NUEVOS PARTES DE BAJA MÉDICOS Y NUEVA REGULACIÓN DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS 365 DIAS DE SU DURACIÓN:
Ya le/s hemos venido informando en circulares anteriores sobre la nueva implantación de la regulación de los procesos de baja médicos en los primeros 365 días en entró en vigor el día 1 de Setiembre de 2014, pero sin embargo no se ha podido poner en marcha verdaderamente hasta que no se aprobarán los nuevos modelos de partes médicos de baja y alta que lo han sido mediante una Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicada en el BOE del día 20-06-2015 y que entrará en vigor el próximo día 01 de Diciembre de 2015.
Con la nueva regulación de los procesos de baja médicos existe también una nueva clasificación de éstos según dure la situación de incapacidad temporal, así serán:
– Procesos de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
– Procesos de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
– Procesos de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
– Procesos de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.
En los procesos de duración estimada muy corta, no procede la emisión de partes de confirmación, ya que el facultativo ha de emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, utilizando un único parte, según el modelo aprobado.
En los procesos de durante estimada corta, el primer parte de confirmación se ha de expedir en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales como máximo.
En los procesos de duración estimada media, el primer parte de confirmación se ha de expedir en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica y el segundo y sucesivos se expedirán cada 28 días naturales como máximo.
Y en los procesos de duración estimada larga, el primer parte de confirmación se ha de expedir en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica y el segundo y sucesivos cada 35 días naturales como máximo.
De igual modo, una vez estimada una duración de la baja médica previa y si durante el proceso existe una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración del proceso, el facultativo ha de emitir un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión, de modo que los posteriores partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.
Mientras se introducen los nuevos modelos de partes médicos se prevé lo siguiente como situación transitoria:
– Los nuevos modelos de partes médicos se han de utilizar en los procesos de Incapacidad Temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la Orden, es decir, que estén en curso antes del 1 de Diciembre de 2015, y no hayan superado los 365 días de duración, si bien se han de expedir con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.
– Los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja resultan de aplicación a los periodos de recaída en procesos de I.T. iniciados con anterioridad al 1 de Diciembre de 2015, cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.
Los plazos para la tramitación de dichos partes médicos de baja y alta por parte de la empresa son los siguientes, estando involucrado directamente el trabajador afectado por tal proceso:
– El facultativo entregará al trabajador dos copias del partes de baja y/o alta, una para él mismo y otra copia para la empresa que éste deberá entregar en el plazo de 3 días contados desde su expedición y dentro de las 24 horas siguientes a su expedición si se trata de un parte médico de alta. En los procesos de duración muy corta, el trabajador deberá entregar a la empresa tanto el parte de baja como el de alta emitidos de forma simultánea dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
– Dichos partes, la empresa los debe comunicar telemáticamente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su recepción.
Por todo ello, le/s rogamos que en cuanto tenga/n conocimiento y tenga/n en su poder tanto los partes médicos de baja, alta o de confirmación nos los haga llegar a la mayor brevedad para su debida tramitación.
REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Volvemos a insistir nuevamente en la importancia que tiene el llevar a cabo un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que le/s enviamos todos los meses.
Igualmente, dicho registro debe ampliarse a los trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa a los efectos de controlar los posibles excesos de jornada laboral (horas extraordinarias).
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que la ausencia del registro diario para los trabajadores a tiempo parcial supondría la consideración de la jornada laboral a tiempo completo, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS: VIGILANCIA DE LA SALUD
Le/s recordamos la obligatoriedad de facilita a sus trabajadores la realización de los reconocimientos médicos, tanto iniciales a la relación laboral, como periódicos. Todo ello, dentro del ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, en la disciplina de vigilancia de la salud. Si el/la trabajador/a no quisiera llevarlo a cabo deberá firmar tal negativa expresamente y guardarse dicha renuncia durante, al menos, cuatro años.
No obstante ello, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 28-04-2015 señala que si existe riesgo o peligro objetivable es procedente que la empresa obligue al trabajador a pasar el reconocimiento médico. El fallo sostiene que es “necesario, proporcional e idóneo y su obligatoriedad está amparada en la Ley de Prevención Riesgos Laborales por concurrir uno de sus presupuestos para obligarlos”. La normativa establece que se podrá exigir dicho reconocimiento médico en “los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo”.
VALIDEZ DE LOS MENSAJES DEL WHATSAPP EN LAS RELACIONES LABORALES.
Las comunicaciones electrónicas se han instalado además de en nuestra vía diaria en nuestro ámbito laboral, como no podía ser menos. Estos sistemas que aunque favorecen la agilidad y eficiencia en el trabajo, también generan conflictos, como sucede en el caso de despidos o bajas voluntarias realizadas mediante estos medios. En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el juez decidió dar validez a una baja voluntaria presentada al empresario por WhatsApp. Esta Sentencia determina que “la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito”. En caso de que sea tácita debería manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance.
No obstante ello, hay que tener en cuenta que las conversaciones de mensajería electrónica son más comunicaciones verbales que escritas, dado que, como ya se ha demostrado, estos sistemas son manipulables y se puede alterar el contenido de los mensajes. Es por ello que su validez debería estar complementada con algún otro tipo de prueba, como testigos, otros mensajes, etc.
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION: MENORES DE EDAD, RESPONSABLES SOLIDARIOS.
Una reciente Resolución del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central), de fecha 28-05-2015 y que tiene carácter de doctrina, concluye que un menor de edad sí puede ser declarado responsable solidario. La resolución, que tiene efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria, reconoce que la legislación contempla la “inimputabilidad del menor de edad en la comisión de infracciones tributarias”, sin embargo, añade que ello no impide que se declare responsable solidario a un menor de una deuda fiscal. Por otra parte, el TEAC apoya su tesis en una sentencia de la Audiencia Nacional sobre los efectos de la representación legal de los padres sobre los hijos.
La Sentencia conoce el caso concreto de un contribuyente que fue declarado responsable de una deuda en concepto de IVA e impuesto sobre sociedades, iniciando la Agencia Tributaria el procedimiento de apremio y el embargo preventivo de los bienes del contribuyente. Éste, para evitar perder parte de su patrimonio, donó a sus tres hijos, uno de ellos menor de edad, una finca. La Agencia Tributaria entendió que se había producido un vaciamiento patrimonial y declaró responsables solidarios a los hijos, incluyendo al menor de edad.
APERTURA DE COMERCIOS EN DIAS FESTIVOS:
Le/s recordamos que los próximos 7 (lunes), 20 (domingo) y 27 (domingo) de Diciembre del cte. año, los comercios podrán permanecer abiertos al público, según Orden de 4 de Diciembre de 2014, de la entonces Consejería de Turismo y Comercio, actualmente Consejería de Turismo y Deporte.
DIAS FESTIVOS:
Los próximos días 7 (lunes), 8 (martes) y 25 (viernes) de Diciembre serán considerados días festivos por el traslado al lunes del Día de la Constitución Española, La Inmaculada Concepción y Día de la Navidad, respectivamente, según Resolución de 17-10-2014 de la Dirección General de Empleo.
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