A poco de finalizar el 2018, desde este Despacho queremos felicitarle/s la Navidad y para el próximo año 2019 seguiremos prestándole/s el mejor de los asesoramientos jurídicos e informándole/s de todo aquello que consideramos puede serle/s de utilidad. Desde este Despacho profesional, le/s deseamos que el 2019 sea un año lleno de parabienes y en el que se lleven a término todos los proyectos que están por iniciarse y que se consoliden los ya comenzados, para lo que le/s ayudaremos en todo aquello que a nosotros nos competa.
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
No queremos dejar de insistir, hasta el último día del año, sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo sigue actuando y controlando la obligación de la empresa de llevar un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, , además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentren a tiempo parcial, y que no podemos luego lamentarnos por no haber puesto medidas para ello. En este Despacho se ha confeccionado un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición si lo necesitara. Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos a este Despacho.
*Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo: Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que haciendo una interpretación novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de pedir una reforma legislativa sobre este particular, señala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. Y este mismo criterio lo mantiene una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casación. Todo ello, en el supuesto de no realizar horas extraordinarias, es decir, si se realizan tales horas extraordinarias, es necesario llevar un registro de las mismas. No obstante todo ello, se está pendiente de una cuestión prejudicial que la Audiencia Nacional ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento de Conflicto Colectivo, por lo que este requisito de no llevar a cabo el registro diario en los contratos a tiempo completo podría en un futuro variar y extenderse a todos los tipos de contratos la obligación de llevar el registro diario. De todo ello, le/s mantendremos debidamente informado/s.
DECLARACIONES FISCALES:
Le/s recordamos que el próximo día 15 de Enero de 2019 finalizará el plazo para la presentación telemática del 4º Trimestre del Modelo 111, así como a finales del mismo mes la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190). Por todo ello, le/s rogamos que, en la medida que sea posible y a la mayor brevedad, nos comunique/n los profesionales que le/s haya/n minutado en este último trimestre del ejercicio para incluirlos en dichos modelos. Todo ello durante los primeros días del próximo mes de Enero/2019.
CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN DEL AUTÓNOMO:
Tras la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, como ya le/s hemos venido informando, es posible cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año con efectos desde el 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero del año siguiente.
COTIZACIÓN POR LA PRIMA DE SEGURO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS:
Le/s recordamos que tiene/n que comunicar a este Despacho, para incluirlo en la cotización de las nóminas mensualmente, el importe que por cada trabajador se abona en concepto de prima de seguro colectivo de accidentes, por lo que deberá/n contactar con su Cia. de Seguros a fin de que le faciliten ese dato, estando a vuestra disposición para cuanta aclaración necesiten al respecto.
SALARIO MINIMO INTEPROFESIONAL.
La fijación del Salario Mínimo Interprofesional se venía realizando a través de la publicación de los Presupuestos Generales del Estado, sin embargo este año parece que será una excepción, y se ha llevado a cabo a través de Real Decreto 1462/2018, de 21 de Diciembre, que ha sido publicado el 27-12-2018, quedando fijado el SMI en la cuantía de 900,00.- euros mensuales.
AYUDAS SOCIALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA EL 2019:
La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía ha establecido, mediante Acuerdo de 20 de Noviembre de 2018, unas ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiaras del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, para el 2019, que ascienden a 1.260,00 euros anuales y se abonarán de oficio mediante cuatro pagas al año en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de 2019. De igual manera, las personas perceptoras de la prestación de jubilación o invalidez no contributivas, percibirán en el primer trimestre del 2019 la cantidad no consolidable de 130,50 euros.
REPERCUSION DE LA NUEVA LOPD EN EL ÁMBITO LABORAL:
Con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicada en el BOE n.º 294, el pasado jueves día 6 de diciembre de 2018, se han garantizado en el Título X de la Ley los derechos digitales de los ciudadanos, pero, en particular, en el ámbito laboral, siendo destacable el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en salvaguarda del derecho a la intimidad del trabajador en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por parte del empleador. La regulación que afecta al ámbito laboral viene regulada entre los arts. 87 a 91. Si bien, habría que distinguir aquellos que tienen una incidencia directa en dicho ámbito, como son los arts. 87, 89, 90 y 91 y que vienen vinculados a la tutela del derecho a la intimidad conforme a nuestra Constitución: Por el uso de dispositivos digitales. Por el uso de dispositivos de video-vigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Por la utilización de sistemas de geolocalización. Reconocimiento de los derechos digitales que tendrán que regularse en la negociación colectiva entre las organizaciones sindicales y empresariales.
Es decir, a través de la protección de datos del trabajador queda garantizado el derecho a la intimidad de los trabajadores por las limitaciones que se establecen al ejercicio del control empresarial. El empresario deberá poner en su conocimiento los criterios de uso de los medios digitales puestos a disposición del trabajador, discerniendo el uso profesional del personal y no vulnerando en este último caso la intimidad propia del trabajador respecto al incumplimiento que pueda llevar a cabo en el ejercicio de su actividad. Pero la aportación más importante que se observa en la Ley es, sin duda, el derecho a la desconexión digital del trabajador (art. 88), quedando cubierto estrictamente el cumplimiento de la jornada laboral y evitando la prórroga fuera del horario marcado por la repercusión que están alcanzando las nuevas tecnologías en el mundo laboral y que está haciendo que el estar en «ON» lleve aparejado atentar contra la salud del trabajador y la conciliación de la actividad laboral y de la vida personal y familiar. Respecto a la protección del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video-vigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89), siempre en ejercicio del control empresarial, se define de forma expresa y clara que siempre se podrán usar y tratar los datos si se informa «de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida». Así que solo en caso de haber puesto en conocimiento del trabajador el tratamiento posible de las imágenes o la grabación de sonidos y de demostrar el empresario que el trabajador actúa ilícitamente, poniendo en riesgo las instalaciones, bienes y personas en el ejercicio de su actividad, con proporcionalidad y siendo lo menos invasivo de su intimidad, será cuando no se atente contra su intimidad y esté actuando bajo el ius variandi. En el mismo sentido, nos pronunciamos respecto al derecho a la intimidad ante el uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (art. 90).
DIAS FESTIVOS:
Según Decreto 96/2018, de 22 de Mayo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, los próximos días 1 y 7 de Enero de 2019, serán considerados fiesta laboral en Andalucía.
DIAS INHÁBILES PARA EL AÑO 2019:
Para el año 2019 serán inhábiles todos los sábados, domingos y festivos, así como los declarados como fiestas de ámbito nacional y de ámbito local. En general y de ámbito nacional, serán días inhábiles los siguientes: 1 y 7 de Enero, 18 y 19 de Abril, 1 de Mayo, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 1 de Noviembre y 6, 9 y 25 de Diciembre.
APERTURA DE COMERCIOS:
Según la Orden de 22 de Mayo de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, el próximo día 7 de Enero (lunes), los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.