El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURIDICO-LABORALES AGOSTO/2015

La Circular  de Agosto que edito mensualmente  en mi Despacho profesional es la siguiente:

NUEVAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL:

         Con la entrada en  vigor de la Ley 25/2015, de 28 de Julio, se ha establecido  unas nuevas medidas de orden social en  el ámbito tributario y de las  Administraciones Públicas y relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria.

 * En cuanto al ámbito tributario, se modifica la Ley del IRPF en lo siguiente:

 –         Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia, ajena o que se encuentren percibiendo la prestación  por desempleo,  podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones por cada descendiente y descendiente con discapacidad,  en los casos de familias numerosas.

–         Se modifica el procedimiento  para percibir de forma anticipada determinadas deducciones.

 –         Se modifica el Impuesto sobre Sociedades, en cuanto a las exenciones de  realizar  el impuesto.

 * En cuanto al fomento del empleo indefinido y el empleo autónomo:

 –         En los supuestos de contratación indefinida, si la contratación es a tiempo completo, los  primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes quedarán exentos de  la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente  a la empresa. Si la contratación es a tiempo parcial (50% de la jornada, al menos), se reducirá  proporcionalmente al porcentaje.  La duración del  beneficio es de 24 meses respecto de contrataciones celebradas hasta el 31-08-2016. Los requisitos son, entre otros:

 a)    Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de S.Social.

b)    Celebrar contratos de trabajo que supongan un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como del nivel de empleo total de la empresa y mantener  ambos niveles  durante 36 meses, examinándose dicho requisito cada doce meses.

 –         Este beneficio en la cotización será objeto de control y revisión por el Servicio  Público de Empleo Estatal, por la TGSS y por la Inspección de Trabajo y S.Social.

 –         El incumplimiento de estos requisitos dará lugar al reintegro de las cantidades correspondientes, pudiendo ser objeto de sanciones del orden social.

 –         Los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar, por  un plazo de hasta doce meses, podrán tener derecho a una bonificación  del 100% de la cuota de autónomo  por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que   tuvieras  en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. Ello sería en los siguientes supuestos: 

  • Por cuidado de menores de 7 años  que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia acreditada.

 –         La aplicación de la bonificación  estará condicionada a la permanencia en el RETA y a la contratación  de un trabajador a tiempo completo o parcial que deberá mantenerse  durante todo el periodo de disfrute, debiendo ser, en todo caso, la  duración del contrato de, al menos, tres meses, sin que previamente, al inicio de la aplicación de la bonificación,  haya tenido trabajadores a su cargo y durante los doce meses anteriores.

REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:   

          Insistimos nuevamente en la importancia que tiene  el   llevar a cabo un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar, igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las nóminas y que le/s enviamos todos los meses.

          Igualmente, dicho registro debe ampliarse a los trabajadores  con contrato de trabajo a jornada completa a los efectos de controlar los posibles excesos de jornada  laboral (horas extraordinarias).

         Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que la ausencia del registro diario para los trabajadores a tiempo parcial supondría la consideración de la  jornada laboral a tiempo completo, además de  que pueda considerarse, porque así viene tipificado,  infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

 MODIFICACIONES  DE REGLAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESOS DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL:

          Estas son algunas novedades introducidas por el Real Decreto 708/2015, de 24 de Julio, que modifica diversos textos en el ámbito de la Seguridad Social:

 –         La Comunicación de variaciones de datos correspondientes a las empresas y trabajadores, independientemente de  ser comunicados  mediante la oportuna solicitud, deberá hacerse dentro  de los tres días naturales siguientes a la variación. Entre estas variaciones estarían incluidas cambio de domicilio, cambio de Mutua Colaboradora con la S.Social, cese en la actividad,   modificación de jornada laboral, de tipo de contrato, de grupo de cotización, etc.

–         Las bajas en S.Social deberán comunicarse en el plazo de tres días naturales desde su efectividad.

–         Las altas en S.Social deberán ser comunicadas  con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios.

–         La documentación deberá  conservarse por la empresa durante un periodo mínimo de  cuatro años.

 

LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCION DE TRABAJO:

          Para las  empresas de nueva creación no será necesaria la diligencia de Libros de Visitas de la Inspección de Trabajo y para las ya existentes, se podrán mantener éstos, no obstante, los funcionarios actuantes, en lo posible, utilizarán medios electrónicos para la realización de dichas diligencias, con motivo de las visitas a los centros de trabajo. Todo ello, tras la entrada en vigor el pasado mes de Julio,  de la nueva Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 APERTURA DE COMERCIOS EN DIAS FESTIVOS:  

          Le/s recordamos que el próximo 6 de Septiembre (domingo)  los comercios podrán permanecer  abiertos al público, según Orden de 4 de Diciembre de 2014, de la entonces Consejería de Turismo y Comercio, actualmente Consejería de Turismo y Deporte.

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