Esta es la circular del mes de Abril que se ha editado en mi despacho profesional.
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Este punto se ha convertido en habitual en nuestra circular y lo volvemos a insertar porque la Inspección de Trabajo sigue actuando y controlando la obligación de la empresa de llevar un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, , además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentre a tiempo parcial.
En este Despacho se ha confeccionado un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición si lo necesitara. Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos a este Despacho.
*Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:
Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que haciendo una interpretación novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de pedir una reforma legislativa sobre este particular, señala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA:
Volvemos a hacer hincapié en la obligación de concertar el seguro colectivo establecido en el Convenio Colectivo para evitar responsabilidades en el pago de las cantidades señaladas para las contingencias de fallecimiento, incapacidad, etc., que se establezcan en dichos convenios colectivos.
Este despacho se encuentra a su disposición para aclarar cuantas dudas le/s surja/n al respecto.
LEY DE PROTECCION DE DATOS:
La protección de los datos personales generados o recopilados por su empresa, es una cuestión de vital importancia y una obligación legal. La Ley 15 /1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, establece una serie de obligaciones a nivel legal, organizativo, formativo e informativo para todas las empresas, profesionales y administraciones públicas que sean titular de datos de carácter personal.
El Reglamento Europeo de Protección de Datos va a suponer que las empresas y entidades tengan que revisar sus actuaciones en materia de protección de datos, para adaptarlas y adecuarlas a los nuevos requerimientos y tenemos que tener presente que el desconocimiento, no exime a las empresas públicas y privadas, del cumplimiento de la LOPD y, por tanto, tampoco los libra de recibir las sanciones económicas que suponen su incumplimiento.
El incumplimiento de la normativa puede dar lugar a sanciones económicas que se establecen en función de la infracción cometida. La Agencia Estatal para la Protección de Datos puede actuar de oficio o por denuncia y esta denuncia puede ser planteada por cualquier persona, trabajador, cliente, proveedor, empleado, vecino, competencia…, etc., y, simplemente por no estar dado de alta en la Agencia, ya tiene la primera sanción, que con la entrada en vigor del Reglamento Europeo, serán sumamente importantes llegando a los 20.000.000€ o, si es una empresa, una cuantía equivalente al 4 % del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, eligiendo la de mayor cuantía.
EL IRPF Y LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD:
Tras numerosas resoluciones dictadas por diversos Tribunales Económico-Administrativos Regionales, dictadas en el mismo sentido el Tribunal Económico Administrativo Central ha resuelto, en unificación de criterio, que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se considera renta exenta en el IRPF, es decir, tributa al IRPF.
CAMPAÑA RENTA 2016
Como ya les indicamos en la circula pasada, el 4 de Abril se inició la “Campaña Renta 2016” y hasta el 30 de Junio próximo. Puede/n consultar nuestra anterior circular para ver los plazos y calendario de los distintos tramos de la campaña.
Le/s recordamos que para el año 2016, los rendimientos derivados del ahorro y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva y de acciones, se incluirán en la declaración del IRPF dentro de la Base Imponible del Ahorro, tributando al 19% los primeros 6.000,00.- euros, al 21% entre 6.000,01.- euros y 50.000,00.- euros y al tipo del 23% para el importe de la base que exceda de 50.000,00.- euros. Por otra parte, se incluirán dentro de la base imponible general, que tributa a la escala de gravamen, las prestaciones de planes de pensiones y sistemas alternativos.
Los dividendos tributan dentro de la Base Imponible del Ahorro, sin derecho a la deducción por doble imposición de dividendos, ni a la aplicación de un mínimo exento.
PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES:
El pasado 31 de Marzo salió publicado en el BOP de Cádiz, edicto de notificación colectiva de cobranza de Ayuntamiento de la ciudad, señalando como plazos para el pago del IBI, el primero que va desde el 15 de Abril al 15 de Junio y un segundo plazo que va desde el 01 de Octubre hasta el 30 de Noviembre de 2017.
RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:
Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADMINISTRADOR DE UNA MERCANTIL POR UN ACCIDENTE LABORAL.
Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, de fecha 15-02-2017, condena por un delito contra los derechos de los trabajadores y por un delito de lesiones imprudentes a un Administrador de la persona jurídica en un caso de accidente laboral, todo ello, derivado del principio de culpabilidad y transferencia de responsabilidad, por omisión de las funciones de vigilancia, control y coordinación empresarial que le correspondían en materia de prevención del riesgo laboral.
SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
Le/s recordamos la obligación de toda empresa de tener implantado en la misma el servicio de prevención de riesgos laborales, con la implantación de la evaluación de riesgos laborales y puestos de trabajo, información y formación a los trabajadores respecto de los posibles riesgos de sus puestos de trabajo, así como la vigilancia de la salud, sin olvidar la entrega de los Equipo de Protección Individual (EPI), por lo que si no tuvieran un servicio de prevención concertado, le/s rogamos se ponga/n en contacto con este Despacho a la mayor brevedad posible.
DÍAS FESTIVOS:
Le/s recordamos que el próximo día 1 de Mayo (lunes) será considerado fiesta laboral, según Decreto 103/2016, de 17 de Mayo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.
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