Seguidamente “cuelgo” en este blog la circular que mensualmente edito en mi despacho profesional y en este mes de Abril es la siguiente:
CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO:
Le/s recordamos que si desea modificar su base de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, si cotiza por una cuantía superior a la mínima establecida, el plazo para ello abarca hasta el día 30 de Abril del cte. año, si desea que el cambio tenga efectividad desde el 1 de Julio del 2015, y hasta el 30 de Septiembre si el cambio desea que tenga su efectos a partir del día 1 de Enero de 2016, por lo que deberá/n ponerse en contacto con este despacho para iniciar y llevar a cabo los trámites correspondientes a la mayor brevedad posible si desea/n que la modificación de la base de cotización surta efectos desde el 01 de Julio del cte. año.
DECLARACIÓN DE LA RENTA EJERCICIO 2014:
Como ya le/s indicamos en la anterior circular, el borrador de los datos fiscales están a disposición de los contribuyentes desde el pasado 7 de Abril, el cual si refleja la situación tributaria real, podrá ser confirmado por vía electrónica, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativo), hasta el 30 de Junio de 2015, ambos inclusive. Si la confirmación se realiza por cualquier otro medio, el plazo estará comprendido entre el 11 de Mayo y el 30 de Junio de 2015, ambos inclusive. No obstante, si el borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de Junio de 2015, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso, la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de Junio de 2015.
El plazo para presentar las declaraciones del IRPF y Patrimonio será el siguiente por norma general, salvo casos particulares y excepcionales:
* Hasta el 30 de Junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación se efectúa por vía telemática.
* El comprendido entre los días 11 de Mayo y 30 de Junio, ambos inclusive, si la presentación se efectúa por cualquier otro medio.
* La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía telemática.
* Se podrá fraccionar el pago del Impuesto, si el resultado es a ingresar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes, el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40 % restante, hasta el 5 de Noviembre de 2015, inclusive.
REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Le/s recordamos nuevamente la obligatoriedad de llevar a cabo un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que le/s enviamos todos los meses.
Igualmente, dicho registro debe ampliarse a los trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa a los efectos de controlar los posibles excesos de jornada laboral (horas extraordinarias).
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara.
AYUDA A LOS AUTÓNOMOS POR REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS:
Se ha aprobado una ayuda especial a la conciliación en la vida laboral y personal dirigida a trabajadores autónomos que necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos menores de 7 años o de familiares a cargo en situación de dependencia. La ayuda consiste en una bonificación, durante un año, del 100% de su cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Dicha bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador a tiempo completo o parcial, durante al menos doce meses. La contratación a tiempo parcial no podrá ser por una jornada laboral inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo y, en este caso, la bonificación se reducirá igualmente al 50%.
PLANES DE PENSIONES:
A partir de 2015 las aportaciones a planes de pensiones podrán recuperarse transcurridos diez años, sin esperar a la jubilación, siendo la aportación máxima anual al plan de pensiones propio de sólo 8.000 euros. La reducción del 40%, por cobrar en forma de capital aportaciones efectuadas hasta 2006, sólo será aplicable si la prestación se percibe en el mismo año de la jubilación o en los dos siguientes.
Las cantidades aportadas se podrán retirar transcurridos diez años y sin esperar a la jubilación. Con anterioridad al presente año sólo se podían retirar en el momento de la jubilación, salvo en casos excepcionales como incapacidad o paro de larga duración. Es decir, las aportaciones realizadas hasta 2014, así como las que realice durante 2015 podrán ser retiradas a partir del 1 de enero de 2025.Y las que efectúen a partir de 2016, a partir del 1 de enero de 2026.
Si ya es titular de un plan de pensiones y efectuó parte de sus aportaciones antes del 31 de diciembre de 2006, si las retira en forma de capital disfrutará de una reducción del 40% en su IRPF durante el 2015, siempre que las prestaciones en forma de capital se perciban dentro del mismo año de la jubilación o en los dos siguientes.
ADMINISTRADORES Y SU RESPONSABILIDAD:
Tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital se ha facilitado que los accionistas ejerzan acciones de responsabilidad contra los administradores y miembros del consejo de administración.
Una de las modificaciones más importantes es que estipula que “la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse”. Es decir, cabe entender que el plazo de cuatro años empieza a contar desde el día en que la acción de responsabilidad hubiera podido ejercitarse, o lo que es lo mismo, desde que se tiene conocimiento de los hechos que permiten fundamentarla.
Por tanto, da igual cuántos años hayan pasado desde que el administrador cometió alguna irregularidad, porque la clave está en saber cuándo los accionistas pudieron tener acceso a las pruebas para demostrar el hecho.
DIAS FESTIVOS:
Según el Decreto 99/2014, de 10 de Junio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, el próximo día 1 de Mayo (Día del Trabajo) será considerado fiesta laboral, con carácter retribuido y no recuperable.
APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
El próximo día 3 de Mayo del cte. año (domingo), los comercios podrán permanecer abiertos, según la Orden de 4 de Diciembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio.
SERVICIOS PROFESIONALES DE ESTE DESPACHO:
Le/s recordamos que contamos con un equipo de Abogados que atenderán a aquellos clientes que quieran hacer uso de éstos, por lo que desde aquí queda ampliado el campo profesional de este Despacho en materias civiles, penales, mercantiles, violencia de género, así como la eliminación de “cláusulas suelo”, solicitud de guarda y custodia compartida de hijos menores, etc.
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