Esta es la Circular que mensualmente edito en mi Despacho y que quiero compartir con todos ustedes, aprovechando la ocasión para desear FELICES FIESTAS Y UN AÑO 2018 LLENO DE PARABIENES Y DE PROSPERIDAD
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
No queremos dejar de insistir, hasta el último día del año, sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo sigue actuando y controlando la obligación de la empresa de llevar un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, , además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentren a tiempo parcial, y que no podemos luego lamentarnos por no haber puesto medidas para ello.
En este Despacho se ha confeccionado un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición si lo necesitara. Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos a este Despacho.
*Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:
Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que haciendo una interpretación novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de pedir una reforma legislativa sobre este particular, señala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. Y este mismo criterio lo mantiene una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casación. Todo ello, en el supuesto de no realizar horas extraordinarias, es decir, si se realizan tales horas extraordinarias, es necesario llevar un registro de las mismas.
DECLARACIONES FISCALES:
Le/s recordamos que el próximo día 20 de Enero de 2018 finalizará el plazo para la presentación y abono, en su caso, del 4º Trimestre del Modelo 111, así como a finales del mismo mes la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190).
Por todo ello, le/s rogamos que, en la medida que sea posible y a la mayor brevedad, nos comunique/n los profesionales que le/s haya/n minutado en este último trimestre del ejercicio para incluirlos en dichos modelos. Todo ello durante los primeros días del próximo mes de Enero/2018.
LA NUEVA LEY DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:
Como ya le/s anunciamos en circulares anteriores el pasado 25 de Octubre salió publicada la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual, como ya le/s indicamos, entró en vigor desde el día siguiente, a excepción de algunos artículos y disposiciones que lo harán en el próximo mes de Enero y Marzo de 2018.
Como ya le/s indicamos la Seguridad Social, a fecha de hoy, aún no tiene la aplicación informática para poder resolver las resoluciones que se están presentando respecto de esta posibilidad de compatibilizar el 100% de la jubilación con la actividad de autónomo, pero es conveniente solicitar dicha compatibilidad para que los efectos económicos puedan ser desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, por lo que le/s indicamos que estamos a vuestra disposición para asesorarle/s al respecto.
Le/s recordamos que con esta Ley es posible cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año con efectos desde el 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero del año siguiente, por lo que si desea/n cambiar la base para que tenga efectos desde el 1 de Abril próximo, le/s rogamos se pongan en contacto con este Despacho a partir del próximo 1 de Enero de 2018.
SALARIO MINIMO INTEPROFESIONAL.
Habrá/n escuchado o leído en los medios de comunicación la evolución que va a experimentar el Salario Mínimo Interprofesional a partir del próximo 2018, acordándose por el Gobierno y los interlocutores sociales incrementarlo en un 4% para este mismo año 2018, situándolo en el importe 735,90.- euros/mes, y siempre que la economía registre cada año un crecimiento del PIB real superior al 2,5% y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a las cuatrocientas cincuenta mil personal, el SMI registrará una evolución ascendente hasta elevarlo a los 850,00.- euros mensuales en el 2020.
CESTA DE NAVIDAD Y CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA:
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 21-04-2016, declaró que el beneficio de la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario ni en caso de fusión de empresas, cuando se ha convertido en derecho adquirido o condición más beneficiosa por voluntad inequívoca de la empresa, estableciéndose que se considera condición más beneficiosa cuando: se adquiere y disfruta en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión; se concede por haberse incorporado al nexo contractual “en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho” y se prueba, en fin, “la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo”.
DIAS FESTIVOS:
Según Decreto 63/2017, de 2 de Mayo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, los próximos días 1 y 6 de Enero de 2018, serán considerados fiesta laboral en Andalucía.
DIAS INHÁBILES PARA EL AÑO 2018:
Para el año 2018 serán inhábiles todos los sábados, domingos y festivos, así como los declarados como fiestas de ámbito nacional y de ámbito local. En general y de ámbito nacional, serán días inhábiles los siguientes: 1 y 6 de Enero, 1 de Mayo, 15 de Agosto, 12 de Octubre y 6, 8, 25 y 26 de Diciembre.
APERTURA DE COMERCIOS:
Según la resolución de 30 de Noviembre de 2017, , de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, el próximo día 7 de Enero (domingo), los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.
