El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES NOVIEMBRE 2018

 Esta es la nueva circular  del presente mes de Noviembre que, como es habitual, vengo editando mensualmente en mi despacho profesional:

 

 

 

40 AÑOS DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 

         Con fecha de 18 de Noviembre de 1978 se publicó en el BOE nº 276, el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión  institucional de la Seguridad Social, la  salud  y el empleo.

 Un examen crítico de la Seguridad Social y de los problemas de salud y empleo pone de relieve en esa fecha de 1978 una serie de datos y procesos históricos que, si por una parte explican el desarrollo de sus instituciones, por otra sirven para evidenciar la existencia de importantes defectos de organización y la falta de una coherente concepción sistemática de su estructura y funcionamiento.

  Existe una demanda social en tal sentido que otorga a las críticas técnicas un claro rango de prioridad política y que viene completado por las lógicas exigencias de una sociedad democrática para poseer una información suficiente y garantizar a los interesados la participación en las decisiones.

La creación del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por Real Decreto de cuatro de junio de mil novecientos setenta y siete, facilitó el camino de las insoslayables reformas al unificar competencias dispersas, faltas de coordinación y exentas de planificación conjunta. Ahora bien, esa unidad de dirección política y administrativa resultaría insuficiente si no se perfeccionase en función de la experiencia adquirida y se completase con la estructura institucional suficiente.

         Una de las cosas que mejor definen a nuestro país es una confianza casi ciega en el sistema público de pensiones. Una reputación construida en 40 años, los que cumple el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, y que se basa en las certezas que ha ofrecido un sistema que ha sabido adaptarse a las necesidades y a los cambios de la sociedad española, que ha sabido transmitir a los ciudadanos que, ante las distintas contingencias que pueden presentarse a lo largo de la vida, el Sistema responderá.

         A mediados de 1978, había problemas para pagar las pensiones en una provincia porque una mutualidad no tenía recursos para hacerlas frente, mientras en otra provincia había excedentes. El Sistema tenía los recursos,  pero la gestión era ineficiente. En ese momento, los expertos del sector del mutualismo estaban de acuerdo en que la reforma era absolutamente imprescindible. La Constitución estaba a la vuelta de la esquina y el equipo comandado por el entonces director general de Personal y Gestión de la Seguridad Social, Juan Aracil, redactó esta reforma que sería clave en la posterior redacción del artículo 41 de la Constitución y del artículo 2 de la Ley General de Seguridad Social, que define los principios y fines de este Sistema. Todo este movimiento se anticipa a la Constitución, adelanta los principios de unidad de caja, solidaridad financiera. La conformación de grandes entidades gestoras, suprimiendo la gran cantidad de pequeñas mutualidades, y la personalización jurídica de la TGSS unificando los recursos del sistema fue un paso decisivo, importante y valiente en esa fecha.

         En estos  40 años han sido  grandes los  avances en derechos (lo más característico de toda esta etapa). La construcción de un estado del bienestar que hoy  no  es valorado como se merece. Para ello, hay que recordar que en los primeros años de la democracia había miles de ciudadanos sin cobertura sanitaria porque muchos colectivos estaban fuera del sistema de Seguridad Social. A esta situación se sumaba que los hijos de los asegurados perdían este derecho al cumplir los 21 años. 

         Todo cambia con la Ley General de Sanidad de 1986 que universaliza la asistencia sanitaria. Pero no es la única gran conquista, pues hasta nuestros días, han sido muchos los logros y al suevas prestaciones  contributivas y asistenciales que se han creado en beneficio de los afiliados a la Seguridad Social, consolidándose todo ello con el Pacto de Toledo, creado el año 1995 y en este  acuerdo, los agentes sociales y todos los grupos parlamentarios, más allá de ideologías, fortalecen y reafirman la naturaleza contributiva y de reparto del Sistema, lo reconocen como el más adecuado para dar protección y cobertura a la sociedad española y se comprometen a defenderlo.

