El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURIDICO-LABORALES SEPTIEMBRE 2017

MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO: 

         No queremos dejar de insistir en este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas a tiempo parcial que se contratan  y así  la Inspección de Trabajo sigue actuando y   controlando la obligación de la empresa  de llevar un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses junto a éstas.

         Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, , además de que pueda considerarse, porque así viene  tipificado, infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

         La Inspección de Trabajo sigue  llevando a cabo  una campaña permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentren a tiempo parcial, y que no podemos luego lamentarnos por no  haber puesto medidas para ello.

         En este Despacho se ha confeccionado  un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición  si lo necesitara. Se debe  fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos  a este Despacho.

 

*Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:          

         Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que  haciendo una interpretación novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de pedir una reforma legislativa sobre este particular, señala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que  tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. Y este mismo criterio lo mantiene una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casación. Todo ello, en el supuesto de  no realizar horas extraordinarias, es decir, si se realizan tales horas extraordinarias, es necesario llevar un registro de las mismas.  

REVISIÓN DE LA TOMA DE TIERRA: 

         Según el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, todas las empresas deben realizar, al menos una vez al año, una revisión de la toma de tierra en la época más seca. Todo ello, en evitación de problemas con las Compañías de Seguros a los efectos de cubrir siniestros producidos por incendios. 

 

 

PLAZO DE INGRESO VOLUNTARIO DEL I.A.E.: 

         Se recuerda que se ha modificado el plazo de ingreso, en período voluntario,  de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2017. El nuevo plazo comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2017, ambos inclusive.  

DECLARACIONES FISCALES:

         El próximo día 20 de Octubre finaliza el plazo para la presentación y abono si procede, de los Modelos 111 (pago fraccionado del IRPF) y 303 (declaración trimestral del IVA), entre otros. Por todo ello, le/s rogamos que a la mayor  brevedad posible nos indiquen los profesionales que le/s haya/n minutado durante este tercer trimestre del presente año (Julio, Agosto y Septiembre), para incluirlos en el citado Modelo 111. 

 

 

MODIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO:

         Le/s recordamos que el próximo día 31 de Octubre finaliza el plazo para poder solicitar, con efectos desde el 01 de Enero de 2018, la modificación de la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,  bien para aumentarla o  bien para disminuirla si se estuviera cotizando por   una base superior a la mínima establecida, por lo que si desea/n modificarla  deberán  ponerse en contacto con este Despacho para llevar a cabo la tramitación necesaria para ello. 

 

 

DECLARACIÓN DE LA RENTA: RETRASO EN LA DEVOLUCIÓN 

         Cuando la autoliquidación del IRPF resulta a devolver, la Administración tributaria ha de practicar una liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración, que fue el pasado 30 de junio. Así, Hacienda tiene como tiempo límite hasta el próximo 30 de Diciembre.

         En caso de que no se haya procedido a la devolución dentro del plazo, entonces Hacienda ha de devolver de oficio aquel importe. Si no hubiera ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, cuando lo haga, tendrá que devolver el importe pendiente más los intereses de demora devengados desde el día 31 de diciembre hasta el día de su devolución. El tipo de interés de demora del año 2017 es el 3,75%, y el de 2018 será aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 (a finales de 2017).

         La devolución se realiza por transferencia bancaria, aunque puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo. 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ADMINISTRADORES RESPECTO A LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:  

         Una reciente Sentencia de la Sala de lo Civil, del Tribunal Supremo, de fecha 18 de Julio de 2017, señala que la obligación de indemnización por despido nace cuando éste es declarado improcedente y la empresa opta por la no readmisión, así si la sociedad estaba ya incursa en causa legal de disolución,  son solidariamente responsables los administradores sociales. 

 

 

EL “DESCANSO PARA EL BOCADILLO” NO ES TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO: 

         Según la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 13 de Julio de 2017, en  un asunto de conflicto colectivo, señala que  el “descanso para el bocadillo”, no es tiempo de trabajo efectivo, por lo que puede quedar excluido de la jornada anual de trabajo. 

 

INCREMENTO DE LAS COTIZACIONES A LAS EMPRESAS QUE ABUSEN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL: 

         La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha anunciado a los medios de comunicación que el Gobierno quiere, antes de que acabe el año, incrementar las cotizaciones sociales por desempleo a las empresas que abusen de la contratación temporal y que tengan una rotación excesiva, todo ello, con el objetivo de mejorar la calidad del empleo en nuestro país.

         La ministra ha explicado que también quiere evaluar todos los incentivos y bonificaciones a la contratación que hay en la actualidad, muchos de las cuales han quedado desfasados, para desincentivar las empresas con un exceso de temporalidad, así como crear nuevos incentivos en las cotizaciones para aquellas con mayor porcentaje de indefinidos. A partir de ahora, la mesa de calidad en el empleo, en la que participan patronal y sindicatos, abordará este sistema de «bonus- malus». Y asimismo, la mesa de calidad en el empleo tratará la reducción de cuatro a tres de los tipos de contratos: indefinido, temporal de indemnización creciente y formativo (que absorberá al actual contrato de prácticas). La modalidad de contratación temporal con indemnización creciente establecerá, en principio, un incremento de la misma durante tres años, abonando 12 días el primer año, 16 el segundo y 20 el tercero. 

         De todo ello, le/s iremos informando a medida que se vayan firmando acuerdos y se aprueben en el trámite parlamentario.

RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO: 

         Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. 

DIAS FESTIVOS: 

         Según  Decreto 103/2016, de 17 de Mayo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía,  el próximo día 12 de Octubre (Jueves), será considerado fiesta laboral en Andalucía. 

         De igual modo, el  próximo 7 de Octubre (Sábado), será Fiesta Local en Cádiz capital, según Resolución de 13 de Diciembre de 2016 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía. 

APERTURA DE COMERCIOS:

         Según la Orden de 21 de Noviembre de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, el próximo día 12 de Octubre (Jueves), los establecimientos comerciales podrán permanecer  abiertos al público.

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