El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES OCTUBRE 2017

Esta es la circular del mes del cte. mes de  Octubre que edito en mi Despacho:

MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO: 

         No queremos dejar de insistir en este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas a tiempo parcial que se contratan  y así  la Inspección de Trabajo sigue actuando y   controlando la obligación de la empresa  de llevar un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses junto a éstas.

         Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, , además de que pueda considerarse, porque así viene  tipificado, infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

         La Inspección de Trabajo sigue  llevando a cabo  una campaña permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentren a tiempo parcial, y que no podemos luego lamentarnos por no  haber puesto medidas para ello.

         En este Despacho se ha confeccionado  un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición  si lo necesitara. Se debe  fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos  a este Despacho. 

*Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:         

         Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que  haciendo una interpretación novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de pedir una reforma legislativa sobre este particular, señala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. Y este mismo criterio lo mantiene una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casación. Todo ello, en el supuesto de  no realizar horas extraordinarias, es decir, si se realizan tales horas extraordinarias, es necesario llevar un registro de las mismas.    

 

RECONOCIMIENTOS MEDICOS PERIÓDICOS: 

         Le/s recordamos la obligatoriedad de llevar a cabo a sus trabajadores los reconocimientos médicos periódicos anuales, por lo que si aún no se han llevado cabo, póngase en contacto bien con su Servicio de Prevención o con este Despacho para poder solicitarlos antes de que finalice el presente año. 

 

LA NUEVA LEY DEL TRABAJO AUTÓNOMO: 

         Como ya le/s anunciamos  en la circular del pasado mes de Agosto que estaba  pendiente de salir la Ley del Trabajo Autónomo, le/s indicamos que el día 25 del cte. mes de Octubre y en el BOE nº 257 ha salido publicada  la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas  Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual entra en vigor desde el día siguiente, a excepción de algunos  artículos y disposiciones que lo harán en el mes de Enero  y Marzo de 2018. 

         La Ley ha variado poco lo que le/s indicamos en la circular  pasada; en concreto, los más significativos son los siguientes: 

  • Modula los recargos por el ingreso fuera de plazo, reduciendo a un 10% el aplicable al abono que se produce dentro del mes natural siguiente al del vencimiento de la cuota.
  • La tarifa plana para los nuevos autónomos se amplía hasta 12 meses, en lugar de los 6 actuales.
  • Se desarrollan medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos.
  • Se clarifica la deducibilidad fiscal de los gastos en los que incurren los autónomos, tales como el porcentaje de los gastos cuando la actividad se desarrolla en el domicilio o los gastos de manutención.
  • Se desarrollan medidas para mejorar la cotización, permitiéndose hasta cuatro modificaciones de las bases de cotización y así mismo cotizar por los días de alta en el mes y como como hasta ahora que se cotizaba por el mes completo independientemente del día de finalización de la actividad.
  • Se podrá compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con la actividad, siempre que se mantenga a un trabajador de alta en S.Social.
  • El autónomo podrá dar de alta por cuenta ajena a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y beneficiarse de una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses. 

 

         Estas y otras medidas son las que paulatinamente entrarán en vigor, por lo que desde este Despacho se le/s informará de forma puntual y exacta, aclarándole/s cuantas dudas le/s surjan al respecto y teniéndonos a su disposición.

 

RESTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL 20% EN LAS COTIZACIONES DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR

         Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.

         Dicha reducción de cuotas podrá complementarse hasta alcanzar el 45 por ciento con la bonificación para familias numerosas, que se reconocerá en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

         Esta medida  finalizó en el mes de Julio de 2017, pero por el legislador, al objeto de asegurar el cumplimiento del objetivo de aflorar el empleo irregular en este sector, así como la necesidad de reducir la carga que para las familias supone contratar un empleado de hogar, se consideró necesario incorporar esta reducción en la cotización, dando continuidad a esta medida, que ha estado vigente desde 2012 hasta junio de 2017, por lo que  se establece el 31 de diciembre de 2018 como fecha límite para el disfrute de dicho beneficio puesto que en el año 2019 se producirá la plena equiparación de este colectivo con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. 

MEDIDAS DE POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO Y AYUDAS ECONÓMICAS DE ACOMPAÑAMIENTO: 

         Se aprueba, con efectos desde el 16 de agosto de 2017 y hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, como programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento. El nuevo Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establece:

– la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo desde el 16 de agosto de 2017 hasta el 30 de abril de 2018.

– plazo de dos meses, desde la publicación del real decreto-ley, para el acceso a la ayuda para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta dicha publicación.

–  la financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.

 Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

         Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018, ambos inclusive, hayan agotado o agoten la prestación por desempleo de nivel  contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la Ley General de la S.Social, o  bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:

  1. a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  2. b) Tener responsabilidades familiares.

  Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:

  1. a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.
  2. b) Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.
  3. c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.

           El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

         El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante en este plazo, tendrá, a estos efectos, la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.

         La ayuda solo podrá reconocerse una vez iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción y su percepción estará condicionada a la participación en el mismo.

 

RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO: 

         Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario. 

 

 

DIAS FESTIVOS: 

         Según  Decreto 103/2016, de 17 de Mayo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía,  el próximo día 1 de Noviembre (Miércoles), será considerado  fiesta laboral en Andalucía.

 APERTURA DE COMERCIOS:

         Según la Orden de 21 de Noviembre de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, el próximo día 26 de Noviembre (Domingo), los establecimientos comerciales podrán permanecer  abiertos al público.

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