribunal Constitucional que avalaría tal periodo de prueba de un año.
Las reacciones a un tema tan controvertido no se han hecho esperar. Lo primero que ha trascendido es que los sindicatos acudirán a la Justicia Europea para continuar con su intención de invalidar este precepto, pues cabe la posibilidad que al ser la normativa comunitaria de mayor rango que la nacional podría suceder que, atendiéndonos a los preceptos que regulan las relaciones laborales en la UE, finalmente se anulara la medida, pero pasará mucho tiempo hasta que esto pueda suceder.
El Tribunal Constitucional determina que no se aprecia inconstitucionalidad en dicha medida, pero tampoco tendría que significar que los Juzgados de lo Social que atiendan la demanda de los trabajadores afectados por ésta no sigan fallando a favor de éstos. Lo que sí está claro es que se mantendrá la incertidumbre sobre estos casos durante mucho tiempo más.
Las consideraciones expuestas en la Sentencia llevan al Tribunal a concluir que la previsión cuestionada “constituye una medida legislativa coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica con una elevada tasa de desempleo; atiende a la legítima finalidad de potenciar la iniciativa empresarial como medio para facilitar el empleo estable, lo que conecta con el deber de los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo (art. 40.1 CE). En tal sentido hemos explicado que la ampliación de la duración del periodo de prueba en esta nueva modalidad contractual no sólo cumple la finalidad típica del periodo de prueba; además permite al empresario comprobar, en un contexto de crisis como el actual, si el puesto de trabajo ofertado con carácter indefinido es viable económicamente y por tanto sostenible. Se trata, en suma, de una medida dirigida a facilitar las decisiones de creación de empleo estable de las pequeñas y medianas empresas (que constituyen la inmensa mayoría del tejido empresarial español), reduciendo las incertidumbres propias de todo proyecto de inversión empresarial, en una coyuntura económica tan difícil y adversa como la actual”.
CONVENIOS CON COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA FOMENTO DEL ALQUILER, REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS:
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 19 de Julio un Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y todas las Comunidades Autónomas, excepto País Vasco y Navarra, para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se ratifican sus autorizaciones provisionales, así como las de los convenios en esta materia con las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Este Acuerdo tiene los siguientes objetivos:
Facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población con menos recursos.
Apoyar el alquiler como vía idónea para el acceso a la vivienda, especialmente para quienes disponen de menores niveles de renta y para favorecer la salida al stock de vivienda vacía.
Fomentar la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación urbanas, para mejorar la calidad de la vivienda.
Mejorar la eficiencia energética de nuestros edificios y de las ciudades, que redundará en mayor calidad de vida, ahorros energéticos, una economía de bajo consumo y en el cumplimiento de la Estrategia Europea 2020.
El Acuerdo abarca los siguientes Programas:
Programa de subsidiación de préstamos convenidos
Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.
Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
En cuanto todo ello salga publicado oficialmente para su entrada en vigor, lo haremos saber como es costumbre.
DIAS FESTIVOS:
Según el Decreto 52/2013, de 14 de mayo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2014, el próximo día 15 de Agosto, Asunción de la Virgen, será considerado día festivo.
APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
Le/s recordamos que el próximo día 15 de Agosto (viernes) los comercios podrán permanecer abiertos, según la Orden de 7 de Noviembre de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía.