Un nuevo mes y fin del primer trimestre del año con una nueva circular editada en mi Despacho profesional que comparto con todos y espero que sea de utilidad:
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Este punto se ha convertido en habitual en nuestra circular y lo volvemos a insertar porque la Inspección de Trabajo sigue actuando y controlando la obligación de la empresa de llevar un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario.
En este Despacho se ha confeccionado un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición si lo necesitara. Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos a este Despacho.
De igual manera, y en base al art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo deberá registrarse igualmente, día a día, a los efectos del cómputo de horas extraordinarias, extremo éste igualmente, que está siendo comprobado por la Inspección de Trabajo.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA:
Hacemos hincapié en la obligación de concertar el seguro colectivo establecido en el Convenio Colectivo para evitar responsabilidades en el pago de las cantidades señaladas para las contingencias de fallecimiento, incapacidad, etc., que se establezcan en dichos convenios colectivos.
Este despacho se encuentra a su disposición para aclarar cuantas dudas le/s surjan al respecto.
CURSOS DE FORMACIÓN CONTINÚA:
Venimos recibiendo en el Despacho por parte de los centros de formación determinadas facturas para deducir sus importes en los Seguros Sociales, correspondientes a cursos de formación llevados a cabo por parte de los trabajadores de su/s empresa/s y en algunos casos nos encontramos con la imposibilidad de aplicar tal deducción por cuanto que los cursos no reúnen los requisitos necesarios para ello, ya que en algunos casos no tienen relación con la actividad de la empresa ni con la categoría profesional del/la trabajador/a, por lo que ello puede dar lugar a posteriores reclamaciones, bien del propio centro de formación, bien de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En muchos casos, cuando dichas facturas nos llegan al Despacho, ya el curso está hecho y si no corresponde el mismo a las características para poder aplicar la deducción ya no hay posibilidad de retroceso, pues el centro de formación ha comunicado éste a la Fundación Tripartita y la empresa debe abonar al curso al no poderse deducir el importe del mismo en los Seguros Sociales.
Por ello, le/s rogamos que antes de contratar con el centro de formación la realización de un curso de formación para sus trabajadores nos lo comuniquen para poder asesorarle/s debidamente y conocer de antemano si dicho curso procede o no para poder aplicar la cuantía del mismo a la deducción en la cuota de los Seguros Sociales.
CAMPAÑA RENTA 2016:
Se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF y el procedimiento para la presentación de ambos. Todo ello, mediante Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, publicada en el BOE del pasado 23 de Marzo.
Seguidamente se indica el calendario establecido por la Agencia Tributaria para la declaración de la RENTA/2016:
- Obtención del número de referencia del borrador y/o datos fiscales por Internet (RENØ / Certificado o Cl@vePIN) o por teléfono (901 12 12 24): 5 de abril al 30 de junio (24 hrs).
- Confirmación del borrador por vía electrónica:
- Internet, en el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB): 5 de abril al 30 de junio (24 h).
- Modificación del borrador por vía electrónica:
- Internet, en el servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB): 5 de abril al 30 de junio (24 h).
- Presentación de declaraciones Renta 2016 confeccionadas con Renta WEB: 5 de abril al 30 de junio (24h).
- Presentación de declaraciones de Patrimonio 2016: 5 de abril al 30 de junio (24h).
- Confirmación del borrador por vía electrónica:
- Internet, en el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB): 5 de abril al 30 de junio (24 h).
- Modificación del borrador por vía electrónica:
- Internet, en el servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB): 5 de abril al 30 de junio (24 h).
- Presentación de declaraciones Renta 2016 confeccionadas con Renta WEB: 5 de abril al 30 de junio (24h).
- Presentación de declaraciones de Patrimonio 2016: 5 de abril al 30 de junio (24h).
- Petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores:
- Internet (24h): 4 de mayo al 29 de junio.
- Teléfono en el 901 22 33 44 ó 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h): 4 de mayo al 29 de junio.
- Petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores:
- Internet (24h): 4 de mayo al 29 de junio.
- Teléfono en el 901 22 33 44 ó 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h): 4 de mayo al 29 de junio.
- Inicio del servicio de confirmación / modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CC.AA. y CC.LL.) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: 11 de mayo al 30 de junio.
- Inicio del servicio de confección / presentación de declaraciones en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras (CC.AA, Ayuntamientos, Registros…): 11 de mayo al 30 de junio. Es necesario concertar CITA PREVIA por Internet en la WEB de la AEAT o llamando a los teléfonos 901 22 33 44 o el 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h), desde el 4 de mayo al 29 de junio.
- Inicio del servicio de confirmación / modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CC.AA. y CC.LL.) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: 11 de mayo al 30 de junio.
- Inicio del servicio de confección / presentación de declaraciones en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras (CC.AA, Ayuntamientos, Registros…): 11 de mayo al 30 de junio. Es necesario concertar CITA PREVIA por Internet en la WEB de la AEAT o llamando a los teléfonos 901 22 33 44 o el 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h), desde el 4 de mayo al 29 de junio.
- Último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.
- Último día para presentar borradores / declaraciones de Renta 2016 y de Patrimonio 2016.
FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2016.FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2016
- 06-11-2017 Último día para realizar el pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre la Renta 2016.
NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD:
Se recuerda que en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Esta suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cualquier duda al respecto, por favor, pónganse en contacto con este Despacho.
RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:
Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.
DÍAS FESTIVOS:
Le/s recordamos que los próximos días 13 y 14 de abril (Jueves y Viernes Santo, respectivamente), serán considerados fiestas laborales según Decreto 103/2016, de 17 de Mayo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.
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