Esta es la circular que mensualmente edito en mi despacho profesional:
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
No queremos dejar de insistir en este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas a tiempo parcial que se contratan y así la Inspección de Trabajo sigue actuando y controlando la obligación de la empresa de llevar un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, , además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentren a tiempo parcial, y que no podemos luego lamentarnos por no haber puesto medidas para ello.
En este Despacho se ha confeccionado un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición si lo necesitara. Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos a este Despacho.
*Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:
Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que haciendo una interpretación novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de pedir una reforma legislativa sobre este particular, señala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. Y este mismo criterio lo mantiene una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casación. Todo ello, en el supuesto de no realizar horas extraordinarias, es decir, si se realizan tales horas extraordinarias, es necesario llevar un registro de las mismas.
TEXTO DE LA LEY DEL AUTÓNOMO, PENDIENTE DE APROBACIÓN DEFINITIVA:
La Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados ha aprobado el texto de la normativa que regula el trabajo autónomo, siendo las principales novedades las siguientes. No obstante, dicho texto podrá ser modificado en el Senado:
- Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año, y se podrá reemprender con tarifa plana tras dos años de haber interrumpido la actividad. Antes había que esperar 5 años.
- Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.
- Se permite en tres altas y tres bajas al año que los autónomos sólo paguen por los días que han trabajado, en el mes de alta o de baja.
- Se reducen, y no sólo para los autónomos, los recargos de la Seguridad Social a la mitad del 20% actual al 10% en el primer mes, en caso de pago de la cuota con retraso.
- Se devolverá de oficio el exceso de cotización de las personas en pluriactividad sin que sea la persona la que deba solicitar su devolución.
- Compatibilización pensión al 100% y trabajo por cuenta propia.
- Tarifa plana para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad y exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
- Se mejoran sustancialmente las condiciones de las personas con discapacidad para emprender y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.
- Se reconocerá del accidente in-itinere en los autónomos y la mejora de los programas de formación e información de Prevención de Riesgos Laborales, mediante una mayor participación de las organizaciones de autónomos en los mismos.
- Los autónomos tendrán derecho a la formación adaptada a sus necesidades reales para mejorar su consolidación empresarial y su competitividad.
- Se establece un 20% de deducción de los gastos de suministros de agua, luz, electricidad y telefonía cuando el autónomo trabaja desde su casa y se establecen deducciones para la manutención afecta a la actividad de hasta 12 euros diarios, siempre y cuando puedan comprobarse fehacientemente por medios telemáticos.
PROGRAMA DE ACTIVACION PARA EL EMPLEO:
En aras a facilitar y fomentar el acceso de las personas desempleadas a los Servicios Públicos de Empleo, se modifica el Programa de Activación para el Empleo, al que puede acceder cualquier desempleado que haya agotado cualquier prestación por desempleo y para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento prevista, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación dentro del año siguiente contando a partir del 1 de Mayo de 2017.
SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL, LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA TRANSFORMACION DIGITAL Y LA CREACIÓN DE EMPLEO EN ANDALUCÍA.
Mediante Resolución de 5 de Julio de 2017 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, se convocan para los años 2017 y 2018 la concesión de ayudas para las siguientes tipologías de proyectos:
– Creación de Actividad Económica: Los tipos de proyectos son:
- Proyectos de Emprendedores.
- Proyectos de pequeñas empresas.
- Proyectos de medinas empresas.
– Mejora de la Competitividad empresarial, para el proyecto de inversión para la mejora de la competitividad promovidos por pymes.
– Generación de Empleo: El tipo de proyecto es el altamente generador de empleo.
– Servicios avanzados: Los proyectos en esta línea de acción son:
- Proyectos de incorporación de servicios avanzados para la gestión empresarial.
- Iniciativa de dinamización empresarial.
- Soporte técnico para la realización de proyectos de cooperación empresarial en Andalucía.
– Transformación digital de las pymes: Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 30-12-2018 y los sectores de actividad preferentemente subvencionables están recogidos en el Anexo I de la Orden reguladora de tales subvenciones, teniendo preferencia el sector industrial, por lo que si está/n interesado/s en ello, no dude en consultarnos.
NUEVO SISTEMA INMEDIATO DE INFORMACIÓN A LA AGENCIA TRIBUTARIA (SII):
El nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII) supone el suministro electrónico de los registros de facturación en un periodo breve de tiempo, acercando el momento del registro o contabilización de las facturas al de realización efectiva de la operación económica. Está funcionando desde el 1 de Julio de 2017 y es obligatorio para los contribuyentes que liquiden mensualmente el IVA, grandes empresas y los inscritos en el Registro de Devolución mensual del IVA, pudiéndose utilizar este nuevo sistema de forma voluntaria, para lo que hay que solicitarlo dentro del mes de Junio de cada año y la renuncia deberá hacerse en el mes de Noviembre para que surta efectos en el año natural siguiente.
PLAZO DE INGRESO VOLUNTARIO DEL I.A.E.:
Se ha modificado el plazo de ingreso, en período voluntario, de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2017. El nuevo plazo comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2017, ambos inclusive.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 ha introducido una modificación de la Ley General de la Seguridad Social que afecta a la capacidad de información de la misma, es decir, a la Seguridad Social se le tendrá que facilitar información, bien de oficio o a requerimiento de la misma en los siguientes supuestos y por los siguientes organismos y empresas:
- Los organismos dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, o de las Comunidades Autónomas o Diputaciones Forales, facilitaran los datos relativos a los niveles de renta y demás ingresos de los titulares de prestaciones, así como de los beneficiarios de los cónyuges y otros miembros de La unidad familiar, para verificar si mantienen los requisitos para seguir percibiendo las prestaciones correspondientes de la Seguridad Social. De igual modo, se facilitara un número de cuenta del interesado para proceder al abono de la prestación cuando así sea reconocido.
- Por el Ministerio de Justicia se facilitan datos sobre nacimientos, fallecimientos, datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares impuestas por la comisión de un delito o indicios de criminalidad.
- Los empresarios facilitarán los datos que la Seguridad Social les soliciten para poder efectuar las comunicaciones a través de sistemas electrónicos que garanticen un procedimiento de comunicación ágil en el reconocimiento y control de las prestaciones de la Seguridad Social a sus trabajadores.
- Por el INE se facilitará datos relativos al padrón municipal que puedan guardar relación con el reconocimiento y/o extinción de cualquier prestación, así como para actualizar la información de la base de datos de la Seguridad Social.
- El Ministerio del Interior facilitará las fechas de vencimientos de los permisos de residencia, altas, bajas y/o cambios de situación y sus efectos para determinar la legal y efectiva permanencia en España.
- Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social facilitarán los datos que afecten al nacimiento, conservación y/o extinción del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social de los trabajadores.
Es decir, ya habrá pocos datos con los que no cuente la Seguridad Social para el control efectivo del reconocimiento, permanencia o extinción de cualquier prestación económica y/o asistencia de la Seguridad Social.
APERTURA DE COMERCIOS:
Según la Orden de 21 de Noviembre de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, el próximo día 3 de Septiembre (domingo), los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.
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