 

         Desde este Despacho no podemos si no congratularnos con el Sistema de Seguridad Social que disfrutamos   y que es “envidiado” por muchos de nuestros vecinos europeos, todo ello, sin  descartar que necesita mejoras y nuevas reformas que lo consoliden.

 

MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO: 

         Le/s volvemos a insistir sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas a tiempo parcial que se contratan  y así  la Inspección de Trabajo sigue actuando y   controlando la obligación de la empresa  de llevar un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses junto a éstas. 

         Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, , además de que pueda considerarse, porque así viene  tipificado, infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.  

         La Inspección de Trabajo sigue  llevando a cabo  una campaña permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentren a tiempo parcial, y que no podemos luego lamentarnos por no  haber puesto medidas para ello.

         En este Despacho se ha confeccionado  un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición  si lo necesitara. Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos  a este Despacho.

*Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:

         Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que  haciendo una interpretación novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de pedir una reforma legislativa sobre este particular, señala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. Y este mismo criterio lo mantiene una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casación y así mismo una última Sentencia, también del Tribunal Supremo, de fecha 20-12-2017. Todo ello, en el supuesto de  no realizar horas extraordinarias, es decir, si se realizan tales horas extraordinarias, es necesario llevar un registro de las mismas.

         No obstante todo ello, se está  pendiente de una cuestión prejudicial que la Audiencia Nacional  ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento de Conflicto Colectivo, por lo que este requisito de no llevar a cabo el registro diario en los contratos a tiempo completo podría en un futuro variar y extenderse a todos los tipos de contratos la obligación de llevar el registro diario. De todo ello, le/s mantendremos debidamente informado/s.

 

OBLIGACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS DE SU INCLUSIÓN EN LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA  CON LA SEGURIDAD SOCIAL:

         Le/s volvemos a recordar,  como le/s venimos indicando desde la circular del pasado mes de Marzo y en varias ocasiones, que desde el pasado 1 de Octubre de 2018 entró en vigor la obligación de  estar incluidos en el Sistema RED (Sistema de remisión de datos) de la Seguridad Social,  y además en el Sistema de Notificaciones Electrónicas, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social se comunicará con los autónomos a través de este sistema, para lo que hará falta necesariamente  un certificado digital, rogando  se ponga/n contacto con este despacho a la mayor brevedad posible, pues es obligatorio comunicar a la TGSS dicha circunstancia, además del número de teléfono móvil y un correo electrónico. 

 

DIVORCIO: DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR 

        La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictamina, mediante la Sentencia nº 641/2018, de 20 de Noviembre,  que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio.

         Para el Supremo, el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.

         La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

         Según el alto tribunal, el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.

         Este nuevo criterio del Tribunal Supremo introducirá  y se podrán variar situaciones que hasta ahora eran invariables, por lo que desde este Despacho estamos a su disposición para asesorarle/s en cuanto necesite/n al respecto.

 

NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS: (IMPORTANTE) 

         Como le/s  venimos indicando s en circulares pasadas, en el mes de mayo del cte. año, entró en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), una normativa europea de obligado cumplimiento en los 28 países de la UE cuyo objetivo es proporcionar a los ciudadanos una respuesta legal al tratamiento que las empresas y administraciones públicas hacen de sus datos personales. Esta ley contiene una serie de requisitos y obligaciones, sanciones incluidas, que afectan a un buen número de corporaciones y negocios.

         Asimismo, incorpora la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD), que es una nueva figura profesional, especialista en derecho de protección de datos, cuya principal labor es garantizar que se cumple la normativa europea en este ámbito.

         Su presencia es obligatoria en las administraciones públicas (excepto los tribunales de justicia), y en cualquier empresa y entidad privada que trate con frecuencia y de manera sistemática datos de carácter personal (empleados, clientes, proveedores…), con independencia de su tamaño o del volumen de datos que maneje.

