El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES MAYO/2018

 Como es costumbre, paso a dar a conocer la Circular de información que mensualmente edito en mi Despacho profesional

PERMISO DE PATERNIDAD: 

    Actualmente, el permiso de paternidad tiene una duración de 4 semanas ininterrumpidas, en los supuestos generales, pero ello puede cambiar si el Tribunal Supremo estima un recurso de amparo planteado por un padre que solicitó el mismo permiso de paternidad que el de maternidad. Igualmente, en los Presupuestos Generales del Estado  que se están negociando en la actualidad, se prevé una modificación al respecto, por lo que le/s mantendremos informados de cuantas modificaciones se den en este asunto. 

CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN PARA EL AUTÓNOMO: 

        Le/s recordamos que se podrán realizar hasta 4 cambios de bases de cotización al año, con efectos desde el 01 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero, ya sean para disminuir o   aumentar  la misma, siempre respetando los topes mínimos y máximos establecidos, por lo que deberá/n ponerse en contacto con este Despacho para llevar a cabo tales cambios si así lo desea/n. 

CAMPAÑA RENTA/2017:

         Le/s recordamos que los plazos para la presentación de la RENTA/2017 son los siguientes: 

RENTA: Hasta el 2 de Julio de 2018 inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente  establecido para la domiciliación  bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, salgo que se opte por domiciliar únicamente  el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 2 de Julio de 2018. 

PATRIMONIO: Hasta el 2 de Julio de 2018 inclusive, sin perjuicio del plazo  específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas. 

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR, A EFECTOS DE LA RETENCION DE IRPF EN LAS NÓMINAS:

         Le/s recordamos que para una correcta aplicación del IRPF en las nóminas mensuales de los trabajadores es necesario tener actualizados los datos de los mismos a efectos del Modelo 145, por lo que le/s rogamos que nos hagan llegar tal modelo que le/s fue remitido con la circular del pasado mes de Marzo, de no haberlo hecho ya. 

SERVICIO DE PROTECCION DE DATOS: MUY IMPORTANTE. (ENTRADA EN VIGOR EL 25-05-2018). 

         Como no se desconoce, la Ley de Protección de Datos debe estar implantada en la empresa en garantía de la protección del derecho fundamental a la protección de  datos personales, por lo que desde este Despacho se ofrece este servicio a través de la empresa “Grupo IWI”, por lo que  estamos a  su disposición para  asesorarles en este sentido, tanto para la aplicación de dicha normativa, como para actualizar anualmente las exigencias y obligaciones en esta materia y realizar auditorías internas sobre la aplicación correcta de esta Ley. 

REVISION DE LA TOMA DE TIERRA: 

         Según el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en su instrucción técnica ITC-BT 18 (punto 12), todas las empresas deben realizar al menos una vez al año una revisión de la toma de tierra en la época más seca. 

         Debido a la importancia desde el punto de la seguridad tiene hacer dichas revisiones, por lo que  podrán contactar  con  sus servicios de prevención ajeno  y consultarles tal extremo para que lo lleven a cabo.

PERMISOS RETRIBUIDOS: 

         En muchas ocasiones ha existido polémica a la hora de disfrutar de los permisos retribuidos  por circunstancias establecidas en el Convenio Colectivo cuando éstos debían empezar en un día de descanso (sábado o domingo). A partir de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, el inicio de los permisos retribuidos  se debe producir en un día laborable para el trabajador. 

TRIBUTOS NO ESTATALES: 

         Se comunica que el próximo día 15 de Junio  finaliza el plazo para el abono del primer plazo del Impuesto de Bienes Inmuebles. 

PROGRAMA DE EXPERIENCIAS PROFESIONALES PARA EL EMPLEO, DE PRÁCTICAS NO LABORALES  EN EMPRESAS.

         En el BOJA del pasado 18 de Mayo, ha salido publicada la Orden de 12 de mayo de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía  por la que se pretende facilitar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, mediante la realización de prácticas profesionales en la Comunidad Autónoma Andaluza. Estas prácticas se desarrollaran en centros de trabajo que podrán ser empresas, asociaciones, fundaciones y entidades de carácter privado. La realización de las prácticas no implicará la existencia de relación laboral, y se formalizarán mediante  convenio de prácticas suscrito entre el SAS y la empresa, estando dotadas económicamente  con un importe mensual, en concepto de ayuda  individual como suplido de gastos de manutención, correspondiente al 80% del IPREM vigente en el año en el que se publica la convocatoria.

         Cada persona en prácticas deberá ser dada de alta  en Seguridad Social, en el régimen correspondiente de prácticas no laborales. 

         En el mismo BOJA del 18 de Mayo salieron  publicadas las bases reguladoras d las subvenciones a conceder para financiar las practicas  no laborales en empresas. 

LEY ANDALUZA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO. 

         El pasado 14 de Mayo, salió publicada en el BOJA la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento que se configura como un instrumento  sistematizado y coordinado del conjunto de actuaciones dirigidas a facilitar la creación de una empresa y el inicio de la actividad económica. Todo ello, en sectores específicos como en economía social, en el medio rural, en alto valor añadido y empresas de base tecnológica. 

        Esta Ley será desarrollada en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, por lo que hasta tanto no se publique tal desarrollo no se conocerán determinados aspectos necesarios para su  plena aplicación. 

RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO: 

         Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.

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