El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES OCTUBRE/2015

Esta es la circular mensual que edito en mi despacho profesional y que corresponde al mes de Octubre del cte. año 2015.:

MEDICIONES ANUALES DE TOMA DE TIERRA: EVALUACION RIESGOS LABORALES.

          Dentro de los aspectos que hay que tener en cuenta a  los efectos de la evaluación de riesgos laborales, es necesario  tener en consideración el riesgo eléctrico en los centros de trabajo, por lo que se está imponiendo como obligatorio las revisiones anuales de la toma de tierra,  por lo que se le/s aconseja  que demanden este servicio al Técnico de Prevención de Riesgos Laborales que tenga/n asignado dentro del Servicio de Prevención Ajeno que tenga/n contratado.

 BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS:

          Es obligatorio que en cada centro de trabajo exista un botiquín de primeros auxilios con  el contenido básico exigible por las normas de seguridad e higiene en el trabajo, por lo que si no lo tuviera o estuviera defectuoso, le/s rogamos se pongan en contacto con este Despacho para solicitarle/s uno, o bien la reposición de su contenido.

 EL TRIBUNAL SUPREMO  IMPIDE  QUE SE DESPIDA A UN TRABAJADOR INMERSO EN UN ERE POR LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA EMPRESA.

          El Supremo ha establecido en una reciente sentencia que las empresas no pueden acordar el despido objetivo o colectivo de sus trabajadores cuando éstos están incursos en un Expediente de Regulación temporal de Empleo, por las mismas causas aducidas en la autorización de suspensión de los contratos. La sentencia, que unifica doctrina, anula los despidos estableciendo que, si bien en principio es factible admitir que durante un ERE las empresas puedan despedir a trabajadores, debe darse el  requisito de que el motivo de despido sea por una causa distinta y sobrevenida de la invocada en dicho ERE.

 REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:

          Insistimos nuevamente en la importancia que tiene  el   llevar a cabo un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar, igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las nóminas y que le/s enviamos todos los meses.

          Igualmente, dicho registro debe ampliarse a los trabajadores  con contrato de trabajo a jornada completa a los efectos de controlar los posibles excesos de jornada  laboral (horas extraordinarias).

          Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que la ausencia del registro diario para los trabajadores a tiempo parcial supondría la consideración de la  jornada laboral a tiempo completo, además de  que pueda considerarse, porque así viene tipificado,  infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

 RECONOCIMIENTOS MÉDICOS: VIGILANCIA DE LA SALUD 

          Le/s recordamos la obligatoriedad de facilita a sus trabajadores la realización de los reconocimientos médicos, tanto iniciales a la relación laboral, como periódicos. Todo ello, dentro del ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, en la disciplina de vigilancia de la salud. Si el/la trabajador/a no quisiera  llevarlo a cabo deberá  firmar tal negativa expresamente y guardarse dicha renuncia  durante, al menos, cuatro años.

          No obstante ello, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 28-04-2015 señala que si existe riesgo o peligro objetivable es procedente que la empresa obligue al trabajador a pasar el reconocimiento médico. El fallo sostiene que es “necesario, proporcional e idóneo y su obligatoriedad está amparada en la Ley de Prevención Riesgos Laborales por concurrir uno de sus presupuestos para obligarlos”. La normativa establece que se podrá exigir dicho reconocimiento médico  en “los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo”.

 LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SE MODERNIZA.

          El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha la sede judicial electrónica de los órganos judiciales del ámbito de su competencia. A partir de ahora  y cuando cada juzgado tenga implantado dicha sede electrónica, los ciudadanos  podrán consultar en la web el estado de sus expedientes judiciales, así como acceder al servicio de verificación de códigos de documentos judiciales electrónicos.

          Dicho espacio telemático incorporará nuevas funcionalidades para profesionales y usuarios, tales como avisos SMS para notificaciones de señalamientos, solicitud de copias  electrónicas de documentación de los procedimientos, etc.

          Esta implantación de la sede electrónica judicial viene respaldada por  mandato legal regulado en la Ley 18/2011, de 5 de Julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la Administración de Justicia.

 DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA”.

          El pasado 13 de Octubre salió publicado en el BOE el Real Decreto 850/2015, de 28d e Septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de Octubre, por el que se regula la concesión  y utilización del distintivo “Igualdad en la Empresa”. Todo ello para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores. Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la concesión del distintivo empresarial,  debiendo reunir  una serie de requisitos que se regulan en  el citado Real Decreto.

          La entrega del certificado del   distintivo se  llevará a cabo en acto público convocado al efecto y al que se dotará  de la solemnidad y difusión adecuada, teniendo una vigencia inicial de tres años. El plazo para entregar los informes anuales y trienales terminará el último día hábil del mes de marzo de cada año.

 DEDUCCIÓN DE GASTOS DE LA ACTIVIDAD POR LOS AUTÓNOMOS QUE EJERCEN LA MISMA EN SU DOMICILIO PARTICULAR.

         Con fecha 10-09-2015 se ha dictado Resolución vinculante por el Tribunal Económico-Administrativo Central, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que cambiando de criterio se señala qué gastos son fiscalmente deducibles cuando un autónomo desempeña su actividad en su domicilio particular y en este sentido se señala lo siguiente:

 “Se fija el criterio de que para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica en régimen de estimación directa, en el caso de utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad, no procede la deducción de los gastos correspondientes a suministros atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble. No obstante, siguiendo el principio de correlación entre ingresos y gastos, para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica sí podría admitirse la deducción de este tipo de gastos por suministros, si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario”

Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido”.

 APERTURA DE COMERCIOS EN DIAS FESTIVOS:

          Le/s recordamos que el próximo 2 de Noviembre  (lunes)  los comercios podrán permanecer  abiertos al público, según Orden de 4 de Diciembre de 2014, de la entonces Consejería de Turismo y Comercio, actualmente Consejería de Turismo y Deporte.

 

DIAS FESTIVOS:

         El día 2 de Noviembre  próximo (lunes siguiente a Todos los Santos)) será  considerado Fiesta Nacional  de España y día inhábil, según  Resolución  de 17-10-2014 de la Dirección General de Empleo.

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