         Este Delegado de Personal no necesariamente debe estar integrado en la plantilla, sino  que puede ser  un profesional ajeno que desempeñe sus funciones a través de un contrato de servicios. Si la empresa o administración está obligada a tener un Delegado de Protección de Datos y no lo ha incorporado se enfrenta a una multa.

          El nuevo reglamento incluye importantes sanciones por incumplimiento que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o hasta el 4% de la facturación anual de las grandes empresas que desobedezcan la norma.

       Por todo ello, es necesario adaptarse al nuevo Reglamento de Protección de Datos, por lo que desde este Despacho se ofrece  dicho servicio a través de la empresa “Grupo IWI” estando a vuestra disposición,  para poder asesorarle/s en este sentido. 

SERVICIO DE PREVENCION DE  RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

         Como le/s venimos recordando de manera periódica, es imprescindible tener implantado en la empresa  el servicio de prevención de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, sin olvidar la obligación de llevar a cabo los reconocimientos médicos, tanto iniciales como periódicos, de los trabajadores que prestan servicios en la empresa.

         Si no tuvieran dicho servicio concertado, se ruega a la mayor brevedad posible que se pongan en contacto con este Despacho para agilizar su contratación, ya que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podría imponerle/s sanciones cuantiosas por tal incumplimiento, sin olvidar,  en caso de accidente de trabajo, la posible derivación de la responsabilidad en el pago de todas las prestaciones que se deriven de tal accidente de trabajo.

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

         Le/s recordamos   la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores de comunicar  a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago de alimentos, etc,.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder.

         Por todo ello, se ruega revise/n los datos comunicados por sus trabajadores y si hubiera modificaciones deberán comunicarlas a través del Modelo 145 que se facilitará desde este Despacho, si así lo solicita/n.

 

FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Y VACACIONES NO DISFRUTADAS: 

Según Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de fecha 06 de Noviembre de 2018 y dictada en el Recurso nº C-569/16, procede considerar que, cuando la relación laboral concluye por fallecimiento del trabajador, tanto del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 como del artículo 31, apartado 2, de la Carta resulta que, para evitar la pérdida retroactiva del derecho fundamental a vacaciones anuales retribuidas adquirido por ese trabajador, incluida su vertiente patrimonial, el derecho del interesado a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos.  

SERVICIOS DE PAGO Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA FINANCIERA 

El pasado 24 de Noviembre del cte. año ha salido publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de Noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.  Este Real Decreto-ley tiene como objetivo principal transponer una serie de directivas europeas con plazo de transposición vencido y procedimiento de infracción abierto, así como adaptar el ordenamiento jurídico interno algunos reglamentos comunitarios ya aplicables desde hace meses.

 Este Real Decreto-ley ayudará:

A mejorar la protección de los derechos de los usuarios de servicios de pago, que puedan realizar transacciones más seguras y que puedan acceder a una oferta creciente de servicios innovadores.

 A mejorar la eficacia supervisora para garantizar la protección de los inversores y la integridad de los mercados, otorgándole al supervisor los poderes necesarios para sancionar y perseguir conductas relevantes relacionadas con la manipulación del mercado, la venta de determinados productos especialmente complejos o la manipulación de índices.

 A incrementar la eficacia de la supervisión en solvencia al crear un canal de denuncias anónimas y mejorar la cooperación con otros supervisores.

 A incrementar la protección del inversor al definir los poderes supervisores que deban tener los supervisores, a fomentar la innovación, y a una mayor competitividad de nuestro sector frente a los socios europeos.

  

FESTIVOS CON ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ABIERTOS AL PÚBLICO:

          Los  próximos días 8, 23 y 30 de Diciembre,  los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público, según Resolución de 30 de Noviembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

 

 

 

   

DÍAS FESTIVOS: 

 Le/s recordamos que los próximos días 6 (Dia de la Constitución), 8 (Inmaculada Concepción) y 25 de Diciembre (Navidad), serán considerados días festivos en todo el territorio nacional, según  Decreto 63/2017, de 2 de mayo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

 

RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO: 

         Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.

 

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