Como mensualmente vengo haciendo, paso a publicitar en este blog la Circular mensual que edito en mi despacho profesional.
LA REFORMA FISCAL ADELANTA SEIS MESES LA NUEVA REDUCCIÓN DEL IRPF:
La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de Enero del presente año establecía una reducción de la carga impositiva de forma gradual en dos fases, 2015 y 2016, pero mediante el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de Julio, se ha adelantado en seis meses, la reducción del IRPF de los contribuyentes. Es decir, que a partir del 12 de Julio las retenciones de IRPF serán las siguientes:
– En cuanto a la retenciones e ingresos a cuenta:
a) Rendimientos del Trabajo: Los trabajadores verán una reducción en sus nóminas del tipo de IRPF aplicable, respecto del existente desde el 1 de Enero del presente año, pero no será hasta la nomina de agosto cuando se note verdaderamente el nuevo tipo de retención aplicable.
b) Reducción del 19 al 15%: Los rendimientos del traajo derivados de impartir cursos, conferencias, etc., ser verán reducidos al 15% a partir del 12 de Julio de 2015.
c) Rendimientos de actividades profesionales: A partir del 12 de Julio se aplicará el 15% a los rendimientos satisfechos.
d) Profesionales en el año de inicio de su actividad y en los dos siguientes: Desde el 12 de Julio, el tipo aplicable será del 7%. Antes era el 9%.
e) Arrendamientos y subarrendamientos de bienes muebles: A partir del 12 de Julio, tributan al 19,5% y hasta el 31 de Diciembre.
– Impuesto de Sociedades: Reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable con carácter general, a partir del12 de Julio será del 19,5% y hasta el 31 de Diciembre.
PARTES MÉDICOS DE BAJA, DE CONFIRMACIÓN Y DE ALTA:
Le/s reiteramos la importancia de que nos haga/n llegar los Partes Médicos de sus trabajadores, ya sean de baja, de confirmación o de alta a la mayor brevedad posible, pues la deducción del pago de la prestación puede depender del trámite o no dentro del plazo de dichos partes médicos.
Se viene observando que en ocasiones, cuando la baja médica es de un día, no se remite a este Despacho los correspondientes partes médicos, por entender que un solo día no se debe comunicar y ello es erróneo. Hay que tramitar cualquier proceso de baja médico, por corto que sea, ya que dichos procesos de baja son comunicados igualmente a la Seguridad Social por los organismos dependientes del SAS y el no comunicar por parte de la empresa dicho proceso de baja médico al INSS puede ser considerado falta en materia de Seguridad Social, por lo que le/s rogamos que ante cualquier procesos de baja médico nos envíen los partes correspondientes a la mayor brevedad para su correcta tramitación.
REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Se insiste nuevamente en la importancia que tiene el llevar a cabo un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que le/s enviamos todos los meses.
Igualmente, dicho registro debe ampliarse a los trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa a los efectos de controlar los posibles excesos de jornada laboral (horas extraordinarias).
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que la ausencia del registro diario para los trabajadores a tiempo parcial supondría la consideración de la jornada laboral a tiempo completo, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:
El pasado 24 de Julio entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria que moderniza a través de dos vías el sector del ordenamiento jurídico, implantando nuevas competencias a los Secretarios Judiciales, a los Notarios y a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, reduciendo la carga de trabajo de los Jueces, así, en concreto, a los Notarios se les atribuye ahora en exclusiva el conocimiento sobre presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos cerrados, ológrafos y los otorgados en forma oral, además de la declaración de herederos abintestato y la venta extrajudicial de bienes hipotecados. Igualmente, con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria los Notarios verán aumentadas sus competencias al conocer, de forma concurrente con los Secretarios Judicial, expedientes tales como la consignación, la subasta notarial, el depósito mercantil, el nombramiento de peritos en contratos de seguro o la amortización de títulos-valor, además de los más mediáticos y polémicos «procedimientos monitorios notariales» y la posibilidad de llevar a cabo la celebración del matrimonio (aunque esta posibilidad se pospone hasta el 30 de junio de 2017, según algunas interpretaciones de la Ley, señalándose por otras que pueden celebrar tales matrimonios desde el mismo 24 de Julio) y para la separación matrimonial o el divorcio cuando sea de mutuo acuerdo y no haya hijos menores de edad.
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS:
Le/s recordamos la obligatoriedad de llevar a cabo los reconocimientos médicos anuales a sus trabajadores, para lo que deberán tener contratado el Servicio de Vigilancia de la Salud. Una vez hechos tales reconocimientos médicos, el resultado de los mismos, sobre la aptitud o no de los trabajadores para seguir desempeñando sus funciones como tales, deberán ser archivados debidamente y a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si los solicitara.
SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
Es preceptivo en toda empresa el tener un servicio de prevención de riesgos laborales, ya sea propio o ajeno, con el fin de implantar en la empresa un sistema de seguridad e higiene en el trabajo, por lo que si aún no lo tiene/n le/s rogamos se ponga/n en contacto con este Despacho para poder asesorarle/s al respecto.
APERTURA DE COMERCIOS EN DIAS FESTIVOS:
Le/s recordamos que el próximo 15 de Agosto (sábado), los comercios podrán permanecer abiertos al público, según Orden de 4 de Diciembre de 2014, de la entonces Consejería de Turismo y Comercio, actualmente Consejería de Turismo y Deporte.
DIAS FESTIVOS:
Le/s recordamos que el próximo día 15 de Agosto (sábado) será considerado día festivo, según Decreto 99/2014, de 10 de Junio de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.
SERVICIOS PROFESIONALES DE ESTE DESPACHO:
Le/s recordamos que contamos con un equipo de Abogados que atenderán a aquellos clientes que quieran hacer uso de éstos, por lo que desde aquí queda ampliado el campo profesional de este Despacho en materias civiles, penales, mercantiles, violencia de género, así como la eliminación de “cláusulas suelo”, solicitud de guarda y custodia compartida de hijos menores, etc.
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